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Agencia Nacional de Materiales Controlados
ARMAS Y EXPLOSIVOS –
INSTALACIONES BLINDADAS -
RESOLUCION 417/15 – PRORROGA
Disposición
(ANMAC)
34/16. Del 19/8/2016. B.O.: 25/8/2016. Prorróguese por igual término el
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días establecido por el artículo 17 de la
Disposición RENAR N° 417/15 a fin de que las Entidades autorizadas a
funcionar por el Banco Central de la República Argentina adecuen a las
prescripciones de la misma, las “Instalaciones Completa o Parcialmente
Blindadas” que posean.
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 del
21 de mayo de 1973, el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y las
Disposiciones ex RENAR Nros. 105 del 2 de diciembre de 1999 y 417 del 23
de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición RENAR N° 417/15 se ha establecido
efectuar un amplio relajamiento de los castilletes y recintos blindados
existentes, a fin de proceder a la debida adecuación de los datos
incorporados en el Banco Nacional Informatizado de Datos a cargo de este
Organismo, dada la necesidad de implementar un sistema que permita la
registración de dichos materiales de usos especiales, como así también,
se han definido los mismos y determinado la adecuación de los recaudos
registrales que deben cumplimentarse para su tenencia.
Que asimismo, se han reglado las “Instalaciones Completamente
Blindadas”, como así también a las “Instalaciones Parcialmente
Blindadas”, de conformidad con la norma RENAR MA. 02 aprobada por
Disposición ex RENAR N° 105/99, sobre niveles de protección balística.
Que en tal sentido, se ha establecido un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días a partir de la entrada en vigencia de la mencionada Disposición
RENAR N° 417/15, para que las entidades autorizadas a funcionar por el
Banco Central de la República Argentina adecuen a las prescripciones de
la misma, las “Instalaciones Completa o Parcialmente Blindadas” que
posean.
Que en este estado, corresponde considerar que para las adecuaciones
requeridas por la normativa se necesita proceder en muchos casos, a la
reinscripción de las entidades financieras ante esta AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS, la verificación y/o repotenciación de los
elementos que así lo requieren, la obtención de documentación
respaldatoria y demás elementos que demandarían en muchos casos un lapso
mayor al otorgado por la norma dictada.
Que en consecuencia, atendiendo a razones de oportunidad, mérito y
conveniencia, resulta pertinente establecer una prórroga por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días al plazo previsto por la Disposición RENAR
N° 417/15, para la adecuación por parte de los usuarios de materiales de
usos especiales a fin de dar cabal cumplimiento a la normativa bajo
análisis.
Que la Delegación Técnico Administrativa y la Coordinación de Asuntos
Jurídicos han tomado las intervenciones que les competen, con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 12/16.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, de
conformidad a las facultades que le confiere las Leyes Nros. 20.429 y
27.192 y los Decretos Nros. 395/75 y 840/16.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prorróguese por igual término el plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días establecido por el artículo 17 de la Disposición RENAR N°
417/15 a fin de que las Entidades autorizadas a funcionar por el Banco
Central de la República Argentina adecuen a las prescripciones de la
misma, las “Instalaciones Completa o Parcialmente Blindadas” que posean.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION
DE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de
Datos de la ANMAC y cumplido, archívese. |