Provincias, Santa Fe (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 11220, resolución 895/05 ENRESS.

- modificada y/o complementada por: resolución 465/16 ENRESS.

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

AGUA POTABLE - CONTROL DE CALIDAD

Resolución (ENRESS) 171/06. Del 24/5/2006. Rectificar el artículo primero de la resol. 895/05 ENRESS.

SANTA FE, 24 de Mayo de 2006.

AUTOS y VISTOS estos autos caratulados: "GERENCIA DE CONTROL DE CALIDAD – Propuesta de reglamentación de la situación de los prestadores no comprendidos en la resol. 385-02 y que no cumplan con los parámetros arsénico y/o nitratos y/o flúor" (Expte. N° 16501-0008358-9); y

CONSIDERANDO:

Que por resol. 895/05 ENRESS (fs. 12/14) en su art. 1ero. se dispuso que: "Los Servicios de Agua Potable fuera del ámbito de la Concesión de APSF S.A., a cargo de Municipalidades, Comunas, Cooperativas y/u Otros Prestadores, que con posterioridad al dictado de la Resolución N° 385/02 ENRESS, aún no hayan alcanzado los límites fijados en las Normas de Calidad Vigentes para los parámetros Nitratos y/o Arsénico y/o Flúor y que no tengan aprobado un Plan de Mejora y Desarrollo del servicio que atienda a tal problemática, deberán adecuarse en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la notificación de la presente, a proveer agua por red con la calidad establecida";

Que a fs. 18 la Gerencia de Control de Calidad propone modificar el texto del referido artículo para precisar su alcance;

Que a fs. 20 la Gerencia de Relaciones Institucionales efectúa una serie de consideraciones a lo propuesto por el Área de Control de Calidad, proponiendo a los fines de compatibilizar las cuestiones planteadas que el artículo primero sea corregido, reemplazando el término"...que con posterioridad al dictado de la Resolución 385/02 ENRESS,..., por "..., no comprendidos en la Resolución 385/02 ENRESS,...";

Que a fs. 21 la Gerencia de Asuntos Legales dictamina proponiendo el texto del artículo primero en cuestión que este Directorio considera ajustado al aspecto tutelado;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Art. 1 - Rectificar el artículo primero de la resol. 895/05 ENRESS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 1° - Los Servicios de Agua Potable fuera del ámbito de la Concesión definida por el art. 3 de la Ley 11220, a cargo de Municipalidades, Comunas, Cooperativas y/u Otros Prestadores, no comprendidos en la Resolución N° 385/02 ENRESS, que no cumplan con los Límites fijados en las Normas de Calidad vigentes para los parámetros Nitratos y/o Arsénico y/o Flúor, deberán adecuarse en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la notificación de la presente, a proveer agua por red con la calidad establecida."

Art. 2 - Regístrese, notifíquese a los prestadores comprendidos en la presente a través de GRI, a los Ministerios de Salud y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, publíquese en el Boletín Oficial, dése cumplimiento a lo establecido por Resolución N° 010/00 T.C. Hecho, archívese.

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