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Ente Regulador de Servicios Sanitarios
AGUA POTABLE -
SERVICIO PUBLICO - REGIMEN
DE SANCIONES - MODIFICACIONES
Resolución (ENRESS)
94/19. Del 21/2/2019. B.O.: 1/3/2019. ENRESS. Multas.
Modificar el texto del numeral 4.2.1 del Anexo I “Régimen Sancionatorio
para Prestadores Locales” de la Resolución 896/12 Enress ( t.o. Resol.
1318/17 ENRESS).
SANTA FE,
21 de Febrero del 2019
AUTOS Y
VISTOS estos caratulados: “COMISIÓN ESPECIAL PRÁCTICAS REGULATORIAS –
ACTUALIZACIÓN MONTOS DE LAS MULTAS RES. Nº 896/12 - ENRESS” (Expte. N°
16501-0020713-4); y
CONSIDERANDO:
Que por
Resolución Nº 1318/17 Enress, se dejó sin efecto la Resolución Nº
1200/14 Enress aprobándose el Régimen Sancionatorio, que como Anexo I
forma parte de la misma, de aplicación para los prestadores de servicios
públicos de agua potable y/o desagües cloacales existentes o a crearse
en las localidades no incluidas en el artículo 3ro. , acápite “Ámbito de
la Concesión” de la ley Nº 11220;
Que en el
numeral 4.2.1 del Anexo I de la referida Resolución “Multa. Modo de
aplicación” en su tercer párrafo se establece que: “El monto resultante
de los importes percibidos en concepto de multas por parte del Ente
Regulador durante cada año calendario, será dividido por el número total
de Usuarios que reciban el servicio y se compensará con el importe que
éstos debieran abonar en concepto de tasa retributiva de los Servicios
Regulatorios y de Control prevista en el art. 27 de la ley 11220, del
primer período del próximo año...”; refiriéndose los párrafo
subsiguientes a tal modalidad,
Que este
Directorio entiende conveniente adecuar el texto del referido numeral, a
fin de que dichos montos reviertan en beneficio de los usuarios,
solventando campañas de información acerca de los derechos de los
usuarios y/o concientización sobre el uso racional del agua, entre
otros.";
Que por lo
expuesto en esta instancia corresponde el dictado del decisorio que
modifique el referido texto;
Que
asimismo se entiende conveniente otorgar al Prestador, por Resolución
fundada del Ente, la eximisión de pago del importe de la multa siempre
que proceda a destinar el mismo para la realización de obras o mejoras
en el requerimiento total de calidad del servicio que preste en la
jurisdicción de que se trate a satisfacción de este Organismo;
Por ello, y
en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso j) de la Ley
Nº 11.220;
EL
DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE
SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO: Modificar el texto del numeral 4.2.1 del Anexo I “Régimen
Sancionatorio para Prestadores Locales” de la Resolución Nº 896/12
Enress ( t.o. Resol. N° 1318/17 Enress), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
4.2.
Multas.
4.2.1 Modo
de aplicación:
El importe
resultante de la aplicación de multas deberá ser abonado por el
Prestador en el plazo de quince (15) días contados a partir de la
notificación de la resolución firme en sede administrativa que la
imponga.
La falta de
pago de la multa devengará un interés diario sobre la multa así
incrementada igual a la tasa activa que perciba el Banco de la Nación
Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta (30)
días, sin perjuicio de ser considerada como una falta grave.
El Ente
Regulador de Servicios Sanitarios determinará en cada caso, el modo en
que los importes percibidos en concepto de multas reviertan en beneficio
de los usuarios, solventando campañas de información acerca de los
derechos de los usuarios y/o concientización sobre el uso racional del
agua, entre otros."
ARTICULO
SEGUNDO: Otorgar al Prestador, mediante Resolución fundada del Ente, la
eximisión de pago del importe de la multa siempre que proceda a destinar
el mismo para la realización de obras o mejoras en el requerimiento
total de
calidad del servicio que preste en la jurisdicción de que se trate a
satisfacción de este Organismo.
ARTICULO
TERCERO: Regístrese, dese cumplimiento a lo establecido en la Resolución
N° 14/12 TC, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese a los
Prestadores y Concedentes. Hecho, archívese. |