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Ministerio de Seguridad Nacional
SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN
CIVIL - PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES
Resolución (MSN) 334/26. Del 14/4/2026. B.O.: 16/4/2026. Seguridad.
Aprueba el Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres de la
República Argentina 2025-2029.
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-27068589- -APN-AFE#MSG, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, la Ley Nº 27.287 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 39 de fecha 13 de enero de 2017 y 383 del 30 de mayo de 2017 y sus
respectivos modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN Nº 803 del 10 de octubre de 2018 y de la entonces
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Nº 32 del 5 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.287 y sus modificatorias se crea el SISTEMA
NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR)
cuyo objeto es integrar las acciones y articular el funcionamiento de
los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no
gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las
acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y
la recuperación.
Que el artículo 4º de la citada Ley establece que el SINAGIR estará
integrado por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y
la Protección Civil, el Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y
la Protección Civil y el Servicio Nacional de Manejo del Fuego.
Que, asimismo, el artículo 6º de la mencionada norma contempla entre las
funciones del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil aprobar los planes de reducción de riesgo, manejo de
crisis y recuperación.
Que el Decreto Reglamentario Nº 383/2017, en su artículo 12, estipula
que el SINAGIR se regirá de acuerdo con los lineamientos estratégicos y
metas que se establezcan en el PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL
RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (PLANGIR) y sus correspondientes PROGRAMAS
OPERATIVOS ANUALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN
CIVIL (POAGIR).
Que, asimismo, establece que el PLANGIR tendrá carácter plurianual y
será propuesto por la Secretaría Ejecutiva a la Presidencia del Consejo
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil para
su aprobación y puesta en práctica.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACIÓN Nº 803/2018 se aprobó el primer PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN
DEL RIESGO DE DESASTRES 2018-2023.
Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Nº 32/2019 se aprobó el
ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (CN) y la DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO
PARA COMISIONES TÉCNICAS DEPENDIENTES DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DEL SINAGIR, estableciendo que las
Comisiones Técnicas constituyen el mecanismo de articulación propicio
para la actualización de los futuros PLANGIR.
Que, en este contexto, se ha elaborado el PLAN NACIONAL PARA LA
REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2025-2029,
el cual fue presentado en la reunión del CONSEJO NACIONAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, celebrada el 7 de
agosto de 2025.
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 establece
entre las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en
la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo
y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 39/2017 determina que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL presidirá el Consejo Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil, de conformidad con lo
establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.287, quien coordinará y
articulará las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a
su cargo, con la finalidad de diseñar, proponer e implementar las
políticas públicas para la gestión integral del riesgo.
Que, asimismo, el artículo 6º del citado Decreto establece que la
Secretaría Ejecutiva dependiente de la Presidencia del Consejo Nacional
para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil será ejercida
por el Director Ejecutivo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS,
organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que, atento lo expuesto, resulta oportuno aprobar el PLAN NACIONAL PARA
LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
2025-2029, propuesto por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional
para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley Nº
22.520 de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y el artículo 1º
del Decreto Nº 39/2017 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2025-2029, que como Anexo (IF-2026-27078134-APN-DNS#AFE)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) - Plan
Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres de la República
Argentina 2025-2029 |