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- modifica y/o complementa a: ley 11220, resolución 385/02 ENRESS, resolución 895/05 ENRESS. - modificada y/o complementada por: resolución 465/16 ENRESS |
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Ente Regulador de Servicios Sanitarios AGUA POTABLE - ARSENICO - SALUD PUBLICA - PRESTADORES Resolución (ENRESS) 601/11. Del 13/10/2011. B.O.: 20/10/2011. Ordenar a los Prestadores comprendidos en las Res. N° 385/02 y 895/05 incorporar en la factura el texto: “El agua de la red contiene Arsénico en concentraciones superiores a la admitida por razones de salud. Por su seguridad, tiene derecho y es conveniente que retire del local del Servicio de Agua dos (2) litros por habitante por día de agua potable que el Prestador está obligado a poner a su disposición”. SANTA FE, 13-10-2011 AUTOS Y VISTOS estos caratulados: “Gerencia de Control de Calidad – Propuesta Modificación Leyenda Res. N° 101/05” (Expte. N° 16501-0015625-5); y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 101/05 ENRESS se ordenó a los Prestadores de aquellos servicios que provean 2 litros de agua potable por día y por habitante en cumplimiento de lo establecido en el Anexo A de la Ley 11220 y de la Resolución N° 385/02 ENRESS, que incorporen en el reverso de las facturas que emiten por la prestación del servicio la siguiente leyenda: “Señor Usuario: Su Prestador se encuentra comprendido en la Resolución N° 385/02 ENRESS, por lo que le debe entregar diariamente para su consumo y para la preparación de alimentos, 2 litros de agua potable por cada habitante de su vivienda. Diríjase a su Prestador para que le informe como acceder a ellos. Exíjalo. Es su derecho. Estará protegiendo su salud y la de los suyos”. Que en las presentes actuaciones la Gerencia de Control de Calidad pone de manifiesto que, durante las inspecciones realizadas a los servicios que complementan la provisión de agua por red con la entrega de 2 litros/h/d de agua que cumple con la normativa vigente, se observa que no todos mantienen en el reverso de la factura la alternativa de dicha provisión; Que agrega el área interviniente que en algunos servicios el número de usuarios que retiran agua potable es bajo, aconsejando con la misma línea argumental de la Resolución N° 101/05, ordenar a los Prestadores comprendidos en las Resoluciones N° 385/02 y 895/05 incorporar en el reverso de la factura el siguiente texto, otorgando plazos razonables para su cumplimiento: “El agua de la red contiene Arsénico en concentraciones superiores a la admitida por razones de salud. Por su seguridad, tiene derecho y es conveniente que retire del local del Servicio de Agua dos (2) litros por habitante por día de agua potable que el Prestador está obligado a poner a su disposición”; Que este Directorio comparte lo solicitado por la Gerencia de Control de Calidad considerando conveniente arbitrar distintos medios para que la información que se le brinde al usuario lo sea conforme lo dispone el numeral 20 del Anexo C de la Ley 11220 (Reglamento del Usuario),teniendo en cuenta que la finalidad es prevenir riesgos para la salud; Que a tal fin los prestadores deben informar fehacientemente el modo como distribuyen el agua para bebida y preparación de alimentos y la conveniencia de utilizarla a esos fines exclusivamente, destinando el agua de red para otros usos; Que en el caso de prestadores que no cobren el servicio, deberán publicitarlo en algún medio o bien exhibir algún cartel en lugares públicos con la misma leyenda; Que la implementación de este decisorio exigirá la adecuación de procedimientos y papelería por parte de los Prestadores, lo que amerita dar un plazo para su implementación; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220; EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Ordenar a los Prestadores comprendidos en las Resoluciones N° 385/02 y 895/05 incorporar en el reverso de la factura el siguiente texto: “El agua de la red contiene Arsénico en concentraciones superiores a la admitida por razones de salud. Por su seguridad, tiene derecho y es conveniente que retire del local del Servicio de Agua dos (2) litros por habitante por día de agua potable que el Prestador está obligado a poner a su disposición”. ARTICULO SEGUNDO: En el caso de Prestadores que no cobren el servicio de agua, deberán publicitarlo en algún medio de comunicación o bien exhibir carteles en lugares públicos con la leyenda transcripta en el artículo precedente. ARTICULO TERCERO: Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente deberá implementarse antes del 30 de noviembre del corriente año, pudiendo en el caso de los prestadores incluidos en el artículo primero, como medida de excepción y hasta el 31 de diciembre del 2011, acompañar la leyenda ordenada en volante anexo a la facturación. ARTICULO CUARTO: Derogar la Resolución N° 101/05 ENRESS. ARTICULO QUINTO: Regístrese, notifíquese a través de la Gerencia de Relaciones Institucionales a todos los prestadores del servicio de agua comprendidos en las Resoluciones N° 385/02 y 895/05 ENRESS, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése cumplimiento a lo establecido por Resolución N° 007/06 T.C. Hecho, archívese. |
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