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Poder
Ejecutivo Provincial
Residuos
Patológicos
Decreto
(PEP) 388/00. del 7/3/2000. B.O.: 21/3/2000. Apruébase y ratifícase a
partir de la fecha de su dictado, la Resolución N° 69 de fecha 28 de
mayo de 1998.
VISTO :
el expediente n° 00101-0084686-0 del registro del Sistema de
Información de Expedientes - Gobernación -, y;
CONSIDERANDO:
que la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología dependiente de la
Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, mediante el
dictado de la Resolución N° 0069 de fecha 28 de mayo de 1998 (publicada en
el Boletín Oficial el 05-06-98), ha aprobado las normativas para el manejo
y tratamiento de los residuos patológicos en jurisdicción del territorio
provincial, con la finalidad de permitir la efectiva aplicación del
artículo 23° del Decreto N° 1.453/86 (modificado por el artículo 1° de su
similar N° 1.874/97) reglamentario de la Ley N° 9.847 de Habilitación y
Fiscalización de los establecimientos relacionados con la salud de las
personas;
que conforme a lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 1.550/96
de creación de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología, corresponde
que este Poder Ejecutivo por acto expreso apruebe y ratifique a partir de
la fecha de su dictado, las normativas mencionadas en el considerando
precedente, oportunamente emanadas de la precitada Subsecretaría de
acuerdo a lo preceptuado en el inciso 2) del artículo 23° del Decreto N°
1.453/86 (modificado por el artículo 1° de su similar N° 1.874/97) y en
orden a las competencias asignadas y razonablemente implícitas que dimanan
del Título V de la Ley NI 11.220;
que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones contenidas en
los incisos 1),4) y 5) del artículo 72° de la Constitución Provincial;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo
1° - Apruébase y ratifícase a
partir de la fecha de su dictado, la Resolución N° 0069 de fecha 28 de
mayo de 1998( publicada en el boletín oficial el 05-06-98), emanada de la
Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología dependiente de la Secretaría de
Estado General y Técnica de la Gobernación, mediante la cual se aprobaron
las normativas, contenidas en su respectivo anexo para el manejo y
tratamiento de los Residuos Patológicos en la Provincia de Santa Fe, las
que en un total de diecisiete(17) folios se agregan como anexo formando
parte integrante del presente decisorio.
Art. 2°
- Refréndase por los señores
Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Salud y Medio Ambiente,
respectivamente
Art.
3°: De forma.
NORMAS PARA EL MANEJO Y TRATAMIENTO DE LOS
RESIDUOS PATOLOGICOS
PROVINCIA de SANTA FE
Esta Normativa tiene la finalidad de permitir la efectiva
aplicación del Decreto N° 1874/97.
Organismo de Aplicación: Subsecretaría de Medio Ambiente y
Ecología de la Gobernación.
I
- DEFINICION DE RESIDUO PATOLOGICO
II
- RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR
III
- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION DE UN
SERVICIO CENTRALIZADO DE RECOLECCION Y DISPOSICION FINAL
IV
- CONDICIONES A CUMPLIR
-
EN LOS LUGARES DE GENERACION
-
PERSONAL DE RECOLECCION
-
VEHICULOS PARA RECOLECCION Y TRANSPORTE
-
PERSONAL DE UN CENTRO DE TRATAMIENTO
-
INSTALACIONES DE UN CENTRO DE TRATAMIENTO
V
- METODOS DE TRATAMIENTO
-
METODO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOLOGICOS POR
INCINERACION
-
METODO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOLOGICOS POR RELLENO
DE SEGURIDAD
-
METODO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS POR ESTERILIZACION POR
AUTOCLAVE
-
SOBRE OTROS METODOS
-
METODO POR DESCONTAMINACION QUIMICA
-
METODO POR RELLENO SANITARIO
-
OTROS METODOS ALRERNATIVOS
VI
- CÁRACTERISTICAS DE UN CENTRO DE TRANSFERENCIA
VII
- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
I
- DEFINICION DE RESIDUO PATOLOGICO
Se consideran Residuos Patológicos de las Unidades de
Atención de Salud a todos los desechos o elementos materiales orgánicos o
inorgánicos en estado sólido, semisólido o líquido, que presenten
cualquier característica de actividad biológica que pueda afectar directa
o indirectamente a los seres vivos o causar contaminación del suelo, agua
o atmósfera, que sean generados con motivo de brindar servicios de
atención de salud humana o animal con fines de prevención, control,
atención de patologías, diagnóstico o tratamiento y rehabilitación, así
como también en la investigación o producción comercial de elementos
biológicos.
ESTOS DESECHOS NUNCA SERÁN INCORPORADOS A LA
BASURA COMUN
II
- RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR
Todo establecimiento asistencial (GENERADOR) es responsable
de la eliminación de los residuos patológicos que genera y en calidad de
dueño de los mismos, de todo daño producido por estos, desde el momento de
su generación hasta su disposición final, en los términos del Título VII,
punto 7.1 de la presente Normativa.
III- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION DE
UN SERVICIO CENTRALIZADO DE RECOLECCION Y DISPOSICION FINAL
(Ley Provincial N° 9847, Decreto Reglamentario N° 1453/86 y
Decreto Modificatorio N° 1874/97)
Todo relleno de seguridad, centro de transferencia,
establecimiento recolectar y/o procesador de residuos patológicos, para su
funcionamiento deberá contar con la habilitación de su planta y vehículos
de transporte, emitida por la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.
Se deberá efectuar una presentación con lo siguiente:
1.Del establecimiento.
1.1 Datos identificatorios del titular de la empresa y
domicilio legal de la misma.
1.2 Domicilio del establecimiento.
1.3 Permiso Municipal o Comunal para su instalación.
1.4 Planos, detalles y especificaciones técnicas de todas
las instalaciones a construir.
1.5 Plano del sistema de desechos líquidos cloacales,
pluviales y de lavaderos, con sus cámaras de cloración, etc.
1.6 Datos técnicos de los equipos procesadores a instalar:
hornos, autoclaves, etc.
1.7 Memoria descriptiva del modo de operar de la planta.
1.8 Declaración del destino de los desechos líquidos y
sólidos (cenizas, residuos procesados molidos, lixiviados, etc., según el
método empleado), debiendo presentar los permisos correspondientes.
1.9 Si es transportista, nómina de los vehículos a utilizar
en el transporte y memoria descriptiva del modo de operar desde la
recolección en los generadores, hasta la planta.
1.10 Descripción del sistema de planillas implementado para
el control de la gestión de residuos patológicos. Copia de los modelos de
planillas a utilizar.
1.11 Declaración del sistema adoptado de contenedores de las
bolsas: retornables, descartables. Descripción y datos técnicos de los
mismos: material, espesor de paredes, modo de cerrar, etc. Si se trata de
contenedores retornables, descripción del método de descontaminación.
1.12 Declaración del horario de funcionamiento u operación
del establecimiento, debiendo comunicar de inmediato toda modificación del
mismo, a esta Subsecretaría.
2.- Del terreno.
2.1 La ubicación será en zona preferentemente de uso
industrial o en zonas poco pobladas, situada a no menos de 2.000 metros
del ejido urbano.
2.2 El terreno será de uso exclusivo para la planta de
tratamiento de residuos patológicos.
2.3 Tendrá espacio suficiente para el ingreso y
maniobrabilidad de los vehículos de transporte.
2.4 Contará con un vallado perimetral que impida el acceso
de animales o personas no autorizadas al terreno.
2.5 El acceso al terreno y planta debe estar restringido
solo a personas autorizadas por la empresa. Se deberá permitir el ingreso
a las autoridades pertinentes para su inspección y auditorías.
3- De los vehículos
3.1 Diseñados y de uso exclusivo para el transporte de
residuos patológicos. Cumpliendo con lo exigido en el Título IV, punto 3
de estas Normas.
3.2 Cumpliendo con lo exigido en el Título IV, punto 3 de
estas Normas
IV
- CONDICIONES A CUMPLIR
1- EN LOS LUGARES DE GENERACION
1.1 El material patológico en sus bolsas y recipientes será
en todos los casos, manipulado con guantes impermeables, de espesor
adecuado y con la precaución necesaria para evitar roturas y/o derrames.
1.2 En cada sector productor se colocarán recipientes
fácilmente identificables, troncocónicos (baldes) con manijas o asas para
contener cada bolsa individual (ítem 1.3). Los recipientes tendrán una
capacidad en función del volumen generado. El encuentro de paredes y fondo
será cóncavo; construidos en material inerte, lavables y resistentes a la
abrasión. La tapa será de cierre por contacto, sin bordes filosos o
cortantes.
1.3 El material patológico se colocará en bolsas de
polietileno opaco color rojo de 45 cm x 60 cm como máximo, con fuelle y de
50 micrones de espesor, las que estarán ubicadas en los recipientes
descriptos en el ítem 1.2. Deberán llenarse hasta las 2/3 partes de las
mismas y cerradas herméticamente, dejando unos 10 cm para formar "orejas"
que permitan su manipuleo seguro. Se usará doble bolsa cuando el material
sea muy pesado. Deberá identificarse con una etiqueta el lugar de origen
de cada bolsa individual.
1.4 Se usarán bolsas de tipo "consorcio", identificadas
según ítem 1.7; de polietileno opaco color rojo, de 60 cm x 90 cm como
máximo, con fuelle, de 100 micrones de espesor, para contener las bolsas
individuales descriptas en el ítem 1.3, colocando hasta 5 bolsas
individuales por bolsa "de consorcio". La totalidad del contenido no
deberá pesar mas de 20 kg. Una vez cerradas, dejar un espacio suficiente
que permita formar "orejas" para su manipuleo.
1.5 En ningún caso se arrojarán directamente dentro de las
bolsas envases de vidrio, ni vidrios rotos, agujas, capilares o elementos
y materiales que puedan cortar o pinchar. Deberán ser embutidos
herméticamente dentro de recipientes de plástico de tipo rígido o
semirígido (botellas de plástico, sachets, etc.). Todo elemento punzante
y/o cortante (agujas, hojas de bisturí, etc.) que haya estado en contacto
con líquidos o sustancias infecciosas, antes de ser desechado por este
método será descontaminado. No se colocarán envases de aerosol dentro de
las bolsas.
1.6 Los líquidos que por su peligrosidad deban ser
desechados, se colocarán junto con material absorbente ( aserrín, etc.)
para evitar su derrame accidental, dentro de envases de plástico,
herméticos, rígidos o semirígidos, antes de desecharse dentro de las
bolsas individuales. Las placentas se colocarán en doble bolsa que
cumplirán con lo establecido en el ítem 1.3.
1.7 Las bolsas de consorcio (ítem 1.4) tendrán una TARJETA
DE IDENTIFICACIÓN, de cartón amarillo e impresión en negro, con una
perforación que permita atarlas al nudo de la bolsa por medio de un hilo y
con las características detalladas en el diseño.
1.8 El depósito para almacenamiento transitorio de los
desechos consistirá en un local ubicado en áreas exteriores al edificio y
de fácil acceso. En caso que las características edilicias impidan su
ubicación externa, el local no afectará desde el punto de vista higiénico
a otras dependencias como cocina, lavadero, cte. En este local no se
permitirá la acumulación de residuos por lapsos superiores a 24
(veinticuatro) horas.
1.9 Será responsabilidad de las autoridades (titularles) de
los establecimientos generadores:
-
La capacitación del personal que manipule los residuos.
-
La manipulación, traslado y disposición transitoria de los
mismos dentro del establecimiento.
-
El llenado de las bolsas de consorcio y la colocación de
las tarjetas de identificación de los recipientes, debidamente
confeccionadas.
-
La higiene y desinfección de los recipientes, equipos e
instalaciones utilizadas para tal fin.
-
Acreditar fehacientemente el tratamiento de los residuos
patológicos que se producen, ante solicitud de la autoridad competente.
DISENO DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION
Dimensiones: 8 cm x 16 cm
2- PERSONAL DE RECOLECCION
2.1 El material patológico será, en todos los casos
manipulado con guantes impermeables de suficiente espesor para evitar
cortes y/o pinchazos (cuero o goma gruesa).
2.2 El personal deberá utilizar ropa de trabajo adecuada,
que le cubra las partes del cuerpo que pudieran entrar en contacto con el
material patológico y de suficiente espesor para que si esto sucediera, no
puedan penetrar objetos punzantes o cortantes. La higienización y lavado
de la misma deberá hacerse totalmente por separado de la ropa de calle. Se
tomarán idénticos recaudos en lo relativo al guardado de las prendas.
2.3 El manipuleo deberá hacerse cuidadosamente, para evitar
que las bolsas se rompan o abran, o se produzcan derrames del contenido.
Las bolsas se tomarán por sus "orejas" y en ningún caso deberán ser
abiertas.
2.4 En caso que se produzcan accidentes y/o desperfectos
mecánicos en la vía pública, será responsabilidad del conductor y
operarios de la movilidad, la inmediata limpieza y desinfección del área
afectada por derrames.
2.5 Una vez finalizada la labor diaria, el trabajador deberá
higienizarse en un área especialmente asignada a tal fin, debiéndosele
suministrar los elementos de aseo necesarios
2.6 Las bolsas de residuos patológicos podrán colocarse en
cajas de cartón, para una mayor seguridad y manipuleo.
3- VEHICULOS PARA RECOLECCIÓN Y
TRANSPORTE
3.1 Los vehículos serán de uso exclusivo para el transporte
de residuos patológicos y el número de unidades asegurará la continuidad
del servicio. En caso de inconvenientes que hagan necesario el transbordo
de los Desechos en la vía pública, de una unidad transportadora a otra,
ésta será de similares características a la anterior.
3.2 Deberán ser de diseño y funcionamiento seguro. El
material a transportar estará dentro de un gabinete cerrado, con puertas
de cierre hermético, que no posibiliten su alcance desde el exterior. El
gabinete o caja de transporte estará aislado de la cabina de conducción;
será de material resistente a la corrosión, fácilmente lavable y con
bordes de retención para evitar pérdidas eventuales de líquidos, o con una
bandeja desmontable que cumpla estos requisitos.
3.3Contarán con elementos de limpieza y desinfección y
bolsas de repuesto como las detalladas en el ítem 1.4, para solucionar
eventuales roturas o derrames.
3.4 Si por una situación especial o emergencia los desechos
no pudieran ser entregados en la planta de tratamiento, el transportista
deberá volver a depositar los mismos en el establecimiento generador.
3.5 Serán de color blanco, con inscripciones en sus
laterales con la leyenda: "TRANSPORTE DE RESIDUOS PATOLOGICOS", en letras
de imprenta negra y legible de una altura no menor a 100 mm, debiendo
contar además el nombre de la empresa.
3.6 Cumplirán con todas las disposiciones legales que
permitan la libre circulación.
3.7 Deberán higienizarse diariamente en un área destinada a
tal fin, que cumplirá los siguientes requisitos:
-
Piso, zócalo sanitario y paredes impermeables, de fácil
limpieza.
-
El piso será con inclinación hacia un vertedero con
desagote a una cámara de retención de líquidos y tratamiento por
cloración, como paso previo a su destino final.
-
Contar con provisión de agua, Mangueras, cepillos y demás
elementos de limpieza y desinfección. El personal de limpieza estará
provisto de ropa adecuada para efectuar las tareas.
3.8 En el caso de vehículos contratados, deberá presentarse
copia del contrato respectivo
4-PERSONAL DE UN CENTRO DE
TRATAMIENTO
Además de cumplir con los ítems especificados para el
personal de recolección, Título IV, punto 2, el del centro de tratamiento
deberá:
4-1 Para el personal del establecimiento incinerados
-
Cuando se encuentre abierta la puerta del horno, tendrá
colocado casco, protector facial y delantal de cuero, para protegerse de
cualquier proyección procedente del mismo.
-
Si al abrir la puerta, el horno tuviese muy elevada
temperatura, se completará la vestimenta con delantal y guantes de caña
larga para proteger el antebrazo, de material para protección térmica.
El delantal deberá cubrir la caña de las botas.
-
Permanecerá en el área fresca todo el tiempo posible, a
fin de aliviar la carga térmica que pudiera acumular.
4-2 Para personal de centros de tratamientos donde se
utilicen otros métodos. Serán de uso obligatorio delantal, botas, guantes
de goma dura o cuero y todo otro elemento de protección que sea necesario,
de acuerdo a las características del proceso en particular.
5-INSTALACIONES DE UN CENTRO DE
TRATAMIENTO
Deberán observarse las condiciones del Título III, además de
las siguientes:
5.1 Las instalaciones estarán ubicadas en un predio tal, que
cualquier contaminación accidental pueda ser controlada rápidamente y no
represente un peligro para la comunidad.
5.2 Serán de uso exclusivo para tal fin y mantenidas en
condiciones permanentes de orden , aseo y limpieza.
5.3 Contarán con:
1.Un lugar de recepción que permita el ingreso de vehículos
de transporte, con piso higienizable y vinculado al depósito por una
puerta de cierre hermético.
2.Un local destinado a depósito, con las siguientes
características:
-
Dimensiones: acordes con los volúmenes de desechos a
receptar, previéndose un excedente para los casos en que se produzca una
interrupción en el proceso de tratamiento. * Paredes lisas, impermeables
y lavables hasta el techo; piso con zócalo sanitario, impermeable y de
fácil limpieza, provisto de declive
-
Hacia un vertedero con desagote a cámara de retención de
líquidos y posterior tratamiento por cloración, previamente a su
eliminación final.
-
Toda abertura para ventilación estará protegida a fin de
evitar el ingreso de insectos y roedores.
3. Una sala de procesamiento con paredes y piso ídem ítem
anterior.
4. Vestuario, instalación sanitaria, duchas de seguridad y
lavaojos graduable, para la higienización del trabajador y emergencias.
5. Lavadero para vehículos de transporte, de acuerdo a lo
especificado en el punto 3.7 del presente Título.
6. Toda otra instalación que sea necesaria de acuerdo al
método de procesamiento elegido.
5.4 El recinto constará de:
-
Un piletón con sumidero de agua, o una zona especial con
escurrimiento para la higienización de los elementos usados.
-
Una zona con provisión de aire fresco ( ventilación
adecuada) en el caso de hornos, para aliviar la carga térmica que., en
situaciones desfavorables, pudieran acumular los trabajadores.
-
Elementos adecuados para el combate de incendios.
-
Iluminación adecuada a fin de evitar accidentes.
-
Un grupo electrógeno para casos de emergencia.
-
Fácil acceso a primeros auxilios.
V- METODOS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS
PATOLOGICOS
Los métodos de tratamiento de residuos patológicos que
pueden ser utilizados previa autorización de la Subsecretaria de Medio
Ambiente y Ecología son:
1- Incineración.
2- Enterramiento por relleno de seguridad.
3- Esterilización por autoclave.
4- Sobre otros métodos
-
Descontaminación Química
-
Relleno Sanitario
-
Microondas
-
Radiación gamma
-
Todo otro método que se desarrolle en el futuro y cumpla
con las condiciones técnicas que exija esta Subsecretaría.
1- METODO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOLOGICOS
POR INCINERACION
1.1 Las instalaciones deberán cumplir con lo estipulado en
el Título IV, punto 5
1.2 El establecimiento será exclusivamente destinado para la
incineración de residuos patológicos.
1.3 La totalidad del material orgánico introducido en el
horno será transformado en cenizas, asegurándose que la temperatura sea la
suficiente para eliminar totalmente el material potencialmente patológico.
1.4 Los desechos se deben incinerar dentro de las 24
(veinticuatro) horas de su recepción.
1.5 El material que espera su incineración, estará acumulado
en lugar seguro, inaccesible desde el exterior por terceros y protegidas
sus aberturas a fin de evitar el ingreso de insectos y roedores.
1.6 Las cenizas resultantes de la incineración, cuando hayan
alcanzado la temperatura ambiente, luego de su retiro del horno y
posterior depósito en recipientes que permitan su enfriamiento, serán
retiradas de las instalaciones en bolsas que identifiquen el
establecimiento incinerador, para su posterior disposición final como
residuo no patológico.
1.7 El horno será del tipo pirolítico.
1.8 La pueda de carga contará con un sistema de
enclavamiento que no permita su apertura durante el ciclo de incineración.
No se podrá abrir hasta tanto la temperatura de la cámara primaria no
descienda a valores preseleccionados.
1.9 Deberá contar como mínimo con un quemador por cámara,
provisto de válvulas de seguridad, barrido previo de gases y enclavamiento
de las puertas de carga. La llama del quemador de la cámara de combustión
primaria, incidirá directamente sobre los desechos a incinerar.
1.10 Con el horno en régimen, se deberán asegurar las
siguientes temperaturas:
-
En la cámara primaria, una temperatura mínima entre 800 y
850 'C, con un tiempo de residencia de los gases de 0,2 seg.
-
En la cámara secundaria, una temperatura mínima de 1200
'C, con un tiempo de residencia de los gases de 2 seg.
1.11 Contará con un sistema de seguridad por falta de llama,
ante ausencia de aire de combustión. Con prebarrido con aire de las
cámaras de combustión, antes del encendido.
1.12 Para la construcción del horno se aplicará cualquier
norma reconocida internacionalmente (British Standard, EPA, etc.),
conforme a los lineamientos fijados en la presente normativa. En todos los
casos se asegurará la inexistencia de fugas al ambiente exterior.
1.13 Carga térmica: deberán contemplarse los niveles máximos
establecidos en la legislación vigente.
1.14 En el ambiente de trabajo se pennitirán como máximo 85
Db "A" de nivel sonoro equivalente, en el período semanal de trabajo.
1.15 Para el tratamiento de los efluentes gaseosos deberá
emplearse un sistema lavador de gases, de retención de partículas,
neutralizador y/o todo otro equipamiento que garantice la Calidad de Aire
Urbano establecida.
1.16 En cada cámara de combustión y en la chimenea se
colocarán agujeros de inspección. La ubicación y diámetro de éstos será
establecida por esta Subsecretaría de acuerdo al tipo de horno, a fin de
controlar temperaturas y calidad de emisión de gases.
1.17 El horno deberá contar con un graficador continuo de
tiempo-temperatura, para cada cámara y programador de control automático.
1.18 La empresa deberá disponer como mínimo de dos hornos
pirolíticos cuyas características cumplan la presente Normativa, a fin de
asegurar la continuidad de la prestación del servicio.
1.19 La empresa llevará un registro donde figure, día, hora
y peso de los residuos tratados, que deberá ser presentado toda vez que
sea requerido por la Subsecretaría. Deberá suministrar un recibo de
iguales características al generador.
1.20 La empresa se hará cargo de los costos que demande el
análisis de metales pesados de dos muestras mensuales de cenizas. Las
muestras serán extraídas por personal de esta Subsecretaría y analizadas
en laboratorios de organismos oficiales propuestos por la empresa.
2
- METODO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOLOGICOS
POR RELLENO DE SEGURIDAD
El relleno de seguridad es un método de disposición final de
residuos, en el cual se maximizará su estanqueidad a través de un sistema
de multicapas impermeables y drenantes, a fin de reducir al mínimo la
posibilidad de afectación al medio. Se deberá mantener permanentemente
cubierto el frente de avance del relleno. La cobertura deberá impedir
totalmente la infiltración de aguas pluviales. Deberá cumplir con los
requisitos exigidos en el Titulo 111.
Las características de la celda serán.
2.1 Del terreno.
-
El terreno seleccionado deberá ubicarse en zona no
inundable y a una distancia mayor a 200 metros de cualquier curso de
agua y/o sistema maestro de suministro de agua potable.
-
Deberá presentar un estudio de suelo de la zona de
ubicación.
-
La distancia entre el fondo de la celda y la capa freática
será no menor a 4 metros.
-
Habrá un cartel indicador con la leyenda "Peligro -
Depósito de residuos patológicos"
2.2- De la celda.
El tipo de revestimiento será de doble impermeabilización
compuesto por dos capas de materiales de baja permeabilidad, y que cuente
con un sistema de colección y remoción de líquidos entre ambas capas.
Los materiales sintéticos a utilizar podrán contemplar
sobreespesores para evitar fallas o para ajustarse a los requerimientos de
soldadura entre paños.
Las características de las capas serán las siguientes.
1- De la cubierta superior.
La cobertura superior es el componente final en la
construcción del relleno. Esta se completa con pendientes adecuadas para
minimizar la infiltración y dirigir la escorrentía superficial alejando
las aguas pluviales hacia colectores perimetrales del relleno
. Las distintas capas descriptas a continuación se detallan
de arriba hacia abajo.
-
Capa de suelo vegetal. Se dejará un manto de suelo para
proteger las inferiores. Su espesor será no menor de 0,40 metros.
-
Capa filtro, para evitar la obstrucción con suelo de la
capa de drenaje ubicada abajo.
-
Capa de drenaje. Cuya finalidad será drenar el agua
pluvial. Estará formada por materiales naturales de alta permeabilidad,
o sintéticos para drenaje, con tubería de conducción con pendiente tal
que permita el escurrimiento y posterior recolección del agua.
-
Capa de impermeabilización. Su misión es sellar el paso de
agua de lluvia e impedir el paso de los gases que pudieran generarse.
Será una combinación de una geomembrana de espesor no menor a 0,51 mm. y
una capa de suelo arcilloso compactado de no menos de 0,25 m. de
espesor.
-
Capa permeable al gas. Su función es permitir el paso de
gas generado y por medio de una tubería será colectado y venteado.
-
Capa de suelo para separación y nivelación. Tendrá la
función de separar y emparejar la superficie de los residuos.
2-De la base.
Su función será evitar la migración de contaminantes hacia
el subsuelo y aguas subterráneas.
Las características de las capas serán las siguientes. Estas
se detallan de arriba hacia abajo.
-
Capa filtro. Será de material geotextil que permita el
paso de líquidos lixiviados por sus poros, impidiendo el paso de las
partículas de residuos ubicados sobre ella.
-
Capa de drenaje. Permitirá el escurrimiento de los
lixiviados. Los materiales a emplear incluyen suelos de alta
permeabilidad, materiales sintéticos de drenaje, etc. y tuberías de
conducción de percolados que serán colectados para su posterior
tratamiento.
-
Capa de impermeabilización Será una combinación de una
geomembrana de espesor no menor a 2 mm. y una capa de suelo arcilloso
compactado de al menos 0,25 m de espesor, el k (coeficiente de
permeabilidad) será menor o igual a 1 x 10-10 m/s.
3-De las paredes y taludes.
Serán recubiertas por capas de características similares a
las de la base
4-De la fundación. La celda debe estar instalada sobre una
fundación o base capaz de proveer el soporte necesario a los
revestimientos y resistencia a los gradientes de presión que pudieran
actuar, a fin de evitar el colapso de la celda.
2.3- Previamente al comienzo del llenado de la celda deberán
instalarse pozos testigos de monitoreo.
2.4- El operador deberá presentar un plan de cierre del
relleno de seguridad.
3
- METODO DE ELIMINACION DE RESIDUOS PATOLOGICOS
POR ESTERILIZACION POR AUTOCLAVE
3.1 Procesamiento en unidad fija.
Las instalaciones deberán cumplir las condiciones que
correspondan, establecidas en el Titulo IV, punto 5.
3.2 Procesamiento en unidad esterilizadora móvil,para
tratamiento "in-situ". La unidad esterilizadora se ubicará en un sector
restringido y adecuado del centro asistencial de manera tal que no afecte
el normal funcionamiento del mismo, a fin de procesar exclusivamente los
desechos originados en ese centro. Deberán cumplirse las condiciones que
correspondan, establecidas en el Título IV, punto 5.
3.3 Residuos a procesar.
Los únicos autorizados a procesar serán los tipificados en
el Título I, excluyendo expresamente las piezas anatómicas provenientes de
cirugía. Para tal fin será indispensable una capacitación del personal del
centro asistencial, a fin de garantizar una adecuada selección en origen
de los residuos patológicos. Para los residuos que no puede procesar, el
generador deberá contar con un convenio con otro centro de tratamiento que
disponga de horno incinerador, o autorización municipal para disponerlos
en un cementerio.
3.4 Sobre el método.
El ciclo de esterilización incluirá:
-
Trituración previa o intermedia durante el ciclo cerrado
de esterilización, que garantice la transmisión del calor en el interior
de la masa y así asegurar la temperatura de esterilización durante el
tiempo estipulado.
-
Existencia de un ciclo de vacío mínimo a 100 mbares abs.
para remover el aire (mal conductor del calor) de los residuos.
-
Inyección de vapor de agua a no menos de 2 bares abs. de
presión a 120 °C durante 15'. Se recomiendan no menos de 2 ciclos
alternativos de vacío-presión durante el proceso. La duración de éste
será no menor a 30', bajo las variables termodinámicas estipuladas.
-
Sistema de filtración de aire que impida la emisión de
partículas y/u olores al ambiente.
-
La eficacia del equipo será controlada periódicamente por
esta Subsecretaría con análisis microbiológicos sobre los residuos
post-tratamiento o uso de testigos biológicos, ubicados en sitios
convenientes según el tipo de, procesador. Las muestras serán tomadas
por personal de la Subsecretaría y los análisis mencionados se
efectuarán en laboratorios oficiales, con costo a cargo del operador.
-
El producto final deberá tener como máximo un 40 % de
humedad. Estos productos no se podrán reutilizar para ningún propósito,
prohibiéndose su comercialización.
-
Los responsables técnicos de la empresa deberán elaborar
un plan de emergencia, en el caso de atascamiento u otra falla que
obligue a la apertura de la autoclave antes que finalice el ciclo, que
será aprobado por esta Subsecretaría.
-
La empresa deberá contar con 2 unidades dentro de un radio
de 200 km. o en su defecto, deberá presentar un convenio con otra planta
de tratamiento de residuos patológicos, para derivar los desechos sin
tratar en caso de falla.
-
La empresa llevará un registro donde figure día, hora y
peso de los residuos tratados, que deberá ser presentado toda vez que
sea requerido por la Subsecretaría. Suministrará un recibo- de iguales
Características al generador.
-
Los desechos ya procesados serán considerados como
residuos no patológicos.
4
- SOBRE OTROS METODOS
4.1 DESCONTAMINACION QUIMICA
1- Instalación del establecimiento: Referirse al Título IV,
punto 5 y Título V, punto 3.2.
2- Residuos a procesar: Referirse al Título V, punto
3.3.
3- Sobre el método.
-
Deberá hacerse una trituración y molienda previa o
intermedia durante el ciclo cerrado de descontaminación, tal que el 90 %
del residuo patológico molido pase por un tamiz de 12,7 mm2.
-
La solución para usar en el proceso será hipoclorito de
sodio de concentración mínima de 3.000 ppm. de cloro libre al iniciarse
el ciclo.
-
El tiempo de contacto mínimo entre el desecho molido y la
solución de hipoclorito será no menos de 60'.
-
Debe usarse un sistema de filtrado y neutralización de la
solución de hipoclorito utilizada, previamente a su eliminación.
-
El proceso contará con un ciclo de secado del producto de
manera tal que su humedad resultante no sea mayor al 40%.
-
Deberá usarse un sistema de filtración de gases que
pudieran generarse, que impida la emisión de partículas y/u olores al
ambiente.
-
Deberán cumplirse los ítems 5,6,7,8,9 y 10 del punto 3.4
del Título V.
4.2 RELLENO SANITARIO
Este método se empleará exclusivamente para pequeños
generadores ubicados en zonas rurales o pequeñas localidades y solo se
utilizará para los desechos generados en el establecimiento donde se
localice.
Las condiciones serán:
1- Del terreno.
-
El terreno seleccionado deberá ubicarse en zona no
inundable.
-
.El foso se ubicará a no menos de 5 metros del eje
divisorio de las propiedades vecinas.
-
Contará con un cartel indicador con la leyenda: "Peligro -
Confinamiento de Residuos Patológicos".
-
Deberá contar con permiso comunal para su uso.
2- Del foso.
-
La distancia mínima entre el fondo del foso y la capa
freática será no menor a 4 metros.
-
Dimensiones aproximadas del foso serán: 1,5 m de ancho x 2
m de profundidad y un largo variable de acuerdo al volumen estimado a
generar.
-
La parte superior del foso se cubrirá con losetas de
hormigón; contando con una tapa para cada orificio de carga. .
-
El diseño de las losetas garantizará la hermeticidad del
foso respecto al agua pluvial y a la emanación de olores.
-
Se colocará un caño de 3 metros de altura para venteo de
gases.
-
Los residuos serán volcados a través de los orificios de
carga sin agregado de sustancia alguna; solamente deberá mantenerse la
limpieza de la superficie externa para evitar olores y la presencia de
vectores y roedores.
-
El foso será utilizado hasta que los residuos alcancen una
altura de llenado de 0,60 metros, medidos desde el plano superior; el
resto será rellenado con tierra únicamente, previo retiro de las
losetas. La cobertura superior quedará sobre elevada y con una pendiente
que permita el escurrimiento del agua pluvial, colocándose previamente a
ella una capa de material impermeable a nivel de suelo.
VI
- CARACTERISTICAS DE UN CENTRO DE TRANSFERENCIA
DE RESIDUOS PATOLOGICOS.
Todo Centro de Transferencia de residuos patológicos para su
funcionamiento deberá contar con la habilitación de su establecimiento y
vehículos emitida por esta Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.
Se trata de un establecimiento donde se depositarán
transitoriamente residuos patológicos, para luego ser trasladados al
destino final para su procesamiento y destrucción como tal.
6.1 El terreno.
-
Deberá estar ubicado en zonas poco pobladas,
preferentemente fuera de zonas urbanas o bien en zonas destinadas a uso
industrial.
-
Será de uso exclusivo para tal fin y sus dimensiones
permitirán operar los vehículos de transporte.
6.2 El establecimiento.
1 - Contará con:
-
Energía eléctrica y provisión continua de agua.
-
Una cámara de frío con un volumen de depósito que exceda
en un 20 % la capacidad estimada promedio de almacenamiento.
-
La cámara fría operará en un rango de 2 a 5 °C, contará
con dos equipos de frío, uno para uso habitual y el otro como unidad de
repuesto.
-
Un grupo electrógeno capaz de suministrar la energía
necesaria y suficiente para el correcto funcionamiento de la cámara, a
fin de ser utilizado en caso de corte de suministro -de energía
eléctrica.
-
Un local destinado a instalaciones sanitarias y vestuario
para el personal.
-
Una balanza para pesaje y control de los contenedores de
residuos
-
El equipamiento mínimo de seguridad industrial y personal.
-
Un sistema de lavado de vehículos de transporte.
-
Un sistema colector y de tratamiento de los efluentes
líquidos que se generen (aguas de lavado de pisos, etc.), garantizando
la inocuidad de los mismos por medio de un sistema de cloración.
-
Señalización exterior por medio de carteles que indiquen
al establecimiento que presta el servicio.
2- El diseño y construcción debe ser tal que impida el
acceso de animales y personas ajenas al establecimiento. El acceso estará
restringido solo al personal del mismo y a funcionarios que deban efectuar
inspecciones y controles.
3- La carga y descarga de los contenedores (transferencia de
los vehículos de transporte a la cámara y viceversa), deberá realizarse en
un lugar con piso impermeable, lavable, provisto de paredes laterales y
techo, anexo a las puertas de la cámara. Poseerá desagüe conectado al
sistema de tratamiento de efluentes y las paredes estarán provistas de
zócalo lavable de no menos de 0,50 m. de altura.
4- Los residuos deberán permanecer todo el tiempo en los
contenedores, sean cajas de cartón o recipiente de plástico.
5- El tiempo de residencia de los residuos en la cámara fría
no deberá superar los 5 (cinco) días.
6- El establecimiento y los vehículos de transporte de
residuos patológicos que operen en el lugar serán de uso exclusivo y
habilitados para tal fin.
6.3- Requisitos para solicitar habilitación.
Se efectuará una presentación con lo siguiente:
-
Datos identificatorios del titular de la empresa y
domicilio legal de la misma.
-
Domicilio del establecimiento.
-
Permiso Municipal o Comunal para su instalación.
-
Contrato o convenio con una planta de tratamiento de
residuos patológicos habilitada para tal fin, que garantice el destino
final de los residuos.
-
Plano a escala de la planta indicando la ubicación de cada
dependencia (vestuario, sanitarios, lavadero de vehículos, local con la
cámara, etc.)
-
Plano del sistema de desagües de líquidos cloacales,
pluviales de pisos; con sus cámaras de cloración etc.
-
Memoria descriptiva del modo de operar del Centro.
-
Declaración del destino de los efluentes líquidos.
-
Si es transportista, nómina de los vehículos a utilizar en
el transporte y memoria descriptiva del modo de operar, desde la
recolección en los generadores hasta el Centro.
-
Descripción del sistema de planillas implementado para el
control de la gestión de residuos patológicos. Copia de los modelos de
planillas a utilizar.
6.4- De los vehículos de transporte.
-
Deberán cumplir con las condiciones establecidas en el
Título IV, punto 3.
-
Contarán con la habilitación correspondiente de esta
Subsecretaría.
VII
- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 Se presume que todo residuo patológico (considerado
residuo peligroso), es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo
del artículo 11 13 del Código Civil, modificado por la Ley N' 17.711. En
el ámbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a
terceros la transmisión o abandono voluntario del dominio de los residuos
patológicos. El dueño o guardián de un residuo patológico no se exime de
responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe
responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y
atendiendo a las circunstancias del caso. La responsabilidad del generador
por los daños ocasionados por los residuos patológicos no desaparece por
la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de
éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad
que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento
defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.
7.2 Los generadores de residuos patológicos deberán cumplir
con la presente Normativa, cumplimentando los requisitos exigidos y
adaptando sus instalaciones en un plazo de 60 días de emitida la
Resolución correspondiente. Aquellos generadores que procesen sus propios
desechos, deberán adaptar sus instalaciones y equipos de tratamiento en un
plazo de 120 días.
7.3 Los transportistas de residuos patológicos deberán
cumplir con la presente Normativa, cumplimentando los requisitos exigidos
y adaptando sus vehículos en un plazo de 60 días de emitida Resolución
correspondiente.
7.4 Todo aquel que únicamente realice recolección y
transporte de residuos, para la habilitación de sus vehículos deberá
presentar copia de un contrato con un centro de tratamiento habilitado al
cual entregará los desechos.
7.5 Los operadores de residuos patológicos deberán cumplir
con la presente Normativa, cumplimentando los requisitos exigidos y
adaptando sus instalaciones y equipos en un plazo de 120 días de emitida
la Resolución correspondiente.
7.6 Será de presentación obligatoria para los operadores a
instalarse - de todos los métodos autorizados - un estudio de impacto
ambiental de¡ proyecto, en la etapa de elección del lugar de
radicación.
7.7 Deberá preverse la incorporación de tecnología
automatizada a fin de reducir los riesgos, disminuyendo el manejo manual
de los desechos en las distintas etapas de su gestión.
7.8 Los empleadores de¡ personal encargado del
almacenamiento, recolección, transporte y tratamiento deberán:
-
Capacitar a los trabajadores sobre los riesgos y
precauciones a tener en cuenta en el manipuleo y traslado de los
desechos.
-
Suministrar instrucciones sobre las acciones a realizar en
caso de accidentes.
-
Proveer de elementos de protección personal: ropa,
guantes, delantal, botas, etc., que serán entregados diariamente en
condiciones higiénicas.
-
Brindar atención médica mediante un servicio asistencias a
cargo del empleador, en la forma de exámenes médicos pre-ocupacionales y
periódicos
7.9 Queda expresamente prohibido abrir las bolsas de
residuos y la comercialización, en cualquiera de sus formas, del contenido
de las mismas en todas las etapas de la gestión (generación,
almacenamiento, recolección, transporte, procesamiento y/o disposición
final).
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