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Ministerio
de Ambiente y Cambio Climático
RESIDUOS
PATOLOGICOS –
RECOLECCION Y TRANSPORTE – CATERING BUQUES Y AERONAVES - PROTOCOLO
Resolución (MAyCC) 152/20. Del 11/8/2020. B.O.: 18/8/2020. Residuos
Patológicos. Aprobar el protocolo para la fiscalización mediante
teleinspección a través de herramientas de comunicación audio-visual que
permiten fiscalizar en tiempo real los vehículos de recolección y
transporte de residuos patológicos y catering de buques o aeronaves en
la provincia de Santa Fe.
SANTA FE,
“Cuna de la Constitución Nacional” 11 AGO 2020
VISTO:
El
expediente N° 02101-0023009-0 del Registro del Sistema de Información de
Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Nº 388/00 por el cual se aprueba y ratifica la Resolución Nº
0069 de fecha 28 de mayo de 1998 emanada por la ex Subsecretaria de
Medio Ambiente y Ecología mediante la cual se aprobaron las normativas
para el manejo y tratamiento de los Residuos Patológicos de la Provincia
de Santa Fe;
Que la
disponibilidad de nuevas formas de gestión que brindan los avances
tecnológicos, con la consiguiente simplificación de trámites y
agilización en la realización de los mismos, otorgando mayor economía y
eficacia en su control; es que se considerada oportuno la implementación
de un procedimiento de teleinspección;
Que
producto de los decretos nacionales y provinciales de adhesión y
cumplimiento de aislamiento social, preventivo y obligatorio y
posteriormente distanciamiento social, preventivo y obligatorio; se
considera oportuno establecer nuevos procedimientos atendiendo dicha
situación local y global;
Que ha
intervenido personal profesional de la Dirección General de Gestión
Ambiental del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático en la
elaboración del protocolo para su implementación efectiva;
Que las
nuevas plataformas de comunicación permiten disponer de la información
necesaria en tiempo real y por lo tanto visualizar y fiscalizar los
vehículos de recolección y transporte de los residuos patológicos y/o
catering de buques y/o aeronaves;
Que la
competencia en la materia procede de lo establecido por las Leyes Nº
11.717 y Nº 13.920, Orgánica de Ministerios;
POR ELLO:
LA MINISTRA
DE AMBIENTE Y
CAMBIO
CLIMATICO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Aprobar el protocolo para la fiscalización mediante teleinspección
a través de herramientas de comunicación audio-visual que permiten
fiscalizar en tiempo real los vehículos de recolección y transporte de
residuos patológicos y catering de buques o aeronaves en la provincia de
Santa Fe, y que forma parte del ANEXO del presente decisorio.
ARTICULO
2º.- Los transportistas de residuos patológicos o catering de buque
obligatoriamente deberán brindar, a este Ministerio de Ambiente y Cambio
Climático, toda la información necesaria con el fin de dar cumplimiento
con el protocolo antes mencionado.
ARTICULO
3º.- Regístrese, comuníquese y publíquese.-
ANEXO
PROTOCOLO DE TELEINSPECCION DE VEHICULOS DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE
RESIDUOS PATOLOGICOS.
Protocolo
para la constatación por videoconferencia (no presencial) de las
condiciones que deben cumplir los VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
de Residuos Patológicos establecidos en el Título IV, Punto 3 del
Decreto N° 388/00 y Resolución N° 454/19, todo ello en marco del
aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno
provincial en adhesión al dispuesto por el Gobierno Nacional.
PASOS A
CUMPLIMENTAR:
1. Enviar
solicitud por correo electrónico del titular ó representante legal de la
empresa de transporte de residuos patológicos solicitando la
habilitación e inspección del/ó los vehículos. En el mismo correo
enviado a la casilla: gestionambiental@santafe.gov.ar se debe informar
lo siguiente y con la leyenda que toda la información brindada se hace
bajo declaración jurada:
a. Razón
Social.
b. Número
de CUIT.
c. Dominio,
marca y modelo (para cada vehículo) a inspeccionar.
d. Número
de Teléfono para realizar el contacto y dirección de email.
e. Fotos/Scaneo
de la inscripción del vehículo en el registro otorgado por Secretaría de
Transporte.
f. Scaneo
de contrato con operador vigente.
g.
Declaración del lugar de guarda y limpieza del vehículo.
h. Claves
de acceso y dirección web del sistema GPS.
2. Recibida
y evaluada la información, se acordará día y hora para la constatación a
distancia, previa aprobación del Director General de Gestión Ambiental.
3. El
inspector programará una videoconferencia utilizando la aplicación
gratuita ‘Zoom Meeting’ (de Zoom Video Communications, Inc.) con inicio
en fecha y hora acordada y con una duración de 30 minutos (en caso de
que sean dos ó más vehículos se puede realizar por un tiempo mayor). Una
vez agendada la reunión en la aplicación, se confirma a la empresa por
correo electrónico, junto con los datos de “ID de la reunión” y
“Contraseña”. Podría ser otra herramienta de considerarse.
4. Iniciada
la reunión, el “hospedador” (inspector) grabará la teleconferencia en la
PC desde el comienzo hasta su finalización. El archivo generado (formato
‘.mp4’) deberá ser almacenado por el inspector y podrán realizarse
capturas de pantalla para incorporar al informe ó acta de inspección.
5. Durante
la reunión, el inspeccionado debe seguir las instrucciones del
inspector, respondiendo las preguntas pertinentes para la confección del
acta de constatación, no debiendo pausar el video durante la inspección.
En caso de que no se cumplan los requisitos ó que estos no puedan
visualizarse correctamente, se hará saber al inspeccionado y se
programará una nueva constatación.
6. VISTAS
MÍNIMAS que deben obtenerse en la videoconferencia:
a. una
nítida imagen de la parte frontal del vehículo en la que se visualice el
dominio, y la presencia de la baliza en funcionamiento;
b. imagen
delantero frontal izquierdo y derecho;
c. imagen
lateral izquierda y derecha. Debe visualizarse las inscripciones
establecidas en el ítem 3.5. Para ello, el inspeccionado deberá contar
con una regla común, colocarla junto a la inscripción y lograr una
imagen nítida con el fin de verificar que las letras posean una altura
mayor a 10 cm. En su defecto se podrá utilizar una referencia de tamaño
conocido para comparar su tamaño (ej.: regla, billetes, tarjetas, etc.);
d. imagen
nítida de la parte trasera donde se visualice el dominio del vehículo y
las inscripciones correspondientes;
e. realizar
la apertura de la puerta trasera (y laterales si posee) y lograr una
imagen nítida de los burletes de las puertas y borde de retención (ítem
3.2);
f. imagen
nítida del interior del gabinete ó caja de transporte a los fines de
visualizar que se encuentre aislada de la cabina de conducción y sea
fácilmente lavable. El inspeccionado deberá declarar de qué material se
encuentra revestido (pintura, plástico, etc.) (ítem 3.2);
g. en el
interior del gabinete debe visualizarse que posea piso y zócalo
sanitario y paredes impermeables y un vertedero con desagote a un
recipiente para contención de líquidos (ítem 3.7 subítem 1 y 2);
h. se deben
visualizar la presencia de elementos de limpieza y desinfección y bolsas
de repuestos (ítem 3.3) agua y demás elementos de limpieza (ítem 3.7
subítem 3);
i. imagen
nítida del recipiente para contención de líquidos ubicado en la parte
baja del vehículo ó por debajo del gabinete ó caja de carga. (ítem 3.7
subítem 2);
j. imagen
nítida de la balanza de la unidad, en funcionamiento.
7. El
inspeccionado deberá enviar al correo electrónico mencionado, las
siguientes fotografías tomadas en el momento de la inspección por
videoconferencia: frente del vehículo, tres cuartos frente izquierdo y
derecho, lateral izquierdo y derecho, posterior con puertas cerradas,
posterior con puertas abiertas, interior del gabinete, borde de
retención, vertedero en el interior del gabinete y recipiente para
contención de líquidos.
8.
Finalizada la videoconferencia, el inspector procederá a confeccionar el
acta de constatación con los requisitos establecidos por el Decreto
1866/10, firmando al pie de la misma.
9. Luego el
inspector deberá enviar desde su correo oficial, al email de la Dir.
Gral. de Gestión Ambiental, el escaneo ó foto del acta correspondiente
con su firma al pie de la misma, el video, las capturas de pantalla
tomadas (agregadas al acta) y las fotografías enviadas por el
inspeccionado (en caso de corresponder). El inspector deberá conservar
el acta en papel firmada hasta su envío a la Dirección General de
Gestión Ambiental. |