ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (MMA) 454/19.

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: decreto 388/00 PEP, resolución 69/98 SSMA.

- modificada y/o complementada por: deroga resolución 234/16 MMA, resolución 152/20 MAyCC.

Ministerio de Medio Ambiente

RESIDUOS PATOLOGICOS – MANIFIESTO EN LINEA – DEROGA RESOLUCION 234/16

Resolución (MMA) 454/19. Del 19/11/2019. B.O.: No publicada. Residuos Patológicos. Aprobar el sistema de manifiesto en línea, certificado de retiro, código de despacho, certificado de tratamiento y reporte de recepción generados para el sistema de gestión de los residuos patológicos y de catering de buques ó aeronaves, que como Anexo I forma parte del presente decisorio y que tendrán carácter de declaración jurada.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 NOV 2019

VISTO:

El expediente N° 02101-0022212-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 388/00 por el cual se aprueba y ratifica la Resolución Nº 0069 de fecha 28 de mayo de 1998 emanada por la ex Subsecretaria de Medio Ambiente y Ecología mediante la cual se aprobaron las normativas para el manejo y tratamiento de los Residuos Patológicos de la Provincia de Santa Fe.-

Que por Resolución Nº 0234/16 el Ministerio de Medio Ambiente, aprobó el sistema de manifiesto en línea para los residuos patológicos y de catering de buques ó aeronaves;

Que la disponibilidad de nuevas formas de gestión que brindan los avances tecnológicos, con la consiguiente simplificación de trámites y agilización en la realización de los mismos, otorgando mayor economía y eficacia en su seguimiento y un mejor control sobre la gestión integral de los residuos patológicos, es que se considerada oportuno la implementación de un sistema de manifiestos mediante tramite en línea;

Que la implementación del sistema de gestión de residuos que incluye la confección de los manifiestos en línea tiene como objetivo la transparencia y optimización de las acciones de las etapas relacionadas con la gestión integral de los residuos patológicos por parte de todos los actores intervinientes, tales como su generación, transporte, tratamiento y disposición final;

Que es necesario contar con información referente a los movimientos en la gestión de los residuos patológicos y/o residuos de catering de buques y/o aeronaves,

Que ha intervenido personal profesional de la Dirección General de Gestión Ambiental y la Dirección General Delegación Zona Sur y la Sectorial de Informática del Ministerio de Medio Ambiente, en el desarrollo técnico-informático para implementar el trámite en línea referido;

Que la base de datos de Generadores, Transportistas, Centro de Transferencia y Operadores de Residuos Patológicos y Catering de Buques y/o

Aeronaves fue convenientemente actualizada, conforme las necesidades de esta nueva plataforma tecnológica, a los fines de posibilitar una nueva modalidad de gestión que se brinda para las declaraciones juradas y que permitirá un mejor control sobre los mismos;

Que se facilitará el control de la documentación durante las fiscalizaciones y auditorias de las empresas responsables de la gestión integral de los residuos patológicos,

Que la nueva plataforma tecnológica permitirá disponer de la información necesaria en tiempo real permitiendo visualizar y fiscalizar las operaciones que involucren generación, transporte, de transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos patológicos,

Que es necesario adecuar la reglamentación respecto a los requisitos que deben cumplir los vehículos de recolección y transporte, con el objetivo de brindar un mejor control ambiental de los mismos;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido por las Leyes N° 11.717 y Nº 13.509, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución Nº 0234/16 del Ministerio de Medio Ambiente, la que quedará reemplazada por la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el sistema de manifiesto en línea, certificado de retiro, código de despacho, certificado de tratamiento y reporte de recepción generados para el sistema de gestión de los residuos patológicos y de catering de buques ó aeronaves, que como Anexo I forma parte del presente decisorio y que tendrán carácter de declaración jurada.-

ARTÍCULO 3º.- En el marco del sistema de gestión de medio ambiente, se crea el registro de generadores, transportistas, centro de transferencia y operadores de residuos patológicos y residuos de catering de buques y/o aeronaves, el cual será de carácter público.-

ARTÍCULO 4º.- Aprobar el manual de usuario para la confección en línea del Manifiesto, Certificado de Retiro, Código de despacho, Certificado

de tratamiento y Reporte de Recepción que como Anexo II forma parte del presente decisorio, disponible en la plataforma “Web” dentro del portal de trámites de la provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar/tramites/gestionresiduos, ó la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 5º.- La confección del Manifiesto, Certificado de Retiro, Código de Despacho, Certificado de Tratamiento y Reporte de Recepción aprobados mediante el presente decisorio, tienen carácter obligatorio. Tanto el manifiesto como el código de despacho deberán acompañar todo movimiento de residuos patológicos ó residuos de catering de buques y/o aeronaves fuera del establecimiento del generador y dentro del territorio de la provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 6º.- Será responsabilidad del Transportista habilitado la confección de los manifiestos, código de despacho y certificado de retiro.-

ARTÍCULO 7º.- Ante cualquier irregularidad detectada ó sanción impuesta a la firma ó establecimiento, se lo inhabilitará automáticamente del sistema de gestión, en los casos que corresponda, y como medida preventiva y subsidiaria a la decisión impuesta.-

ARTÍCULO 8º.- Para el caso de transportar residuos patológicos y/o residuos de catering de buques y/o aeronaves a otras jurisdicciones, los generadores además del manifiesto provincial, deberán confeccionar el nacional si correspondiera.-

ARTÍCULO 9º.- La tercera copia del manifiesto deberá estar disponible ante requerimiento de este Ministerio.-

ARTÍCULO 10º.- Los operadores de otras jurisdicciones que reciban residuos patológicos generados en la provincia de Santa Fe, deberán inscribirse en los respectivos Registros vigentes en la Jurisdicción y además:

a.- Presentar constancia de habilitaciones vigentes otorgadas en la jurisdicción de origen y/o nacionales.

Toda información complementaria a presentar quedará a criterio del presente Organismo.-

ARTICULO 11º - El transportista deberá presentar en carácter de declaración jurada el listado de los generadores a quienes prestará el servicio de recolección incluyendo razón social, número de CUIT, domicilio legal y real, localidad, provincia, teléfonos, cantidad de kilogramos de residuos retirados mensualmente, lo cual deberá ser debidamente acreditado.

La Autoridad de Aplicación podrá en cualquier momento dar el alta ó la baja de los generadores del sistema de manifiesto de acuerdo a lo declarado por el Transportista ó el Generador.-

ARTICULO 12°.- Los Transportistas de residuos patológicos, los Centros de Transferencia y Operadores de residuos patológicos y residuos de catering de buques ó aeronaves; serán debidamente notificados de su número de usuario y clave de acceso al Sistema de Gestión de Residuos por parte de este Ministerio de Medio Ambiente.-

ARTICULO 13º.- Para la habilitación de los vehículos de transporte de residuos patológicos y de catering de buques y/ó aeronaves se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Nº 388/00 y con las condiciones técnicas particulares establecidas en el ANEXO III que forma parte de la presente.-

ARTICULO 14º.- Los operadores de residuos patológicos y/o catering de buques ó aeronaves, deberán llevar un libro de operaciones que registre el movimiento de estos residuos, el cual previo a su uso, deberá ser rubricado por este Ministerio de Medio Ambiente.-

ARTICULO 15º.- Los operadores y transportistas de residuos patológicos, deberán enviar los residuos que deban ser tratados por incineración (piezas anatómicas, animales muertos, etc) a operadores habilitados para tal fin.-

ARTICULO 16º.- Los generadores, transportistas y operadores de residuos patológicos y/o catering de buques obligatoriamente deberán brindar, a este Ministerio de Medio Ambiente, toda la información que este considere necesaria a fin de mantener actualizado el sistema de manifiesto en línea.-

ARTÍCULO 17º.- Los sujetos regulados tendrán 60 (sesenta) días a partir de la firma del decisorio para adecuarse a la presente resolución.-

ARTÍCULO 18º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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