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Provincias, Santa Fe (Argentina) |
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- modifica y/o complementa a: ley 11273, decreto 522/97 PEP. - modificada y/o complementada por: |
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Ministerio de la Producción INGENIEROS AGRONOMOS - RESPONSABILIDAD - DDJJ - PRODUCTOS FITOSANITARIOS - FERTILIZANTES Resolución (MP) 138/15. Del 27/2/2015. B.O.: 13/3/2015. Productos Fitosanitarios. Fertilizantes. Los profesionales Ingenieros Agrónomos que se desempeñen como Regentes Técnicos de las personas señaladas en los incisos 1) y 2) del Artículo 7º del Decreto Nº 0552/97 reglamentario de la Ley 11.273, en forma conjunta con los titulares y/o responsables de estas últimas, deberán efectuar obligatoriamente una Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el Organismo de Aplicación para la habilitación de depósitos de productos fitosanitarios y playas de almacenamiento de fertilizantes líquidos. SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 FEB 2015 Visto El Expediente N° 00701-0096815-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: Que surge la necesidad de establecer un estándar que unifique los criterios acerca de la ubicación y condiciones edilicias de los locales destinados a depósitos de plaguicidas establecidos en el Anexo “B” del Decreto N° 0552/97, reglamentario de la Ley N° 11.273 y de tanques de almacenamiento de fertilizantes líquidos dispuesta por resolución del Ministerio de la Producción Nº 310/08; Que la Ley de Productos Fitosanitarios de la Provincia de Santa Fe tiene como objeto la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la utilización correcta y racional de productos fitosanitarios mediante técnicas y mecanismos que tiendan a dichos objetivos, evitando la contaminación del medio ambiente y los alimentos; Que el artículo 6º del anexo “A” del Decreto Nº 0552/97 reglamentario de la Ley N° 11.273, dispone que el depósito y almacenamiento de productos fitosanitarios, cualquiera sea el destino, deberá realizarse en locales que posean las condiciones exigidas por el anexo “B” del mismo; Que la Resolución Ministerial Nº 310/08 establece las pautas básicas de seguridad, operación de instalación y operabilidad de tanques fijos de almacenamiento de fertilizantes líquidos; Que el citado anexo “A” en su artículo 49º enumera las obligaciones a cumplimentar por los Regentes Técnicos de las Elaboradoras, Formuladoras, Fraccionadoras, Distribuidoras y Expendedoras de productos fitosanitarios; Que entre dichas obligaciones, se encuentra la de asesorar a la firma que regentean en todos los aspectos contemplados en las Leyes Nº 11.273 y Nº 11.354, relativos a la tenencia, comercialización o aplicación de productos fitosanitarios; Que una función fundamental en dicho rol de asesoramiento es la de dirigir y hacer cumplir las exigencias detalladas en el anexo “B” aludido en forma precedente; Que el inciso f) del mencionado Artículo 49º impone la obligación de suministrar, a requerimiento del Organismo de Aplicación, toda información relacionada con las Leyes N° 11.273 y N° 11.354; Que la actividad ejercida por los Regentes Técnicos en este aspecto tiene una importancia superlativa atento los peligros a la salud y el medio ambiente que acarrea el almacenamiento y manipulación de productos fitosanitarios; Que los Ingenieros Agrónomos se encuentran facultados legalmente y especialmente calificados para fijar criterios homogéneos en la tarea de acondicionamiento de depósitos, con la colaboración del Colegio profesional que los nuclea; Que las estipulaciones sobre ubicación y condiciones edilicias de los locales destinados a depósitos de plaguicidas establecidas en el anexo “B” del Decreto Nº 0552/97, pueden generar interpretaciones diversas, teniendo en cuenta las características de cada región territorial provincial, sus factores climáticos, sociales y culturales, entre otros; Que según el último relevamiento realizado por personal de inspección de la Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal respecto del cumplimiento del Anexo “B” y la Resolución Nº 310/08, se ha constatado que un alto porcentaje de depósitos y playas de almacenamiento de fertilizantes líquidos no cumplirían con las condiciones mínimas de seguridad establecidas en los mismos; Que la Ley de Productos Fitosanitarios Nº 11.273, modificatoria y reglamentaria, instituyen como Organismo de Aplicación al Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe; Que el artículo 64º del Decreto reglamentario Nº 0552/97 confiere atribuciones al Organismo de Aplicación para resolver los casos no contemplados en el mismo; Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,- EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE : ARTICULO 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los profesionales Ingenieros Agrónomos que se desempeñen como Regentes Técnicos de las personas señaladas en los incisos 1) y 2) del Artículo 7º del Decreto Nº 0552/97 reglamentario de la Ley 11.273, en forma conjunta con los titulares y/o responsables de estas últimas, deberán efectuar obligatoriamente una Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el Organismo de Aplicación para la habilitación de depósitos de productos fitosanitarios y playas de almacenamiento de fertilizantes líquidos.- ARTICULO 2º.- Dichos requisitos serán volcados específicamente en un formulario especial confeccionado por el Organismo de Aplicación, el cual forma parte de la presente como Anexo Único y que constará en la página web www.produccion.santafe.gov.ar/sifisa.- ARTICULO 3º.- La Declaración Jurada deberá ser presentada anualmente en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo, junto con la documental requerida para la reinscripción en el registro de Elaboradores, Formuladores, Fraccionadores, Distribuidores y Expendedores que lleva la Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal. La Declaración Jurada correspondiente al año 2015 deberá presentarse dentro de los 90 días de la entrada en vigencia de la presente resolución. Para el caso de primera inscripción en alguna de las actividades mencionadas, la Declaración Jurada podrá presentarse en el momento de formalizarse aquella, independientemente de la época del año de que se trate.- ARTICULO 4º.- El incumplimiento injustificado a la obligación establecida mediante la presente será sancionada con la aplicación de las multas dispuestas en el artículo 27 de la Ley N° 11.273, sin perjuicio de la eventual clausura del depósito correspondiente y la información de la falta al Colegio de Ingenieros Agrónomos.- ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese. |
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