Provincias, Santa Fe (Argentina)

- modifica y/o complementa a: decreto 409/13 PEP, deroga resolución 74/13 APSV, deroga resolución 4/14 APSV, deroga resolución 22/2014 APSV.

- modificada y/o complementada por:

Agencia Provincial de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - VALORES DE OBLEAS Y CERTIFICADOS

Resolución (APSV) 18/15. Del 19/1/2015. B.O.: 2/2/2015. Tránsito y Seguridad Vial. Valores Obleas y Certificados. Fijar los siguientes valores por unidad de las obleas autoadhesivas y los certificados de revisión técnica.

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 19 ENE 2015.

VISTO:

El dictado del Decreto provincial Nº 409/13, modificatorio del Decreto provincial Nº 869/09 por el cual se creó el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto provincial Nº 0869 se creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas;

Que a partir del dictado del Decreto Provincial Nº 409/13, modificatorio del Decreto provincial Nº 869/09, y conforme lo previsto en su artículo 9 inc. A2, se tornó necesario fijar los precios del servicio autorizados para las distintas categorías técnicas de vehículos;

Que a los fines de establecer los precios del servicio, se encomendó a la Dirección de Asistencia Técnica del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe -D.A.T.-, la elaboración de una fórmula polinómica a los fines de obtener el costo del servicio para los vehículos de categorías técnicas M1 (automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500 kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 kg.: camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 kg.), O1 (acoplado de hasta 750 kg. con un solo eje,) O2 (acoplado de menos de 3.500 kg. con dos ejes);

Que el proceso inflacionario del país obligó a realizar mensualmente gestiones administrativas para el estudio y actualización en los costos, lo que tornó necesaria la búsqueda de un parámetro de equivalencia que permitiera una corrección periódica automática;

Que mensualmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial publica el valor de la UF - Unidad Fija- que equivale al precio de venta al público del litro de nafta súper en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino en la provincia de Santa Fe;

Que por Resolución Nº 022/14 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se fijó en 31 Unidades Fijas (U.F.) la retribución única del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria para las categorías de vehículos antes mencionadas;

Que a comienzos del mes de enero del año 2015, a raíz de la caída sostenida del precio internacional del petróleo, el Gobierno Nacional redujo el precio de venta al público de los combustibles en aproximadamente 5 %;

Que esta baja excepcional en modo alguno se corresponde con el devenir general de la economía argentina, que registró en el año 2014 un aumento sostenido de precios entre el 25 al 35 % -según se trate de mediciones oficiales o privadas-, y que proyecta similares índices para el año en curso;

Que por tanto, resulta razonable que tanto los precios de las obleas y certificados como del servicio de RTO se mantengan en valores nominales similares a los aplicados para diciembre de 2013, cuando la unidad fija tenía un valor de $ 13,20;

Que con este propósito, en la coyuntura actual, se impone incrementar la cantidad de unidades fijas para así poder compensar la reducción del valor del precio del litro de combustible;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial es autoridad de aplicación del sistema provincial de revisión técnica vehicular en virtud de lo establecido en el artículo 7 inc. “9” : “Entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO), en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el artículo 28 del Decreto Nacional N° 779/95, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial N° 0869/09”;

Que han intervenido las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no expresando objeción alguna al dictado de la presente resolución;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133, Decreto provincial Nº 0869/09 y su modificatorio, Decreto provincial Nº 0409/13.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: VALORES DE OBLEAS Y CERTIFICADOS. Fijar los siguientes valores por unidad de las obleas autoadhesivas y los certificados de revisión técnica previstos en el artículo 5 del Decreto Provincial N° 0409/13, en función de los distintos tipos de categorías técnicas de vehículos establecidos en el artículo 28 del Decreto nacional N° 779/95:

a) Vehículos de las categorías técnicas L1, L2, L3, L4, L5: Oblea autoadhesiva y Certificado de Revisión Técnica Obligatoria por unidad: 2 U.F.

b) Vehículos de las categorías técnicas M1, N1, O1, O2: Oblea autoadhesiva y Certificado de Revisión Técnica Obligatoria por unidad: 4,5 U.F.

c) Vehículos de las categorías técnicas M2, N2: M3, N3, O3, O4: Oblea autoadhesiva y Certificado de Revisión Técnica Obligatoria por unidad: 13 U.F.

ARTÍCULO 2º: PRECIO ÚNICO DEL SERVICIO: Fijar como retribución única del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria Provincial creado por Decreto provincial N° 0869/09 y modificado por Decreto provincial Nº 409/13, la siguiente:

Vehículos de categorías técnicas M1 (automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500 kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 kg: camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 kg.), O1 (acoplado de hasta 750 kg. con un solo eje,) O2 (acoplado de menos de 3.500 kg. con dos ejes): 33 U.F.

Los prestadores del servicio no podrán percibir una retribución mayor a la establecida en el presente artículo por cada proceso de revisión de cada categoría técnica de vehículo.

La Agencia Provincial de Seguridad Vial, cuando resultare procedente, podrá modificar los valores de las obleas, los certificados y los precios máximos del servicio establecidos, en función de parámetros objetivos sobre la evolución de costos de servicios, y aplicar precios diferenciales para los distintos tipos de rodados, en función del uso, destino, servicio o actividad a que éstos estén afectados.

ARTÍCULO 3°: Déjese sin efecto las Resoluciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial Nº 0074 de fecha 29 de Agosto de 2013, Nº 0004 de fecha 09 de Enero de 2014 y Nº 0022 de fecha 09 de Abril de 2014.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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