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Secretaría
de Transporte
TRANSPORTE
DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA - CURSO
DE CAPACITACION BASICO OBLIGATORIO
Resolución
(ST) 471/98. Del 30/12/1998. B.O.: 12/1/1999. Adécuase la normativa vigente
a efectos de prorrogar el plazo en el cual los conductores deberán contar
con la aprobación del Curso de Capacitación Básico Obligatorio para
Conductores de Vehículos Empleados en el mencionado Transporte, para la
expedición de la Licencia Nacional Habilitante de acuerdo con la Resolución
Nº 110/97.
Artículo
1º - Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución
Nº 373/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE hasta el día 1º de agosto de
1999.
Art.
2º - Los conductores que deban renovar su Licencia Nacional Habilitante en
el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de julio de 1999 deberán
acreditar la inscripción en el Curso de Capacitación Básico Obligatorio
de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera mediante certificado expedido por uno de los
prestadores habilitados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la que extenderá
provisoriamente por un período de CUATRO (4) meses, la Licencia Nacional
Habilitante. Durante ese plazo, el aspirante deberá presentar el;
certificado de aprobación en la forma en que prescribe el Artículo 5º de
la Resolución Nº 110/97 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Cumplimentando el
trámite precedente, la licencia se renovará hasta completar el plazo
normal establecido en la Resolución Nº 122 de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 1997. El vencimiento del plazo
provisorio otorgado al conductor, sin la aprobación del curso, ocasionará
la caducidad de la Licencia Nacional Habilitante.
Art.
3º - Los Conductores que deban renovar su Licencia Nacional Habilitante a
partir del 1º de agosto de 1999 deberán acreditar mediante el certificado
a que se refiere el Artículo 6º de la presente, la aprobación del Curso
de Capacitación Básico Obligatorio de los Conductores de Vehículos
Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera en la
forma en que prescribe el Artículo 5º de la Resolución Nº 110/97 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Art.
4º - El pago del arancel establecido en el Artículo 6º de la Resolución
Nº 110/97 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE deberá efectuarse en el momento
de expedirse el certificado de inscripción en la forma dispuesta.
Art.
5º - El prestador inscripto en el registro deberá llevar un libro
rubricado por el Auditor de Gestión del sistema y por el Representante Técnico
del mismo, donde consten los nombres de los alumnos cursantes. Los exámenes
finales escritos de evaluación del curso deberán hallarse a disposición
del Auditor de Gestión.
Art.
6º - El Certificado de Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores
de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por
Carretera, deberá contar con la firma del Auditor de Gestión y del
Representante Técnico del Prestador. El referido instrumento servirá para
acreditar la aprobación del curso.
Art.
7º - De forma.
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