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Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA – LIMITES MINIMOS DE TENOR
ALCOHOLICO REAL
Resolución (INV) 24/16. Del 29/6/2016. B.O.: 5/7/2016.
Vitivinicultura. Se fijan los límites mínimos de tenor alcohólico real para
los Vinos, elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y
anteriores, que se liberen al consumo por los establecimientos ubicados en
las zonas de Origen Buenos Aires, Entre Ríos y San Luis.
VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878,
las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.12 de fecha 11
de abril de 2003, los datos estadísticos obtenidos durante el Control
Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas
elaboradas en las zonas de Origen de Buenos Aires, Entre Ríos y San Luis,
siendo esta última zona a establecimiento con jurisdicción de Delegación San
Martín, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la
producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se
encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición
de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N°
C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N°
14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las
cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado
interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas
zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los
productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de estas zonas,
determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada
uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado
alcohólico 2016 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes
de la cosecha 2015 y anteriores.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha
tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Art. 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico
real para los Vinos, elaboración 2016 unificados con remanentes de
elaboración 2015 y anteriores, que se liberen al consumo por los
establecimientos ubicados en las zonas de Origen Buenos Aires, Entre Ríos y
San Luis, siendo esta última zona a un establecimiento con jurisdicción de
Delegación San Martín de este Organismo, conforme los Anexo I y II,
respectivamente que se adjunta como parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2°— Considérase grado alcohólico real, el contenido
como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en
cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en
el producto, remanentes de su fermentación.
Art. 3°— Los análisis de Libre Circulación requeridos a
partir de la fecha de la presente medida, deberán reunir los requisitos
establecidos en los citados Anexos. Los análisis correspondientes a vinos
2015 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días
corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de
los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados,
excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los Anexos de
la presente resolución.
Art. 4°— Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N° C.24/16
GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: BUENOS AIRES
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VINO |
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INSCRIPCIÓN |
RAZÓN SOCIAL |
GRADO ALCOHÓLICO |
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BLANCO |
TINTO |
ROSADO |
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R70000 |
GRUPO PEÑAFLOR S.A. |
11,90 |
12,80 |
0,00 |
|
R70002 |
MARCENAC JORGE LUIS |
0,00 |
13,50 |
0,00 |
|
R74002 |
VIÑEDOS MEDANOS S.A. |
0,00 |
13,20 |
12,50 |
|
R74014 |
RESERVA NATURAL CERRO COLORADO
S.A. |
0,00 |
12,60 |
0,00 |
|
R74026 |
BODEGA SALDUNGARAY S.A. |
12,00 |
12,80 |
12,30 |
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN N° C.24/16
GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: ENTRE RIOS
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VINO |
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INSCRIPCIÓN |
RAZÓN SOCIAL |
GRADO ALCOHÓLICO |
|
BLANCO |
TINTO |
ROSADO |
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T70000 |
BORDERIO S.A. |
0,00 |
13,00 |
0,00 |
|
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T70067 |
VULLIEZ JESUS CARLOS |
12,80 |
12,50 |
12,60 |
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GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: SAN LUIS
JURISDICCIÓN
DELEGACIÓN SAN MARTÍN
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VINO |
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INSCRIPCIÓN |
RAZÓN SOCIAL |
GRADO ALCOHÓLICO |
|
BLANCO |
TINTO |
ROSADO |
|
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D70019 |
PAYNE S.A. |
12,10 |
13,10 |
13,40 |
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