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- modifica y/o complementa a: ley 12913, decreto 396/09 PEP. - modificada y/o complementada por: |
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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - PROGRAMA ANUAL DE PREVENSION (PAP) Resolución (MTySS) 607/11. Del 25/10/2011. B.O.: 31/11/2011. Programa Anual de Prevención. Todos los empleadores, excluidos los de las obras de construcción alcanzadas por el Decreto Nacional Nº 911/96, deberán elaborar un Programa Anual de Prevención (PAP). Cuando el empleador posea más de un establecimiento deberá presentar un PAP por cada uno de ellos. SANTA FE, 25 de Octubre de 2011 VISTO: El expediente N° 01606-0002096-6 del Registro del Sistema, de Información de expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad; y CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial Nº 12.913 establece en su artículo 26 que el empleador deberá elaborar un Programa Anual de Prevención en materia de salud y seguridad en el trabajo y ponerlo a consideración del Comité de Salud y Seguridad; Que el Decreto Provincial N° 0396/09, que reglamenta el artículo 26 de la citada ley, determina la forma genérica los pasos a seguir en la elaboración del Programa Anual de Prevención, siendo necesario especificar algunos aspectos del mismo; Que el dictado de la presente resolución apunta a dar efectivo cumplimiento a uno de los mas importantes objetivos de toda la normativa vigente en materia de salud y seguridad, tanto a nivel nacional como provincial y en consonancia con los postulados por la OIT, que es la prevención y reducción de accidentabilidad laboral; Que en este sentido, participación, información y capacitación constituyen pilares fundamentales que hoy se muestran como aspectos ineludibles en la cultura de la prevención, postura en la que se adscribe nuestra Provincia; Que la participación en los Comités es el espacio apropiado para la construcción colectiva, aquella que permite el desarrollo de empresas productivas brindando trabajo decente, estimulando aquellos aspectos que enriquecen el trabajo de forma tal que se convierte el factor salud; Que a su vez, información y capacitación de los trabajadores coadyuvan para lograr el objetivo final que es el alcanzar buenas condiciones y medio ambiente de trabajo. El conocimiento se transforma en herramienta esencial a la hora de reducir la accidentabilidad y enfermedades laborales, dando lugar a la tríada conocimiento - concientización - reducción de riesgos de trabajo; Que en este orden de ideas, así como se programa la producción, es de buena práctica tener la misma conducta respecto de la prevención. Asimismo, la evaluación de un programa es un paso de importancia superlativa que permite por un lado, identificar los logros, pero también saber de aquellos objetivos que no fueron alcanzados y que deberán formar parte del nuevo programa; Que el PAP se integrará con un Plan Maestro y distintos Planes Menores o de Ejecución. En el Plan Maestro se plasmarán las líneas de trabajo previstas para desarrollar durante el año calendario a partir de la cual se desprenderán todos los planes menores. La elaboración del mismo deberá reflejar entre otros aspectos, la política de salud y seguridad de la empresa, el estudio de la accidentabilidad del establecimiento con el objeto de la determinación de las causas; las sugerencias de mejoras de los trabajadores, del Comité Mixto o del Delegado de Prevención. A su vez los planes menores o ejecutivos que describirán determinadas Tareas y su ejecución a Través de los Recursos asignados por la empresa, todo ello tendiente a alcanzar el objetivo del Plan Anual; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento del Decreto Provincial Nº 132/04 que en su Dictamen Nº 493 de fecha 19 de octubre de 2011 aconseja el dictado de la presente Resolución; Por ello: EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1.- Del programa anual de Prevención. Todos los empleadores, excluidos los de las obras de construcción alcanzadas por el Decreto Nacional Nº 911/96, deberán elaborar un Programa Anual de Prevención (PAP). Cuando el empleador posea más de un establecimiento deberá presentar un PAP por cada uno de ellos. ARTICULO 2.- Participación del Comité Mixto de Higiene y Seguridad. Los empleadores deberán poner a consideración del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo o del Delegado de Prevención por escrito, el Programa Anual de Prevención para que participen en su elaboración y aprobación. ARTICULO 3.- Política. La empresa deberá definir e implementar una política en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, la que deberá ser informada y comunicada a todo el personal que desarrolle tareas en la misma, entendiéndosela como las ideas y la expresión del compromiso, asumido en la materia. ARTICULO 4.- Conformación. El Programa Anual de Prevención (PAP) deberá estar compuesto por el Plan Maestro y por los Planes Menores o Ejecutivos. ARTICULO 5.- Plan Maestro. Es el Plan de trabajo donde se deberá plasmar cada una de las ideas y líneas de trabajó previstas a desarrollar durante el año calendario, desde el 01 de enero al 31 de diciembre inmediato anterior a la presentación, a partir del cual se desprenderán todos y cada uno de los planes menores o ejecutivos. Deberá estar firmado por el máximo responsable del establecimiento y/o empresa, responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo y de Medicina del Trabajo. Asimismo, deberán prestar su conformidad el presidente y el secretario del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo en representación de sus integrantes, o el Delegado de Prevención. ARTICULO 6.- Difusión y Accesibilidad. El PAP deberá ser informado y comunicado a todo el personal en el término de un mes de aprobado por la Empresa y el Comité Mixto, y deberá estar a disposición de todos los trabajadores para su consulta, debiéndose colocar al menos una copia en el comedor, carteleras, lugares de descanso de los trabajadores o sitios visibles e idóneos para su lectura y estudio o en los sitios web, si existieren. ARTÍCULO 7.- Contenido del Plan Maestro. El Plan Maestro deberá contener para cada idea o línea de trabajo prevista los siguientes puntos: a) Título. b) Descripción. c) Objetivo a alcanzar. d) Responsable. e) Equipo de trabajo asignado. f) Fecha estimada de comienzo y finalización. g) Recursos e Inversión estimada o asignada. ARTICULO 8.- Diagnóstico Inicial. Para la elaboración del Plan Maestro se deberán, considerar los siguientes aspectos: a) Política de Salud y Seguridad Ocupacional de la empresa. b) Resultado del balance anual, del PAP del año anterior. c) Estadio de la accidentabilidad (incluidas las enfermedades) del establecimiento con el objetivo de la determinación de las causas. d) Acciones pendientes o inconclusas de planes de años anteriores. e) Medidas correctivas, incumplidas de la investigación de accidentes de trabajo. f) Resultados de los exámenes periódicos al personal. g) Incumplimientos a las exigencias surgidas de las inspecciones de la autoridad de aplicación. h) Incumplimientos a la normativa legal vigente. i) Sugerencias de mejoras de los trabajadores del Comité Mixto o del Delegado de Prevención. j) Mejoras de las condiciones de los ambientes de trabajo. k) Mejoras en máquinas, equipos e instalaciones. l) Mejoras en puestos de trabajos. m) Reducción de riesgos de las actividades. Se deberá dar prioridad a la eliminación de los riesgos y en caso de que esto no se pueda llevar a cabo se deberán analizar las mejoras empezando por las soluciones tecnológicas o ingenieriles, dejando como última instancia la aplicación de elementos de protección personal, que siendo complementarios no deben ser la única medida a adoptar. El Plan deberá incluir medidas del tipo tecnológicas o soluciones técnicas evitando que las medidas sólo sean del tipo administrativas. El Plan deberá contener medidas correctivas del tipo preventivas, de protección, de control mitigación y de gestión. Todas las ideas o líneas de trabajo incluidos en el Plan Maestro deberán estar debidamente justificadas. ARTICULO 9.- Plan Menor o Ejecutivo. De cada idea o línea de trabajo incluido en el Plan Maestro, el equipo de trabajo asignado deberá desarrollar un Plan Menor o Ejecutivo que contendrán los pasos ordenados temporalmente a llevar adelante y que al cumplidos logren llegar al objetivo propuesto en el Plan Maestro. ARTICULO 10.- Contenido de los Planes Menores o Ejecutivos. Cada Plan Menor o Ejecutivo deberá, contener: a) Un encabezado donde se indique: Título, descripción, objetivo a alcanzar, responsable, equipo de trabajo asignado, fecha estimada de comienzo y finalización, y recursos e inversión estimada. Todos datos extraídos del Plan Maestro. b) Listado ordenado temporalmente con las tareas o pasos, a seguir. c) Descripción pormenorizada de cada tarea o paso. d) Recursos e inversión asignados a cada tarea o paso. e) Responsable de la ejecución de cada tarea o paso. f) Responsable del control y efectividad. ARTICULO 11 - Evaluación y balance del PAP. Los empleadores, en conjunto con el Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo o Delegado de Prevención, deberán: evaluar con una periodicidad no mayor a cuatro meses el Programa Anual de Prevención, del establecimiento, hacer un balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que estimen necesarias. Deberán elaborarse informes de las evaluaciones previstas y del balance anual. El balance anual deberá realizarse durante el mes de diciembre de cada año y deberá estar listo antes de empezar la confección del nuevo PAP. ARTICULO 12 - Todos los empleadores que posean establecimientos con más de 100 trabajadores propios o externos deberán presentar el Plan Maestro integrante del Programa Anual de Prevención hasta el 31 de marzo de cada año en la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en las distintas Delegaciones y/o Inspectorías del MTySS, según el domicilio de la empresa o el de la sede social, en caso de tener varios establecimientos. Autorízase a la Dirección Seguridad Social Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Pcia. de Santa Fe a evaluar la factibilidad de recepcionar informáticamente las presentaciones de las empresas obligadas por la presente resolución. ARTICULO 13 - Los planes menores o ejecutivos deberán estar listos un mes antes de la fecha de inicio prevista en el Plan Maestro y deberán quedar en la empresa a disposición de la autoridad competente. Deberán ser consensuados entre todos los integrantes del grupo de trabajo asignado y firmados en conformidad por todos sus integrantes. ARTICULO 14 - Registro. Los empleadores deberán registrar en forma fehaciente todas las actividades llevadas a cabo tanto para elaborar el PAP como para dar cumplimiento al mismo. ARTICULO 15 - Sanciones. Los incumplimientos a las obligaciones impuestas en la presente Resolución serán consideradas infracciones calificadas conforme la Ley Provincial 10.468 (T.O 11.752. ARTICULO 16 - Registrar, comunicar, publicar y archivar. |
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