Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA –
LIMITES MINIMOS DE TENOR ALCOHOLICO
REAL – FIJASE
Resolución (INV) 12/16. Del 30/5/2016. B.O.: 1/6/2016.
Vitivinicultura. Se fija para los vinos Cosecha 2016, unificados con
remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo a partir
del 1 de junio del corriente año, determinados límites mínimos de tenor
alcohólico real. Deroga Resolución (INV) 17/15.
Mendoza, 30/05/2016
VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la
Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos
obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor
azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, la
Resolución N° C.17 de fecha 5 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la
fijación del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2016, unificados con
remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación.
Que en el marco de la legislación vigente, compete a este
Instituto, el control técnico de la producción, la industria y el comercio
vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites
normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1° Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución N°
C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) determinará el grado alcohólico mínimo para el
expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación
impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las
cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado
interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar las tareas de fiscalización.
Que resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación,
analizar todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter
técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación
con los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento
de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto
administrativo que se ajuste a la realidad.
Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron
distintas alternativas, teniendo en cuenta el control de la materia prima
ingresada a los distintos establecimientos elaboradores y el control final
elaboración con toma de existencias de vinos nuevos, viejos y degustación de
los mismos.
Que con el sistema de fiscalización de la presente vendimia
y la unificación de los vinos Cosecha 2015 y anteriores, alcanzó un grado
alcohólico para la Provincia de MENDOZA de ONCE COMA OCHENTA POR CIENTO
VOLUMEN A VOLUMEN (11,80 %v/v) para los vinos blancos, DOCE COMA TREINTA POR
CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,30 %V/V) para los vinos tintos y ONCE COMA
OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,80 %v/v) para los vinos rosados, y
para la Provincia de SAN JUAN de DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A
VOLUMEN (12,50 %v/v) para los vinos blancos, DOCE COMA TREINTA POR CIENTO
VOLUMEN A VOLUMEN (12,30 %V/V) para los vinos tintos y DOCE COMA CINCUENTA
POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50 %v/v) para los vinos rosados.
Que atento los controles realizados por este Organismo en la
presente vendimia, resulta procedente dejar sin efecto la Resolución N° C.17
de fecha 5 de junio de 2015.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado
la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase para los vinos Cosecha 2016, unificados
con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo a
partir del 1 de junio del corriente año, los siguientes límites mínimos de
tenor alcohólico real:
PROVINCIA DE MENDOZA (límites modificados por
resolución 17/15 INV)
Vinos Blancos: |
11,80 %v/v |
Vinos Tintos: |
12,10 %v/v |
Vinos Rosados: |
11,80 %v/v |
PROVINCIA DE SAN JUAN (límites modificados por
resolución 17/15 INV)
Vinos Blancos: |
12,50 %v/v |
Vinos Tintos: |
12,20 %v/v |
Vinos Rosados: |
12,50 %v/v |
ARTÍCULO 2° — El grado alcohólico establecido, corresponde
al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado
mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del
probable contenido de azúcares reductores remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3° — Los vinos certificados como varietales,
elaborados a partir de las uvas de calidad que se consignan en el Anexo II,
Inciso 2, apartado c) del Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004 y sus
complementarias, quedan exceptuadas del cumplimiento del grado mínimo que
por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de
elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, en los mismos
términos y condiciones normadas mediante la Resolución N° C.32 de fecha 1 de
octubre de 2014.
ARTÍCULO 4° — Los Análisis de Libre Circulación requeridos a
partir de la fecha indicada, deberán reunir los requisitos establecidos en
el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Los correspondientes análisis de vinos 2015 y
anteriores, excluidos los varietales, caducarán automáticamente a los
TREINTA (30) días corridos a partir de la liberación de los vinos cosecha
2016 y anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por
los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado
establecido en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 6° — Derógase la Resolución N° C.17 de fecha 5 de
junio de 2015.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido
archívese. |