Provincias, Santa Fe (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 11220, resolución 385/11 ENRESS.

- modificada y/o complementada por: resolución 171/06 ENRESS, resolución 601/11 ENRESS, resolución 465/16 ENRESS.

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

AGUA POTABLE - CALIDAD - NITRATOS, ARSENICO, FLUOR

Resolución (ENRESS) 895/05. Del 27/12/2005. Los Servicios de Agua Potable fuera del ámbito de la Concesión de APSF S.A., a cargo de Municipalidades, Comunas, Cooperativas y/u Otros Prestadores, que con posterioridad al dictado de la Resolución N° 385/02 ENRESS, aún no hayan alcanzado los límites fijados en las Normas de Calidad Vigentes para los parámetros Nitratos y/o Arsénico y/o Flúor y que no tengan aprobado un Plan de Mejora y Desarrollo del servicio que atienda a tal problemática, deberán adecuarse en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la notificación de la presente, a proveer agua por red con la calidad establecida.

SANTA FE, 27 de Diciembre 2005.

AUTOS y VISTOS estos autos caratulados: "GERENCIA DE CONTROL DE CALIDAD – Propuesta de reglamentación de la situación de los prestadores no comprendidos en la resol. 385-02 y que no cumplan con los parámetros arsénico y/o nitratos y/o flúor" (Expte. N° 16501-0008358-9); y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ENRESS N° 0385 del 07 de agosto de 2002 reglamenta la situación de aquellos Servicios de Agua Potable fuera del ámbito de la Concesión de Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. que no cumplían a esa fecha con los límites fijados en las Normas de Calidad para los parámetros Arsénico y/o Nitratos y/o Fluoruros, estableciendo plazos para que se adecuen a su cumplimiento;

Que hay servicios que han presentado desvíos en las concentraciones de Arsénico y/o Nitratos y/ Flúor con posterioridad al dictado del citado acto administrativo;

Que por distintos factores, existe la posibilidad de que en el tiempo, a raíz de la explotación del servicio, prestadores que cumplen en la actualidad con la normativa vigente, puedan presentar en el futuro concentraciones superiores a los Límites establecidos en la Ley N° 11220;

Que atento el alto riesgo sanitario que implica brindar el servicio con tenores de Arsénico y/o Nitratos y/ Flúor con Límites Superiores a los establecidos en la Normativa Aplicable es necesario reglamentar, con carácter general, la situación de aquellos prestadores no comprendidos en la Resolución N° 385/02, desde el momento en que este ENRESS lo detecte, que provean agua con tenores de Arsénico y/o Nitratos y/ Flúor con Límites Superiores a los establecidos en las Normas de Calidad Vigentes;

Que a fs. 7/8 interviene la Gerencia de Relaciones de Relaciones Institucionales aconsejando reformular el art. 7mo. del proyecto propuesto por la Gerencia de Control de Calidad;

Que de fs. 9 a 10 la Gerencia de Asuntos Legales dictamina compartiendo el criterio del área solicitante en el sentido de la necesidad de replantear el contenido de la reglamentación en cuanto al art. 1 de la resol. 385/02 ENRESS, y sugiere además la eliminación del artículo 3° del proyecto de resolución obrante a fs. 4/6 del presente;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Art. 1° - (texto art. s/ resolución 171/06 ENRESS) Los Servicios de Agua Potable fuera del ámbito de la Concesión definida por el art. 3 de la Ley 11220, a cargo de Municipalidades, Comunas, Cooperativas y/u Otros Prestadores, no comprendidos en la Resolución N° 385/02 ENRESS, que no cumplan con los Límites fijados en las Normas de Calidad vigentes para los parámetros Nitratos y/o Arsénico y/o Flúor, deberán adecuarse en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la notificación de la presente, a proveer agua por red con la calidad establecida.

Art. 2 - La notificación al prestador que se encuadre en estas disposiciones, deberá realizarse a través de la Gerencia de Control de Calidad, en el momento que se detecte la anomalía, otorgándole un plazo de 180 días para que provean 2 litros de agua por habitante y por día, que cumpla con el Anexo "A" de la Ley N° 11220, bajo apercibimiento de iniciar proceso sancionatorio, según lo previsto por Resolución N° 179/99 ENRESS.

Art. 3 - Ordenar a los Prestadores comprendidos en el artículo segundo a proveer 2 litros de agua potable por día y por habitante que cumpla con el Anexo A de la Ley N° 11.220, e incorporen en el reverso de las facturas que emiten por la prestación del servicio, la siguiente leyenda:

"Señor Usuario:

Su Prestador le debe entregar diariamente para su consumo y para la preparación de alimentos, 2 litros de agua potable por cada habitante de su vivienda.

Diríjase a su Prestador para que le informe como acceder a ellos.

Exíjalo. Es su derecho. Estará protegiendo su salud y la de los suyos-*".

Art. 4 - En el caso de Prestadores que no cobren el servicio de agua, deberán publicitarlo en algún medio de comunicación o bien exhibir carteles en lugares públicos con la leyenda transcripta en el artículo precedente.

Art. 5 - Los prestadores comprendidos en la presente deberán presentar en un plazo no mayor a (6) seis meses, contado a partir de la notificación de la presente, un plan de acción que prevea el suministro de agua potable por red que cumpla con la normativa vigente.

Art. 6 - Los servicios involucrados que hubieren efectuado inversiones en la implementación de plantas de tratamiento para proveer 2 litros de agua potable por habitante y por día, podrán solicitar a este ENRESS la ampliación de los plazos establecidos en el artículo anterior, por un tiempo igual al que demande el pago de la inversión efectuada, hecho que deberá ser demostrado ante el ENRESS, no pudiendo exceder el mismo los 24 meses.

Art. 7 - Regístrese, notifíquese a los prestadores comprendidos en la presente a través de GRI, a los Ministerios de Salud y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, publíquese en el Boletín Oficial, dése cumplimiento a lo establecido por Resolución N° 010/00 T.C. Hecho, archívese.

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