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Ministerio
de Medio Ambiente
RESIDUOS
PATOLOGICOS – MANIFIESTO
EN LINEA – DEROGA RESOLUCION 234/16
Resolución (MMA) 454/19. Del 19/11/2019. B.O.: No publicada. Residuos
Patológicos. Aprobar el sistema de manifiesto en línea, certificado de
retiro, código de despacho, certificado de tratamiento y reporte de
recepción generados para el sistema de gestión de los residuos
patológicos y de catering de buques ó aeronaves, que como Anexo I forma
parte del presente decisorio y que tendrán carácter de declaración
jurada.
SANTA FE
“Cuna de la Constitución Nacional”, 19 NOV 2019
VISTO:
El
expediente N° 02101-0022212-7 del Registro del Sistema de Información de
Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Nº 388/00 por el cual se aprueba y ratifica la Resolución Nº
0069 de fecha 28 de mayo de 1998 emanada por la ex Subsecretaria de
Medio Ambiente y Ecología mediante la cual se aprobaron las normativas
para el manejo y tratamiento de los Residuos Patológicos de la Provincia
de Santa Fe.-
Que por
Resolución Nº 0234/16 el Ministerio de Medio Ambiente, aprobó el sistema
de manifiesto en línea para los residuos patológicos y de catering de
buques ó aeronaves;
Que la
disponibilidad de nuevas formas de gestión que brindan los avances
tecnológicos, con la consiguiente simplificación de trámites y
agilización en la realización de los mismos, otorgando mayor economía y
eficacia en su seguimiento y un mejor control sobre la gestión integral
de los residuos patológicos, es que se considerada oportuno la
implementación de un sistema de manifiestos mediante tramite en línea;
Que la
implementación del sistema de gestión de residuos que incluye la
confección de los manifiestos en línea tiene como objetivo la
transparencia y optimización de las acciones de las etapas relacionadas
con la gestión integral de los residuos patológicos por parte de todos
los actores intervinientes, tales como su generación, transporte,
tratamiento y disposición final;
Que es
necesario contar con información referente a los movimientos en la
gestión de los residuos patológicos y/o residuos de catering de buques
y/o aeronaves,
Que ha
intervenido personal profesional de la Dirección General de Gestión
Ambiental y la Dirección General Delegación Zona Sur y la Sectorial de
Informática del Ministerio de Medio Ambiente, en el desarrollo
técnico-informático para implementar el trámite en línea referido;
Que la base
de datos de Generadores, Transportistas, Centro de Transferencia y
Operadores de Residuos Patológicos y Catering de Buques y/o
Aeronaves
fue convenientemente actualizada, conforme las necesidades de esta nueva
plataforma tecnológica, a los fines de posibilitar una nueva modalidad
de gestión que se brinda para las declaraciones juradas y que permitirá
un mejor control sobre los mismos;
Que se
facilitará el control de la documentación durante las fiscalizaciones y
auditorias de las empresas responsables de la gestión integral de los
residuos patológicos,
Que la
nueva plataforma tecnológica permitirá disponer de la información
necesaria en tiempo real permitiendo visualizar y fiscalizar las
operaciones que involucren generación, transporte, de transferencia,
tratamiento y disposición final de los residuos patológicos,
Que es
necesario adecuar la reglamentación respecto a los requisitos que deben
cumplir los vehículos de recolección y transporte, con el objetivo de
brindar un mejor control ambiental de los mismos;
Que la
competencia en la materia procede de lo establecido por las Leyes N°
11.717 y Nº 13.509, Orgánica de Ministerios;
POR ELLO:
EL MINISTRO
DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Derogar la Resolución Nº 0234/16 del Ministerio de Medio Ambiente,
la que quedará reemplazada por la presente Resolución.-
ARTÍCULO
2º.- Aprobar el sistema de manifiesto en línea, certificado de retiro,
código de despacho, certificado de tratamiento y reporte de recepción
generados para el sistema de gestión de los residuos patológicos y de
catering de buques ó aeronaves, que como Anexo I forma parte del
presente decisorio y que tendrán carácter de declaración jurada.-
ARTÍCULO
3º.- En el marco del sistema de gestión de medio ambiente, se crea el
registro de generadores, transportistas, centro de transferencia y
operadores de residuos patológicos y residuos de catering de buques y/o
aeronaves, el cual será de carácter público.-
ARTÍCULO
4º.- Aprobar el manual de usuario para la confección en línea del
Manifiesto, Certificado de Retiro, Código de despacho, Certificado
de
tratamiento y Reporte de Recepción que como Anexo II forma parte del
presente decisorio, disponible en la plataforma “Web” dentro del portal
de trámites de la provincia de Santa Fe:
www.santafe.gov.ar/tramites/gestionresiduos, ó la que en el futuro
la reemplace.
ARTÍCULO
5º.- La confección del Manifiesto, Certificado de Retiro, Código de
Despacho, Certificado de Tratamiento y Reporte de Recepción aprobados
mediante el presente decisorio, tienen carácter obligatorio. Tanto el
manifiesto como el código de despacho deberán acompañar todo movimiento
de residuos patológicos ó residuos de catering de buques y/o aeronaves
fuera del establecimiento del generador y dentro del territorio de la
provincia de Santa Fe.-
ARTÍCULO
6º.- Será responsabilidad del Transportista habilitado la confección de
los manifiestos, código de despacho y certificado de retiro.-
ARTÍCULO
7º.- Ante cualquier irregularidad detectada ó sanción impuesta a la
firma ó establecimiento, se lo inhabilitará automáticamente del sistema
de gestión, en los casos que corresponda, y como medida preventiva y
subsidiaria a la decisión impuesta.-
ARTÍCULO
8º.- Para el caso de transportar residuos patológicos y/o residuos de
catering de buques y/o aeronaves a otras jurisdicciones, los generadores
además del manifiesto provincial, deberán confeccionar el nacional si
correspondiera.-
ARTÍCULO
9º.- La tercera copia del manifiesto deberá estar disponible ante
requerimiento de este Ministerio.-
ARTÍCULO
10º.- Los operadores de otras jurisdicciones que reciban residuos
patológicos generados en la provincia de Santa Fe, deberán inscribirse
en los respectivos Registros vigentes en la Jurisdicción y además:
a.-
Presentar constancia de habilitaciones vigentes otorgadas en la
jurisdicción de origen y/o nacionales.
Toda
información complementaria a presentar quedará a criterio del presente
Organismo.-
ARTICULO
11º - El transportista deberá presentar en carácter de declaración
jurada el listado de los generadores a quienes prestará el servicio de
recolección incluyendo razón social, número de CUIT, domicilio legal y
real, localidad, provincia, teléfonos, cantidad de kilogramos de
residuos retirados mensualmente, lo cual deberá ser debidamente
acreditado.
La
Autoridad de Aplicación podrá en cualquier momento dar el alta ó la baja
de los generadores del sistema de manifiesto de acuerdo a lo declarado
por el Transportista ó el Generador.-
ARTICULO
12°.- Los Transportistas de residuos patológicos, los Centros de
Transferencia y Operadores de residuos patológicos y residuos de
catering de buques ó aeronaves; serán debidamente notificados de su
número de usuario y clave de acceso al Sistema de Gestión de Residuos
por parte de este Ministerio de Medio Ambiente.-
ARTICULO
13º.- Para la habilitación de los vehículos de transporte de residuos
patológicos y de catering de buques y/ó aeronaves se deberá cumplir con
lo establecido en el Decreto Nº 388/00 y con las condiciones técnicas
particulares establecidas en el ANEXO III que forma parte de la
presente.-
ARTICULO
14º.- Los operadores de residuos patológicos y/o catering de buques ó
aeronaves, deberán llevar un libro de operaciones que registre el
movimiento de estos residuos, el cual previo a su uso, deberá ser
rubricado por este Ministerio de Medio Ambiente.-
ARTICULO
15º.- Los operadores y transportistas de residuos patológicos, deberán
enviar los residuos que deban ser tratados por incineración (piezas
anatómicas, animales muertos, etc) a operadores habilitados para tal
fin.-
ARTICULO
16º.- Los generadores, transportistas y operadores de residuos
patológicos y/o catering de buques obligatoriamente deberán brindar, a
este Ministerio de Medio Ambiente, toda la información que este
considere necesaria a fin de mantener actualizado el sistema de
manifiesto en línea.-
ARTÍCULO
17º.- Los sujetos regulados tendrán 60 (sesenta) días a partir de la
firma del decisorio para adecuarse a la presente resolución.-
ARTÍCULO
18º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Anexo (zip) |