Subsecretaría
de Medio Ambiente y Ecología
RESIDUOS PATOLOGICOS
Resolución
(SSMAyE) 69/98. Del 28/5/98. Residuos Patológicos. Aprueba las normas para el manejo y
tratamiento de los Residuos Patológicos.
Santa
Fe, 28/5/98
VISTO:
El
Decreto N° 1874 de fecha 30 de octubre de 1997;
Y
CONSIDERANDO:
Que
el decreto mencionado modifica el artículo 23° del Decreto N° 1456/86
reglamentario de la Ley N° 9847 – Habilitación y Fiscalización de los
establecimientos relacionados con la salud;
Que
es menester establecer normativas para el manejo y tratamiento de los
residuos patológicos, que permita la aplicación del decreto N° 1874/97
y los controles pertinentes;
Que
en la modificación precedentemente enunciada, se hace mención expresa a
las normas dictadas por la Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental
y Ecología o el organismo con competencia en el tema, a que deben
ajustarse las instituciones relacionadas con la salud de las personas,
como así también deberán presentar un contrato de certificación de
prestación de servicios con empresas habilitadas por el organismo
competente, que realicen el transporte de residuos patológicos, de lo que
se infiere, que es la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología, el
organismo competente en la materia;
POR
ELLO:
EL
SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA RESUELVE:
Artículo
1°. Aprobar las normas para el manejo y tratamiento de los Residuos
Patológicos, que se agrega como Anexo, y forma parte de la presente.
Art.
2°. De Forma.
NORMAS
PARA EL MANEJO Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS PATOLOGICOS
PROVINCIA
DE SANTA FE
Esta
normativa tiene la finalidad de permitir la efectiva aplicación del
decreto N° 1874/97.
Organismo
de Aplicación: Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología de la
Gobernación.
I.
– DEFINICION DE RESIDUO PATOLOGICO
II.
– RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR
III.
– REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION DE UN SERVICIO CENTRALIZADO
DE RECOLECCION Y DISPOSICION FINAL
IV.
– CONDICIONES A CUMPLIR EN LOS
LUGARES DE GENERACION, PERSONAL DE
RECOLECCION, VEHICULOS PARA RECOLECCION
Y TRANSPORTE, PERSONAL DE UN CENTRO DE
TRATAMIENTO, INSTALACIONES DE UN CENTRO
DE TRATAMIENTO
V.
– METODOS DE TRATAMIENTO
METODO
DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOLOGICOS POR INCINERACION
METODO
DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOLOGICOS POR RELLENO DE SEGURIDAD
METODO
DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOLOGICOS POR ESTERILIZACION POR AUTOCLAVE
SOBRE
OTROS METODOS
1.
METODO POR DESCONTAMINACION QUIMICA
2.
METODO POR RELLENO SANITARIO
3.
OTROS METODOS ALTERNATIVOS
VI.
– CARACTERISTICAS DE UN CENTRO DE TRANSFERENCIA
VII.
– DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
-o-
I
– DEFINICION DE RESIDUO PATOLOGICO
Se
consideran Residuos Patológicos de las Unidades de Atención de Salud a
todos los desechos o elementos materiales orgánicos o inorgánicos en
estado sólido, semisólido o líquido, que presenten cualquier
característica de actividad biológica que pueda afectar directa o
indirectamente a los seres vivos o causar contaminación del suelo, agua o
atmósfera, que sean generados con motivo de brindar servicios de
atención de salud humana o animal con fines de prevención, control,
atención de patologías, diagnóstico o tratamiento y rehabilitación,
así como también en la investigación o producción comercial de
elementos biológicos.
ESTOS
DESECHOS NUNCA SERAN INCORPORADOS A LA BASURA COMUN
II
– RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR
Todo
establecimiento asistencial (GENERADOR) es responsable de la eliminación
de los residuos patológicos que genera y en calidad de dueño de los
mismos, de todo daño producido por estos, desde el momento de su
generación hasta su disposición final, en los términos del Título VII,
punto 7.1 de la presente Normativa.
III
– REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION DE UN SERVICIO CENTRALIZADO
DE RECOLECCION Y DISPOSICION FINAL
(ley
Provincial N° 9847, Decreto Reglamentario N° 1453/86 y Decreto
Modificatorio N° 1874/97)
Todo
relleno de seguridad, centro de transferencia, establecimiento recolector
y/o procesador de residuos patológicos, para su funcionamiento deberá
contar con la habilitación de su planta y vehículos de transporte,
emitida por la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.
Se
deberá efectuar una presentación con lo siguiente:
1.-
Del establecimiento.
1.1
Datos identificatorios del titular de la empresa y domicilio legal de la
misma.
1.2
Domicilio del establecimiento.
1.3
Permiso Municipal o Comunal para su instalación.
1.4
Planos, detalles y especificaciones técnicas de todas las instalaciones a
construir.
1.5
Plano del sistema de desechos líquidos cloacales, pluviales y de
lavaderos, con sus cámaras de cloración, etc.
1.6
Datos técnicos de los equipos procesadores a instalar: hornos,
autoclaves, etc.
1.7
Memoria descriptiva del modo de operar de la planta.
1.8
Declaración del destino de los desechos líquidos y sólidos (cenizas,
residuos procesados molidos, lixiviados, etc., según el método
empleado), debiendo presentar los permisos correspondientes.
1.9
Si es transportista, nómina de los vehículos a utilizar en el transporte
y memoria descriptiva del modo de operar desde la recolección en los
generadores, hasta la planta.
1.10
Descripción del sistema de planillas implementando para el control de la
gestión de residuos patológicos. Copia de los modelos de planillas a
utilizar.
1.11
Declaración del sistema adoptado de contenedores de las bolsas:
retornables, descartables. Descripción y datos técnicos de los mismos:
material, espesor de paredes, modo de cerrar, etc. Si se trata de
contenedores retornables, descripción del método de descontaminación.
1.12
Declaración del horario de funcionamiento u operación del
establecimiento, debiendo comunicar de inmediato toda modificación del
mismo a esta Subsecretaría.
2.-
Del terreno.
2.1
La ubicación será en zona preferentemente de uso industrial o en zonas
poco pobladas, situada a no menos de 2.000 metros del ejido urbano.
2.2
El terreno será de uso exclusivo para la planta de tratamiento de
residuos patológicos.
2.3
Tendrá espacio suficiente para el ingreso y maniobrabilidad de los
vehículos de transporte.
2.4
Contará con un vallado perimetral que impida el acceso de animales o
personas no autorizadas al terreno.
2.5
El acceso al terreno y planta debe estar restringido solo a personas
autorizadas por la empresa. Se deberá permitir el ingreso a las
autoridades pertinentes para su inspección y auditorías.
3.-
De los vehículos
3.1
Diseñados y de uso exclusivo para el transporte de residuos patológicos.
3.2
Cumpliendo con lo exigido en el Título IV, punto 3 de estas Normas.
IV
- NORMAS A CUMPLIR
EN
LOS LUGRES DE GENERACION
1.1
El material patológico en sus bolsas y recipientes será en todos los
casos, manipulado con guantes impermeables, de espesor adecuado y con la
precaución necesaria para evitar roturas y/o derrames.
1.2
En cada sector productor se colocarán recipientes fácilmente
identificables, troncocónicos (baldes) con manijas o asas para contener
cada bolsa individual (ítem 1.3). Los recipientes tendrán una capacidad
en función del volumen generado. El encuentro de paredes y fondo será
cóncavo; construidos en material inerte, lavable y resistentes a la
abrasión. La tapa será de cierre por contacto, sin bordes filosos o
cortantes.
1.3
El material patológico se colocará en bolsas de polietileno opaco color
rojo de 45 cm x 60 cm como máximo, con fuelle y de 50 micrones de
espesor, las que estarán ubicadas en los recipientes descriptos en el
ítem 1.2. deberán llenarse hasta las 2/3 partes de las mismas y cerradas
herméticamente, dejando unos 10 cm para formar "orejas" que
permitan su manipuleo seguro. Se usará doble bolsa cuando el material sea
muy pesado. Deberá identificarse con una etiqueta el lugar de origen de
cada bolsa individual.
1.4
Se usarán bolsas de tipo "consorcio", identificadas según
ítem 1.7; de polietileno opaco color rojo, de 60 cm x 90 cm como máximo,
con fuelle, de 100 micrones de espesor, para contener las bolsas
individuales descriptas en el ítem 1.3, colocando hasta 5 bolsas
individuales por bolsa "de consorcio". La totalidad del
contenido no deberá pesar mas de 20 kg. Una vez cerradas, dejar un
espacio suficiente que permita formar "orejas" para su
manipuleo.
1.5
En ningún caso se arrojarán directamente dentro de las bolsas envases de
vidrio, ni vidrios rotos, agujas, capilares o elementos y materiales que
puedan cortar o pinchar. Deberán ser embutidos herméticamente dentro de
recipientes de plástico de tipo rígido o semirígido (botellas de
plástico, sachets, etc.) Todo elemento punzante y/o cortante (agujas,
hojas de bisturí, etc.) que haya estado en contacto con líquidos o
sustancias infecciosas, antes de ser desechado por este método será
descontaminado. No se colocarán envases de aerosol dentro de las bolsas.
1.6
Los líquidos que por su peligrosidad deban ser desechados, se colocarán
junto con material absorbente (aserrín, etc.) para evitar su derrame
accidental, dentro de envases de plástico, herméticos, rígidos o
semirígidos, antes de desecharse dentro de las bolsas individuales. Las
placentas se colocarán en doble bolsa que cumplirán con lo establecido
en el ítem 1.3.
1.7
Las bolsas de consorcio (ítem 1.4) tendrán una TARJETA DE
IDENTIFICACION, de cartón amarillo e impresión en negro, con una
perforación que permita atarlas al nudo de la bolsa por medio de un hilo
y con las características detalladas en el diseño.
1.8
El depósito para almacenamiento transitorio de los desechos consistirá
en un local ubicado en áreas exteriores al edificio y de fácil acceso.
En caso que las características edilicias impidan su ubicación externa,
el local no afectará desde el punto de vista higiénico a otras
dependencias como cocina, lavadero, etc. En este local no se permitirá la
acumulación de residuos por lapsos superiores a 24 (veinticuatro) horas.
1.9
Será responsabilidad de las autoridades (titular/es) de los
establecimientos generadores:
La
capacitación del personal que manipule los residuos.
La
manipulación, traslado y disposición transitoria de los mismos dentro
del establecimiento.
El
llenado de las bolsas de consorcio y la colocación de las tarjetas de
identificación de los recipientes, debidamente confeccionadas.
La
higiene y desinfección de los recipientes, equipos e instalaciones
utilizadas para tal fin.
Acreditar
fehacientemente el tratamiento de los residuos patológicos que se
producen, ante solicitud de la autoridad competente.
DISEÑO
DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION
O
RESIDUOS
PATOLOGICOS
TARJETA
DE CONTROL
Organismo
Generador...................
...................................................
Fecha:.........................................
Lugar:..........................................
...................................................
Expedición:
Hora:
Fecha:
Cantidad:
Kgs.
Firma
y aclaración del responsable |
Dimensiones:
8cm x 16cm
2-
PERSONAL DE RECOLECCION
2.1
El material patológico será, en todos los casos manipulado con guantes
impermeables de suficiente espesor para evitar cortes y/o pinchazos (cuero
o goma gruesa).
2.2
El personal deberá utilizar ropa de trabajo adecuada, que le cubra las
partes del cuerpo que pudieran entrar en contacto con el material
patológico y de suficiente espesor para que si esto sucediera, no puedan
penetrar objetos punzantes o cortantes. La higienización y lavado de la
misma deberá hacerse totalmente por separado de la ropa de calle. Se
tomarán idénticos recaudos en lo relativo al guardado e las prendas.
2.3
El manipuleo deberá hacerse cuidadosamente, para evitar que las bolsas se
rompan o abran, o se produzcan derrames del contenido. Las bolsas se
tomarán por sus "orejas" y en ningún caso deberán ser
abiertas.
2.4
En caso que s produzcan accidentes y/o desperfectos mecánicos en la vía
pública, será responsabilidad del conductor y operarios de la movilidad,
la inmediata limpieza y desinfección del área afectada por derrames.
2.5
Una vez finalizada la labor diaria, el trabajador deberá higienizarse en
un área especialmente asignada a tal fin, debiéndose suministrar los
elementos de aseo necesarios.
2.6
Las bolsas de residuos patológicos podrán colocarse en cajas de cartón,
para una mayor seguridad y manipuleo.
VEHICULOS
PARA RECOLECCION Y TRANSPORTE
3.1
Los vehículos de uso exclusivo para el transporte de residuos
patológicos y el número de unidades asegurará la continuidad del
servicio. En caso de inconvenientes que hagan necesario el transbordo de
los desechos en la vía pública, de una unidad transportadora a otra,
ésta será de similares características a la anterior.
3.2
Deberán ser de diseño y funcionamiento seguro. El material a transportar
estará dentro de un gabinete cerrado, con puertas de cierre hermético,
que no posibiliten su alcance desde el exterior. El gabinete o caja de
transporte estará aislado de la cabina de conducción; será de material
resistente a la corrosión, fácilmente lavable y con bordes de retención
para evitar pérdidas eventuales de líquidos, o con una bandeja
desmontable que cumpla estos requisitos.
3.3
Contarán con elementos de limpieza y desinfección y bolsas de repuesto
como las detalladas en el ítem 1.4, para solucionar eventuales roturas o
derrames.
3.4
Si por una situación especial o emergencia los desechos no pudieran ser
entregados en la planta de tratamiento, el transportista deberá volver a
depositar los mismos en el establecimiento generador.
3.5
Serán de color blanco, con inscripciones en sus laterales con la leyenda:
"TRANSPORTE DE RESIDUOS PATOLOGICOS", en letras de imprenta
negra y legible de una altura no menor a 100 mm (10 cm), debiendo contar
además el nombre de la empresa.
3.6
Cumplirán con todas las disposiciones legales que permitan la libre
circulación.
3.7
Deberán higienizarse diariamente en un área destinada a tal fin, que
cumplirá los siguientes requisitos:
-
Piso,
zócalo sanitario y paredes impermeables, de fácil limpieza.
-
El
piso será con inclinación hacia un vertedero con desagote a una
cámara de retención de líquidos y tratamiento por cloración, como
paso previo a su destino final.
-
Contar
con provisión de agua, mangueras, cepillos y demás elementos de
limpieza y desinfección.
-
El
personal de limpieza estará provisto de ropa adecuada para efectuar
las tareas.
3.8
En el caso de vehículos contratados, deberá presentarse copia del
contrato respectivo.
4-
PERSONAL DE UN CENTRO DE TRATAMIENTO
Además
de cumplir con los ítems especificados para el personal de recolección,
Título IV, punto 2. El del centro de tratamiento deberá:
4.1
Para personal de establecimiento incinerador
-
Cuando
se encuentre abierta la puerta del horno, tendrá colocado casco,
protector facial y delantal de cuero, para protegerse de cualquier
proyección procedente del mismo.
-
Si
al abrir la puerta, el horno tuviese muy elevada la temperatura, se
completará la vestimenta con delantal y guantes de caña larga para
proteger el antebrazo, de material para protección térmica. El
delantal deberá cubrir la caña de las botas.
-
Permanecerá
en el área fresca todo el tiempo posible, a fin de aliviar la carga
térmica que pudiera acumular.
4.2
Para personal de centros de tratamiento donde se utilicen otros métodos
Serán
de uso obligatorio delantal, botas, guantes de goma dura o cuero y todo
otro elemento de protección que sea necesario, de acuerdo a las
características del proceso en particular.
5-
INSTALACIONES DE UN CENTRO DE TRATAMIENTO
Deberán
observarse las condiciones del Título III, además de las siguientes:
5.1Las
instalaciones estarán ubicadas en un predio tal, que cualquier
contaminación accidental pueda ser controlada rápidamente y no
represente un peligro para la comunidad.
5.2
Serán de uso exclusivo para tal fin y mantenidas en condiciones
permanentes de orden, aseo y limpieza.
5.3
Contarán con:
-
Un
lugar de recepción que permita el ingreso de vehículos de
transporte, con piso higienizable y vinculado al depósito por una
puerta de cierre hermético.
-
Un
local destinado a depósito, con las siguientes características:
-
Dimensiones:
acordes con los volúmenes de desechos a receptar, previéndose un
excedente para los casos en que se produzca una interrupción en el
proceso de tratamiento.
-
Paredes
lisas, impermeables y lavables hasta el techo; piso con zócalo
sanitario, impermeable y de fácil limpieza, provisto de declive hacia
un vertedero con desagote a cámara de retención de líquidos y
posterior tratamiento por cloración, previamente a su eliminación
final.
-
Toda
abertura para ventilación estará protegida a fin de evitar el
ingreso de insectos y roedores.
-
Una
sala de procesamiento con paredes y piso ídem ítem anterior.
-
Vestuario,
instalación sanitaria, duchas de seguridad y lavaojos graduable, para
la higienización del trabajador y emergencias.
-
Lavadero
para vehículos de transporte, de acuerdo a lo especificado en el
punto 3.7 del presente Título.
-
Toda
otra instalación que sea necesaria de acuerdo al método de
procesamiento elegido.
5.4
El recinto constará de:
-
Un
piletón con sumidero de agua, o un zona especial con escurrimiento
para la higienización de los elementos usados.
-
Una
zona con provisión de aire fresco (ventilación adecuada) en el caso
de hornos, para aliviar la carga térmica que, en situaciones
desfavorables, pudieren acumular los trabajadores.
-
Elementos
adecuados para el combate de incendios.
-
Iluminación
adecuada a fin de evitar accidentes.
-
Un
grupo electrógeno para casos de emergencia.
-
Fácil
acceso a primeros auxilios.
V
– METODOS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOLOGICOS
Los
métodos de tratamiento de residuos patológicos que pueden ser utilizados
previa autorización de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología
son:
-
Incineración.
-
Enterramiento
por relleno de seguridad.
-
Esterilización
por autoclave.
-
Sobre
métodos:
-
-
Descontaminación
Química
-
Relleno
Sanitario
-
Microondas
-
Radiación
gamma
-
Todo
otro método que se desarrolle en el futuro y cumpla con las
condiciones técnicas que exija esta Subsecretaría.
METODO
DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOLOGICOS POR INCINERACION
1.1
Las instalaciones deberán cumplir con lo estipulado en el Título IV,
punto 5.
1.2
El establecimiento será exclusivamente destinado para la incineración de
residuos patológicos.
1.3
La totalidad del material orgánico introducido en el horno será
transformado en cenizas, asegurándose que la temperatura sea la
suficiente para eliminar totalmente el material potencialmente
patológico.
1.4
Los desechos se deben incinerar dentro de las 24 (veinticuatro) horas de
su recepción.
1.5
El material que espera su incineración, estará acumulado en lugar
seguro, inaccesible desde el exterior por terceros y protegidas sus
aberturas a fin de evitar el ingreso de insectos y roedores.
1.6
Las cenizas resultantes de la incineración, cuando hayan alcanzado la
temperatura ambiente, luego de su retiro del horno y posterior depósito
en recipientes que permitan su enfriamiento, serán retiradas de las
instalaciones en bolsas que identifiquen el establecimiento incinerador,
para su posterior disposición final como residuo no patológico.
1.7
El horno será del tipo pirolítico.
1.8
La puerta de carga contará con un sistema de enclavamiento que no permita
su apertura durante el ciclo de incineración. No se podrá abrir hasta
tanto la temperatura de la cámara primaria no descienda a valores
preseleccionados.
1.9
Deberá contar como mínimo con un quemador por cámara, provisto de
válvulas de seguridad, barrido previo de gases y enclavamiento de las
puertas de carga. La llama del quemador de la cámara de combustión
primaria, incidirá directamente sobre los desechos a incinerar.
1.10
Con el horno en régimen, se deberán asegurar las siguientes
temperaturas:
En
la cámara primaria, una temperatura mínima entre 800 y 850°C, con un
tiempo de residencia de los gases de 0,2 seg.
En
la cámara secundaria, una temperatura mínima de 1200°C, con un tiempo
de residencia de los gases de 2 seg.
1.11
Contará con un sistema de seguridad por falta de llama, ante ausencia de
aire de combustión. Con prebarrido con aire de las cámaras de
combustión, ante del encendido.
1.12
Para la construcción del horno se aplicará cualquier norma reconocida
internacionalmente (British Standard, EPA, etc.), conforme a los
lineamientos fijados en la presente normativa. En todos los casos se
asegurará la inexistencia de figuras al ambiente exterior.
1.13
Carga térmica: deberán contemplarse los niveles máximos establecidos en
la legislación vigente.
1.14
En el ambiente de trabajo se permitirán como máximo 85 Db "A"
de nivel sonoro equivalente, en el período semanal de trabajo.
1.15
Para el tratamiento de los efluentes gaseosos deberá emplearse un sistema
lavador de gases, de retención de partículas, neutralizador y/o todo
otro equipamiento que garantice la Calidad de Aire Urbano establecida.
1.16
En cada cámara de combustión y en la chimenea se colocarán agujeros de
inspección. La ubicación y diámetro de éstos será establecida por
esta Subsecretaría de acuerdo al tipo de horno, a fin de controlar
temperaturas y calidad de emisión de gases.
1.17
El horno deberá contar con un graficador continuo de tiempo–temperatura,
para cada cámara y programador de control automático.
1.18
La empresa deberá disponer como mínimo de dos hornos pirolíticos cuyas
características cumplan la presente Normativa, a fin de asegurar la
continuidad de la prestación del servicio.
1.19
La empresa llevará un registro donde figure, día, hora y peso de los
residuos tratados, que deberá ser presentado toda vez que sea requerido
por la Subsecretaría. Deberá suministrar un recibo de iguales
características al generador.
1.20
La empresa se hará cargo de los costos que demande el análisis de
metales pesados de dos muestras mensuales de cenizas. Las muestras serán
extraídas por personal de esta Subsecretaría y analizadas en
laboratorios de organismos oficiales propuestos por la empresa.
2
– METODO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOLOGICOS POR RELLENO DE SEGURIDAD
El
relleno de seguridad es un método de disposición final de residuos, en
el cual se maximizará su estanqueidad a través de un sistema de
multicapas impermeables y drenantes, a fin de reducir al mínimo la
posibilidad de afectación al medio.
Se
deberá mantener permanentemente cubierto el frente de avance del relleno.
La cobertura deberá impedir totalmente la infiltración de aguas
pluviales.
Deberá
cumplir con los requisitos en el Título III.
Las
características de la celda serán.
2.1
Del terreno.
-
El
terreno seleccionado deberá ubicarse en zona no inundable y a una
distancia mayor a 200 metros de cualquier curso de agua y/o sistema
maestro de suministro de agua potable.
-
Deberá
presentar un estudio de suelo de la zona de ubicación.
-
La
distancia entre el fondo de la celda y la capa freática será no
menor a 4 metros.
-
Habrá
un cartel indicador con la leyenda "Peligro – Depósito e
residuos patológicos"
2.2
De la celda.
El
tipo de revestimiento será de doble impermeabilización compuesto por dos
capas de materiales de baja permeabilidad, y que cuente con un sistema de
colección y remoción de líquidos entre ambas capas.
Los
materiales sintéticos a utilizar podrán contemplar sobreespesores para
evitar fallas o para ajustarse a los requerimientos de soldadura entre
paños.
Las
características de las capas serán las siguientes.
De
la cubierta superior
La
cobertura superior es el componente en la construcción del relleno. Esta
se completa con pendientes adecuadas para minimizar la infiltración y
dirigir la escorrentía superficial alejando las aguas pluviales hacia
colectores perimetrales de relleno.
Las
distintas capas descriptas a continuación se detallan de arriba hacia
abajo.
-
Capa
de suelo vegetal. Se dejará un manto de suelo para proteger las
inferiores. Su espesor será no menor de 0,40 metros.
-
Capa
filtro, para evitar la obstrucción con suelo de la capa de drenaje
ubicada abajo.
-
Capa
de drenaje. Cuya finalidad será drenar el agua pluvial. Estará
formada por materiales naturales de alta permeabilidad, o sintéticos
para drenaje, con tubería de conducción con pendiente tal que
permita el escurrimiento y posterior recolección del agua.
-
Capa
de impermeabilización. Su misión es sellar el paso de agua de lluvia
e impedir el paso de los gases que pudieran generarse. Será una
combinación de una geomembrana de espesor no menor a 0,51 mm. y una
capa de suelo arcilloso compactado de no menos de 0,25 m de espesor.
-
Capa
permeable al gas. Su función es permitir el paso de gas y por medio
de una tubería será colectado y venteado.
-
Capa
de suelo para separación y nivelación. Tendrá la función de
separar y emparejar la superficie de los residuos.
De
la base.
Su
función será evitar la migración de contaminantes hacia el subsuelo y
aguas subterráneas.
Las
características de las capas serán las siguientes. Estas se detallan de
arriba hacia abajo.
-
Capa
filtro. Será de material geotextil que permita el paso de líquidos
lixiviados por sus poros, impidiendo el paso de las partículas de
residuos ubicados sobre ella.
-
Capa
de drenaje. Permitirá el escurrimiento de los lixiviados. Los
materiales a emplear incluyen suelos de alta permeabilidad, materiales
sintéticos de drenaje, etc. y tuberías de conducción de percolados
que serán colectados para su posterior tratamiento.
-
Capa
de impermeabilización. Será una combinación de una geomembrana de
espesor no menor a 2 mm y una capa de suelo arcilloso compactado de al
menos 0,25 m de espesor, el k (coeficiente de permeabilidad) será
menor o igual a 1 x 10-10m/s
-
De
las paredes y taludes. Serán recubiertas por capas de
características similares a las de la base.
-
De
la fundación. La celda debe estar instalada sobre una fundación o
base capaz de proveer el soporte necesarios a los revestimientos y
resistencia a los gradientes de presión que pudieran actuar, a fin de
evitar el colapso de la celda.
2.3
Previamente al comienzo del llenado de la celda deberán instalarse pozos
testigos de monitoreo.
2.4
El operador deberá presentar un plan de cierre de relleno de seguridad.
3
– METODO DE ELIMINACION DE RESIDUOS PATOLOGICOS POR ESTERILIZACION POR
AUTOCLAVE
3.1
Procesamiento en unidad fija.
Las
instalaciones deberán cumplir las condiciones que correspondan,
establecidas en el Título IV, punto 5.
3.2
Procesamiento en unidad esterilizadora móvil, para tratamiento
"in-situ".
La
unidad esterilizadora se ubicará en un sector restringido y adecuado del
centro asistencial de manera tal que no afecte el normal funcionamiento
del mismo, a fin de procesar exclusivamente los desechos originados en ese
centro.
Deberán
cumplirse las condiciones que correspondan, establecidas en el título IV,
punto 5.
3.3
Residuos a procesar.
Los
únicos autorizados a procesar serán los tipificados en el Título 1,
excluyendo expresamente las piezas anatómicas provenientes de cirugía.
Para tal fin será indispensable una capacitación del personal del centro
asistencial, a fin de garantizar una adecuada selección en origen de los
residuos patológicos.
Para
los residuos que no puede procesar, el generador deberá contar con un
convenio con otro centro de tratamiento que disponga de horno incinerador,
o autorización municipal para disponerlos en un cementerio.
3.4
Sobre el método.
El
ciclo de esterilización incluirá:
-
Trituración
previa o intermedia durante el ciclo cerrado de esterilización, que
garantice la transmisión del calor en el interior de la masa y así
asegurar la temperatura de esterilización durante el tiempo
estipulado.
-
Existencia
de un ciclo de vacío mínimo a 100 mbares abs. para remover el aire
(mal conductor del calor) de residuos.
-
Inyección
de vapor de agua a no menos de 2 bares abs. de presión a 120°C.
durante 15’, Se recomiendan no menos de 2 ciclos alternativos de
vacío-presión durante el proceso. La duración de éste será no
menor a 30’ , bajo las variables termodinámicas estipuladas.
-
Sistema
de filtración de aire que impida la emisión de partículas y/u
olores al ambiente.
-
La
eficacia del equipo será controlada periódicamente por esta
Subsecretaría con análisis microbiológicos sobre los residuos
post-tratamiento o uso de testigos biológicos, ubicados en sitios
convenientes según el tipo de procesador. Las muestras serán tomadas
por personal de la Subsecretaría y los análisis mencionados se
efectuarán en laboratorios oficiales, con costos a cargo del
operador.
-
El
producto final deberá tener como máximo un 40% de humedad. Estos
productos no se podrán reutilizar para ningún propósito,
prohibiéndose su comercialización.
-
Los
responsables técnicos de la empresa deberán elaborar un plan de
emergencia, en el caso de atascamiento u otra falla que obligue a la
apertura de la autoclave antes que finalice el ciclo, que será
aprobado por esta Subsecretaría.
-
La
empresa deberá contar con 2 unidades dentro de un radio de 220 km. O
en su defecto, deberá presentar un convenio con otra planta de
tratamiento de residuos patológicos, para derivar los desechos sin
tratar en caso de falla.
-
La
empresa llevará un registro donde figure día, hora y peso de los
residuos tratados, que deberá ser presentado toda vez que sea
requerido por la Subsecretaría. Suministrará un recibo de iguales
características al generador.
-
Los
desechos ya procesados serán considerados como residuos no
patológicos.
4-
SOBRE OTROS METODOS
4.1
DESCONTAMINACION QUIMICA
Instalación
del establecimiento: Referirse al Título IV, punto 5 y Título V, punto
3.2.
Residuos
a procesar: Referirse al Título V, punto 3.3.
Sobre
el método.
-
Deberá
hacerse una trituración y molienda previa o intermedia durante el
ciclo cerrado de descontaminación, tal que el 90% del residuo
patológico molido pase por una tamiz de 12,7 mm2.
-
La
solución para usar en el proceso será hipoclorito de sodio de
concentración mínima de 3.000 ppm. De cloro libre al incinerarse el
ciclo.
-
El
tiempo de contacto mínimo entre el desecho molido y la solución de
hipoclorito será no menos de 60’.
-
Debe
usarse un sistema de filtrado y neutralización de la solución de
hipoclorito utilizada, previamente a su eliminación.
-
El
proceso contará con un ciclo de secado del producto de manera tal que
su humedad resultante no sea mayor al 40%.
-
Deberá
usarse un sistema e filtración de gases que pudieran generarse, que
impida la emisión de partículas y/u olores al ambiente.
-
Deberán
cumplirse lo ítems 5,6,7,8,9 y 10 del punto 3.4 del Título V.
4.2
RELLENO SANITARIO
Este
método se empleará exclusivamente para pequeños generadores ubicados en
zonas rurales o pequeñas localidades y solo se utilizará para los
desechos generados en establecimiento donde se localice.
Las
condiciones serán:
Del
terreno.
-
El
terreno seleccionado deberá ubicarse en zona no inundable.
-
El
foso se ubicará a no menos de 5 metros del eje divisorio de las
propiedades vecinas.
-
Contará
con un cartel indicador con la leyenda "Peligro – Confinamiento
de residuos Patológicos".
-
Deberá
contar con permiso comunal para su uso.
Del
foso.
-
La
distancia mínima entre el fondo del foso y la capa freática será no
menor a 4 metros.
-
Dimensiones
aproximadas del foso serán: 1,5 m del ancho x 2 m de profundidad y un
largo variable de acuerdo al volumen estimado a generar.
-
La
parte superior del foso se cubrirá con losetas de hormigón; contando
con una tapa para cada orificio de carga.
-
El
diseño de las losetas garantizará la hermeticidad del foso respecto
al agua pluvial y a la emanación de olores.
-
Se
colocará un caño de 3 metros de altura para venteo de gases.
-
Los
residuos serán volcados a través de los orificios de carga sin
agregado de sustancia alguna; solamente deberá mantenerse la limpieza
de la superficie externa para evitar olores y la presencia de vectores
y roedores.
-
El
foso será utilizado hasta que los residuos alcancen una altura de
llenado de 0,60 metros, medidos desde el plano superior; el resto
será rellenado con tierra únicamente, previo retiro de las losetas.
La cobertura superior quedará sobre elevada y con una pendiente que
permita el escurrimiento del agua pluvial, colocándose previamente a
ella una capa de material impermeable a nivel de suelo.
VI
– CARACTERISTICAS DE UN CENTRO DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PATOLOGICOS
Todo
centro de Transferencia de residuos patológicos para su funcionamiento
deberá contar con la habilitación de su establecimiento y vehículo
emitida por esta Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.
Se
trata de un establecimiento donde se depositarán transitoriamente
residuos patológicos, para luego ser trasladados al destino final para su
procesamiento y destrucción como tal.
6.1
El terreno.
-
Deberá
estar ubicado en zonas poco pobladas, preferentemente fuera de zonas
urbanas o bien en zonas destinadas a uso industrial.
-
Será
de uso exclusivo para tal fin y sus dimensiones permitirán operar los
vehículos de transporte.
6.2
El establecimiento.
Contará
con:
1
Energía eléctrica y provisión continua de agua.
2
Una cámara de frío con un volumen de depósito que exceda en un 20% la
capacidad estimada promedio de almacenamiento.
3
La cámara fría operará en un rango de 2 a 5°C, contará con dos
equipos de frío, uno para uso habitual y el otro como unidad de repuesto.
4
Un grupo electrógeno capaz de suministrar la energía necesaria y
suficiente para el correcto funcionamiento de la cámara, a fin de ser
utilizado en caso de corte de suministro de energía eléctrica.
5
Un local destinado a instalaciones sanitarias y vestuario para el
personal.
6
Una balanza para pesaje y control de los contenedores de residuos.
7
El equipamiento mínimo de seguridad industrial y personal.
8
Un sistema de lavado de vehículos de transporte.
9
Un sistema colector y de tratamiento de los efluentes líquidos que se
generen (aguas de lavado de pisos, etc.), garantizando la inocuidad de los
mismos por medio de un sistema de cloración.
10
Señalización exterior por medio de carteles que indiquen al
establecimiento que presta el servicio.
El
diseño y construcción debe ser tal que impida el acceso de animales y
personas ajenas al establecimiento. El acceso estará restringido solo al
personal del mismo y a funcionarios que deban efectuar inspecciones y
controles.
La
carga y descarga de los contenedores (transferencia de los vehículos de
transporte a la cámara y viceversa), deberá realizarse en un lugar con
piso impermeable, lavable, provisto de paredes laterales y techo, anexo a
las puertas de la cámara. Poseerá desagüe conectado al sistema de
tratamiento de efluentes y las paredes estarán provistas de zócalo
lavable de no menos de 0,50 m. de altura.
Los
residuos deberán permanecer todo el tiempo en los contenedores, sean
cajas de cartón o recipientes de plástico.
El
tiempo de residencia de los residuos en la cámara fría no deberá
superar a los 5 (cinco) días.
El
establecimiento y los vehículos de transporte de residuos patológicos
que operen en el lugar serán de uso exclusivo y habilitados para tal fin.
6.3
requisitos para habilitación.
Se
efectuará una presentación con lo siguiente:
-
Datos
identificatorios del titular de la empresa y domicilio legal de la
misma.
-
Domicilio
del establecimiento.
-
Permiso
Municipal o Comunal para su instalación
-
Contrato
o convenio con una planta de tratamiento de residuos patológicos.
-
habilitada
para tal fin, que garantice el destino final de los residuos.
-
Plano
a escala de la planta indicando la ubicación de cada dependencia
(vestuario, sanitarios, lavadero de vehículos, local con cámara,
etc.)
-
Plano
del sistema de desagües de líquidos cloacales, pluviales de pisos;
con sus cámaras de cloración etc.
-
Memoria
descriptiva del modo de operar del Centro.
-
Declaración
del destino de los efluentes líquidos.
-
Si
es transportista, nómina de los vehículos a utilizar en transporte y
memoria descriptiva del modo de operar, desde la recolección en los
generadores hasta el Centro.
-
Descripción
del sistema de planillas implementado para el control de la gestión
de residuos patológicos. Copia de los modelos de planillas a
utilizar.
6.4
De los vehículos de transporte.
-
Deberán
cumplir con las condiciones establecidas en el Título IV, punto 3.
-
Contarán
con la habilitación correspondiente de esta Subsecretaría.
VII
– DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
VII.1
Se presume que todo residuo patológico (considerado residuo peligroso),
es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113
del Código Civil, modificado por la Ley N° 17.711.
En
el ámbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a
terceros la transmisión o abandono voluntario del dominio de los residuos
patológicos.
El
dueño o guardián de un residuo patológico no se exime de
responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe
responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado
y atendiendo a las circunstancias del caso.
La
responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos
patológicos no desaparece por la transformación, especificación,
desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos
daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo
adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la
planta de tratamiento o disposición final.
VII.2
Los generadores de residuos patológicos deberán cumplir con la presente
Normativa, cumplimentando los requisitos exigidos y adaptando sus
instalaciones en un plazo de 60 días de emitida la Resolución
correspondiente.
Aquellos
generadores que procesen sus propios desechos, deberán adaptar sus
instalaciones y equipos de tratamiento en un plazo de 120 días.
VII.3
Los transportistas de residuos patológicos deberán cumplir con la
presente Normativa, cumplimentando los requisitos exigidos y adaptando sus
vehículos en un plazo de 60 días de emitida Resolución correspondiente.
VII.4
Todo aquel que únicamente realice recolección y transporte de residuos,
para la habilitación de sus vehículos deberá presentar copia de un
contrato con un centro de tratamiento habilitado al cual entregará los
desechos.
VII.5
Los operadores de residuos patológicos deberán cumplir con la presente
Normativa, cumplimentando los requisitos exigidos y adaptando sus
instalaciones y equipos en un plazo de 120 días de emitida la Resolución
correspondiente.
VII.6
Será la presentación obligatoria para los operadores a instalarse – de
todos los métodos autorizados – un estudio de impacto ambiental del
proyecto, en la etapa de elección del lugar de radicación.
VII.7
Deberá preverse la incorporación de tecnología automatizada a fin de
reducir los riesgos, disminuyendo el manejo manual de los desechos en las
distintas etapas de su gestión.
VII.8
Los empleadores del personal encargado del almacenamiento, recolección,
transporte y tratamiento deberán:
-
Capacitar
a los trabajadores sobre los riesgos y precauciones a tener en cuenta
en el manipuleo y traslado de los desechos.
-
Suministrar
instrucciones sobre las acciones a realizar en caso de accidentes.
-
Proveer
de elementos de protección personal: ropa, guantes, delantal, botas,
etc., que serán entregados diariamente en condiciones higiénicas.
-
Brindar
atención médica mediante un servicio asistencial a cargo del
empleador, en la forma de exámenes médicos pre-ocupacionales y
periódicos.
VII.9
Queda expresamente prohibido abrir las bolsas de residuos y la
comercialización, en cualquiera de sus formas, del contenido de las
mismas en todas las etapas de la gestión (generación, almacenamiento,
recolección, transporte, procesamiento y/o disposición final).
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