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Poder Legislativo
Provincial
LEY DE MINISTERIOS
Ley N° 12.817. Sanción:
29/11/2007. Promulgación: 6/12/2007. B.O.: 11/12/2007. Ley de
ministerios. Derogación de las leyes 10.101 y 12.257 y arts. 1° de la
ley 10.468 y 3° de la ley 11.717.
I - Nombre y número de los
Ministerios
Art. 1° - El despacho de los
asuntos del Poder Ejecutivo, estará a cargo de los siguientes
Ministerios:
1. Gobierno y Reforma del
Estado;
2. Justicia y Derechos
Humanos;
3. Seguridad;
4. Economía;
5. Producción;
6. Salud;
7. Trabajo y Seguridad
Social;
8. Desarrollo Social;
9. Obras Públicas y Vivienda;
10. Aguas, Servicios Públicos
y Medio Ambiente;
11. Educación;
12. Innovación y Cultura.
II - Designación, remoción y
suplencia de los Ministros
Art. 2° - Los Ministros son
designados por el Gobernador quien los remueve, y, en su caso, decide
sobre sus renuncias.(Art. 72 inc. 6 Constitución de Santa Fe).
Art. 3° - En los casos de
vacancias o de cualquier impedimento de un Ministro, los actos del
Gobernador pueden ser refrendados por alguno de sus colegas. (Art. 79
Constitución de Santa Fe)
III - Delegación de
facultades
Art. 4° - El Gobernador, los
Ministros y el Secretario de Estado podrán delegar y, en su caso,
autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados,
determinando el modo y alcance de tal delegación o subdelegación a
través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia
al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones.
IV - Incompatibilidades e
inmunidades de los Ministros
Art. 5° - El cargo de
Ministro es incompatible con cualquier otro empleo o cargo en la Nación
o en otras Provincias, en los Poderes Legislativo o Judicial de la
Provincia, o en las municipalidades o comunas. Quedan expresamente no
comprendidos en esta incompatibilidad:
a) Las comisiones honorarias
y transitorias que encomiende la Nación o los municipios;
b) La representación de la
Provincia en organismos nacionales o interprovinciales;
c) Ser miembro de las
convenciones contempladas en el Artículo 30 de la Constitución Nacional
y 4 párrafo del Artículo 114 de la Constitución de la Provincia;
d) Las tareas que les
encomiende el Poder Ejecutivo Provincial dentro de su esfera de
competencia, y las que se les encomiende por ley de la Legislatura;
e) El desempeño de cargos
docentes que no requieren dedicación exclusiva.
Ref: Constitución Nacional
(1853) - Constitución de Santa Fe Art. 4.
Art. 6° - Es incompatible el
cargo de Ministro con la propiedad personal, individual o asociada, de
empresas que gestionen servicios por cuenta de la Provincia o entidades
públicas menores, o sean subsidiadas por ésta, y con el desempeño de
funciones de dirección, administración, asesoramiento, representación o
asistencia profesional en empresas ajenas en iguales condiciones. (Art.
74 y 52 Constitución de Santa Fe).
Art. 7° - Ningún Ministro
puede estar directa o indirectamente interesado en cualquier negocio o
contrato con la Provincia, sus municipalidades, comunas o entes
autárquicos o descentralizados.
Art. 8° - Entiéndese que no
incurre en violación a lo dispuesto en los dos artículos precedentes,
quien tuviere propiedad sobre un paquete minoritario de acciones
emitidas por las sociedades arriba mencionadas, sin ingerencia alguna en
el control de la voluntad societaria.
Art. 9° - La violación de las
disposiciones precedentes dará lugar a la inmediata remoción del
Ministro, sin perjuicio de su responsabilidad penal y civil.
Art. 10. - Desde el momento
en que presten juramento, y hasta el cese en su función, los Ministros
gozan de total inmunidad en su persona en todo el territorio provincial;
no pueden ser detenidos por autoridad alguna, salvo el supuesto de ser
sorprendidos "in fraganti" en la comisión de un delito que merezca pena
privativa de la libertad, debiendo actuarse en tal caso según las normas
procesales vigentes.
V - Funciones de los
Ministros
Art. 11. - El Gobernador será
asistido en sus funciones por los Ministros; individualmente por cada
uno de ellos en las materias de sus competencias, y en conjunto
constituyendo el Gabinete Provincial. Las funciones de los Ministros
son:
a) Como integrantes del
Gabinete Provincial:
1) Intervenir en la
determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y
culturales de la Provincia;
2) Intervenir en la
determinación de las políticas y estrategias provinciales;
3) Intervenir en la
asignación de prioridades y en la aprobación de los planes, programas y
proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional y Provincial de
Planeamiento;
4) Informar sobre actividades
propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo Provincial considere
de interés para el conocimiento del resto del Gabinete;
5) Intervenir en aquellos
asuntos que el Poder Ejecutivo Provincial someta a su consideración.
b) En materia de su
competencia específica:
1) Cumplir y hacer cumplir la
Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia, la
Constitución, las leyes y decretos de la Provincia de Santa Fe,
adoptando a esos efectos cuantas medidas sean necesarias, las que podrán
mantener y cumplir en forma reservada cuando razones de bien general, o
la naturaleza del asunto, así lo requieran;
2) Proponer al Poder
Ejecutivo los objetivos, políticas y estrategias en los asuntos de su
competencia, ejecutar los planes, programas y proyectos aprobados;
3) Ejercer en forma
individual, o conjunta con otros colegas, las representaciones que
disponga el Gobernador de la Provincia o que correspondan administrativa
o políticamente a su jurisdicción;
4) Resolver o delegar la
resolución de los asuntos concernientes a su jurisdicción y a su régimen
administrativo, dictando las medidas de orden, disciplina y economía que
corresponda;
5) Velar por el cumplimiento
de las resoluciones judiciales, decretos y resoluciones administrativas
que afecten su jurisdicción;
6) Preparar los reglamentos
de ejecución y los reglamentos autónomos y delegados sobre los asuntos
de su competencia y dentro de los límites de la ley. Dictar las
resoluciones internas y expedir las circulares necesarias;
7) Suministrar a los poderes
constituidos los informes, explicaciones y memorias que éstos les
soliciten. Intervenir en la preparación y celebración de contratos o
convenios en representación de la Provincia y de acuerdo con la ley;
8) Proyectar la organización,
mejoramiento y fiscalización de los servicios públicos correspondientes
a su competencia; fijar las políticas de cumplimiento obligatorio a
desarrollar por los entes descentralizados y empresas del Estado,
controlando las actividades y el funcionamiento de los mismos;
9) Tramitar, proyectar y
resolver, según corresponda, la resolución de recursos administrativos
que se deduzcan contra actos, hechos y omisiones de la jurisdicción a su
cargo u organismos descentralizados dependientes;
10) Dirigir, controlar y
ejercer la superintendencia de todas las oficinas, reparticiones y
personal correspondiente a su jurisdicción;
11) Resolver las cuestiones
de competencia que puedan suscitarse entre organismos de su
jurisdicción;
12) Promover, auspiciar y
disponer los estudios e investigaciones necesarios para el fomento y
protección de los intereses de la Provincia y de sus habitantes, su
progreso y desarrollo, dentro de su esfera de competencia funcional;
13) Intervenir, en la esfera
de su competencia, en todas las acciones que tiendan a lograr una
efectiva integración del territorio provincial, conforme a las pautas
que determine el Poder Ejecutivo;
14) Coordinar con sus colegas
los asuntos de interés compartido, los que, previamente a ser sometidos
al Poder Ejecutivo, deberán ser coordinados entre todos los sectores
interesados de manera que la propuesta final armonice con la política
general y Sectorial del Gobierno;
15) Proyectar, promover y
sostener los proyectos de ley que inicie o promueva el Poder Ejecutivo
en su esfera de competencia funcional;
16) Refrendar con su firma
los actos del Gobernador, en los términos y alcances del Artículo 75 de
la Constitución de la Provincia. Cuando estos actos conciernan a más de
un Ministerio, llevarán las firmas de todos los Ministros cuya
competencia funcional esté involucrada en la decisión;
17) Intervenir en la
promulgación y publicación de las leyes de la Provincia y, en su caso,
en los vetos que disponga el Poder Ejecutivo en los términos del
Artículo 59 de la Constitución de la Provincia;
18) Preparar anualmente la
memoria detallada del estado de la administración correspondiente a su
jurisdicción;
19) Atender las relaciones
con los Ministerios o Secretarías de la Nación y de otras Provincias en
el ramo de su competencia funcional, cumpliendo además aquellas otras
tareas que les encomiende el Gobernador; atienden, además en la esfera
de su competencia funcional, las relaciones con los municipios y comunas
de la Provincia, sin perjuicio de la competencia institucional del
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. También entienden en la
celebración de convenios internacionales en los términos del art. 124 de
la Constitución Nacional;
20) Entender en el estudio de
las necesidades de infraestructura y equipamientos sectoriales, en su
mantenimiento, reparaciones de pequeña envergadura, sin perjuicio de la
competencia general sobre la materia prevista para el Ministerio de
Obras Públicas y Vivienda (art. 25 inc. 4), Salud (art. 22 inc. 10) y
Educación (art. 27 inc. 14). Ref. Normativas: Constitución Nacional 1853
- Constitución de Santa Fe Art. 5 y 9.
Art. 12. - Cada Ministro es
responsable de los actos que legaliza con su firma y responde
solidariamente por aquellos que acuerda con sus colegas.(Art. 77
Constitución de Santa Fe).
Art. 13. - Los acuerdos que
den origen a decretos y resoluciones conjuntas serán suscriptos en
primer término por aquel a quien competa originariamente el asunto y a
continuación por los demás, en el orden establecido en el Artículo 1 de
esta ley, debiendo ser ejecutados por el Ministerio o Secretaría de
Estado a cuya cartera corresponda o por el que se designe al efecto en
el mismo acuerdo.
Art. 14. - En caso de dudas
acerca del Ministerio o Secretaría de Estado a la que corresponda
entender en un asunto determinado, corresponde al Gobernador de la
Provincia especificar la competencia; los asuntos iniciados en un
Ministerio que tengan relación con la competencia originaria atribuida
por esta ley a otro, son de incumbencia de este último, y los que por su
naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más
Ministerios o Secretaría de Estado, serán refrendados y legalizados con
la firma de todos los Ministros que intervengan en ellos.
Art. 15. - Cuando un
Ministro, Secretario de Estado, Secretario Ministerial o Subsecretario
se encuentre en asuntos de su competencia exclusiva o compartida en las
situaciones de parentesco, interés directo o indirecto, o en cualquier
otra situación que implique respecto de las partes intervinientes
encontrarse en situación que el decoro y la conducta republicana impiden
atender con imparcialidad, solicitará al Gobernador de la Provincia en
los dos primeros casos, y al Ministro o Secretario de Estado en los dos
últimos, que lo excuse de intervenir en el asunto, quienes al mismo
tiempo fijarán el funcionario que actuará en su reemplazo.
VI - Competencia específica
de cada Ministro
Art. 16. - El despacho de los
asuntos que corresponden al gobierno de la Provincia se distribuirá en
la forma que a continuación se determina. La enumeración de las
atribuciones es meramente enunciativa y no limitativa. Es la
especialidad del Ministerio la que fija, en definitiva, su competencia.
1 - Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado.
Art. 17. - El Ministro de
Gobierno y Reforma del Estado asiste al Gobernador en todo lo inherente
al gobierno interno, a la relación con el Poder Legislativo, a la
planificación y coordinación de las políticas y acciones de gobierno, a
la planificación y coordinación de políticas que impliquen la reforma
del Estado, la participación de la sociedad en las acciones del Estado y
el respeto de la autonomía municipal. También le corresponde entender en
las relaciones institucionales internacionales, con el Gobierno Nacional
y de otras Provincias, y con los municipios y comunas. Le corresponde
entender en las propuestas de reforma de la Constitución Provincial, en
coordinación con los otros ministerios, y en las relaciones con las
Convenciones que se reúnan al efecto
En particular le corresponde:
1) Entender en la
Coordinación de las reuniones de Gabinete de Ministros, presidiéndolas
cuando el Gobernador así lo ordene;
2) Entender en el trámite
administrativo del despacho que cursen al gobernador los ministros y la
Secretaría de Estado, actuando como elemento central de enlace y
coordinación de los mismos, así como en el registro, protocolización,
formación de índice y custodia de todo decreto que se suscriba;
3) Entender en la
coordinación y superintendencia administrativa entre los diferentes
ministerios y la Secretaría de Estado, para el cumplimiento de los
objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo y para el desarrollo de la
actividad administrativa que en razón de la materia involucre la
competencia de distintas áreas de la administración pública provincial;
4) Coordinar las relaciones
con el Gobierno Nacional y con los otros Estados Provinciales.
5) Entender en las relaciones
con el Poder Legislativo de la Provincia y en la organización y
dirección del registro de leyes de la provincia, como así también en el
registro y protocolización de los tratados, contratos y convenios
interjurisdiccionales, y en la compilación y sistematización de la
legislación nacional y provincial en vigencia;
6) Entender en la división
política de la Provincia, en la descentralización de funciones y
competencias del gobierno central, en cuestiones de límites y tratados
interprovinciales, en la vinculación institucional con municipalidades y
comunas y en la coordinación de las relaciones entre ellas en todo el
territorio provincial;
7) Entender en la elaboración
de políticas que impliquen el fortalecimiento del Régimen Municipal y
que aseguren la autonomía municipal, así como también establecer
mecanismos que permitan la asociación intermunicipal;
8) Coordinar la formulación
del Plan Estratégico Provincial con los Ministros correspondientes a
otras áreas;
9) Coordinar el
establecimiento de políticas y mecanismos que aseguren la participación
ciudadana en las medidas de gobierno, sin perjuicio de la competencia
que corresponda a cada cartera de gobierno respecto a entidades
constituidas para cooperar con los fines propios de cada una de ellas;
10) Entender en el régimen
electoral de la Provincia y en el régimen de los Partidos Políticos, en
la convocatoria, cumplimiento y garantía de los procesos electorales;
11) Entender en las
relaciones con el cuerpo consular acreditado en la Provincia, y con los
diplomáticos en tránsito o de visita en ésta;
12) Entender en los actos de
carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y
símbolos nacionales, provinciales y extranjeros, así como en la erección
y emplazamiento de monumentos; esto último con participación del
Ministerio de Innovación y Cultura;
13) Entender en el control de
gestión de los planes, programas y proyectos emanados del Poder
Ejecutivo y desarrollados por las distintas áreas de gobierno;
14) Entender en la
elaboración y difusión de la información de las actos de gobierno y de
los mensajes del Gobernador a la población y la planificación de
políticas de comunicación que acerquen el Gobierno a la ciudadanía;
15) Entender en la dirección,
organización y funcionamiento de la imprenta oficial;
16) Entender en las
relaciones institucionales del Gobierno Provincial ante los organismos
internacionales de fomento y cooperación para el desarrollo, el Gobierno
Nacional, los órganos del MERCOSUR, los Gobiernos de otras provincias,
los órganos de la Región Centro y los órganos de CRECENEA y CODESUL, sin
perjuicio de las competencias de las restantes carteras de gobierno para
mantener relaciones con los organismos y jurisdicciones mencionados;
17) Entender en la
organización y dirección de todos los servicios de la Casa de Gobierno;
18) Entender en la atención
de la Red Presidencial de Comunicaciones e intervenir en el sistema de
comunicaciones para uso del Gobierno Provincial en coordinación con el
Ministerio de Seguridad;
19) Entender en la dirección,
ordenamiento y organización de los servicios de movilidad aérea,
terrestre y fluvial al servicio del Gobierno Provincial, coordinando con
los Ministerios la utilización de los mismos;
20) Entender en la
supervisión de la participación de las distintas áreas gubernamentales
en la actividad de la Delegación de la Provincia de Santa Fe en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coordinando la difusión y promoción de
los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos
y todo otro de interés provincial;
21) Entender en la
superintendencia administrativa del personal de la Delegación del
Gobierno de la Provincia de Santa Fe en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y en la ciudad de Rosario;
22) Entender en la
capacitación y adiestramiento del personal de la Administración Pública
Provincial en coordinación con los Ministros correspondientes;
23) Entender en las acciones
a cumplir por el servicio censal y estadístico de la Provincia;
24) Entender en el
planeamiento urbano y en el asesoramiento a las municipalidades y
comunas en dicha materia;
25) Intervenir en la
promoción del crecimiento, ordenamiento y evolución de pueblos y
ciudades en todo el territorio provincial;
26) Intervenir en los
estudios de análisis y diagnóstico sectorial y regional a nivel
provincial;
27) Entender en el
seguimiento y evaluación del sector público provincial, centralizado y
descentralizado en todos sus niveles, informando al Gobernador de la
Provincia y autoridades superiores de cada jurisdicción de los desvíos
que se detecten para su inmediata corrección;
28) Entender en las
relaciones entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Sindicatura General
de la Provincia;
29) Entender en todo lo
relativo a la organización y funcionamiento de los órganos
administrativos del Estado Provincial y en el planeamiento organizativo
relacionado con proyectos de reforma administrativo, así como en el
análisis sistemático y permanente de las normas jurídicas que rigen a la
Administración Pública, proponiendo las modificaciones conducentes al
mejoramiento de su desempeño y su adaptación a las necesidades de la
realidad social;
30) Entender en la definición
y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos
aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs);
31) Entender en la
formulación y desarrollo de políticas informáticas;
32) Entender en la
organización, régimen y dirección del Archivo General de la Provincia;
33) Intervenir y participar
en toda gestión que le encomiende el gobernador.
2 - Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
Art. 18. - El Ministro de
Justicia y Derechos Humanos asiste al Gobernador de la Provincia en la
relación con el Poder Judicial, con el Defensor del Pueblo y con el
Consejo de la Magistratura. Del mismo modo, le corresponde entender en
la puesta en marcha de políticas que impliquen la vigencia efectiva en
el territorio Provincial de los Derechos Humanos consagrados en la
Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en los tratados
internacionales aplicables así como también la reforma del Poder
Judicial, del Ministerio Público y del Servicio Público de la Defensa.
Asimismo, asiste al Gobernador en su vinculación con la Iglesia
Católica, Apostólica y Romana, así como con los demás cultos
autorizados.
En particular, le
corresponde:
1) Asistir al Gobernador en
todo lo inherente al ejercicio y defensa de los principios y garantías
constitucionales y entender en todo lo relativo al régimen
Constitucional, su reglamentación y el perfeccionamiento de los derechos
y garantías constitucionales;
2) Asistir al Gobernador y
entender en su relación con el Poder Legislativo en materia de su
competencia, con el Poder Judicial, con la Defensoría del Pueblo, con la
Fiscalía de Estado y con los colegios, consejos y entidades de salud y
previsión de profesionales vinculados a la actividad judicial;
3) Asistir al gobernador y
entender en su relación con la Iglesia Católica Apostólica Romana como
así también con los otros cultos autorizados por la autoridad
competente, garantizando la libertad religiosa de todos los habitantes
de la provincia;
4) Entender en el Régimen del
Estado en Juicio y en la organización de su defensa, representación y
dirección a través de la Fiscalía de Estado (art. 82 Constitución Santa
Fe);
5) Entender en proyectos y/o
programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan y favorezcan
que todos los habitantes tengan la debida asistencia y atención
profesional en materia judicial, el acceso a la justicia y la asistencia
integral de aquellos que se consideren víctimas de delitos;
6) Entender en proyectos y/o
programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan y favorezcan
la lucha contra la corrupción en la administración pública provincial
y/o municipal;
7) Entender en proyectos y/o
programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan y favorezcan
la implementación de métodos no adversariales en la resolución de
conflictos interpersonales de toda naturaleza;
8) Entender en proyectos y/o
programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan la
transformación de todos los sistemas judiciales en el marco de las
exigencias constitucionales, su transición a los nuevos modelos y el
seguimiento de éstos;
9) Entender en proyectos y/o
programas y/o creación en su órbita de órganos que favorezcan la
formación cívica comunitaria y la capacitación de operadores judiciales;
10) Entender en proyectos y/o
programas y/o creación en su órbita de órganos que tenga por objetivo
atender y mejorar la situación de los menores en conflicto con la ley
penal y de personas sujetas a controles impuestos por normas penales y/o
procesales penales, incluyendo el patronato de liberados. Entender en la
organización y funcionamiento de organismos para el menor en conflicto
con la ley penal, coordinando con los Ministerios de Educación y de
Desarrollo Social el régimen interno de educación y formación adecuadas;
11) Entender en la
elaboración de decretos reglamentarios de las leyes que lo requieran en
el marco de su competencia y de los textos de la legislación ordenada;
12) Entender en la
organización, régimen y dirección del Registro Civil e identificación de
las personas;
13) Entender en las
cuestiones vinculadas a los Jueces Comunales;
14) Entender en los indultos
y conmutación de penas;
15) Entender en la
reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones;
16) Entender en la
organización, dirección y fiscalización del régimen notarial y en la
formalización de los actos notariales de la Provincia, así como en la
Dirección de los Registros de Derechos sobre los bienes y los gravámenes
que sobre ellos pesen o se constituyan;
17) Asistir al Gobernador en
los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de
los derechos humanos;
18) Intervenir en materia de
derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los
poderes públicos;
19) Coordinar todo lo
relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y
reglamenten los derechos humanos, promover la difusión de su
conocimiento, prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias
pertinentes;
20) Entender en proyectos y/o
programas y/o creación en su órbita de órganos tendientes a garantizar
la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o
personas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada
ministerio sobre el particular;
21) Entender en las
relaciones con el Gobierno Nacional, con otras provincias, con
organizaciones no gubernamentales y con organismos internacionales
orientadas a la tutela de los derechos humanos.
3. - Ministerio de Seguridad.
Art. 19. - El Ministro de
Seguridad asiste al Gobernador en todo lo atinente a la formulación de
la planificación, coordinación y ejecución de la política provincial en
materia de seguridad pública.
En particular, le
corresponde:
1) La determinación, diseño y
formulación de las políticas en materia de seguridad, así como la
ejecución de los programas y proyectos elaborados conforme a las
directivas que emita el gobernador;
2) Entender en la
organización y régimen de la Policía de la provincia de Santa Fe,
programando las modificaciones que resulten necesarias para la
implementación de la política provincial que en materia de seguridad
pública se disponga;
3) Establecer y ejecutar, en
coordinación con los otros ministerios, un programa de participación
ciudadana en la prevención del delito y coordinar un sistema de
actuación conjunta con la policía de la provincia en la detección y
solución de problemas que puedan llevar a la criminalidad;
4) Entender en la
planificación, ejecución y control de las políticas integrales de
seguridad vial vinculadas al factor humano, medioambiental y de
vehículos con la intervención de otros Ministerio.
5) Entender en la elaboración
y dirección de programas para la prevención de catástrofes, organizando
un sistema de Defensa Civil provincial, en coordinación y colaboración
con otros organismos nacionales, provinciales, municipales y de la
sociedad civil;
6) Entender en el control,
diseño y organización de reglamentaciones referidas a las actividades
que desarrollan las agencias de seguridad privadas en la provincia;
7) Entender en la
organización y coordinación y en un permanente análisis de la
problemática criminal existente en la provincia a los efectos de poder
establecer políticas relativas a la prevención e investigación de las
conductas delictuales;
8) Entender en la
coordinación y control de los sistemas de comunicación al servicio de la
seguridad pública, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado;
9) Entender en la
organización y funcionamiento del Sistema Penitenciario Provincial, así
como en lo relativo al trabajo y producción penitenciaria, promoviendo
las mejoras necesarias para el logro de la readaptación social del
condenado;
10) Planificar, proponer,
elaborar, coordinar interjurisdiccionalmente y, en su caso, ejecutar,
todas aquellas acciones que se decidan vinculadas a la seguridad pública
provincial y al mejor funcionamiento de la ejecución penal, así como de
protección de personas o bienes de la comunidad.
4 - Ministerio de Economía.
Art. 20. - El Ministro de
Economía asiste al Gobernador de la Provincia en la determinación de las
políticas necesarias a la previsión, percepción, administración,
inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la
administración provincial.
En particular le corresponde:
1) Entender en la elaboración
del régimen tributario provincial, conjuntamente con los demás
Ministerios en el área específica de cada uno de ellos;
2) Entender en la
elaboración, el control de la ejecución y el cumplimiento del
presupuesto provincial y sus normas, con intervención de los demás
Ministerios y Secretaría de Estado en el área de competencia específica
de cada uno de ellos;
3) Entender en la
compatibilización de las políticas, planes y programas de naturaleza
económica de las diversas áreas de gobierno, participando en la
determinación de criterios para la asignación de los recursos
provinciales;
4) Entender en la elaboración
de estrategias de inversión pública de mediano y largo plazo compatibles
con las metas de crecimiento y desarrollo económico y social;
5) Entender en materia de
política tributaria y en la aplicación y fiscalización del régimen
tributario, y en la recaudación y distribución de las rentas
provinciales, estas últimas conforme con la asignación aprobada por el
Poder Ejecutivo Provincial y en el marco de la legislación vigente;
6) Entender en la impresión
de timbres, sellos, papeles fiscales y otros valores;
7) Entender en la fijación de
los niveles de gasto público, en coordinación con los demás Ministerios
en el área de competencia de cada uno de ellos;
8) Entender en la
coordinación de las acciones económico-financieras del Gobierno
Provincial con la Nación y otras Jurisdicciones, como así también con
los municipios y comunas de la Provincia, en conjunto con el Ministerio
de Gobierno y Reforma del Estado;
9) Entender en todo lo
atinente al régimen de coparticipación provincial en los impuestos que
recauda la Nación y en los que recauda la Provincia y coparticipa a
municipios y comunas, prestando asesoramiento a los mismos, en
coordinación con el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;
10) Entender en la
programación, coordinación y dirección de las tareas tendientes al
seguimiento de la coyuntura económica y en la elaboración e
implementación de modelos de programación macroeconómica;
11) Entender en la
organización y realización de investigaciones económicas y promover su
desarrollo;
12) Entender en la conducción
de la Tesorería de la Provincia, en el régimen de pagos y en la deuda
pública;
13) Entender en todo lo
atinente a la Contabilidad de la Provincia, a la fiscalización de todo
gasto e inversión que se ordene sobre el tesoro provincial, así como en
la fiscalización de los ingresos y erogaciones de los organismos
descentralizados y las cuentas y fondos especiales;
14) Entender en la
concertación de la política salarial del sector público, su ejecución y
control, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Reforma del
Estado;
15) Entender en las
operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial,
municipal y comunal, así como de los empréstitos por cuenta del Gobierno
de la Provincia y de cualquier obligación que cuenta con la garantía de
la Provincia;
16) Entender, en coordinación
con el Ministerio de la Producción, en la definición de políticas de
inversiones en el ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes
de inversión, promoción y protección de actividades económicas, en la
elaboración de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y
fiscalización de los mismos en el área de su competencia;
17) Entender en la
organización, dirección y fiscalización del patrimonio del Estado
Provincial y en el registro del mismo, así como en la administración de
los inmuebles que no se encuentren especialmente afectados a otros
organismos;
18) Entender en todo lo
atinente al régimen catastral de la propiedad raíz, su ordenamiento
físico y económico, incluida la fotogrametría y fotointerpretación;
19) Entender en la
recaudación de los recursos provenientes de juegos de azar y de otros
sistemas de similar carácter que impliquen recursos, los que serán
afectados de acuerdo a la normativa vigente;
20) Entender en los planes de
acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos
descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su
denominación y naturaleza, entendiendo en esta materia en la ejecución y
supervisión de aquellas que pertenezcan a su jurisdicción;
21) Entender en la
elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de contrataciones al
Estado Provincial;
22) Entender en lo relativo a
la dirección, organización y funcionamiento del registro de personal de
la Provincia;
23) Intervenir en la fijación
de pautas para los presupuestos de municipios y comunas, a los que
también asesorará en materia tributaria y financiera, en coordinación
con el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;
24) Intervenir en la
elaboración de pautas a adoptar por la incidencia financiera de los
regímenes de mayores costos y actualización de saldos de deuda a cargo
de la Provincia;
5 - Ministerio de la
Producción.
Art. 21. - El Ministro de la
Producción asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a la
economía provincial, a su impulso y desarrollo, como asimismo en
relación a los sistemas de producción agropecuaria, agroalimentaria;
sidero-metalúrgico, químico, de automoción, de equipos y otras
manufacturas; turismo, servicios y comercio interior; de tecnología de
la información, electrónica, industria cultural y sectores económicos
emergentes; derivados de recursos hídricos, forestales y mineros. Así
también, en materia de bio-combustibles, en los términos de la Ley
12.503. Además, asiste al Gobernador en la formulación, implementación,
ejecución y control de políticas activas sectoriales y programas
tendientes a la promoción, organización y coordinación de los Sistemas
antes mencionados, así como el fomento de los Servicios que facilitan el
desarrollo de éstos.
En particular, le
corresponde:
1) Entender en la elaboración
y ejecución de la política provincial vinculada a los sistemas de
producción agropecuaria, agroalimentaria y de bio-combustibles;
2) Entender en la sanidad
animal y vegetal, siendo el organismo de ejecución y control de los
planes sanitarios agropecuarios;
3) Entender en el
relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los
productos agropecuarios; en la elaboración, aplicación y fiscalización
del régimen general de la tierra rural, y en la administración y
colonización de las tierras fiscales;
4) Entender en todo lo
relacionado con la promoción, ordenamiento y fiscalización del
desarrollo agro-industrial;
5) Entender en la elaboración
y ejecución de la política provincial vinculada a los sistemas
sidero-metalúrgico, químico, de automoción, de equipos y otras
manufacturas;
6) Entender en todo lo
relacionado a la promoción y fiscalización de la actividad turística en
la Provincia;
7) Entender en la elaboración
y ejecución de las políticas provinciales en materia comercial;
8) Entender en la
racionalización de las estructuras de comercialización, así como en la
normalización, tipificación e identificación de mercaderías, en el
régimen de pesas y medidas; y en la normalización y control de calidad
de la producción industrial y extractiva;
9) Entender en la elaboración
y ejecución de la política provincial vinculada a los sistemas de
tecnología de la información, electrónica, industria cultural y sectores
económicos emergentes;
10) Entender en la
elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a los
sistemas productivos derivados de recursos hídricos, forestales y
mineros, en coordinación con el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos
y Medio Ambiente;
11) Entender en el control de
las actividades de caza, pesca y comercialización de sus productos en
coordinación con el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio
Ambiente;
12) Entender en la
elaboración de regímenes de promoción y protección de actividades
económicas de cualquier índole, sin perjuicio de las competencias
específicas sobre el particular de los Ministerios de Trabajo, Seguridad
Social y Economía;
13) Entender en la promoción
del comercio exterior y en la relación con los organismos nacionales
competentes;
14) Entender en la
elaboración de las políticas crediticias a seguir por las entidades
bancarias vinculadas al Gobierno Provincial;
15) Entender en la búsqueda y
promoción de inversiones en el territorio provincial con el fin de
lograr mejores condiciones de equidad en los desarrollos productivos
regionales;
16) Entender en lo atinente
al desarrollo tecnológico en las áreas de su competencia, coordinando la
asistencia y el asesoramiento técnico al sector privado, entendiendo
especialmente en la implementación de los sistemas de información
basados en el procesamiento de datos;
17) Entender en el fomento y
fiscalización de la actividad cooperativa, promoción de la
empresarialidad y el trabajo decente;
18) Entender en las
relaciones del Gobierno Provincial con las Bolsas y Mercados existentes
en territorio provincial, así como con el sistema asegurador;
19) Intervenir en la
elaboración del régimen tributario provincial conjuntamente con el
Ministerio de Economía, con quien también entenderá conjuntamente en la
elaboración de las pautas del Plan de Inversión Pública, su proyección,
implementación y financiamiento;
20) Entender en el desarrollo
regional y local, en la promoción y desarrollo de agencias de desarrollo
productivo u otro tipo de organizaciones o servicios que brinde apoyo al
sector de la micro y pequeña empresa;
6 - Ministerio de Salud.
Art. 22. - El Ministro de
Salud asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la
salud y sus determinantes.
En particular, le
corresponde:
1) Entender en todo lo
inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de
acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias nacionales y
provinciales, en la promoción y creación de condiciones adecuadas para
la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud
física y mental, atendiendo la administración de los establecimientos
sanitarios de la Provincia;
2) Entender en el contralor
de la calidad de la atención médica y hospitalaria brindada por los
entes públicos y privados en todo el territorio de la Provincia,
ejercitando el poder de policía sanitaria en los establecimientos,
equipos, instrumentos y productos vinculados con la salud;
3) Entender en la elaboración
y ejecución de acciones tendientes a lograr la inclusión de las personas
con capacidades diferentes, en coordinación con los ministerios
pertinentes;
4) Entender en la elaboración
de normas reglamentarias de medicina del deporte, en coordinación con el
Ministerio de Desarrollo Social;
5) Entender en las acciones
tendientes a promover la formación y capacitación de los recursos
humanos destinados al área de salud, en coordinación con los ministerios
competentes;
6) Entender en la
elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas al
control de la drogadicción, en coordinación, en su caso, con el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Seguridad y
el Ministerio de Desarrollo Social;
7) Entender en la defensa
sanitaria de la Provincia en sus límites, puertos, caminos y aeródromos;
8) Entender en la
coordinación de los servicios de salud nacionales, provinciales,
municipales y privados, en la promoción y cooperación técnica entre los
mismos y con los organismos internacionales de la especialidad;
9) Entender en la
organización, fiscalización, dirección y habilitación de los
establecimientos sanitarios públicos y privados, llevando el registro de
los mismos;
10) Entender en el proyecto,
dirección y ejecución de obras menores de infraestructura en
establecimientos de su jurisdicción, hasta el límite en metros cuadrados
que fije el Poder Ejecutivo Provincial y entender en la compra de
alimentos, medicamentos, material de curaciones y afines, instrumental
médico y de laboratorio, muebles sanitarios, aparatos e instrumentos de
uso médico, bromatológico y de laboratorio en general;
11) Entender en la creación,
control y fiscalización económica, financiera y médica de los Servicios
para la Atención Médica de la Comunidad (S.A.M.C.O.), o los que más
adelante los sustituyan;
12) Entender en la formación,
control y fiscalización de las cooperadoras hospitalarias;
13) Entender en la
elaboración, fiscalización y ejecución de las normas relacionadas con la
protección y saneamiento del medio ambiente, en el marco de su
competencia, en coordinación con el Ministerio de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente;
14) Entender en los planes de
educación sanitaria con intervención del Ministerio de Educación;
15) Intervenir en la
promoción, elaboración y aplicación de las medidas de profilaxis e
higiene de la población escolar conjuntamente con el Ministerio de
Educación;
16) Intervenir en la
educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias y
especiales, conjuntamente con el Ministerio de Educación;
17) Intervenir en los
aspectos sanitarios relacionados con el agua potable y disposición de
líquidos cloacales conjuntamente con los ministerios competentes;
7 - Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
Art. 23. - El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social asiste al Gobernador de la Provincia en todo
lo relacionado con el cumplimiento de la legislación laboral; la
dirección y organización de políticas públicas de empleo; y la
elaboración y ejecución de programas y políticas en materia de seguridad
social.
En particular le corresponde:
1) Entender en la difusión,
aplicación y vigilancia de la legislación laboral vigente;
2) Proponer y promover la
normativa laboral que perfeccione la equidad y cooperación en las
relaciones laborales;
3) Entender en la dirección,
organización y coordinación de las actividades jurídico-administrativas
del organismo laboral;
4) Entender en el ejercicio
de la inspección del trabajo, adoptando las medidas necesarias para
asegurar el cumplimiento de leyes, decretos, convenios colectivos,
reglamentaciones y demás normas de materia laboral;
5) Entender en la prevención
y solución, en su caso, de los conflictos del trabajo, coordinando su
accionar con los organismos nacionales correspondientes;
6) Entender como árbitro en
las cuestiones laborales que por ley correspondan o las partes
voluntariamente le sometan;
7) Entender en la
capacitación profesional de los trabajadores con intervención del
Ministerio de Educación;
8) Intervenir junto al
Ministerio de la Producción a los fines de promover y fomentar el
trabajo decente, políticas de pleno empleo y organizar la migración
interna o interprovincial de mano de obra;
9) Intervenir en el fomento
de las obras asistenciales y culturales de las asociaciones
profesionales de trabajadores, en coordinación con el Ministerio de
Salud y demás áreas del gobierno competentes;
10) Intervenir en la
formulación de los planes de vivienda para los trabajadores, en
coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda;
11) Intervenir en la
promoción de cooperativas de trabajo en coordinación con el Ministerio
de la Producción;
12) Participar en la
formulación de acuerdos o convenios con la Nación en materia de su
competencia;
13) Participar en la
promoción del perfeccionamiento de la legislación laboral;
14) Participar en la
elaboración y ejecución de programas integrados que cubran a los
habitantes de la Provincia en caso de enfermedad, accidentes de trabajo,
vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de
carácter social;
15) Entender en la
elaboración y ejecución de las políticas provinciales de previsión y
seguridad social, y en las relaciones con los entes nacionales, privados
o públicos no estatales vinculados a la materia;
16) Entender en la
elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización del régimen de
mutualidades;
17) Entender en la
elaboración e implementación de acciones para la eliminación del trabajo
infantil, el trabajo forzoso, el trabajo no registrado y las inequidades
que afecta a los colectivos más vulnerables de trabajo;
18) Entender en la
concientización, educación e información a la ciudadanía sobre sus
derechos y obligaciones en materia laboral y de la seguridad social,
garantizando el pleno acceso a la información y promoviendo una cultura
de diálogo;
19) Entender en la
elaboración de estadísticas, estudios e investigaciones que proporcionen
un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la
capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social;
20) Intervenir en los
reclamos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
21) Entender en la aplicación
y ejecución de sanciones por inobservancia de las disposiciones que
regulan el trabajo en todas sus formas y por incumplimiento de las
resoluciones que se dicten;
22) Entender en la promoción
de la seguridad y salud en el trabajo y de la protección de la vida y la
salud en el trabajo.
8 - Ministerio de Desarrollo
Social.
Art. 24. - El Ministro de
Desarrollo Social asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo
relacionado con la planificación, elaboración y desarrollo de políticas
de asistencia y desarrollo integral de las personas.
En particular le corresponde:
1) Entender en la promoción,
cooperación y asistencia de las instituciones de bien público;
2) Entender en la elaboración
y ejecución de las políticas provinciales de asistencia y acción social
y recreación;
3) Entender en la
elaboración, dirección, fiscalización y ejecución de los regímenes y
políticas relacionadas con la familia, los niños, niñas y adolescentes,
la ancianidad y otros sectores de la comunidad que se encuentren en
estado de necesidad;
4) Entender en todo lo
relacionado con el deporte y el turismo social, en coordinación con los
organismos públicos y privados de la actividad;
5) Entender en la protección
y asistencia a la marginación y abandono de los niños, niñas y
adolescentes;
6) Entender en la asistencia
a la mujer abandonada, maltratada o marginada, a la madre soltera o
menor, a la mujer discapacitada, ejecutando los programas necesarios
para su completa y plena inserción en la sociedad con igualdad de
derechos y oportunidades;
7) Entender en la
elaboración, dirección y fiscalización de las políticas y ejecutar las
acciones relacionadas con la juventud, sus problemas específicos y su
inserción en la vida comunitaria;
8) Entender en la reinserción
social de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal
junto a los ministerios pertinentes;
9) Intervenir en el
mejoramiento integral del ámbito urbano con especial atención de las
zonas más degradadas y marginadas, consideradas como de emergencia;
10) Intervenir en la
elaboración de normas reglamentarias de medicina del deporte, con
intervención del Ministerio de Salud;
11) Intervenir en la
prevención de la salud de la familia, los niños, niñas y adolescentes y
la ancianidad, promocionando las acciones necesarias en coordinación con
el Ministerio de Salud;
12) Intervenir en la
elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas a la
lucha contra la drogadicción, en coordinación con los Ministerios de
Salud, Justicia y Derechos Humanos y Seguridad.
9 - Ministerio de Obras
Públicas y Vivienda.
Art. 25. - El Ministro de
Obras Públicas y Vivienda asiste al Gobernador de la Provincia en todo
lo atinente a la construcción y mantenimiento de la infraestructura
básica a cargo del Gobierno Provincial, sea para su propio uso o en
beneficio de la comunidad.
En particular le corresponde:
1) Entender en el dictado de
normas generales, en el estudio, formulación de proyectos, la dirección,
construcción, contratación e inspección y mantenimiento de las obras
públicas que se lleven a cabo en el territorio provincial con
intervención de los Ministerios para los cuales se destinen las obras;
2) Intervenir en la
organización, dirección y fiscalización del registro de empresas
contratistas de obras públicas y registro de profesionales vinculados al
sector;
3) Entender en la producción
de índices de precios sectoriales y en los regímenes de reajustes de
precios de las obras a su cargo, con intervención del Ministerio de
Economía;
4) Entender en el proyecto,
construcción, reparación, mantenimiento y demolición de edificios
públicos de cualquier naturaleza, así como cualquier otro trabajo de
arquitectura o ingeniería que ejecute la provincia, con intervención del
Ministerio para los cuales se destinen las obras. En el caso que las
edificaciones sobre las que se intervenga sean parte del patrimonio
arquitectónico o histórico del territorio provincial, o se encuentren
situadas en zonas así declaradas, las acciones que se programen y
emprendan se harán en coordinación con el Ministerio de Innovación y
Cultura, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 11
inciso "b" apartado 20 de la presente ley;
5) Entender en la promoción,
estudio y solución de los problemas del hábitat en todo el territorio
provincial, en coordinación con los Ministerios de Gobierno y Reforma
del Estado, de Economía y de Desarrollo Social, estando a su cargo la
elaboración y ejecución de programas integrales que den solución a los
mismos, priorizando a los sectores sociales de mayor vulnerabilidad;
6) Entender en el estudio,
proyecto, construcción, reparación, ampliación y mantenimiento de la
infraestructura vial en el ámbito del territorio provincial, promoviendo
tanto la integración territorial, como una mejora continua cuantitativa
y cualitativa de la misma en coordinación con los Ministerios de
Gobierno y Reforma del Estado y de Economía;
7) Intervenir en la gestión
de tratados con la Nación u otras Provincias referidos a obras de
infraestructura terrestre y procesos de desarrollo urbano, con
intervención del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;
8) Intervenir en el plan de
inversión pública según prioridades y directivas que determine el Poder
Ejecutivo Provincial;
9) Promover sistemas de
información pública y de control social sobre los actos de gobierno que
se materialicen en su seno;
10) Entender en lo relativo a
los Consorcios Camineros.
10 - Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente.
Art. 26. - El Ministro de
Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente asiste al Gobernador de la
Provincia en todo lo atinente a la formulación de políticas provinciales
en materia de aguas, en lo referido a una gestión integrada del
aprovechamiento, control y preservación de los recursos hídricos tanto
superficiales como subterráneos, sean propios o compartidos con
provincias vecinas, como las dirigidas a la prestación del servicio de
aguas y de desagües cloacales en todo el territorio provincial; a la
prestación de servicios públicos a cargo del Gobierno de la Provincia o
concesionados por el mismo; y en todo lo atinente a la protección y
preservación del medioambiente, los recursos naturales y la calidad de
vida de la población.
En particular le corresponde:
1) Entender en la
planificación y definición de la política hídrica a nivel provincial, a
fin de desarrollar un moderno Plan Integral para toda la Provincia; así
como en la coordinación de acción con otras jurisdicciones provinciales
con las que se compartan sistemas hidrológicos;
2) Entender en la actividad
administrativa relativa a la conducción y aprovechamiento de las aguas
superficiales y subterráneas en todo el territorio de la Provincia;
3) Entender en el estudio,
proyecto, ejecución, mantenimiento, operación y administración de las
obras públicas hidráulicas que se realicen, en coordinación con las
jurisdicciones administrativas a las que las normas les atribuyan
competencia en materia de producción, medio ambiente y desarrollo
sustentable, recursos naturales y servicios públicos, para asegurar la
compatibilidad de las obras con las previsiones de los planes de gestión
integral de las aguas;
4) Entender en el estudio,
proyecto, ejecución, operación, mantenimiento y administración de obras
de prevención y defensa contra las inundaciones y de la defensa de las
costas;
5) Entender en lo
concerniente a la aplicación del régimen de Comités de Cuenca y ejercer
el control de las obras de saneamiento ejecutadas o por ejecutarse en
las cuencas hídricas que puedan afectar las condiciones hidrológicas de
las mismas, siendo asimismo autoridad de aplicación, cuando no le
corresponda a Municipios y Comunas, del régimen de resolución de
situaciones conflictivas originadas por los efectos de obras menores,
obras hidráulicas no autorizadas u otras obras, en los casos que alteren
o modifiquen el escurrimiento natural de las aguas y causen un daño real
o previsible;
6) Entender en el proyecto,
dirección, construcción y administración en territorio provincial de
obras sanitarias, de agua, de evacuación de efluentes cloacales y
pluviales;
7) Promover en general el
desarrollo de los servicios públicos, su concesión y efectuar su
fiscalización de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Provincial;
8) Entender en el estudio,
proyecto, trazado, construcción, mejora, reconstrucción, mantenimiento u
operación de aeropuertos, puertos, terminales de pasajeros, obras anexas
y complementarias, entendiendo en los registros de empresas contratistas
y profesionales del sector vinculados a su competencia;
9) Entender en los regímenes
de reajustes de precios de las obras que realice con intervención del
Ministerio de Economía;
10) Entender en el proyecto,
dirección, construcción, administración y operación de los sistemas
energéticos necesarios para la población de toda la Provincia. Inclúyese
expresamente en esta disposición la energía eléctrica, hidro o
termoeléctrica, el gas, sus líneas de producción o transmisión troncal o
sectorial en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, incluida su
distribución;
11) Entender en las
relaciones que en materia energética se desarrollen con la Nación, las
otras Provincias, los Municipios y Comunas y cualquier otro ente
público, privado o mixto;
12) Intervenir en los planes
de electrificación rural y regadío;
13) Entender en el proyecto,
dirección, construcción, administración y operación del sistema de
telecomunicaciones de la Provincia;
14) Intervenir en la gestión
de tratados y acuerdos referidos a servicios públicos con la Nación,
otras Provincias y Municipios y Comunas;
15) Entender en la política
provincial de administración portuaria y coordinar con los organismos
pertinentes la aplicación y orientación de la política nacional en la
materia, ejecutando las que correspondan a la Provincia;
16) Entender en la
elaboración y ejecución de la política provincial de transporte de
pasajeros y cargas, promoviendo la integración regional, y administrando
los servicios creados o a crearse;
17) Entender en la
organización, administración y operación del Ente Interprovincial Túnel
Subfluvial Raúl Uranga-Carlos Silvestre Begnis en todo lo que fuera de
competencia de la Provincia;
18) Entender en la
elaboración de pautas para la determinación de las tarifas y precios de
las empresas de servicios públicos o entes descentralizados de su
jurisdicción, con intervención del Ministerio de la Producción y del
Ministerio de Economía;
19) Entender en la
formulación de la política ambiental para la Provincia, en el
ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación e
instrumentación de una gestión ambiental provincial;
20) Entender en la
preservación, protección. defensa y mejoramiento del ambiente y la
calidad de vida de la población, en la implementación del desarrollo
sustentable, la preservación ambiental del patrimonio natural y cultural
y de la diversidad biológica tendientes a alcanzar un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto
en el artículo 41 de la Constitución Nacional;
21) Fijar los parámetros
físicos, químicos y biológicos que determinen la calidad ambiental
aceptable en función de la aptitud del medio y el equilibrio de los
ecosistemas;
22) Entender en la
conservación y utilización racional de los recursos naturales renovables
y no renovables, propiciar la recuperación de las áreas degradadas y el
empleo sustentable de los recursos biogenéticos;
23) Entender en la prevención
y reducción de la contaminación del suelo, subsuelo, agua y aire
provocada por los diversos agentes contaminantes, en el marco de la
recomposición que corresponde al responsable de la contaminación.
Entender en todo lo relativo a sustancias, mercaderías y residuos
peligrosos, patológicos e industriales y de actividades de servicios;
24) Entender en la inserción
de la dimensión ambiental en los Ministerios y en las demás áreas de la
Administración Pública Provincial y coordinar con los distintos
Ministerios, Organismos Públicos descentralizados, Entidades
Autárquicas, Municipalidades y Comunas, la ejecución de las normas
relativas al medio ambiente y desarrollo sustentable y demás legislación
dictada en su consecuencia;
25) Asistir a la autoridad
competente en la aplicación del régimen de promoción industrial y de
parques y áreas industriales, en la evaluación de los estudios de
impacto ambiental de los proyectos de emprendimientos productivos y
radicación de inversiones, como asimismo, en la verificación de la
aptitud de las instalaciones existentes o a construirse en los mismos
para la preservación del medio ambiente;
26) Entender en lo que fuera
de su competencia en todo lo atinente a la elaboración, formulación,
transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio,
aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios cuyo
empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier título comprometa la
calidad de vida de la población y/o el medio ambiente;
27) Entender en el ejercicio
del poder de policía ambiental que le otorgaran las normas vigentes;
28) Entender y actuar como
autoridad de aplicación en todos los asuntos relacionados a su
competencia material, por sí mismo o a través de las Secretarías u
organismos de su dependencia, en los casos en los que la legislación
vigente, o la que en el futuro se pudiera sancionar, le otorgara
competencia, especialmente en cuanto a las disposiciones establecidas
por la Ley 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
11. - Ministerio de
Educación.
Art. 27. - El Ministro de
Educación asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la
educación.
En particular, le
corresponde:
1) Entender en todo lo que
hace a la organización, dirección y control de la enseñanza en todos los
niveles y especialidades, en la elaboración y actualización de todos los
programas educativos;
2) Entender en la orientación
de los servicios educativos, la localización de sus establecimientos y
la diversificación de carreras en función del desarrollo provincial;
3) Entender en la adopción de
medidas para desterrar el analfabetismo y la deserción escolar, esta
última en coordinación con los ministerios y autoridades competentes;
4) Entender en la
organización de la asistencia social al alumnado, en todo lo relacionado
con becas, préstamos y subvenciones vinculadas con la educación;
5) Entender en la educación
física y la recreación en todos los niveles del sistema educativo;
6) Entender en las relaciones
con los institutos del sector privado educacional, estableciendo el
régimen de supervisión y, cuando corresponda, el reconocimiento de su
enseñanza;
7) Entender en todo lo
relacionado con la creación, funcionamiento y reglamentación de las
cooperadoras escolares en coordinación con la Fiscalía de Estado;
8) Intervenir en la
aplicación de las medidas de profilaxis e higiene en la población
escolar, en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de
Desarrollo Social;
9) Intervenir en todo lo
relacionado a la participación de la unidad escolar en los planes de
promoción integral de la comunidad;
10) Intervenir en la
utilización de los medios de comunicación social con fines educativos,
en coordinación con el Ministerio de Innovación y Cultura;
11) Intervenir junto al
Ministerio de Salud en la elaboración y ejecución de planes de educación
sanitaria para la población escolar;
12) Participar en el régimen
reeducacional del menor en conflicto con la ley penal conjuntamente con
los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad;
13) Participar en los planes
de capacitación y formación laboral, conjuntamente con los ministerios
que correspondan;
14) Intervenir en el estudio,
proyecto, construcción y reparación de edificios escolares, así como en
la compra de insumos e instrumentos necesarios en el marco de su
competencia.
12 - Ministerio de Innovación
y Cultura.
Art. 28. - El Ministro de
Innovación y Cultura asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo
inherente a la promoción de las artes y la cultura en todas sus
manifestaciones.
En particular, le
corresponde:
1) Entender en la promoción
del arte y la cultura en todas sus expresiones;
2) Entender en la
participación de la ciudadanía en las distintas expresiones culturales;
3) Entender en el estudio,
investigación y difusión de la multiculturalidad santafesina en todo el
territorio provincial;
4) Entender en la
administración, registro, conservación, defensa y difusión del
patrimonio histórico, artístico y cultural de la provincia;
5) Entender en el diseño y
desarrollo de nuevos programas e infraestructuras culturales tendientes
a promover la convivencia, la invención y la creación colectiva;
6) Entender en el diseño y
desarrollo de programas de circulación y acceso de bienes culturales
creados y producidos en la provincia;
7) Entender en el estímulo y
fomento de las industrias culturales santafesinas basadas en soportes
convencionales y en nuevos soportes y tecnologías;
8) Entender con propuestas
culturales en la elaboración de programas sociales que contribuyan a la
inclusión, igualdad de oportunidades y desarrollo de la creatividad
popular, en coordinación con otros ministerios y otros organismos
públicos y privados;
9) Entender en la elaboración
de programas culturales para docentes y alumnos en coordinación con el
Ministerio de Educción;
10) Entender en materia de
comunicación con fines artísticos, culturales y educativos;
11) Entender en la promoción
y fomento de las entidades y organizaciones que desarrollen funciones
artísticas y culturales;
12) Entender en las
relaciones con institutos y organismos de la Nación, otras provincias e
internacionales, de carácter público, semipúblico o privado, dedicados
al desarrollo y fomento del arte y la cultura;
13) Intervenir con el
Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, previamente a la demolición de
solares históricos o que contengan valores culturales y auspiciar ante
el Poder Ejecutivo las medidas que estime conducentes;
14) Participar en el
emplazamiento y conservación de monumentos, de acuerdo a las leyes de la
Nación y la Provincia.
VII - La Secretaría de Estado
Art. 29. - El Gobernador de
la Provincia tendrá bajo su directa dependencia a la Secretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
VIII - Designación y remoción
del Secretario de Estado
Art. 30. - El Secretario de
Estado es designado por el Gobernador, quien lo remueve y, en su caso,
decide sobre su renuncia. Para ser nombrado Secretario de Estado se
requieren las mismas condiciones que para ser Ministro.
IX - Funciones e
incompatibilidades del secretario de estado
Art. 31. - El Secretario de
Estado tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que para los
Ministros se señalan en los artículos 5 al 10 de esta Ley. Integra el
Gabinete Provincial junto a los Ministros, tiene las mismas funciones
que para estos indica el artículo 11 de esta Ley, excepto las previstas
en los parágrafos 15 y 16 del inciso "b" del mismo artículo, asistiendo
al Gobernador de la Provincia en los asuntos de su competencia.
X - Suplencia del Secretario
de Estado
Art. 32. - En caso de
vacancia, licencia, ausencia, o enfermedad, el Secretario de Estado será
interinamente suplido en el cargo por un Subsecretario si lo tuviere o,
en su caso, por quien designe el Gobernador.
XI - Competencia específica
del Secretario de Estado
Art. 33. - Compete al
Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación asesorar al Gobernador en
temas de innovación, ciencia y tecnología con el objetivo de promover un
desarrollo sostenible basado en el conocimiento y en la expansión de las
capacidades innovadoras y creativas de la sociedad santafesina.
En particular, le
corresponde:
1) Entender en el diseño,
planificación, coordinación y gestión de políticas en materia de
innovación, ciencia y tecnología;
2) Intervenir, en el marco de
su competencia, en la planificación, implementación y control de
proyectos que el Gobernador de la Provincia determine como prioritarios
o que surjan de las instancias interministeriales referidas a su
competencia;
3) Entender en la
administración, ejecución y control de fondos y cuentas especiales,
existentes o a crearse, correspondientes a los distintos sectores de su
jurisdicción, como también los nacionales o internacionales;
4) Intervenir en la
elaboración de políticas a seguir por los organismos descentralizados
del área;
5) Intervenir en la
coordinación de políticas de innovación, ciencia y tecnología con otros
ministerios;
6) Entender en las relaciones
con los actores del sistema de innovación, ciencia y tecnología de la
provincia y la nación;
7) Intervenir en la
promoción, elaboración, organización y gestión de herramientas e
instrumentos de apoyo a la innovación, ciencia y tecnología;
8) Intervenir en la promoción
de herramientas e instrumentos para el desarrollo de estructuras
organizativas e infraestructuras de apoyo al desarrollo de la
innovación, en particular en la temática de incubadoras de empresas,
parques y polos científicos-tecnológicos;
9) Intervenir en la
elaboración, ejecución y control de programas especiales de
investigación, desarrollo y transferencia de la ciencia y la tecnología
al entramado productivo-empresarial y la sociedad;
10) Entender en la
conformación, desarrollo e implementación de espacios
interinstitucionales de asesoramiento y consulta de la Secretaría, en
las áreas de su competencia;
11) Entender en la
coordinación de las gestiones, proyectos, convenios y acuerdos
nacionales e internacionales en materia de innovación, ciencia y
tecnología, en especial los vinculados al MERCOSUR en coordinación con
el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
XII - De las Secretarías
Ministeriales
Art. 34. - El Poder Ejecutivo
podrá crear en cada Ministerio una o más Secretarías, cuya titularidad
será ejercida por un funcionario designado por el Gobernador. De existir
en un mismo Ministerio dos o más Secretarías, una reglamentación
especial determinará la competencia funcional de cada una de ellas. Los
Secretarios secundan a los Ministros en sus tareas y tienen en especial
las siguientes atribuciones:
1) Ejecutar las políticas que
fije el Ministro del cual dependan dentro del área de su competencia;
2) Ejercer las facultades que
se le deleguen de acuerdo al Artículo 4 de esta ley;
3) Disponer bajo su directa
responsabilidad, la preparación del despacho que someterá a la
consideración de su superior, incluyendo los proyectos de decretos,
resoluciones, circulares, contratos y providencias sobre áreas de su
competencia asignada;
4) Resolver directamente
aquellos asuntos sobre los que ejerza competencia específicamente
delegada, de conformidad al inciso "2" de este artículo;
5) Intervenir en el
diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero trámite
suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias para
resolver o colocarlos en estado de resolver, según se trate de
competencia propia o delegada, o, en su caso, no delegada;
6) Poner en posesión de sus
puestos a los funcionarios designados para los cargos de directores o
jefes de dependencias o reparticiones centralizadas o descentralizadas
del área de su competencia, si el titular de la jurisdicción no
realizare personalmente estos actos;
7) Ejercer la
superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal
de todas las dependencias y reparticiones que se encuentren bajo su área
de competencia;
8) Designar instructor de
sumarios administrativos y presidir las juntas o comisiones instructoras
de tales sumarios cuando la importancia de los hechos investigados así
lo aconsejen, salvo previsión en contrario de los regímenes
disciplinarios que resultaren de aplicación;
9) Asistir al titular de la
jurisdicción en la redacción de informes, contestación de
interpelaciones y preparación de las memorias en los asuntos de su
competencia;
10) Dictar las normas
internas y expedir las circulares u órdenes necesarias para el
cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que
correspondan;
11) Resolver las cuestiones
de competencia que puedan suscitarse entre reparticiones del área de su
competencia;
12) Disponer bajo su sola
firma:
a) El otorgamiento de
vacaciones y licencias al personal, conforme a la normativa vigente y
que por su carácter no requieran autorización expresa del Poder
Ejecutivo;
b) Las adscripciones del
personal, dentro del área de su competencia y que sean necesarias por
razones de mejor servicio;
c) La aplicación de las
medidas disciplinarias establecidas en los respectivos reglamentos,
salvo la aplicación de regímenes específicos que adjudiquen competencia
a otra autoridad.
XIII - De las Subsecretarías
Art. 35. - El Poder Ejecutivo
podrá crear en cada Ministerio o en la Secretaría de Estado, una o más
Subsecretarías, cuya titularidad será ejercida por un funcionario
designado por el Gobernador. De existir en un mismo Ministerio o
Secretaría de Estado dos o más Subsecretarías, una reglamentación
especial determinará la competencia funcional de cada una de ellas. Los
Subsecretarios secundan a los Ministros y Secretario de Estado en el
desempeño de sus tareas dentro del área de su competencia, disponiendo
bajo su directa responsabilidad la preparación del despacho que
someterán a la consideración de su superior, interviniendo en el
diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero trámite,
suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias hasta
colocarlos en el estado de resolver, y resolviendo además en aquellas
cuestiones que expresamente se le deleguen.
XIV - Disposiciones generales
y transitorias. Vigencia de esta ley
Art. 36. - Autorízase al
Poder Ejecutivo a poner en funcionamiento la organización ministerial
establecida en esta ley, a partir de su entrada en vigencia, pudiendo a
tal efecto ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y
servicios a las respectivas jurisdicciones que surgen de las
competencias ahora establecidas, reestructurando los créditos del
presupuesto vigente para adecuarlos al cumplimiento de esta ley,
realizar cambios en sus denominaciones, conceptos, partidas y
subpartidas existentes o crear otras nuevas, refundir, desdoblar,
transferir y crear servicios y cargos que surjan de esta ley, siempre
que no se aumenten las erogaciones autorizadas.
Art. 37. - Modifícase toda
ley de la Provincia que al crear organismos de la Administración
central, descentralizados o autárquicos, empresas del Estado Provincial
o mixtas, o entes interprovinciales, hayan establecido su vinculación,
relación o dependencia con el Poder Ejecutivo o el Gobierno de la
Provincia a través de un determinado Ministerio o Secretaría de Estado,
debiendo entenderse que a partir de la entrada en vigencia de esta ley
su vinculación, relación o dependencia serán las que determine el Poder
Ejecutivo Provincial atendiendo a la competencia aquí asignada a cada
Ministerio. Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar la normativa vigente
de acuerdo con este artículo.
Art. 38. - Autorízase al
Poder Ejecutivo a reasignar en lo sucesivo las competencias de los
Ministerios y Secretaría de Estado creados por esta ley, dentro de la
estructura de gabinete prevista y siempre que no se alteren el número y
la denominación de los Ministerios y Secretaría de Estado, ni se
modifiquen los contenidos de las competencias precedentemente
enumeradas.
Art. 39. - Abróganse las
Leyes Nro. 10101 y 12257 y deróganse el artículo 1 de la ley 10468, el
artículo 3 de la ley 11717 y toda otra
disposición que se oponga a la presente ley.
Art. 40. - La presente ley
entrará en vigencia desde su promulgación a partir del 11 de diciembre
de 2007.
Art. 41. - De forma. |