ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (ENRESS) 94/19.


 

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 896/12 ENRESS, resolución 1318/17 ENRESS.

- modificada y/o complementada por: dejada sin efecto por resolución 101/26 EnReSS.

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

AGUA POTABLE - SERVICIO PUBLICO - REGIMEN DE SANCIONES - MODIFICACIONES

Resolución (ENRESS) 94/19. Del 21/2/2019. B.O.: 1/3/2019. ENRESS. Multas. Modificar el texto del numeral 4.2.1 del Anexo I “Régimen Sancionatorio para Prestadores Locales” de la Resolución 896/12 Enress ( t.o. Resol. 1318/17 ENRESS).

SANTA FE, 21 de Febrero del 2019

AUTOS Y VISTOS estos caratulados: “COMISIÓN ESPECIAL PRÁCTICAS REGULATORIAS – ACTUALIZACIÓN MONTOS DE LAS MULTAS RES. Nº 896/12 - ENRESS” (Expte. N° 16501-0020713-4); y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1318/17 Enress, se dejó sin efecto la Resolución Nº 1200/14 Enress aprobándose el Régimen Sancionatorio, que como Anexo I forma parte de la misma, de aplicación para los prestadores de servicios públicos de agua potable y/o desagües cloacales existentes o a crearse en las localidades no incluidas en el artículo 3ro. , acápite “Ámbito de la Concesión” de la ley Nº 11220;

Que en el numeral 4.2.1 del Anexo I de la referida Resolución “Multa. Modo de aplicación” en su tercer párrafo se establece que: “El monto resultante de los importes percibidos en concepto de multas por parte del Ente Regulador durante cada año calendario, será dividido por el número total de Usuarios que reciban el servicio y se compensará con el importe que éstos debieran abonar en concepto de tasa retributiva de los Servicios Regulatorios y de Control prevista en el art. 27 de la ley 11220, del primer período del próximo año...”; refiriéndose los párrafo subsiguientes a tal modalidad,

Que este Directorio entiende conveniente adecuar el texto del referido numeral, a fin de que dichos montos reviertan en beneficio de los usuarios, solventando campañas de información acerca de los derechos de los usuarios y/o concientización sobre el uso racional del agua, entre otros.";

Que por lo expuesto en esta instancia corresponde el dictado del decisorio que modifique el referido texto;

Que asimismo se entiende conveniente otorgar al Prestador, por Resolución fundada del Ente, la eximisión de pago del importe de la multa siempre que proceda a destinar el mismo para la realización de obras o mejoras en el requerimiento total de calidad del servicio que preste en la jurisdicción de que se trate a satisfacción de este Organismo;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso j) de la Ley Nº 11.220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Modificar el texto del numeral 4.2.1 del Anexo I “Régimen Sancionatorio para Prestadores Locales” de la Resolución Nº 896/12 Enress ( t.o. Resol. N° 1318/17 Enress), el que quedará redactado de la siguiente manera:

4.2. Multas.

4.2.1 Modo de aplicación:

El importe resultante de la aplicación de multas deberá ser abonado por el Prestador en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la resolución firme en sede administrativa que la imponga.

La falta de pago de la multa devengará un interés diario sobre la multa así incrementada igual a la tasa activa que perciba el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, sin perjuicio de ser considerada como una falta grave.

El Ente Regulador de Servicios Sanitarios determinará en cada caso, el modo en que los importes percibidos en concepto de multas reviertan en beneficio de los usuarios, solventando campañas de información acerca de los derechos de los usuarios y/o concientización sobre el uso racional del agua, entre otros."

ARTICULO SEGUNDO: Otorgar al Prestador, mediante Resolución fundada del Ente, la eximisión de pago del importe de la multa siempre que proceda a destinar el mismo para la realización de obras o mejoras en el requerimiento

total de calidad del servicio que preste en la jurisdicción de que se trate a satisfacción de este Organismo.

ARTICULO TERCERO: Regístrese, dese cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 14/12 TC, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese a los Prestadores y Concedentes. Hecho, archívese.

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