Argentina, Transporte de mercancías peligrosas por carretera

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA - CURSO DE CAPACITACION BASICO OBLIGATORIO

Resolución (ST) 471/98. Del 30/12/1998. B.O.: 12/1/1999. Adécuase la normativa vigente a efectos de prorrogar el plazo en el cual los conductores deberán contar con la aprobación del Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el mencionado Transporte, para la expedición de la Licencia Nacional Habilitante de acuerdo con la Resolución Nº 110/97.

Artículo 1º - Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 373/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE hasta el día 1º de agosto de 1999.

Art. 2º - Los conductores que deban renovar su Licencia Nacional Habilitante en el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de julio de 1999 deberán acreditar la inscripción en el Curso de Capacitación Básico Obligatorio de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera mediante certificado expedido por uno de los prestadores habilitados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la que extenderá provisoriamente por un período de CUATRO (4) meses, la Licencia Nacional Habilitante. Durante ese plazo, el aspirante deberá presentar el; certificado de aprobación en la forma en que prescribe el Artículo 5º de la Resolución Nº 110/97 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Cumplimentando el trámite precedente, la licencia se renovará hasta completar el plazo normal establecido en la Resolución Nº 122 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 1997. El vencimiento del plazo provisorio otorgado al conductor, sin la aprobación del curso, ocasionará la caducidad de la Licencia Nacional Habilitante.

Art. 3º - Los Conductores que deban renovar su Licencia Nacional Habilitante a partir del 1º de agosto de 1999 deberán acreditar mediante el certificado a que se refiere el Artículo 6º de la presente, la aprobación del Curso de Capacitación Básico Obligatorio de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera en la forma en que prescribe el Artículo 5º de la Resolución Nº 110/97 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 4º - El pago del arancel establecido en el Artículo 6º de la Resolución Nº 110/97 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE deberá efectuarse en el momento de expedirse el certificado de inscripción en la forma dispuesta.

Art. 5º - El prestador inscripto en el registro deberá llevar un libro rubricado por el Auditor de Gestión del sistema y por el Representante Técnico del mismo, donde consten los nombres de los alumnos cursantes. Los exámenes finales escritos de evaluación del curso deberán hallarse a disposición del Auditor de Gestión.

Art. 6º - El Certificado de Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, deberá contar con la firma del Auditor de Gestión y del Representante Técnico del Prestador. El referido instrumento servirá para acreditar la aprobación del curso.

Art. 7º - De forma.

-o-

arriba