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Poder Ejecutivo Nacional
ARMAS Y EXPLOSIVOS -
ALMACENAMIENTO - MODIFICACION REGLAMENTACION
Decreto (PEN) 606/10. Del
29/4/2010. B.O.: 5/5/2010. Armas y Explosivos. Almacenamiento. Modifícase el
Decreto Nº 302/83 reglamentario de la Ley Nº 20.429.
Bs. As., 29/4/2010
VISTO el Expediente Nº 4-9005000/09
del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la LEY
NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Nº 20.429, sus modificatorias y su Reglamentación
Parcial aprobada por el Decreto Nº 302 de fecha 8 de febrero de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
DE FUEGOS ARTIFICIALES solicita la actualización de la cantidad máxima de
almacenamiento de productos pirotécnicos de venta libre, aprobados y registrados
por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, a disponer en negocios de venta minorista,
que actualmente es de DIEZ (10) cajones, según lo dispuesto por el artículo 486
de la Reglamentación Parcial de la Ley Nº 20.429, aprobada por el Decreto Nº
302/83, en atención a que la industria pirotécnica ha evolucionado
favorablemente, poniendo a disposición del mercado productos más confiables y
seguros que los que se podían conseguir anteriormente.
Que efectuado un ensayo, consistente
en destruir mediante fuego en un recinto de DIECISIETE METROS CUADRADOS (17 m2),
la cantidad de TREINTA Y DOS (32) cajas de dicho material, el mismo arrojó como
conclusión que se debería considerar segura la exhibición y venta en un comercio
minorista de TREINTA (30) cajones de artificios pirotécnicos de venta libre
clases A11 y B3.
Que a dicha conclusión arribaron el
Departamento Ingeniería y Control de la Coordinación de Pólvora, Explosivos y
Afines de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y organismos
técnicos del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA
(CITÉFA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, con determinadas condiciones de
seguridad.
Que dichas condiciones de seguridad
deberán ser merituadas por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS,
al momento de dictar las normas complementarias del nuevo régimen legal.
Que en consecuencia, resulta
conveniente actualizar la cantidad de cajones de almacenamiento de productos
pirotécnicos de venta libre, autorizados y aprobados por la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, fijada por el artículo 486 del Decreto Nº
302/83.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el artículo 23 de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo
486 de la Reglamentación Parcial de la Ley Nº 20.429, aprobada por el Decreto Nº
302/83, por el siguiente:
"ARTICULO 486. — El almacenamiento
simple podrá realizarse dentro de los límites urbanos en las siguientes
condiciones:
— En depósitos mayoristas Clase I:
sin límite de cantidad.
— En depósitos mayoristas Clase II:
hasta DOSCIENTOS (200) cajones.
— En negocios minoristas: hasta
TREINTA (30) cajones.
— En kioscos: hasta UN (1) cajón."
Art. 2º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak. |