Poder Legislativo Nacional
SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN
CIVIL -
CREACIÓN
Ley
N° 27.287. Sanción: 28/9/2011. B.O.: 20/10/2016. Seguridad. Créase
el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y
articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional,
los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad
civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la
reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Sistema
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
Capítulo I
Del
Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección
Civil
ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Nacional para la Gestión Integral
del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las
acciones y articular el funcionamiento de los organismos del
Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales
y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones
destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la
recuperación.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de esta ley se entiende por:
a)
Alarma: Avisos o señales por los cuales se informa acerca de la
existencia de un peligro y sirve para que sigan instrucciones
específicas de emergencia debido a la presencia real o inminente de
un evento adverso;
b)
Alerta: Estado declarado con anterioridad a la manifestación de una
amenaza bajo monitoreo, que permite tomar decisiones específicas
para que se activen procedimientos de acción previamente
establecidos;
c)
Amenaza: Factor externo representado por la posibilidad que ocurra
un fenómeno o un evento adverso, en un momento, lugar específico,
con una magnitud determinada y que podría ocasionar daños a las
personas, a la propiedad; la pérdida de medios de vida; trastornos
sociales, económicos y ambientales;
d)
Desastre: Interacción entre una amenaza y una población vulnerable
que, por su magnitud, crea una interrupción en el funcionamiento de
una sociedad y/o sistema a partir de una desproporción entre los
medios necesarios para superarla y aquellos medios a disposición de
la comunidad afectada;
e)
Emergencia: Es una situación, un daño provocado por un evento
adverso de origen natural o provocado por los seres humanos que, por
su magnitud, puede ser atendida por los medios disponibles
localmente;
f)
Evento adverso: Es una situación, suceso o hecho que produce
alteración en la vida de las personas, economía, sistemas sociales y
el ambiente, causado por fenómenos de orígenes naturales o
provocados por los seres humanos;
g)
Gestión de la emergencia: Organización y administración de los
recursos y responsabilidades para abordar los aspectos relacionados
a las situaciones de emergencia y/o desastres;
h)
Gestión Integral del Riesgo: Es un proceso continuo,
multidimensional, interministerial y sistémico de formulación,
adopción e implementación de políticas, estrategias, planificación,
organización, dirección, ejecución y control, prácticas y acciones
orientadas a reducir el riesgo de desastres y sus efectos, así como
también las consecuencias de las actividades relacionadas con el
manejo de las emergencias y/o desastres. Comprende acciones de
mitigación, gestión de la emergencia y recuperación;
i)
Manejo de crisis: Acciones y medidas que permiten enfrentar las
situaciones de emergencias y/o desastres. Constituido por dos
componentes: alerta y respuesta;
j) Mapa
de riesgo: Representación gráfica, con información cualitativa y
cuantitativa, de los riesgos existentes en un territorio (país,
provincia, región, zona, municipio, barrio, comunidad) determinado;
k)
Mitigación: Conjunto de acciones dirigidas a reducir, atenuar o
limitar los efectos generados por la ocurrencia de un evento;
l)
Peligro: Capacidad potencial de causar daño que tiene una amenaza;
m)
Preparación: Conjunto de acciones orientadas a planificar, organizar
y mejorar la capacidad de respuesta frente a los probables efectos
de los eventos adversos;
n)
Prevención: Acciones dirigidas a eliminar el riesgo, ya sea evitando
la ocurrencia del evento o impidiendo los daños;
o)
Reconstrucción: Conjunto de actividades destinadas a reparar la
infraestructura, restaurar los sistemas de producción y recuperar la
vida cotidiana de la comunidad afectada;
p)
Recuperación: Conjunto de acciones posteriores a un evento adverso
que busca el restablecimiento de condiciones adecuadas y sostenibles
de vida mediante la reconstrucción y rehabilitación del área
afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y la
reactivación o impulso del desarrollo económico y social de la
comunidad;
q)
Reducción del Riesgo de Desastres: Enfoque que incluye el concepto y
la práctica de evitar y mitigar el riesgo de desastres mediante
esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión de los
factores causales de las emergencias y/o los desastres, lo que
incluye la reducción del grado de exposición a las amenazas, la
disminución de la vulnerabilidad de la población y la propiedad, una
gestión sensata de los suelos y del ambiente, y el mejoramiento de
la preparación ante los eventos adversos;
r)
Resiliencia: Capacidad de una comunidad, sociedad o ecosistema de
absorber los impactos negativos producidos, o de recuperarse, una
vez que haya ocurrido una emergencia y/o desastre. Permite el
fortalecimiento a través de la adquisición de experiencias, para
disminuir la propia vulnerabilidad;
s)
Respuesta: Conjunto de acciones llevadas a cabo ante la ocurrencia
de una emergencia y/o desastre, con el propósito de salvar vidas,
reducir impactos en la salud, satisfacer las necesidades básicas de
subsistencia de la población afectada, salvaguardar bienes
materiales y preservar el ambiente;
t)
Rehabilitación: Conjunto de medidas y acciones destinadas a
restablecer los servicios básicos indispensables de la comunidad
afectada por un evento adverso;
u)
Riesgo: Probabilidad que una amenaza produzca daños al actuar sobre
una población vulnerable;
v)
Sistema de Alerta Temprana: Mecanismo o herramienta de provisión y
difusión de información oportuna y eficaz previa a la manifestación
de una amenaza, a cargo de instituciones responsables identificadas,
que permite la toma de decisiones;
w)
Vulnerabilidad: Factor interno de una comunidad o sistema.
Características de la sociedad acorde a su contexto que la hacen
susceptibles de sufrir un daño o pérdida grave en caso de que se
concrete una amenaza.
ARTÍCULO 3° — El Sistema Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil tiene como finalidad la protección
integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante la
existencia de riesgos.
ARTÍCULO 4° — El Sistema Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil estará integrado por el Consejo
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil,
el Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la Protección
Civil.
Capítulo II
Consejo
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
ARTÍCULO 5° — El Consejo Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil es la instancia superior de decisión,
articulación y coordinación de los recursos del Estado nacional.
Tiene como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas
públicas para la gestión integral del riesgo.
ARTÍCULO 6° — Son funciones del Consejo Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil:
a)
Determinar políticas y estrategias para la implementación del
proceso de Gestión Integral del Riesgo dentro del Sistema Nacional
para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;
b)
Establecer los mecanismos de articulación y coordinación de acciones
de los organismos nacionales en materia de gestión integral del
riesgo
c)
Promover y regular la participación de las organizaciones no
gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado;
d)
Diseñar, determinar e implementar una política nacional de formación
y capacitación en gestión integral del riesgo, teniendo en cuenta
cuestiones de equidad de género y respeto de las culturas
originarias;
e)
Promover el desarrollo de comunidades resilientes para contribuir al
fortalecimiento de sus capacidades;
f)
Promover la celebración de convenios y acuerdos de cooperación
técnica con organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales, en materia de gestión integral del riesgo;
g)
Participar en las propuestas de implementación de los mecanismos y
sistemas de cooperación internacional;
h)
Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales
para ser presentados ante organismos y conferencias internacionales;
i)
Desarrollar el Centro Nacional de Información en Gestión Integral
del Riesgo;
j)
Promover la investigación científica y técnica tendiente a la
formulación de políticas públicas en gestión integral del riesgo;
k)
Diseñar un sistema de información como red de conexión tendiente a
mejorar los mecanismos de comunicación entre la Nación, las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios;
l)
Contribuir al fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el
empleo de los recursos humanos, materiales y financieros destinados
a la atención y rehabilitación ante situaciones de emergencia y/o
desastre;
m)
Aprobar los planes de reducción de riesgo, manejo de crisis y
recuperación;
n)
Declarar situación de emergencia por desastres.
ARTÍCULO 7° — La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil será ejercida por el Poder
Ejecutivo nacional y estará integrado por los organismos y
reparticiones mencionados en el anexo de la presente ley, sin
perjuicio de los que en el futuro sean incluidos.
ARTÍCULO 8° — El Consejo Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil cuenta para su funcionamiento con una
Secretaria Ejecutiva dependiente de la Presidencia del Consejo que
tendrá las siguientes funciones:
a)
Asesorar al Consejo en el desarrollo de planes y programas en
gestión integral del riesgo;
b)
Elaborar informes periódicos para conocimiento de los integrantes
del Consejo;
c)
Asistir técnicamente a los integrantes del Consejo en:
1. La
elaboración de las acciones en materia de gestión integral del
riesgo.
2. El
diseño de las políticas de formación y capacitación en gestión
integral del riesgo.
3. Las
acciones de fortalecimiento de comunidades resilientes.
4. La
celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica con
organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
5. Las
propuestas de los mecanismos y sistemas de cooperación
internacional.
6. La
elaboración de documentos e informes a ser presentados ante
organismos internacionales.
7. La
promoción de la investigación científica y técnica en materia de
gestión integral del riesgo.
8. La
elaboración de los planes y programas de reducción del riesgo,
manejo de crisis y recuperación en el ámbito del Sistema Nacional
para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
d)
Coordinar las acciones del Centro Nacional de Información en Gestión
Integral del Riesgo;
e)
Coordinar el sistema de información y comunicación entre los
integrantes del Sistema;
f)
Dirigir las acciones y coordinar el empleo de los recursos humanos,
materiales y financieros del Estado nacional en materia de Gestión
Integral del Riesgo;
g)
Asistir, coordinar y supervisar la ejecución de los planes y
programas de Gestión Integral del Riesgo;
h)
Instruir al Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo en el
uso de los recursos de conformidad con los mandatos de la
Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo
y la Protección Civil;
i)
Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
cuando el Poder Ejecutivo nacional así lo indique;
j)
Proponer las normas complementarias para el mejor funcionamiento del
Sistema;
k)
Coordinar la ejecución de las políticas de información y de
comunicación social entre los diversos componentes del sistema;
l)
Proponer la reorganización presupuestaria para la obtención de los
recursos necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional para
la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;
m)
Suscribir convenios de asistencia y cooperación técnica;
n)
Suscribir convenios para la constitución de la Red de Organismos
Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo establecida
en el artículo 15.
ARTÍCULO 9° — La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil, a través de la Secretaría
Ejecutiva, deberá convocar a dos (2) reuniones ordinarias por año,
como mínimo, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que
deban celebrarse ante la ocurrencia de un evento de magnitud a fin
de coordinar actividades de respuesta, rehabilitación y
reconstrucción.
Capítulo III
Del
Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección
Civil
ARTÍCULO 10. — El Consejo Federal para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil está integrado por un (1) representante
del Poder Ejecutivo nacional, uno (1) por cada provincia y uno (1)
por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos con rango no inferior
a Subsecretario o equivalente, los cuales serán designados por el
Poder Ejecutivo nacional, por los Gobernadores y por el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.
Integrarán el Consejo Federal, además, los responsables de los
organismos de Protección Civil o Defensa Civil de la Nación, de las
provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 11. — Son funciones del Consejo Federal para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil:
a)
Entender en la elaboración, asesoramiento y articulación de
políticas públicas regionales y provinciales de Gestión Integral del
Riesgo;
b)
Promover la integración regional para la implementación de políticas
públicas de Gestión Integral del Riesgo;
c)
Desarrollar y mantener actualizado un mapa federal de Gestión
Integral del Riesgo.
ARTÍCULO 12. — El Consejo Federal para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil aprobará su reglamento interno y de
funcionamiento.
ARTÍCULO 13. — La Secretaría Ejecutiva creada por el artículo 8°,
sin perjuicio de las funciones establecidas con relación al Consejo
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil,
deberá:
a)
Asistir administrativamente al Consejo Federal para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil en la coordinación de las
reuniones, llevando la continuidad de los temas, antecedentes y
prioridades y preparando la información para las presentaciones;
b)
Canalizar el flujo de información científica y técnica;
c)
Proponer modalidades de trabajo, reuniones, agendas y convocatorias
para el desenvolvimiento del Consejo y para casos excepcionales de
situaciones de emergencia y/o desastre;
d)
Realizar las convocatorias para las reuniones anuales y elaborar las
respectivas actas;
e)
Proponer mecanismos que articulen la cooperación y asistencia entre
el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil y el Consejo Federal para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil.
f)
Promover la creación de áreas u organismos dirigidos a la gestión
integral del riesgo en las provincias, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los municipios;
g)
Recomendar la implementación de un marco normativo en Gestión
Integral del Riesgo en las distintas jurisdicciones.
Capítulo IV
Otras
instancias de coordinación
ARTÍCULO 14. — Créase el Registro de Asociaciones Civiles,
Voluntarias y organizaciones no gubernamentales para la Gestión
Integral del Riesgo en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva, el que
tendrá por objeto generar un ámbito de intercambio de experiencias,
mecanismos de articulación y coordinación y presentación de
programas, planes y proyectos.
ARTÍCULO 15. — Créase la Red de Organismos Científico-Técnicos para
la Gestión Integral del Riesgo (GIRCYT), que tendrá por objeto
atender los requerimientos de información específica de ambos
Consejos, así como vincular y poner a disposición de éstos las
capacidades, conocimientos e información desarrollados en el ámbito
científico y técnico, encauzando los esfuerzos y optimizando el uso
de los recursos.
Estará
constituida por los organismos públicos científico-técnicos, las
universidades públicas y privadas, otras instituciones y organismos
reconocidos en el ámbito académico.
Capítulo V
Financiamiento para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección
Civil
ARTÍCULO 16. — Créase el Fondo Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo con el objetivo de financiar las acciones de prevención
gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Los
recursos de este Fondo provendrán del Presupuesto General de la
Nación del año correspondiente, tendrán carácter presupuestario y se
regirán por la ley 24.156 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 17. — Créase el Fondo Nacional de Emergencias con el
objetivo de financiar y ejecutar las acciones de respuesta
gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
El
Fondo Nacional de Emergencias tendrá carácter de fideicomiso y se
regirá por las normas para este instituto, por la presente ley y su
reglamentación.
Los
recursos económicos del Fondo Nacional de Emergencias, destinados a
acciones de respuesta, se conformará por:
a)
Aportes realizados por la Nación, las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
b)
Donaciones y legados;
c)
Rentas de activos financieros;
d)
Préstamos nacionales e internacionales y otros que disponga el
Estado nacional al momento de atender situaciones de emergencia y/o
catástrofes;
e) Los
impuestos o cargos que se creen con afectación específica a este
fideicomiso;
f)
Cualquier otro recurso que se le asigne.
ARTÍCULO 18. — El Poder Ejecutivo nacional instrumentará la
constitución y reglamentará el funcionamiento de ambos Fondos.
Los
recursos del Fondo Nacional de Emergencias originados en rentas de
activos financieros podrán ser aplicados a acciones de prevención
únicamente con autorización del Consejo Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil.
ARTÍCULO 19. — Los aportes al Fondo Nacional de Emergencias
mencionados en el literal a) del artículo 17 podrán ser efectuados
en dinero o en bonos de la jurisdicción aportante a fin de no
afectar la liquidez de los presupuestos respectivos durante su
constitución o su eventual recapitalización luego de ocurrido un
evento de gran magnitud.
El
Fondo Nacional de Emergencias se encuentra facultado ante la
ocurrencia de una emergencia o desastre, establecida por el Consejo
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil,
a proveer la liquidez vendiendo sus activos o bien aplicándolos como
garantía en operaciones a término destinadas a obtener liquidez de
corto plazo
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 20. — El sistema creado por esta ley funciona de manera
independiente al establecido en la ley 26.509 (Emergencia
Agropecuaria) y a todo otro sistema específico existente o que en un
futuro se cree.
Sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior cuando las
circunstancias del caso así lo requieran el Sistema Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil podrá actuar como
red de apoyo a pedido de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 21. — Deróguese el decreto del Poder Ejecutivo nacional
1250/99 de fecha 28 de octubre de 1999.
ARTÍCULO 22. — Deróguese la resolución del Ministerio del Interior
968/2011 de fecha 19 de julio de 2011.
ARTÍCULO 23. — El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de
aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 24. — El Poder Ejecutivo nacional, en el plazo de ciento
ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, deberá proceder a su reglamentación.
ARTÍCULO 25. — Los recursos que demande la implementación de la
presente ley serán asignados por el Poder Ejecutivo nacional a
través de las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 26. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a los términos de esta ley para la regulación
del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil, en sus ámbitos respectivos.
ARTÍCULO 27. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. —
REGISTRADO BAJO EL N° 27287 —
ANEXO
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Autoridad Regulatoria Nuclear
CONADIS
(Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con
Discapacidad)
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN
ACUMAR
(Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo)
Servicio Nacional de Manejo del Fuego
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE LA NACIÓN
ENACOM
(Ente Nacional de Comunicaciones)
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN
Secretaría de Asuntos Municipales
Secretaría de Provincias
Secretaría de Obras Públicas
Instituto Nacional de Prevención Sísmica
Organismo Regulador de Seguridad de Presas
Ente
Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
Ente
Regulador de Agua y Saneamiento
Subsecretaría de Recursos Hídricos
Instituto Nacional del Agua
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA NACIÓN
Comisión Cascos Blancos
MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN
Secretaría de Servicios Logísticos para la Defensa y Coordinación
Militar en Emergencias
Servicio Meteorológico Nacional
Instituto Geográfico Nacional
Estado
Mayor Conjunto
Ejército Argentino
Armada
Argentina
Fuerza
Aérea Argentina
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN
Dirección Nacional de Vialidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN
Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo
Instituto Nacional de Estadística y Censos
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN
Comisión Nacional de Energía Atómica
Ente
Nacional Regulador de la Electricidad
Ente
Nacional Regulador del Gas
Secretaría de Minería
Servicio Geológico Minero Argentino
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN
Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el
Racismo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN
Secretaría de Gestión Educativa
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA
NACIÓN
Gabinete Científico Tecnológico
Secretaría de Articulación Científica Tecnológica
Comisión Nacional de Actividades Espaciales
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN
Secretaría de Seguridad Social
ANSES
(Administración Nacional de la Seguridad Social)
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias
Secretaría de Promoción Programas Sanitarios y Salud Comunitaria
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN
Secretaría de Gestión y Articulación Institucional
MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN
Secretaría de Turismo
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN
Secretaría de Coordinación y Desarrollo Territorial
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y
Catástrofes
Policía
Federal Argentina
Gendarmería Nacional Argentina
Prefectura Naval Argentina
Policía
de Seguridad Aeroportuaria
Poder Ejecutivo Nacional
SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN
CIVIL
Decreto (PEN) 1114/16. Del 19/10/2016. B.O.: 20/10/2016.
Promulgación de la Ley N° 27.287.
Buenos
Aires, 19/10/2016
EL
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — En uso de las facultades conferidas por el Artículo 78
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.287 (IF-2016-02316296-APN-JGA#MSG)
sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del
día 28 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, y
comuníquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN. Cumplido,
archívese.