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Poder Legislativo Provincial
RESIDUOS PELIGROSOS -
ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA
Ley N° 958.
Sanción: 5/12/2013. Promulgación: 3/1/2014. B.O.: 10/1/2014. Residuos
peligrosos. Generación, manipulación, transporte y disposición final.
Autoridad de aplicación. Sustitución del art. 57 de la ley 105 y del art.
95 de la ley 55.
Art. 1° - Sustitúyese el
artículo 57 de la Ley provincial 105 por el siguiente texto:
"Articulo 57. - La autoridad
de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Desarrollo
Sustentable y Ambiente, cuyo titular podrá delegar parcialmente sus
funciones en la Dirección de Medio Ambiente dependiente de la misma. La
autoridad de aplicación en el ámbito de exploración, explotación,
transporte, tratamiento, industrialización de los recursos
Hidrocarburíficos y de la generación eléctrica, será la Secretaría de
Energía e Hidrocarburos, en forma exclusiva y excluyente, sin perjuicio
de las acciones coordinadas que se pudieran realizar con la Secretaría
de Desarrollo Sustentable y Ambiente.".
Art. 2° - Sustitúyese el
artículo 95 de la Ley provincial 55 por el siguiente texto:
"Artículo 95. - La autoridad
de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Desarrollo
Sustentable y Ambiente, a excepción de su aplicación en materia
Hidrocarburíferas, donde la única autoridad de aplicación, en el ámbito
de la exploración explotación, transporte, tratamiento,
industrialización de los Recursos Hidrocarburíferos y de la generación
eléctrica, será la Secretaría de Energía e Hidrocarburos, en forma
exclusiva y excluyente."
Art. 3° - De forma. |