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Superintendencia de Seguros
de la Nación
SEGUROS -
REGLAMENTO DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO - MODIFICACION
Resolución (SSN)
33.877/09. Del 25/3/2009. B.O.: 1/4/2009. Modificación del Reglamento
del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, Decreto Nº 1567/74, aprobado
por la Resolución Nº 33.860/09.
Bs. As., 25/3/2009
VISTO la Resolución Nro.
33.860 del 13 de marzo de 2009 emanada de esta SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto citado
en el visto se aprobó el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida
Obligatorio Decreto Nro. 1567 del 20 de noviembre de 1974, el cual
entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2009.
Que antes de la
implementación del mismo resulta necesario sustituir algunos artículos a
fin de su mejor interpretación.
Que la Gerencia de Asuntos
Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en
uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b) de la Ley
Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
Artículo 11 del Capítulo I del Anexo I de la Resolución Nro.
33.860 del 13 de marzo de 2009 por el
siguiente:
"ARTICULO 11 - PAGO DE LAS
PRIMAS
A partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución la prima correspondiente a la
presente cobertura será pagada directamente por el tomador-empleador a
la entidad aseguradora, sin necesidad de previa facturación. El pago de
las primas se efectuará con la periodicidad que se establezca en la
póliza.
El cálculo de la prima se
efectuará sobre la nómina vigente del mes anterior al del pago, tomando
en consideración el valor de prima vigente.
La suma resultante deberá ser
ingresada a la aseguradora mediante depósito o transferencia a la cuenta
que ésta indicará en la póliza, dentro de los 30 días corridos de
iniciado cada período de pago, o por los medios para el sistema de
cobranza establecidos mediante Resolución del ex Ministerio de Economía
Nro. 429/00 y sus modificatorias.
En ningún caso la aseguradora
será responsable del pago del beneficio por el fallecimiento de los
trabajadores que no hubiesen sido dados de alta en la nómina del tomador
conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 899/2000 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y sus modificatorias.
En el caso de fallecimiento
de un trabajador no incluido en la nómina de personal del tomador se
actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 16º del presente
reglamento.
No podrán ser trasladados a
la Caja Compensadora los siniestros que afecten a trabajadores no
incluidos en las nóminas del tomador, ni los excluidos en el artículo 2º
del presente anexo."
Art. 2º — Sustitúyese el
Punto 18.2 - 18.2.1 del Artículo 18 - Capítulo II del Anexo I de la
Resolución Nro. 33.860 del 13 de
marzo de 2009 por el siguiente:
"18.2. DECLARACION JURADA
TRIMESTRAL
18.2.1. Formulario - Forma de
presentación
Sin perjuicio de los
ANTICIPOS DE OPERACIONES MENSUALES que las aseguradoras envíen —que
revisten carácter informativo—, deberán presentar la DECLARACION JURADA
TRIMESTRAL, en forma impresa y debidamente firmada por la entidad, como
así también enviarla a través del sistema informático, utilizando para
tal fin el Formulario que como Anexo iv) forma parte integrante del
presente reglamento.
La información a remitir en
la DECLARACION JURADA TRIMESTRAL, deberá indicar:
1.-
a) Primas Percibidas por cada
uno de los meses del trimestre
b) Derechos de Emisión por
cada uno de los meses del trimestre
c) Primas Percibidas Netas
por cada uno de los meses del trimestre (Primas Percibidas en cada uno
de los meses del trimestres menos los Derechos de Emisión de cada uno de
los meses del trimestre).
Importes a deducir
d) Gastos de Administración
(Art. 10º) 21% sobre Primas Percibidas Netas de cada uno de los
meses del trimestre.
e) Importe de los Siniestros
Pagados en cada uno de los meses del trimestre.
f) Importe de los Siniestros
Liquidados a Pagar con Orden de Pago librada en cada uno de los meses
del trimestre.
Importes a agregar
g) Importe de los Siniestros
retenidos y/o compensados en períodos anteriores indicados por cada mes
del trimestre en cada uno de los anticipos de operaciones mensuales de
ese trimestre.
Importe Neto
h) El importe neto de cada
uno de los meses del trimestre surge de la sumatoria de Primas
Percibidas Netas menos los Gastos de Administración (Art. 10º), los
Siniestros Pagados, los Siniestros Liquidados a Pagar con Orden de Pago
Librada más los Siniestros
Retenidos y/o Compensados en períodos anteriores.
2.- Totales por cada uno de
los conceptos señalados que constituyen la operatoria del trimestre.
3.- Los importes consignados
en las declaraciones juradas trimestrales deberán ser la sumatoria de
los informados en los anticipos mensuales. En el supuesto de existir
diferencias se estará a lo dispuesto en el punto 17.3.3."
Art. 3º — Sustitúyese el
Artículo 26 - Capítulo III del Anexo I de la Resolución Nro.
33.860 del 13 de marzo de 2009 por el
siguiente:
"ARTICULO 26 -
CONTABILIZACION
A los efectos de la
contabilización de las operaciones relacionadas con este seguro se
regirán por el sistema denominado de "Caja" es decir que sólo se
contabilizarán los importes percibidos o los pagos realmente efectuados.
Se utilizará, con tal
propósito, una cuenta denominada CAJA COMPENSADORA SEGURO COLECTIVO DE
VIDA OBLIGATORIO, que será de carácter patrimonial, bajo la codificación
2.11.31 y se desdoblará en las siguientes subcuentas:
- Primas Cobradas,
- Derecho de Emisión,
- Siniestros Pagados,
- Recupero de Gastos de
Administración (Art. 10º)
- Siniestros Liquidados a
Pagar,
- Liquidación de Saldos.
Se acreditará con débito a
"Banco........" por las primas cobradas y por los importes recibidos
cuando así correspondiere, de la Caja Compensadora."
Se debitará con crédito a
"Banco....." por los siniestros abonados y por los pagos efectuados a la
Caja Compensadora en concepto de excedentes. También se debitará con
crédito a "Recupero de Gastos de Administración (Art. 10º)" por el
21% previsto para gastos de este tipo de seguro.
Al cierre de cada trimestre
se debitará con crédito a "Acreedores por Siniestros Liquidados" por el
importe de los siniestros que hayan completado su documentación y se
encuentren en situación de ser abonados los importes del beneficio. Este
último asiento se revertirá al inicio del siguiente trimestre.
Los gastos de administración
que demande este seguro, se debitarán de la cuenta "Gastos de
Explotación" Sección Vida.’’
Art. 4º — Sustitúyense los
Puntos 30.1 y 30.4 el Artículo 30 - Capítulo IV del Anexo I de la
Resolución Nro. 33.860 del 13 de
marzo de 2009 por los siguientes:
"ARTICULO 30 - HABILITACION
DEL SISTEMA
30.1 Para operar en el
sistema que se implementa en el presente reglamento, las entidades
deberán estar habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la
Nación.
A tal efecto, cada entidad
aseguradora deberá enviar una nota, con la firma y sello de un
responsable de la misma, informando lo siguiente:
a) Nombre completo de la
entidad.
b) Número de inscripción en
el "Registro de Entidades de Seguros" que lleva la Superintendencia de
Seguros de la Nación.
c) Número de inscripción en
el "Registro Especial del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto
Nro. 1567/74" que lleva la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
d) Nombre/s completo/s de
la/s persona/s designada/s por la entidad como Usuario/s Administrador/
es del sistema, su/s cargo/s y dirección/ es electrónica/s.
e) Nombre completo de un
directivo de la entidad, su cargo y dirección electrónica.
f) Poseer cumplimentado el
procedimiento de, Alta Baja, Modificaciones de datos beneficiarios de
pagos, citado en el Punto 18.3.b. del presente, debiendo mantenerlo
permanentemente actualizado."
"30.4 Si la aseguradora
designa un solo usuario administrador, y el mismo ya cuenta con Password
Unico, no deberá volver a cumplimentar el punto 30.1
En caso de designar un
usuario por cada sistema, o de haberse producido modificaciones al
actualmente designado, deberá cumplimentar la información requerida en
el punto 30.1, a fin de asignar la o las Password correspondientes,
indicando para cual de los sistemas es el usuario que designa."
Art. 5º — De forma..
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