ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (MAyCC) 152/20.

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 69/98 ex SSMAyE, decreto 388/00 PEP, resolución 454/19 MMA.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Ambiente y Cambio Climático

RESIDUOS PATOLOGICOS – RECOLECCION Y TRANSPORTE – CATERING BUQUES Y AERONAVES - PROTOCOLO

Resolución (MAyCC) 152/20. Del 11/8/2020. B.O.: 18/8/2020. Residuos Patológicos. Aprobar el protocolo para la fiscalización mediante teleinspección a través de herramientas de comunicación audio-visual que permiten fiscalizar en tiempo real los vehículos de recolección y transporte de residuos patológicos y catering de buques o aeronaves en la provincia de Santa Fe.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 11 AGO 2020

VISTO:

El expediente N° 02101-0023009-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 388/00 por el cual se aprueba y ratifica la Resolución Nº 0069 de fecha 28 de mayo de 1998 emanada por la ex Subsecretaria de Medio Ambiente y Ecología mediante la cual se aprobaron las normativas para el manejo y tratamiento de los Residuos Patológicos de la Provincia de Santa Fe;

Que la disponibilidad de nuevas formas de gestión que brindan los avances tecnológicos, con la consiguiente simplificación de trámites y agilización en la realización de los mismos, otorgando mayor economía y eficacia en su control; es que se considerada oportuno la implementación de un procedimiento de teleinspección;

Que producto de los decretos nacionales y provinciales de adhesión y cumplimiento de aislamiento social, preventivo y obligatorio y posteriormente distanciamiento social, preventivo y obligatorio; se considera oportuno establecer nuevos procedimientos atendiendo dicha situación local y global;

Que ha intervenido personal profesional de la Dirección General de Gestión Ambiental del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático en la elaboración del protocolo para su implementación efectiva;

Que las nuevas plataformas de comunicación permiten disponer de la información necesaria en tiempo real y por lo tanto visualizar y fiscalizar los vehículos de recolección y transporte de los residuos patológicos y/o catering de buques y/o aeronaves;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido por las Leyes Nº 11.717 y Nº 13.920, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMATICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el protocolo para la fiscalización mediante teleinspección a través de herramientas de comunicación audio-visual que permiten fiscalizar en tiempo real los vehículos de recolección y transporte de residuos patológicos y catering de buques o aeronaves en la provincia de Santa Fe, y que forma parte del ANEXO del presente decisorio.

ARTICULO 2º.- Los transportistas de residuos patológicos o catering de buque obligatoriamente deberán brindar, a este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, toda la información necesaria con el fin de dar cumplimiento con el protocolo antes mencionado.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y publíquese.-

ANEXO

PROTOCOLO DE TELEINSPECCION DE VEHICULOS DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS PATOLOGICOS.

Protocolo para la constatación por videoconferencia (no presencial) de las condiciones que deben cumplir los VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE de Residuos Patológicos establecidos en el Título IV, Punto 3 del Decreto N° 388/00 y Resolución N° 454/19, todo ello en marco del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno provincial en adhesión al dispuesto por el Gobierno Nacional.

PASOS A CUMPLIMENTAR:

1. Enviar solicitud por correo electrónico del titular ó representante legal de la empresa de transporte de residuos patológicos solicitando la habilitación e inspección del/ó los vehículos. En el mismo correo enviado a la casilla: gestionambiental@santafe.gov.ar se debe informar lo siguiente y con la leyenda que toda la información brindada se hace bajo declaración jurada:

a. Razón Social.

b. Número de CUIT.

c. Dominio, marca y modelo (para cada vehículo) a inspeccionar.

d. Número de Teléfono para realizar el contacto y dirección de email.

e. Fotos/Scaneo de la inscripción del vehículo en el registro otorgado por Secretaría de Transporte.

f. Scaneo de contrato con operador vigente.

g. Declaración del lugar de guarda y limpieza del vehículo.

h. Claves de acceso y dirección web del sistema GPS.

2. Recibida y evaluada la información, se acordará día y hora para la constatación a distancia, previa aprobación del Director General de Gestión Ambiental.

3. El inspector programará una videoconferencia utilizando la aplicación gratuita ‘Zoom Meeting’ (de Zoom Video Communications, Inc.) con inicio en fecha y hora acordada y con una duración de 30 minutos (en caso de que sean dos ó más vehículos se puede realizar por un tiempo mayor). Una vez agendada la reunión en la aplicación, se confirma a la empresa por correo electrónico, junto con los datos de “ID de la reunión” y “Contraseña”. Podría ser otra herramienta de considerarse.

4. Iniciada la reunión, el “hospedador” (inspector) grabará la teleconferencia en la PC desde el comienzo hasta su finalización. El archivo generado (formato ‘.mp4’) deberá ser almacenado por el inspector y podrán realizarse capturas de pantalla para incorporar al informe ó acta de inspección.

5. Durante la reunión, el inspeccionado debe seguir las instrucciones del inspector, respondiendo las preguntas pertinentes para la confección del acta de constatación, no debiendo pausar el video durante la inspección. En caso de que no se cumplan los requisitos ó que estos no puedan visualizarse correctamente, se hará saber al inspeccionado y se programará una nueva constatación.

6. VISTAS MÍNIMAS que deben obtenerse en la videoconferencia:

a. una nítida imagen de la parte frontal del vehículo en la que se visualice el dominio, y la presencia de la baliza en funcionamiento;

b. imagen delantero frontal izquierdo y derecho;

c. imagen lateral izquierda y derecha. Debe visualizarse las inscripciones establecidas en el ítem 3.5. Para ello, el inspeccionado deberá contar con una regla común, colocarla junto a la inscripción y lograr una imagen nítida con el fin de verificar que las letras posean una altura mayor a 10 cm. En su defecto se podrá utilizar una referencia de tamaño conocido para comparar su tamaño (ej.: regla, billetes, tarjetas, etc.);

d. imagen nítida de la parte trasera donde se visualice el dominio del vehículo y las inscripciones correspondientes;

e. realizar la apertura de la puerta trasera (y laterales si posee) y lograr una imagen nítida de los burletes de las puertas y borde de retención (ítem 3.2);

f. imagen nítida del interior del gabinete ó caja de transporte a los fines de visualizar que se encuentre aislada de la cabina de conducción y sea fácilmente lavable. El inspeccionado deberá declarar de qué material se encuentra revestido (pintura, plástico, etc.) (ítem 3.2);

g. en el interior del gabinete debe visualizarse que posea piso y zócalo sanitario y paredes impermeables y un vertedero con desagote a un recipiente para contención de líquidos (ítem 3.7 subítem 1 y 2);

h. se deben visualizar la presencia de elementos de limpieza y desinfección y bolsas de repuestos (ítem 3.3) agua y demás elementos de limpieza (ítem 3.7 subítem 3);

i. imagen nítida del recipiente para contención de líquidos ubicado en la parte baja del vehículo ó por debajo del gabinete ó caja de carga. (ítem 3.7 subítem 2);

j. imagen nítida de la balanza de la unidad, en funcionamiento.

7. El inspeccionado deberá enviar al correo electrónico mencionado, las siguientes fotografías tomadas en el momento de la inspección por videoconferencia: frente del vehículo, tres cuartos frente izquierdo y derecho, lateral izquierdo y derecho, posterior con puertas cerradas, posterior con puertas abiertas, interior del gabinete, borde de retención, vertedero en el interior del gabinete y recipiente para contención de líquidos.

8. Finalizada la videoconferencia, el inspector procederá a confeccionar el acta de constatación con los requisitos establecidos por el Decreto 1866/10, firmando al pie de la misma.

9. Luego el inspector deberá enviar desde su correo oficial, al email de la Dir. Gral. de Gestión Ambiental, el escaneo ó foto del acta correspondiente con su firma al pie de la misma, el video, las capturas de pantalla tomadas (agregadas al acta) y las fotografías enviadas por el inspeccionado (en caso de corresponder). El inspector deberá conservar el acta en papel firmada hasta su envío a la Dirección General de Gestión Ambiental.

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