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Ministerio de Medio Ambiente
RESIDUOS PATOLOGICOS - CATERING DE BUQUES Y AERONAVES -
REGISTRO DE OPERADORES
Resolución (MMA) 234/16. Del 1/8/2016. B.O.: 4/8/2016. Residuos
Patológicos y/o Catering de buques y aeronaves. Registro Provincial de
Generadores, Transportistas y Operadores. Sistema de Manifiesto en
Línea. Creación.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 de Agosto de 2016
VISTO:
El expediente N° 02101-0015837-2 del Registro del Sistema de Información
de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 388/00 por el cual se aprueba y ratifica la Resolución
Nº 0069 de fecha 28 de mayo de 1998 emanada por la ex Subsecretaria de
Medio Ambiente y Ecología mediante la cual se aprobaron las normativas
para el manejo y tratamiento de los Residuos Patológicos de la Provincia
de Santa Fe.-
Que la disponibilidad de nuevas formas de gestión brindan los avances
tecnológicos, con la consiguiente simplificación de trámites y
agilización en la realización de los mismos, otorgando mayor economía y
eficacia en su seguimiento y un mejor control sobre la gestión integral
de los residuos patológicos, es que se considerada oportuno la
implementación de un sistema de manifiestos mediante tramite en línea;
Que la implementación del sistema de manifiestos en línea tiene como
objetivo la transparencia y optimización de las acciones de las etapas
relacionadas con la gestión integral de los residuos patológicos por
parte de todos los actores intervinientes, tales como su generación,
transporte, tratamiento y disposición final;
Que es necesario contar con información referente a los movimientos
hacia la jurisdicción en la gestión de los residuos patológicos y/o
catering de buques y/o aeronaves,
Que ha intervenido personal profesional de la Sub Dirección General de
Control de la Contaminación de la Dirección Gral. de Gestión Ambiental
del Ministerio de Medio Ambiente y la Sectorial de Informática del
Ministerio de Infraestructura y Transporte, en el desarrollo
técnico-informático para implementar el trámite en línea referido;
Que la base de datos de Generadores, Transportistas y Operadores de
Residuos Patológicos y Catering de Buques y/o Aeronaves fue
convenientemente actualizada, conforme las necesidades de esta nueva
plataforma tecnológica, a los fines de posibilitar una nueva modalidad
de gestión que se brinda para las declaraciones juradas y que permitirá
un mejor control sobre los mismos;
Que se facilitará el control de la documentación durante las
fiscalizaciones y auditorias de las empresas responsables de la gestión
integral de los residuos patológicos,
Que la nueva plataforma tecnológica permitirá disponer de la información
necesaria en tiempo real permitiendo visualizar y fiscalizar las
operaciones que involucren generación, transporte, tratamiento y/o
disposición final de los residuos patológicos,
Que es necesario adecuar la reglamentación respecto a los requisitos que
deben cumplir los vehículos de recolección y transporte, con el objetivo
de brindar un mejor control ambiental de los mismos;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido por las Leyes
Provinciales Nº 11.717 y Nº 13509 y el Decreto Nº 0449/15;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crear el Sistema de Manifiesto en Línea de Residuos
Patológicos y Catering de Buques ó Aeronaves que forma parte del
presente decisorio.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Manual de Usuario para la operatoria
informática-administrativa para la confección en línea del Manifiesto
mencionado en el artículo precedente y los respectivos Certificados que
como Anexo I forman parte del presente decisorio; disponible en la
plataforma “web” dentro del portal de trámites de la provincia de Santa
Fe:
www.santafe.gob.ar/tramites/manifiestorpat/ ó la que en el futuro la
reemplace.
ARTICULO 3º.- Aprobar los modelos de formularios de Manifiesto
Electrónico, Certificado de Retiro, Certificado de Tratamiento y Reporte
de Recepción, en línea, que forman parte integrante del ANEXO I del
presente decisorio y que tendrán carácter de declaración jurada.
ARTICULO 4°.- Crear en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente y
mantener actualizado un Registro Provincial de Generadores,
Transportistas y Operadores de Residuos Patológicos y de Catering de
buques ó Aeronaves, el cual será de carácter público.
ARTICULO 5º.- La confección del Manifiesto aprobado mediante el presente
decisorio, tiene carácter obligatorio y acompañará todo movimiento de
residuos patológicos y de catering de buques ó aeronaves fuera del
establecimiento del generador y dentro del territorio de la provincia de
Santa Fe.
ARTICULO 6°.- Los Transportistas, Centros de Transferencia y Operadores
de residuos patológicos y catering de buques ó aeronaves deberán obtener
su número de usuario y clave de acceso al Sistema de Manifiestos ante el
Ministerio de Medio Ambiente.
ARTICULO 7º - El transportista deberá presentar en carácter de
declaración jurada el listado de los generadores a quienes prestará el
servicio de recolección incluyendo razón social, número de cuit,
domicilio real, localidad, provincia, teléfonos, cantidad de kilogramos
de residuos retirados mensualmente, lo cual deberá ser debidamente
acreditado
La Autoridad de Aplicación podrá en cualquier momento dar el alta ó la
baja de los generadores del sistema de manifiesto de acuerdo a lo
declarado por el Transportista ó el Generador.
ARTICULO 8º.- El generador deberá autorizar al transportista para
realizar el manifiesto en línea. Dicha autorización deberá expresarse
por escrito, utilizando el formulario del Anexo II, siendo al solo
efecto administrativo y no deslindando su responsabilidad que como
generador le correspondan.
ARTICULO 9º.- Para la habilitación de los vehículos de transporte de
residuos patológicos y de catering de buques y/ó aeronaves se deberá
cumplir con lo establecido en el Decreto Nº 388/00 y con las condiciones
técnicas particulares establecidas en el ANEXO III que forma parte de la
presente.
ARTICULO 10º.- Los vehículos utilizados para la recolección y transporte
de residuos patológicos tendrán 60 días a partir de la firma del
presente decisorio para adecuarse a la presente resolución.
ARTICULO 11º.- Los operadores de residuos patológicos y/o catering de
buques ó aeronaves, deberán llevar un libro de operaciones que registre
el movimiento de estos residuos, el cual previo a su uso, deberá ser
rubricado por este Ministerio de Medio Ambiente.
ARTICULO 12º.- Los operadores y transportistas de residuos patológicos,
deberán enviar los residuos que deban ser tratados por incineración a
operadores habilitados para tal fin.
ARTICULO 13º.- Para el movimiento de los residuos patológicos y/o
catering de buques ó aeronaves fuera de la jurisdicción, los
transportistas deberán confeccionar el manifiesto nacional además del
provincial.
ARTICULO 14º.- Los generadores, transportistas y operadores de residuos
patológicos y/o catering de buques obligatoriamente deberán brindar, a
este Ministerio de Medio Ambiente, toda la información que este
considere necesaria a fin de mantener actualizado el sistema de
manifiesto en línea.
ARTICULO 15º.- La tercera copia del manifiesto deberá ser entregada por
el tratador al Ministerio de Medio Ambiente con frecuencia semestral ó
cuando la Autoridad de Aplicación así lo considere necesario.
ARTICULO 16º.- Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANEXOS I, II, III y
IV (formato PDF)
MANUAL DEL USUARIO
(formato PDF) |