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Jefatura de Gabinete de
Ministros
CONSEJO NACIONAL PARA LA
GESTION INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL
Decreto (PEN) 39/17. Del
13/1/2017. B.O.: 16/1/2017. Seguridad. La Jefatura de Gabinete de
Ministros presidirá el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL
RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, de conformidad a lo establecido por el
artículo 7° de la Ley N° 27.287, quien coordinará y articulará las
actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo, con
la finalidad de diseñar, proponer e implementar las políticas públicas
para la gestión integral del riesgo.
Consejo Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Ciudad de Buenos Aires,
13/01/2017
VISTO la Ley N° 27.287, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias y el Decreto N° 15 de fecha 5 de enero del 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la Ley
N° 27.287 se creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL
RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, cuyo objeto es integrar las acciones y
articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, de
los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
Municipales, las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y la Sociedad Civil,
para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de
riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que el Sistema mencionado
está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL
RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.
Que el artículo 5° de la
citada Ley, dispone que el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL
RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL es la instancia superior de decisión,
articulación y coordinación de los recursos del Estado Nacional y tiene
como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas
para la gestión integral del riesgo.
Que el artículo 7° de la Ley
N° 27.287 prevé que la Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL será ejercida por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que en ese sentido, conforme
las atribuciones constitucionales y las establecidas por el artículo 16,
inciso 5, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, es atribución del Jefe de Gabinete de
Ministros “Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de
las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control
estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la
administración e incrementar su eficacia”.
Que la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS resulta el ámbito más conveniente para coordinar la
programación y ejecución de estas políticas públicas para la gestión
integral del riesgo, correspondiendo a este organismo ser quien presida
el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN
CIVIL.
Que a los efectos señalados,
es indispensable constituir un Gabinete del CONSEJO NACIONAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL dependiente de la
Presidencia del Consejo para lograr una acción coordinada y eficiente en
el diseño, desarrollo e implementación de las políticas públicas para la
gestión integral del riesgo. Dicho Gabinete estará integrado por los
Ministros de Seguridad, Defensa, Desarrollo Social, Salud, Ambiente y
Desarrollo Sustentable y del Interior, Obras Públicas y Vivienda que por
su competencia, tienen responsabilidad directa en la materia.
Que conforme la Ley de
Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias y la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD la preservación de la
libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías constitucionales, así como asistir al Presidente de la Nación
y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo
lo concerniente a la seguridad interior.
Que desde el dictado del
Decreto N° 1.250 de fecha 28 de octubre de 1999, actualmente derogado
por el artículo 21 de la Ley N° 27.287, que creó el SISTEMA FEDERAL DE
EMERGENCIAS (SIFEM) con la finalidad de prevenir y gerenciar
eficientemente la atención de las emergencias o desastres naturales o
antrópicos, las competencias específicas en relación al abordaje de la
misma, ha sido planteado como un esquema de articulación entre los
organismos públicos competentes del Estado Nacional, y su accionar con
las provincias, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los
Municipios.
Que a través del Decreto N°
15/16, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, estableciéndose las funciones de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN
CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CASTÁSTROFES de dicho
Ministerio, consistentes en asistir al mismo en la implementación de
acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la
población ante desastres de origen natural o producidos por el hombre,
coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del Estado
Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción;
entender en la formulación de las doctrinas, políticas y planeamientos
para la coordinación de las acciones de protección civil orientadas a
prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres
naturales o causados por el hombre, coordinando el apoyo federal e
internacional en el marco de las directivas internacionales para la
reducción de los riesgos; entender en la integración, coordinación y
concertación de las actividades de Protección Civil con los organismos
federales, provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y de la sociedad civil; entender en el desarrollo de políticas de
capacitación y planificación de las actividades referidas a la
protección civil para salvaguardar la vida, los bienes y el medio
ambiente; coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones
extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la
Nación; coordinar el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) creado por
el Decreto N° 1250/99 y fiscalizar la actividad de los Bomberos
Voluntarios en los términos fijados por la Ley Nº 25.054 y sus
modificatorias, proponiendo las normas reglamentarias.
Que conforme lo expresado, la
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y
CATÁSTROFES del MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta ser el organismo
adecuado para cumplir las funciones de SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO
NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL
prevista por los artículos 8° y 13 de la Ley N° 27.287.
Que es decisión de este
Gobierno Nacional implementar medidas que brinden certeza y seguridad
jurídica y promover respuestas exhaustivas de naturaleza preventiva que
contemplen la participación activa de las comunidades interesadas, el
Gobierno y la sociedad civil.
Que corresponde al PODER
EJECUTIVO NACIONAL la determinación de la Autoridad de Aplicación
específica de la Ley N° 27.287, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23 de la misma.
Que la Ley N° 27.287
establece en su artículo 10 que el CONSEJO FEDERAL DE GESTIÓN INTEGRAL
DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL está integrado por UN (1) representante
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando conveniente designar al titular
del MINISTERIO DE SEGURIDAD en dicha función.
Que ha tomado la intervención
de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1,
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — La JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS presidirá el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, de conformidad a lo
establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.287, quien coordinará y
articulará las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a
su cargo, con la finalidad de diseñar, proponer e implementar las
políticas públicas para la gestión integral del riesgo.
ARTÍCULO 2° — Constitúyese el
Gabinete del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA
PROTECCIÓN CIVIL, dependiente de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 3° — El Gabinete
dispuesto en el artículo precedente, será presidido por el Jefe de
Gabinete de Ministros, en su carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, y estará
integrado por los titulares de los Ministerios que se detallan a
continuación, los que -en virtud de su competencia- tienen
responsabilidad directa en la materia:
• MINISTERIO DE SEGURIDAD.
• MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
• MINISTERIO DE DEFENSA.
• MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
• MINISTERIO DE SALUD.
• MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
• MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. (Ministerio incorporado por art. 2°
del Decreto N° 383/2017 B.O. 31/5/2017)
• MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. (Ministerio
incorporado por art. 2° del Decreto N° 383/2017 B.O. 31/5/2017)
ARTÍCULO 4° — Dispónese que
cuando la naturaleza de la emergencia lo hiciera necesario, el
Presidente del Gabinete podrá convocar a otros Ministros, Secretarios
y/o máximas autoridades de los organismos descentralizados.
ARTÍCULO 5° — El Gabinete
tendrá como objetivo asesorar al Presidente del CONSEJO NACIONAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL en el diseño,
aprobación e implementación de todo proyecto o programa en relación a
las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.
ARTÍCULO 6° — A los fines
establecidos en los artículos 8° y 13 de la Ley N° 27.287, la SECRETARÍA
EJECUTIVA dependiente de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, será ejercida por la
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y
CATÁSTROFES del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 7° — Dispónese que
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 27.287.
ARTÍCULO 8° — Desígnase al
titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD como representante del PODER
EJECUTIVO NACIONAL en el CONSEJO FEDERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO
Y LA PROTECCIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. |