|
Superintendencia de Seguros
de la Nación
SEGUROS -
REGLAMENTO DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO – DECRETO Nº 1567/74
- APROBACION
Resolución (SSN) 33860/09.
Del 13/3/2009. B.O.: 1/4/2009. Apruébase el Reglamento del Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto Nº 1567/74.
*** Anexo modificado por
resolución 33877/09 SSN ***
Bs. As., 13/3/2009
VISTO el Decreto Nro. 1567,
de fecha 20 de noviembre de 1974, el cual instituye a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION como órgano de aplicación del
sistema del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para trabajadores en
relación de dependencia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
SSN Nro. 30.729 del 27 de septiembre de 2005 y las prórrogas
establecidas por las Resoluciones Nros. 30.803 y 31.192 de fechas 25 de
noviembre de 2005 y 26 de junio de 2006 respectivamente, se aprobó el
Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nro. 1567
del 20 de noviembre de 1974.
Que a partir del Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 aprobado
por Ley Nro. 25.827 se declara la naturaleza extrapresupuestaria de los
fondos de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Que tal situación es factor
determinante para establecer la adecuación del sistema como así también
la experiencia recogida desde la implementación de la última
reglamentación, teniendo en cuenta la naturaleza del beneficio.
Que a los fines de un mejor
ordenamiento y a fin de evitar la existencia de normativas aclaratorias
y/o complementarias, se considera conveniente aprobar un nuevo
reglamento.
Que el sistema establecido
tiene una finalidad eminentemente social, destinado prioritariamente al
amparo de los trabajadores quienes deben poseer un amplio conocimiento
del mismo, y a su vez debe brindar los beneficios de forma totalmente
amplia y conforme ya se ha expedido la jurisprudencia
Que a los efectos de ejercer
una mejor tutela en favor de los beneficiados del SEGURO COLECTIVO DE
VIDA OBLIGATORIO, resulta necesario contar con un sistema que posibilite
la fiscalización de la emisión de los contratos.
Que la implementación supone
nuevas tareas a cargo de las Entidades Aseguradoras, razón por lo cual
resulta conveniente modificar la asignación de gastos de administración
a las entidades aseguradoras, y la destinada a administrar la Caja
Compensadora, sin que ello produzca impacto alguno en la cuantía de los
fondos que fluyen a la citada Caja.
Que la implementación de la
automatización de su gestión, acceso y liquidación de los beneficios
conforme a la experiencia recogida de otros institutos de la Seguridad
Social, del Seguro Social y Laborales, ha sido beneficiosa para el
sistema.
Que la Ley Nro. 22.887 crea
el Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal
de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de
Ahorro y Préstamo para la Vivienda.
Que el artículo 7º de la Ley
antes mencionada, establece que el ex MINISTERIO DE TRABAJO DE LA
NACION, designará un síndico que tendrá el control del cumplimiento de
las disposiciones de la misma, y especialmente entre otras la de
fiscalizar y vigilar todas las operaciones contables, financieras y
patrimoniales del mencionado fondo y dictaminar sobre los presupuestos,
memorias, balances y cuentas de ganancias y pérdidas.
Que la Gerencia de Asuntos
Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en
uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b) de la Ley
Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el
Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio
Decreto Nro. 1567 del 20 de noviembre
de 1974 que como ANEXO I integra la presente Resolución, el cual entrará
en vigencia a partir de las operaciones del 1 de abril de 2009
reemplazando a su similar aprobado por Resolución Nro. 30.729 de fecha
27 de septiembre de 2005 y las prórrogas establecidas por las
Resoluciones Nros. 30.803 y 31.192 de fechas 25 de noviembre de 2005 y
26 de junio de 2006 respectivamente.
Art. 2º — Derógase la
Resolución Nro. 30.729 de fecha 27 de septiembre de 2005 a partir de la
entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el artículo
1ro. de la presente resolución.
Art. 3º — Sustitúyese el
artículo 3º de la Resolución Nro. 30.730 de fecha 27 de septiembre de
2005 a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se
aprueba por el artículo 1ro. de la presente resolución por el siguiente:
"A los fines de continuar con
la implementación, capacitación de operadores y mantenimiento del
sistema, las entidades aseguradoras, en su calidad de coprestadores del
sistema de contralor, contribuirán al FONDO DE COOPERACION TECNICA Y
FINANCIERA con un aporte de PESOS CUATRO CENTAVOS CON CINCUENTA Y CINCO
MILESIMOS ($ 0,0455) mensuales por cada trabajador cubierto por pólizas
vigentes y habilitadas."
Art. 4º — La SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION, una vez efectuada la distribución de las
utilidades de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida
Obligatorio, informará al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, en virtud de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nro.
22.887, las sumas correspondientes al Fondo Indemnizatorio y de Crédito
para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora,
Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la
Vivienda, derogando en consecuencia la Resolución Nº 19.740 del 30 de
junio de 1988.
Art. 5º — De forma.
Anexo (formato PDF,
403 KB) *** Anexo modificado por
resolución 33877/09 SSN *** |