Provincias, Santa Fe (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 11220, resolución 895/05 ENRESS.

- modificada y/o complementada por: resolución 601/11 ENRESS, resolución 465/16 ENRESS.

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

AGUA POTABLE - CALIDAD - ARSENICO, NITRATOS, FLUORUROS

Resolución (ENRESS) 385/02. Del 7/8/2002. Los Servicios de Agua Potable fuera del ámbito de la Concesión, a cargo de Municipalidades, Comunas, Cooperativas y/u Otros Prestadores, que no cumplan a la fecha con los límites fijados en las normas para los parámetros Arsénico y/o Nitratos y/o Fluoruros, deberán adecuarse a la normativa vigente en un plazo máximo de 2 (dos) años.

SANTA FE, 7-8-02

AUTOS y VISTOS estos caratulados: "Localidades con anomalías en los parámetros Nitratos, Fluoruros y Arsénico" (Expte. N° 00601-0015514-3 y agregado 16501-0003737-3)" y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota N° 256-D del 11/10/01 este Directorio interesó al Sr. Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en la problemática que presentan los servicios sanitarios fuera del área concesionada por Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. que no alcanzan a cumplir con los niveles de calidad fijados por la Ley N° 11220 para el agua potable;

Que desde su creación este Ente ha instado a dichos prestadores al cumplimiento de los parámetros establecidos en el Anexo A de la Ley N° 11220, muy especialmente en los casos que las desviaciones pudieren incidir en la salud de los usuarios;

Que en este sentido se dictaron los Resoluciones Nros. 213/99 y 477/00, concediendo plazos a los prestadores comprendidos para adecuarse a la normativa vigente para la provisión de agua distribuida por red;

Que además se puntualizó la problemática económica por la que atraviesan las Municipalidades, Comunas o Cooperativas para cumplir con la normativa en los plazos concedidos;

Que ante el vencimiento de los plazos oportunamente fijados por este Ente de Control a los prestadores no concesionados, y subsistiendo las causas invocadas, agravadas en muchos casos por la carencia de recursos, se reiteró la necesidad de impulsar las gestiones necesarias para colaborar con los prestadores involucrados en la búsqueda de una solución adecuada en cada caso;

Que en esta instancia este Órgano de Control debería aplicar el régimen de sanciones a los prestadores involucrados, lo que podría desembocar en la clausura de los servicios, situación que provocaría un daño aún mayor a la población servida que la continuación de los mismos en las condiciones actuales;

Que asimismo solicitó opinión acerca del criterio a seguir, para el caso que la Provincia tuviera dificultades en contribuir a la solución del problema en el corto plazo;

Que el Sr. Secretario Ministerial de Servicios Públicos, informó al titular de la cartera sobre la situación expuesta por este Ente en la referida Nota 256-D, afirmando que la solución al problema de la deficiente calidad del agua en numerosas localidades se lograría concretando el proyecto del "Sistema de Acueductos para el Abastecimiento de Agua Potable al Norte, Centro Sur y Sur de la Provincia", cuya expectativa de concreción es incierta en cuanto a su financiamiento;

Que agrega que no resulta prudente perpetuar el actual estándar de las prestaciones, sino que es esencial encontrar una alternativa que intente compatibilizar los tiempos necesarios respecto a las inversiones, avanzando en las garantías de prestar un servicio de calidad acorde con las exigencias de la ley;

Que tomada intervención la Gerencia de Control de Calidad informa que a setiembre de 1999, un número importante de servicios de agua potable la proveían con anomalías químicas, cuya corrección requería de la implementación de obras y/o instalaciones, y plazos para su ejecución;

Que se consultó al Ministerio de Salud acerca de la extensión máxima de exposición a que podía someterse a los usuarios al consumo de agua con tenores de Arsénico, Nitratos y Fluoruros superiores a los fijados en las Normas de Calidad vigentes, sin que resultare riesgosa para la salud, y las medidas preventivas que debieran adoptarse en caso de incumplimiento de los prestadores;

Que con posterioridad a dicha consulta, este Ente Regulador dictó las Resoluciones N° 213/99 y 477/00 estableciendo plazo en concordancia con la recomendación de dicho Ministerio;

Que a la fecha no obstante haberse cumplido los plazos establecidos por las antes citadas resoluciones algunos servicios continúan sin cumplir con sus disposiciones, a pesar de las intimaciones realizadas por el Ente a tal efecto;

Que según lo informado por la Gerencia de Control de Calidad (fs. 1 a 5), la situación de suministro de agua en los servicios fuera del ámbito de la Concesión de Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., puede resumirse de la siguiente manera:

Servicios que proveen agua por red con concentraciones de Nitratos que superan el Límite Obligatorio.

Servicios que proveen 2 litros de agua/hab/día que cumple con el Anexo "A" de la Ley N° 11220 y agua por red con tenores de Nitratos mayores al Límite Obligatorio.

Servicios que proveen agua por red con concentraciones de Arsénico que superan el Límite Obligatorio.

Servicios que proveen 2 litros de agua para bebida en bidones que cumple con el Anexo "A" de la Ley N° 11220 y agua por red para otros usos con concentraciones de Arsénico que superan el Límite Obligatorio.

Servicios que proveen agua por red con concentraciones de Arsénico que superan el Límite Recomendado.

Servicios que proveen 2 litros de agua para bebida por habitante por día que cumple con el Anexo "A" de la Ley N° 11220 y agua de red que superan el Límite Recomendado de Arsénico.

Que la modalidad de provisión de 2 litros por habitante por día de agua apta para bebida, combinado con la administración de agua por red con anomalías químicas, se adoptó en forma provisoria para salvaguardar la salud de los usuarios de los servicios a quienes éstos, por razones económicas, proveían agua por red con tenores de Arsénico y/o Nitratos y/o Flúor en concentraciones que superaban el Límite Obligatorio fijado en el Anexo "A" de la Ley N° 11220;

Que la Gerencia de Control de Calidad expresa que la modalidad de abastecimiento descripta anteriormente no elimina totalmente el riesgo sanitario de los usuarios que, por diversos motivos, no retiren de los sitios de expendio agua tratada y consuman el agua de red;

Que por ello, esos servicios deberán intensificar las campañas sanitarias de concientización que garanticen el consumo de agua potable;

Que la problemática sanitaria planteada pone a este Ente ante la obligación de proponer alternativas de provisión no convencionales y prórrogas a los plazos de cumplimiento de la normativa vigente, medidas éstas que necesariamente deberán ponerse a consideración de la Autoridad de Salud;

Que la Gerencia de Control de Calidad explica que a los efectos de proponer plazos de cumplimiento técnica y económicamente factibles, compatibles con riesgos aceptables a que estarán expuestos los usuarios de esos servicios, tomó en consideración el potencial daño de la ingesta del agua derivada de la presencia del parámetro en concentración superior al Límite admitido, mecanismo de toxicidad de la sustancia en cuestión, capacidad económica del prestador, inversión requerida y traza de los acueductos;

Que teniendo en cuenta lo expuesto propone:

Que el Ente establezca la modalidad de suministro en función de la capacidad económica del prestador y los plazos otorgados;

Que, conforme la Resolución Nro. 275/00, el prestador proponga la modalidad de prestación en el plazo establecido, en función de su situación económica financiera, para lo que deberá acompañar sus balances.

Que de fs. 33 a 34 ha tomado intervención la Coordinación Otros Prestadores, informando que muchos prestadores no encararon las obras necesarias, pese a la insistencia de este Ente para que las hiciesen, debido a la expectativa en la construcción de acueductos;

Que asimismo agrega que para evaluar la importancia del prestador debiera tenerse en cuenta las conexiones a las que provee, y no la población de la localidad, tal como se consideró en la Resolución N° 179/99;

Que el área jurídica (fs. 35 a 37) concluye que en el caso de que este Órgano de Control considere la existencia de una verdadera emergencia del servicio con grave peligro para la salud de la población, deberá insistir ante la Provincia, requiriendo que asuma su responsabilidad con acciones y medios adecuados a las circunstancias;

Que ante la consulta efectuada por este Ente, el Ministerio de Salud y Medio Ambiente responde expresando que en el contexto de emergencia sanitaria, la clausura de los servicios con anomalías provocaría un daño mayor que su continuidad en las condiciones actuales;

Que considera necesario hacer cumplir la alternativa de suministro y plazo sugerida por el Señor Secretario de Servicios Públicos de entregar dos (2) litros de agua por habitante y por día, para garantizar durante ese período las necesidades básicas;

Que el Ente ante la imposibilidad manifiesta de muchos prestadores de proveer agua potable por red que cumple en el Anexo "A" de la Ley Nº11.220, ha admitido dicha alternativa de provisión, como lo demuestran las Resoluciones Nº213 y Nº 477;

Que dicha modalidad requiere de plazos para su implementación;

Que la Gerencia de Control de Calidad, conforme a la sugerencia del Secretario de Servicios Públicos y del Ministro de Hacienda y Finanzas a cargo de la cartera de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, y a la exigencia del Ministerio de Salud y Medio Ambiente a través del Director Provincial de Bromatología y Química, y atento las disposiciones del Régimen de Sanciones de la Resolución Nro. 179/99, aconseja dictar un acto administrativo respaldatorio del criterio a aplicar a aquellos servicios que no han dado cumplimiento a la fecha a las Resoluciones Nro. 213/99 y 477/00, vigente; y propone alternativas, teniendo en cuenta la particular coyuntura sanitaria (fs. 14 a 27);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley N° 11.220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Art. 1° - Los Servicios de Agua Potable fuera del ámbito de la Concesión, a cargo de Municipalidades, Comunas, Cooperativas y/u Otros Prestadores, que no cumplan a la fecha con los límites fijados en las normas para los parámetros Arsénico y/o Nitratos y/o Fluoruros, deberán adecuarse a la normativa vigente en un plazo máximo de 2 (dos) años.

Art. 2° - Los Prestadores comprendidos en el art. 1° deberán, además, y dentro de un plazo no mayor a 60 días corridos a partir de la notificación de la presente suministrar, como mínimo, 2 litros de agua por habitante y por día, que cumpla con el Anexo "A" de la Ley Nº11.220, bajo apercibimiento de iniciar proceso sancionatorio según lo previsto por Resolución Nro. 179/99-ENRESS.

Art. 3º - Los servicios de Agua Potable citados en el art. 1º, deberán presentar en un plazo no mayor a 6 (seis) meses, contado a partir de la notificación de la presente, un plan de acción que prevea el suministro de agua potable por red que cumpla con la normativa vigente. Dichos planes según el grado de desvío que presenten los parámetros citados en el Art.1º, deberán ajustar sus plazos de cumplimiento, como máximo, a lo establecido en las siguientes tablas:

Parámetro Arsénico

Concentración

Plazos y Metas a alcanzar

 

Concentraciones mayores a 75g/l

6 meses para alcanzar  75g/l

1 año para alcanzar  50g/l

Concentraciones mayores a 50 y menores a 75g/l

1 año para alcanzar  50g/l

 


Parámetro Nitratos

Concentración

Plazos y Metas a alcanzar

 

Concentraciones mayores a 70 mg/l

6 meses para alcanzar los 70mg/l

1 año para alcanzar los límites obligatorios

Concentraciones mayores a 45 y menores a  70mg/l

1 año  para alcanzar los límites obligatorios

 


Art. 4º - Los servicios que hubieran efectuado inversiones en la implementación de plantas de tratamiento para proveer 2 litros de agua potable por habitante y por día, podrán solicitar a este Ente Regulador la ampliación de los plazos establecidos en el artículo anterior, si demuestran en su presentación que se encuentran en el período de amortización de las obras ejecutadas.

Art. 5° - Los servicios involucrados en las disposiciones de la presente resolución deberán intensificar las campañas sanitarias de concientización tendientes a garantizar el abastecimiento de 2 litros de agua potable por habitante y por día, que cumpla con los límites establecidos en el Anexo A de la Ley 11220.

Art. 6° - Derogar en todos sus términos la resol. 347/02 ENRESS.

Art. 7° - Regístrese, notifíquese a los prestadores comprendidos en el alcance de la presente resolución, a los Ministerios de Salud y Medio Ambiente y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, publíquese en el Boletín Oficial, dése cumplimiento a lo establecido por Resolución N° 010/00 T.C. Hecho, archívese.

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