ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (MMA) 234/16.

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: decreto 388/00 PEP.

- modificada y/o complementada por: derogada por resolución 454/19 MMA.

Ministerio de Medio Ambiente

RESIDUOS PATOLOGICOS - CATERING DE BUQUES Y AERONAVES - REGISTRO DE OPERADORES

Resolución (MMA) 234/16. Del 1/8/2016. B.O.: 4/8/2016. Residuos Patológicos y/o Catering de buques y aeronaves. Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores. Sistema de Manifiesto en Línea. Creación.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 de Agosto de 2016

VISTO:

El expediente N° 02101-0015837-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 388/00 por el cual se aprueba y ratifica la Resolución Nº 0069 de fecha 28 de mayo de 1998 emanada por la ex Subsecretaria de Medio Ambiente y Ecología mediante la cual se aprobaron las normativas para el manejo y tratamiento de los Residuos Patológicos de la Provincia de Santa Fe.-

Que la disponibilidad de nuevas formas de gestión brindan los avances tecnológicos, con la consiguiente simplificación de trámites y agilización en la realización de los mismos, otorgando mayor economía y eficacia en su seguimiento y un mejor control sobre la gestión integral de los residuos patológicos, es que se considerada oportuno la implementación de un sistema de manifiestos mediante tramite en línea;

Que la implementación del sistema de manifiestos en línea tiene como objetivo la transparencia y optimización de las acciones de las etapas relacionadas con la gestión integral de los residuos patológicos por parte de todos los actores intervinientes, tales como su generación, transporte, tratamiento y disposición final;

Que es necesario contar con información referente a los movimientos hacia la jurisdicción en la gestión de los residuos patológicos y/o catering de buques y/o aeronaves,

Que ha intervenido personal profesional de la Sub Dirección General de Control de la Contaminación de la Dirección Gral. de Gestión Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y la Sectorial de Informática del Ministerio de Infraestructura y Transporte, en el desarrollo técnico-informático para implementar el trámite en línea referido;

Que la base de datos de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patológicos y Catering de Buques y/o Aeronaves fue convenientemente actualizada, conforme las necesidades de esta nueva plataforma tecnológica, a los fines de posibilitar una nueva modalidad de gestión que se brinda para las declaraciones juradas y que permitirá un mejor control sobre los mismos;

Que se facilitará el control de la documentación durante las fiscalizaciones y auditorias de las empresas responsables de la gestión integral de los residuos patológicos,

Que la nueva plataforma tecnológica permitirá disponer de la información necesaria en tiempo real permitiendo visualizar y fiscalizar las operaciones que involucren generación, transporte, tratamiento y/o disposición final de los residuos patológicos,

Que es necesario adecuar la reglamentación respecto a los requisitos que deben cumplir los vehículos de recolección y transporte, con el objetivo de brindar un mejor control ambiental de los mismos;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido por las Leyes Provinciales Nº 11.717 y Nº 13509 y el Decreto Nº 0449/15;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crear el Sistema de Manifiesto en Línea de Residuos Patológicos y Catering de Buques ó Aeronaves que forma parte del presente decisorio.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Manual de Usuario para la operatoria informática-administrativa para la confección en línea del Manifiesto mencionado en el artículo precedente y los respectivos Certificados que como Anexo I forman parte del presente decisorio; disponible en la plataforma “web” dentro del portal de trámites de la provincia de Santa Fe: www.santafe.gob.ar/tramites/manifiestorpat/ ó la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 3º.- Aprobar los modelos de formularios de Manifiesto Electrónico, Certificado de Retiro, Certificado de Tratamiento y Reporte de Recepción, en línea, que forman parte integrante del ANEXO I del presente decisorio y que tendrán carácter de declaración jurada.

ARTICULO 4°.- Crear en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente y mantener actualizado un Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patológicos y de Catering de buques ó Aeronaves, el cual será de carácter público.

ARTICULO 5º.- La confección del Manifiesto aprobado mediante el presente decisorio, tiene carácter obligatorio y acompañará todo movimiento de residuos patológicos y de catering de buques ó aeronaves fuera del establecimiento del generador y dentro del territorio de la provincia de Santa Fe.

ARTICULO 6°.- Los Transportistas, Centros de Transferencia y Operadores de residuos patológicos y catering de buques ó aeronaves deberán obtener su número de usuario y clave de acceso al Sistema de Manifiestos ante el Ministerio de Medio Ambiente.

ARTICULO 7º - El transportista deberá presentar en carácter de declaración jurada el listado de los generadores a quienes prestará el servicio de recolección incluyendo razón social, número de cuit, domicilio real, localidad, provincia, teléfonos, cantidad de kilogramos de residuos retirados mensualmente, lo cual deberá ser debidamente acreditado

La Autoridad de Aplicación podrá en cualquier momento dar el alta ó la baja de los generadores del sistema de manifiesto de acuerdo a lo declarado por el Transportista ó el Generador.

ARTICULO 8º.- El generador deberá autorizar al transportista para realizar el manifiesto en línea. Dicha autorización deberá expresarse por escrito, utilizando el formulario del Anexo II, siendo al solo efecto administrativo y no deslindando su responsabilidad que como generador le correspondan.

ARTICULO 9º.- Para la habilitación de los vehículos de transporte de residuos patológicos y de catering de buques y/ó aeronaves se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Nº 388/00 y con las condiciones técnicas particulares establecidas en el ANEXO III que forma parte de la presente.

ARTICULO 10º.- Los vehículos utilizados para la recolección y transporte de residuos patológicos tendrán 60 días a partir de la firma del presente decisorio para adecuarse a la presente resolución.

ARTICULO 11º.- Los operadores de residuos patológicos y/o catering de buques ó aeronaves, deberán llevar un libro de operaciones que registre el movimiento de estos residuos, el cual previo a su uso, deberá ser rubricado por este Ministerio de Medio Ambiente.

ARTICULO 12º.- Los operadores y transportistas de residuos patológicos, deberán enviar los residuos que deban ser tratados por incineración a operadores habilitados para tal fin.

ARTICULO 13º.- Para el movimiento de los residuos patológicos y/o catering de buques ó aeronaves fuera de la jurisdicción, los transportistas deberán confeccionar el manifiesto nacional además del provincial.

ARTICULO 14º.- Los generadores, transportistas y operadores de residuos patológicos y/o catering de buques obligatoriamente deberán brindar, a este Ministerio de Medio Ambiente, toda la información que este considere necesaria a fin de mantener actualizado el sistema de manifiesto en línea.

ARTICULO 15º.- La tercera copia del manifiesto deberá ser entregada por el tratador al Ministerio de Medio Ambiente con frecuencia semestral ó cuando la Autoridad de Aplicación así lo considere necesario.

ARTICULO 16º.- Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANEXOS I, II, III y IV (formato PDF)

MANUAL DEL USUARIO (formato PDF)

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