Registro Nacional de Armas
ARMAS Y EXPLOSIVOS
- CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DE FERTILIZANTES QUE
CONTIENEN NITRATO DE AMONIO
Disposición (RENAR) 491/11.
Del 12/7/2011. B.O.: 21/7/2011. Apruébanse las Condiciones de Almacenamiento de
los Fertilizantes que Contienen Nitrato de Amonio.
Bs. As., 12/7/2011.
VISTO la Ley Nacional de
Armas y Explosivos Nº 20.429 y los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983 y
306 del 29 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de
Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias, regulan la adquisición,
comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de Pólvoras,
explosivos y afines.
Que el Decreto Nº 302/83
aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, en
lo referente a pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto Nº 306/07
incluyó al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de
composición, en razón de su peligrosidad.
Que dada la naturaleza de
estos elementos, resulta menester extremar los recaudos y controles,
fundamentalmente en cuanto hace a su composición, peligrosidad, destino,
utilización final y almacenamiento, observándose en la actualidad limitaciones,
como consecuencia que la legislación vigente, no prevé ese supuesto.
Que en consecuencia, y por
razones de seguridad, control y determinación de adecuadas medidas de
almacenamiento, resulta aconsejable promover el dictado de una normativa
complementaria a la existente.
Que el Nitrato de Amonio
expuesto a riesgo de incendio únicamente, grado medicinal, fertilizante o
fertilizante líquido nitrogenado (UAN), han desempeñado un papel cada vez más
importante en la economía nacional, que se evidencia al posibilitar una mayor
eficiencia y producción agrícola. Convirtiéndose el nitrato de amonio en uno de
los nutrientes básicos del agro.
Que el Nitrato de Amonio
grado técnico (TGAN) o grado explosivo (EGAN), se usó primeramente como
ingrediente de la dinamita y hace aproximadamente un cuarto de siglo, comenzó a
emplearse en una sencilla y económica mezcla con Diesel que ha constituido una
revolución en la industria de los explosivos y que hoy, cubre aproximadamente el
80% de las necesidades de los explosivos.
Que los explosivos con
contenido de Nitrato de Amonio, se utilizan extensivamente en canteras a cielo
abierto, para la fabricación de explosivos de uso minero, construcción de
represas, sistemas de conducción eléctrica, gasoductos, oleoductos, sistemas de
drenaje, canales, túneles y muchas otras aplicaciones.
Que la acelerada evolución
en los consumos de Nitrato de Amonio, ha requerido el establecimiento en
diferentes puntos del País, tanto de Depósitos como de estibas a cielo abierto
(canchas), cuyos volúmenes exceden toda previsión establecida en el Decreto Nº
302/83.
Que en función de lo
expresado precedentemente, se presenta la necesidad de lograr una adecuada
compatibilización entre los elevados volúmenes, que la industria minera y la
agricultura, se ven obligadas a almacenar y las distancias que se deben
observar, que garanticen condiciones seguras a los operadores y en resguardo de
la seguridad pública y el bien común.
Que mediante el uso de las
mejores prácticas de gestión y manipulación es posible reducir al máximo las
consecuencias potenciales de un incidente, para ello es necesario: definir las
características constructivas de un Depósito, reducir la masa total de Nitrato
de Amonio almacenado, las distancias de seguridad y separación entre pilas,
determinar posibles diseños de barreras y la aplicación del método del Trinito
Tolueno (TNT) equivalente que se aplica a sustancias explosivas (explosivos
clásicos) o sustancias químicas inestables que puedan explosionar en
determinadas condiciones (nitrato de amonio, clorato potásico, etc.).
Que las Coordinaciones de
Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
que les corresponden.
Que el suscripto es
competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las
leyes Nros. 20.429 y 23.979 y los Decretos Nros. 302/83, 37/01, 306/07 y 828/11.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Art. 1º — Aprobar las
CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DE LOS FERTILIZANTES QUE CONTIENEN NITRATO DE
AMONIO CLASIFICADOS COMO B-4a que como Anexo I se agrega a la presente, formando
parte integrante de esta Disposición.
Art. 2º — Aprobar las
CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DE LOS FERTILIZANTES QUE CONTIENEN NITRATO DE
AMONIO CLASIFICADOS COMO B-4b que como Anexo II se agrega a la presente,
formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 3º — Aprobar las
CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DE LOS FERTILIZANTES QUE CONTIENEN NITRATO DE
AMONIO CLASIFICADOS COMO B-4c que como Anexo III se agrega a la presente,
formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 4º — Aprobar las
CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DEL NITRATO DE AMONIO CLASIFICADOS COMO C-1d que
como Anexo IV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
Art. 5º — La presente
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 6º — Comuníquese,
regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido,
archívese.
ANEXO I
CONDICIONES DE
ALMACENAMIENTO DE LOS FERTILIZANTES QUE CONTIENEN NITRATO DE AMONIO CLASIFICADOS
COMO B-4a
1- Las condiciones que se
establecen serán aplicables a los productos integrantes de la Clase B-4a.
Nitrato de Amonio y Fertilizantes que contienen Nitrato de Amonio con no menos
de 90% de Nitrato de Amonio y no más de DOS DECIMAS por ciento (0,2%) por ciento
de Sustancias Orgánicas o los Fertilizantes que contienen Nitrato de Amonio en
cualquier tipo de composición, cuyo ensayo de detonabilidad haya dado positivo.
2- Para el almacenamiento
de estas sustancias, rige lo establecido en la Reglamentación Parcial de
Pólvoras, Explosivos y Afines, Decreto Nº 302/83 y su modificatoria Decreto Nº
306/07, de la Ley Nacional de Armas Nº 20.429.
3- En los Depósitos se
dispondrá de un sistema de captación de líquidos, para el caso de derrames
parciales o bien para la captación del agua utilizada en la extinción de un
incendio que genere la disolución de este producto químico. Este se reduce a
recolectar el líquido por medio de una trinchera transversal que cubre la
totalidad de los accesos, llevándolo por un canal, a una pileta o compartimiento
estanco debidamente impermeabilizado, a fin de impedir las filtraciones de los
líquidos contaminados, para su almacenamiento y posterior tratamiento. El
Depósito puede servir de contenedor de líquidos, construyendo un peldaño
perimétrico de unos 10 o 15 cm y rampas de acceso a desnivel. Este volumen de
recolección, no debe ser inferior a 60 m³ por cada 1.000 m² de base construidos.
4- Fuera del depósito, en
lugar próximo y de fácil acceso, se dispondrá de un pañol donde se colocarán los
elementos de seguridad (botas, guantes, cascos, anteojos de seguridad con
defensas laterales, máscara con filtro para vapores de óxido nitroso, traje
aislante, etc.) para un mínimo de seis (6) operarios designados en el rol de
incendio. Para Depósitos cuya capacidad de almacenamiento supere las tres mil
(3.000 tn), deberá poseer como mínimo un equipo de respiración autónomo.
5- En el Depósito a cielo
abierto (Cancha), para el almacenamiento de Nitrato de Amonio, el piso dispondrá
de una capa aislante constituida por una platea de hormigón, una membrana
termofusionable o similar, a fin de evitar que por lixiviación del nitrato de
amonio se contaminen las napas o bien en caso de derrames o combates contra
algún tipo de siniestro, se genere la disolución de este producto químico en
agua.
6- Para evitar su deterioro
por las operaciones de carga y descarga, la membrana se cubrirá con
suelo seleccionado
(compactado), con un espesor de 10 centímetros (mínimo).
7- El terreno presentará un
suave declive, hacia un reservorio impermeable en el que se pueda
almacenar la mezcla de agua
y nitrato de amonio que se genere del combate de probables siniestros,
para su posterior
tratamiento, evitando así todo tipo de contaminación superficial y profunda.
8- Todo el personal
involucrado en el manipuleo de fertilizantes líquidos deberá tener conocimientos
de las "hojas de seguridad del material" (MSDS sigla en inglés de Material
Safety Data Sheet), para asegurar su correcto manejo tanto en operaciones
normales como de emergencia.
Estas hojas deberán estar a
disposición de todos los operarios y en todo momento.
9- Se confeccionará un Plan
de Contingencia que deberá incluir información suficiente sobre el
establecimiento, su entorno, instalaciones y sustancias, con el fin de permitir
al RENAR conocer su finalidad, características de ubicación, actividades y
peligros intrínsecos, así como los servicios y equipos técnicos para un
funcionamiento seguro. Esta información debe clarificar en lo posible las
interrelaciones entre las diferentes instalaciones y sistemas dentro del
establecimiento, tanto en cuanto a los servicios comunes, como en lo que se
requiere a su gestión global. La información deberá ser suficiente para permitir
evaluar la idoneidad de los controles. El informe de seguridad deberá incluir
los siguientes contenidos:
- Información básica para
la elaboración de planes de emergencia.
- Información sobre la
política de prevención de accidentes graves y el sistema de gestión de
seguridad.
- Análisis del riesgo.
10- La distancia de
seguridad "d" expresada en metros entre un depósito con Nitrato de amonio o
fertilizantes que contengan nitrato de amonio y locales, se determina por la
siguiente fórmula:
d = 7 *
∛ c Sin
barricada
d = 3,5 *
∛ c Con
barricada
d: distancia en metros.
c: carga del explosivo en
kilogramos.
11- Para la determinación
de la distancia entre Depósitos para almacenamiento de Nitrato de Amonio y otras
instalaciones se deberá considerar además la zona en que se instalen, que se
definen como sigue:
a) Plantas de Producción.
b) Zonas portuarias.
c) Parques industriales.
d) Zonas residenciales
urbanas y suburbanas.
El RENAR podrá autorizar la
reducción de las distancias, establecidas en este Anexo, cuando los Depósitos
estén ubicados en Plantas de Producción, Zonas Portuarias o Parques
Industriales, siempre que lo permitan las actividades laborales a desarrollar,
las características constructivas, el análisis de las medidas de seguridad, del
plan de contingencias y en especial para aquellas instalaciones que ya han sido
construidas y cuya modificación para adecuarse a las distancias sería sumamente
onerosa. Siempre que la reducción de las distancias de seguridad, no afecte
instalaciones, fuera de los límites de las Zonas mencionadas.
ANEXO II
CONDICIONES DE
ALMACENAMIENTO DE LOS FERTILIZANTES A BASE DE NITRATO DE AMONIO CLASIFICADOS
COMO B-4b
1- Clase B4-b Fertilizantes
a base de Nitrato de Amonio con menos de 90% y más de 65% de Nitrato de Amonio y
no más de seis décimas (0,6) de Sustancias Orgánicas.
2- Los fertilizantes a base
de nitrato de amonio clase B4-b, se almacenarán en Depósitos habilitados por el
RENAR, a condición de que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar expuesto a riesgo
de incendio únicamente, Decreto Nro. 3542/84, o de detonación a una distancia
igual o mayor que la que para locales fija la tabla anexo 4c, del Decreto
302/83.
b) El depósito se emplazará
en una área no expuesta a la contaminación de cloruros, cloratos, azufre,
nitratos metálicos, carbón, metales en polvo, ácidos, permanganatos, líquidos
inflamables, materiales de fácil combustión u otras sustancias contaminantes del
nitrato de amonio.
3- El almacenamiento de
Nitrato de Amonio se hará de la siguiente manera:
a) No se almacenarán en un
mismo depósito sustancias incompatibles como las expuestas en el artículo
anterior.
b) Más de UNA (1) y hasta
VEINTE (20) toneladas: en depósitos de uso exclusivo para nitrato de amonio,
distanciados no menos de veinte (20) metros de casas o lugares habitados,
caminos y vías férreas y otros locales.
c) Más de VEINTE (20) y
hasta CIENTO VEINTICINCO (125) toneladas: En depósitos de uso exclusivo para
nitrato de amonio, distanciados no menos de TREINTA (30) metros de casas o
lugares habitados, caminos y vías férreas y otros locales.
d) Para Depósitos con una
capacidad hasta SIETE MIL (7.000) toneladas, divididas en celdas de no más de
TRES MIL QUINIENTAS (3.500) toneladas de uso exclusivo, deberá estar distanciado
no menos de CIEN (100) metros de casas o lugares habitados, caminos, vías
férreas y otros locales.
Con respecto a edificios
públicos o lugares de reunión para más de CIEN (100) personas la distancia
mínima será de TRESCIENTOS (300) metros.
4- El RENAR podrá autorizar
la reducción de las distancias establecidas en el artículo anterior, cuando los
depósitos estén adecuadamente barricados. Asimismo, podrá imponer limitaciones
en las cantidades a almacenar, cuando la densidad de edificación, instalaciones,
actividades laborales, etc., circundantes, aconsejen extremar las medidas de
seguridad.
5- El RENAR podrá autorizar
el almacenamiento de más de SIETE MIL (7.000) toneladas de nitrato de amonio en
un solo depósito cuando a su juicio lo permitan el lugar de emplazamiento del
depósito, sus características constructivas, la distribución y la forma de
almacenamiento del material.
6- Los depósitos para más
de UNA (1) tonelada de nitrato de amonio, serán de una sola planta, sin sótano
ni entrepiso y estarán diseñados de manera que aseguren una fácil ventilación,
para permitir el escape de gases y la disipación del calor, en caso de incendio.
7- Los depósitos para más
de UNA (1) tonelada de nitrato de amonio se construirán con materiales no
combustibles. Se prohíbe el uso de hierro galvanizado, cobre, plomo y zinc. El
hierro y otros materiales a la vista, que sean atacables por el nitrato de
amonio, serán protegidos contra la corrosión mediante dos o más capas de pintura
anticorrosiva.
8- Los depósitos estarán a
cargo de una persona que conozca las prescripciones sobre almacenamiento de
nitrato de amonio. Todas las operaciones de carga y descarga se harán bajo su
control.
9- Los depósitos se
mantendrán permanentemente limpios y en orden. Los espacios libres entre estibas
serán cuidadosamente barridos después de cada operación.
10- Cuando dentro de un
depósito haya que efectuar reparaciones que requieran el uso de llamas
descubiertas, se procederá previamente, a vaciarlo y limpiarlo.
11- Los pisos serán de
cemento alisado, con pendiente que permita el drenaje de las aguas de lavado. No
tendrán canaletas, grietas ni rajaduras.
12- Las paredes tendrán un
acabado liso que permita su fácil lavado.
13- Las puertas y ventanas
deberán abrir hacia el exterior. Los vidrios serán limpios y sin burbujas y los
expuestos a los rayos solares, serán despulidos o pintados. En caso excepcional,
según las dimensiones de los portones podrán ser corredizos, pero deberán
permanecer abiertos toda vez, que se realicen tareas en el interior.
14- Los depósitos tendrán
una correcta iluminación, en lo posible natural; se permitirá únicamente la
iluminación artificial eléctrica, con instalación blindada y artefactos contra
explosión.
Mientras no se opere en
ellos, la energía eléctrica permanecerá cortada. Los contactos y fusibles se
encontrarán en el exterior.
15- Dentro de los depósitos
no se colocarán sistemas de calefacción a fuego directo o electricidad.
Sólo se admitirán
radiadores de agua caliente o vapor de temperatura menor de CIENTO VEINTE (120)
grados centígrados.
16- Las aberturas libres
deberán estar protegidas por mallas de alambre para evitar la introducción de
pequeños animales u objetos.
17- Los fertilizantes que
contengan nitrato de amonio "envasados" o "a granel" cumplirán las siguientes
condiciones de almacenaje:
"Envasados": Se
acondicionará en envases reglamentarios y en estibas fácilmente accesibles, de
las siguientes características:
- Ancho máximo: SEIS (6)
metros
- Largo: Limitado por el
largo del depósito.
- Altura máxima: SEIS (6)
metros. La separación mínima entre la parte más alta de la estiba y la más baja
del cielorraso será de UNO CON CINCO (1.5) metros, como mínimo (Dependiendo de
la instalación de los Sprinkler y de la calidad de los envases).
- Ancho de los pasillos
entre estibas: Mínimo NOVENTA (90) centímetros.
- Ancho de pasillo
principal: Mínimo DOSCIENTOS CUARENTA (240) centímetros.
- Separación entre estibas
y paredes: Mínima SETENTA Y CINCO (75) centímetros.
"A granel": Se
acondicionará en estibas fácilmente accesibles de las siguientes
características:
- Ancho máximo: VEINTE (20)
metros.
- Largo: Limitado por el
largo del depósito.
- Altura máxima: La altura
máxima de la pila será aquella que se logre a partir de un pie de talud de una
altura de 40 cm por debajo del coronamiento de las paredes laterales divisorias,
y que presente una pendiente natural, de caída del material. La separación
mínima entre la parte más alta de la estiba y la más baja del cielorraso será de
UNO CON CINCO (1.5) metros, como mínimo (Dependiendo de la instalación de los
Sprinkler).
- La separación entre
estibas de fertilizantes que contengan nitrato de amonio, será por muros
divisorios internos, resistentes al fuego de 90 minutos.
- La separación entre
estibas, por muros divisorios construidos con "Y" griegas resistentes al fuego
de 90 minutos, deberán estar separados entre sí por una distancia mínima de
DOSCIENTOS CUARENTA (240) centímetros, a fin de evitar la mezcla.
- Cuando las estibas sean
de dos productos de distinta composición, deberá evitarse la mezcla al pie de
las mismas.
18- El RENAR podrá exigir
pasillos transversales entre las estibas, cuando su largo lo aconseje.
También fijará las
distancias mínimas de separación entre las estibas y las fuentes de calor
(cañerías
de vapor, radiadores,
etc.).
19- Los envases de nitrato
de amonio podrán ser colocados sobre estanterías de aluminio o emparrillados de
madera, o directamente sobre el piso. En el último caso es aconsejable cubrir el
suelo con hojas de polietileno o papel asfáltico laminado, como barrera
protectora contra la humedad.
20- En caso de utilizarse
montacargas serán accionados manualmente, con motor eléctrico blindado o a
combustión interna con arrestallamas en el caño de escape.
21- Fuera del Depósito, en
cada acceso al mismo, habrá UN (1) extintor de Fuego y DOS (2) baldes con arena.
Las características de los extintores, así como su conservación se ajustarán a
las Normas IRAM.
22- En el exterior del
depósito y suficientemente alejados, se instalarán establecimientos fijos contra
incendio (hidrante, boca de incendio, manguera y lanza). Distribuidos de forma
tal que permitan operar sobre todo el perímetro del depósito.
23- Instalar en el interior
del depósito un sistema automático de lluvia tipo "sprinkler".
24- En caso de incendio,
deberá aplicarse el mayor volumen de agua posible directamente sobre los envases
incendiados y en el menor tiempo. Se abrirán inmediatamente puertas y ventanas,
y si fuera necesario, se las romperá para facilitar la ventilación del local.
25- Extinguido el incendio,
se retirará el nitrato de amonio residual y se limpiará el depósito con agua a
presión y fregado.
26- El nitrato de amonio
derramado y contaminado, será recogido en un recipiente de metal y destruido por
quemado al aire libre o sumergido en abundante agua que se volcará a un terreno
apropiado.
27- Es metales que han
estado en contacto con el nitrato, así como los estantes y emparrillados
impregnados, deberán ser lavados y fregados enérgicamente. Las bolsas vacías
afectadas por el fuego serán quemadas al aire libre.
28- El personal que combate
el fuego deberá usar máscaras y equipo de protección. En lo posible, deberá
operarse a barlovento del fuego y actuar desde lugares que ofrezcan una relativa
protección.
29- Las personas que
estuvieron expuestas a los productos de descomposición del nitrato de amonio
deberán recibir atención médica inmediata. Mientras tanto, permanecerán en
reposo.
30- Se tendrá especial
cuidado en el manipuleo de los envases, para evitar roturas y pérdidas de
material. Asimismo, se evitará su exposición a la humedad. Las bolsas rotas que
contengan nitrato de amonio no contaminado, se colocarán en bolsas sanas y
limpias, las que serán cerradas herméticamente. El nitrato de amonio caído
deberá ser recogido y destruido de acuerdo al punto 26, de la presente
Disposición.
31- Dentro del depósito
queda prohibido fumar o tener cigarrillos, fósforos y cualquier dispositivo
capaz de producir chispa o fuego. Asimismo no se permitirá el ingreso de
personas que estén bajo los efectos de bebidas alcohólicas o narcóticos.
32- Los Depósitos estarán
protegidos por pararrayos, que podrán ser de puntas Franklin, hilos de guarda
(protección Melsen) o radiactivos. Los pararrayos estarán colocados
independientemente de los depósitos.
33- En el sector adyacente
al Depósito deberá existir la mayor limpieza posible, prohibiéndose la presencia
en éste, de cualquier clase de material combustible o inflamable. No se
permitirá que la vegetación, se desarrolle de manera que pueda ser foco de fácil
combustión.
34- Se evitaran
ordenamientos deficientes que puedan obstaculizar las maniobras en caso de
emergencia.
35- La zona del Depósito
estará provista de una red de calles que permita el fácil acceso a todos los
elementos y dispositivos que deben maniobrarse en las instalaciones fijas de las
defensas activas y que permita, además, la libre concurrencia a cualquier punto
de los elementos portátiles que constituyen el Rol de Incendios.
36- Dispondrá de un sistema
de captación de líquidos, para el caso de derrames parciales o bien para la
captación del agua utilizada en la extinción de un incendio. Este consiste en
recolectar el líquido a través de un sistema de trinchera transversal que cubre
la totalidad de cada uno de los accesos, llevándolo por cañería de diámetro
mayor a 100 mm (canal), a una pileta o compartimiento estanco debidamente
impermeabilizado, a fin de impedir las filtraciones de los líquidos
contaminados, procedentes de la disolución del nitrato de amonio, para su
almacenamiento y posterior tratamiento.
El Depósito puede servir de
contenedor, se logra construyendo un peldaño perimétrico de unos 10 ó 15 cm y
rampas de acceso a desnivel. Este volumen de recolección, no debe ser inferior a
60 m³ por cada 1.000 m² base construidos.
37- El Depósito deberá
mantenerse cerrado cuando no se encuentra en operación y contar con medidas de
seguridad contra sustracciones.
38- Cartelería de Seguridad
y Advertencia:
- Señalización de las vías
de acceso y las superficies de almacenamiento.
- Señalización de las vías
de evacuación y puertas de salida de emergencia.
- Señalización de ubicación
de extintores.
- Información contenida en
los Manuales de Seguridad de la Empresa y/o en las Fichas de Datos de Seguridad
de los Materiales (MSDS).
- Señalización del tipo de
fertilizante y cantidad almacenada.
39- Fuera del depósito, en
lugar próximo y de fácil acceso, se dispondrá de un pañol donde se colocarán los
elementos de seguridad (botas, guantes, cascos, anteojos de seguridad con
defensas laterales, máscara con filtro para vapores de óxido nitroso, traje
aislante, etc.) para un mínimo de SEIS (6) personas designadas en el rol de
incendio, para la evacuación.
40- Vías de evacuación en
número, capacidad y ubicación e identificación apropiada, que permita una
expedita salida de todos los ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de
salida de evacuación deberán abrirse en el sentido de la evacuación sin
utilización de llaves, ni mecanismos que requieran un conocimiento especial.
41- Todo el personal
involucrado en el manipuleo de fertilizantes que contengan nitrato de amonio
deberá tener conocimientos de las "hojas de seguridad del material" (MSDS sigla
en inglés de Material Safety Data Sheet), para asegurar su correcto manejo tanto
en operaciones normales como de emergencia. Estas hojas deberán estar a
disposición de todos los operarios y en todo momento.
42- Deben mantener limpias
y en buenas condiciones de uso las partes móviles de los equipos transportadores
(inclusive las cintas transportadoras móviles para evitar posibles fuentes de
calor).
43- La distancia de
seguridad "d" expresada en metros entre un depósito con fertilizantes que
contengan nitrato de amonio, sin parapeto y locales, se determina por la
siguiente fórmula:
d = 0.6 *
∛ c
d: distancia en metros.
c: carga del producto en
kilogramos.
44- Confeccionará un Plan
de contingencia que deberá incluir información suficiente sobre el
establecimiento, su entorno, instalaciones y sustancias, con el fin de permitir
al RENAR conocer su finalidad, características de ubicación, actividades y
peligros intrínsecos, así como los servicios y equipos técnicos para un
funcionamiento seguro. Esta información debe clarificar en lo posible las
interrelaciones entre las diferentes instalaciones y sistemas dentro del
establecimiento, tanto en cuanto a los servicios comunes, como en lo que se
requiere a su gestión global.
La información deberá ser
suficiente para permitir evaluar la idoneidad de los controles.
El informe de seguridad
deberá incluir los siguientes contenidos:
- Información básica para
la elaboración de planes de emergencia.
- Información sobre la
política de prevención de accidentes graves y el sistema de gestión de
seguridad.
- Análisis del riesgo.
45- Almacenamiento
Temporario: Se entiende por "almacenamiento temporario" la necesidad de alojar
en Depósitos generales, materiales bajo control, conforme lo estipulado en el
Decreto Nº 306/07 (Fertilizantes que contengan Nitrato de Amonio en cualquier
tipo de composición), cuya capacidad no exceda las noventa (90) toneladas, en el
período de aplicación. El almacenamiento temporario podrá realizarse mientras
subsista el período de aplicación, el cual no podrá superar los cuarenta y cinco
(45) días y el plazo regirá a partir de la recepción del producto por el
usuario, transcurrido el mismo la capacidad de almacenamiento no deberá superar
la cantidad autorizada a almacenar en Depósito general, de acuerdo a lo
estipulado en la presente Disposición. En todos los casos las instalaciones
deberán cumplir con razonables condiciones de seguridad, a fin de evitar
posibles sustracciones.
Usuario con Almacenamiento
Temporario: Productores Agropecuarios y Distribuidores que usan ordinariamente
y/o comercializan fertilizantes que contienen menos del 65% de Nitrato de Amonio
y no más de SEIS DECIMAS por ciento (0,6)% de sustancias orgánica.
Depósito General: No
requerirá la habilitación del RENAR, pero deberá cumplir con los prescripciones
referentes al almacenamiento, incluidas en la Hoja Técnica del producto (MSDS),
siendo responsabilidad del Importador y/o vendedor su distribución El uso de una
instalación para el almacenamiento temporario, quedará sin efecto cuando cesen
las circunstancias que la motivaron, por deficiencias en la conservación del
local, por infracciones reiteradas a la normativa legal vigente u otras causas
que a juicio del RENAR afecten la seguridad.
46- Para la determinación
de la distancia entre Depósitos para almacenamiento de Nitrato de Amonio y otras
instalaciones se deberá considerar además la zona en que se instalen, que se
definen como sigue: a) Plantas de Producción, b) Zonas portuarias, c) Parques
industriales, d) Zonas residenciales urbanas y suburbanas.
El RENAR podrá autorizar la
reducción de las distancias, establecidas en este Anexo, cuando los Depósitos
estén ubicados en Plantas de Producción, Zonas Portuarias o Parques
Industriales, siempre que lo permitan las actividades laborales a desarrollar,
las características constructivas, el análisis de las medidas de seguridad, del
plan de contingencias y en especial para aquellas instalaciones que ya han sido
construidas y cuya modificación para adecuarse a las distancias sería sumamente
onerosa. Siempre que la reducción de las distancias de seguridad, no afecte
instalaciones, fuera de los límites de las Zonas mencionadas.
ANEXO III
CONDICIONES DE
ALMACENAMIENTO DE LOS FERTILIZANTES QUE CONTIENEN NITRATO DE AMONIO CLASIFICADOS
COMO B4-c
1- Clase B-4c Fertilizantes
que contienen menos del 65% de Nitrato de Amonio y no más de SEIS DECIMAS por
ciento (0,6)% de sustancias orgánicas.
2- Los fertilizantes que
contengan nitrato de amonio clase B-4c se almacenarán en Depósitos (Celdas)
habilitados por el RENAR, a condición que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar expuesto a riesgo
de incendio únicamente Decreto Nº 3542/84, o de detonación a una distancia igual
o mayor que la que para locales fija la tabla anexo 4c, del Decreto 302/83.
b) El depósito se emplazará
en un área no expuesta a la contaminación de cloruros, cloratos, azufre,
nitratos metálicos, carbón, metales en polvo, ácidos, permanganatos, líquidos
inflamables, materiales de fácil combustión u otras sustancias contaminantes del
nitrato de amonio.
3- De acuerdo a las
cantidades de nitrato de amonio, el almacenamiento se hará de la siguiente
manera:
a) Hasta CINCO (5)
toneladas: en depósitos generales, a resguardo de las sustancias mencionadas en
el artículo anterior.
b) Más de CINCO (5) y hasta
VEINTE (20) toneladas: en depósitos de uso exclusivo para fertilizantes que
contengan nitrato de amonio, distanciados no menos de VEINTE (20) metros de
casas o lugares habitados, caminos y vías férreas y otros locales.
b) Más de VEINTE (20) y
hasta CIENTO VEINTICINCO (125) toneladas: En depósitos de uso exclusivo,
distanciados no menos de treinta (30) metros de casas o lugares habitados,
caminos y vías férreas y otros locales.
c) Para Depósitos con una
capacidad hasta DIEZ MIL QUINIENTAS (10.500) toneladas, divididas en celdas de
no más de TRES MIL QUINIENTAS (3.500) toneladas, de uso exclusivo, deberá estar
distanciado no menos de noventa (90) metros de casas o lugares habitados,
caminos, vías férreas y otros locales. Con respecto a edificios públicos,
lugares de reunión para más de CIEN (100) personas la distancia mínima será de
DOSCIENTOS (200) metros.
4- El RENAR podrá autorizar
la reducción de las distancias establecidas en el artículo anterior, cuando los
depósitos estén adecuadamente barricados. Asimismo, podrá imponer limitaciones
en las cantidades a almacenar cuando la densidad de edificación, instalaciones,
actividades laborales, etc. circundantes, aconsejen extremar las medidas de
seguridad.
5- El RENAR podrá autorizar
el almacenamiento de más de DIEZ MIL QUINIENTAS (10.500) toneladas de
fertilizantes que contengan nitrato de amonio en un solo depósito cuando a su
juicio lo permitan el lugar de emplazamiento del depósito, sus características
constructivas, la distribución y la forma de almacenamiento del material.
6- Los depósitos para más
de CINCO (5) toneladas de fertilizantes que contengan nitrato de amonio, serán
de una sola planta, sin sótano ni entrepiso y estarán diseñados de manera que
aseguren una fácil ventilación, para permitir el escape de gases y la disipación
del calor, en caso de incendio.
7- Los depósitos para más
de CINCO (5) toneladas de fertilizantes que contengan nitrato de amonio se
construirán con materiales no combustibles. Se prohíbe el uso de hierro
galvanizado, cobre, plomo y zinc. El hierro y otros materiales a la vista, que
sean atacables por el nitrato de amonio, serán protegidos contra la corrosión
mediante dos o más capas de pintura anticorrosiva.
8- Los depósitos estarán a
cargo de una persona que conozca las prescripciones sobre almacenamiento de
fertilizantes que contengan nitrato de amonio. Todas las operaciones de carga y
descarga se harán bajo su control.
9- Los depósitos se
mantendrán permanentemente limpios y en orden. Los espacios libres entre estibas
serán cuidadosamente barridos después de cada operación.
10- Cuando dentro de un
depósito haya que efectuar reparaciones que requieran el uso de llamas
descubiertas, se procederá previamente, a vaciarlo y limpiarlo.
11- Los pisos serán de
cemento enlucido con pendiente que permita el drenaje de las aguas de lavado. No
tendrán canaletas, grietas ni rajaduras.
12- Las paredes tendrán un
acabado liso que permita su fácil lavado.
13- Las puertas y ventanas
deberán abrir hacia el exterior. Los vidrios serán limpios y sin burbujas y los
expuestos a los rayos solares, serán despulidos o pintados. En caso excepcional,
según las dimensiones de los portones podrán ser corredizos, pero deberán
permanecer abiertos toda vez, que se realicen tareas en el interior.
14- Los depósitos tendrán
una correcta iluminación, en lo posible natural; se permitirá únicamente la
iluminación artificial eléctrica, con instalación blindada y artefactos contra
explosión.
Mientras no se opere en
ellos, la luz y la energía eléctrica permanecerán cortadas. Los contactos y
fusibles se encontrarán en el exterior.
15- Dentro de los depósitos
no se colocarán sistemas de calefacción a fuego directo o electricidad.
Sólo se admitirán
radiadores de agua caliente o vapor de temperatura menor de CIENTO VEINTE (120)
grados centígrados.
16- Las aberturas libres
deberán estar protegidas por mallas de alambre para evitar la introducción de
pequeños animales u objetos.
17- Los fertilizantes que
contengan nitrato de amonio "envasados" o "a granel" cumplirán las siguientes
condiciones de almacenaje:
"Envasados": Se
acondicionará en envases reglamentarios (originales) y en estibas fácilmente
accesibles, de las siguientes características:
- Ancho máximo: SEIS (6)
metros
- Largo: Limitado por el
largo del depósito.
Altura máxima: SEIS (6)
metros. La separación mínima entre la parte más alta de la estiba y la más baja
del cielo raso será de UNO CON CINCO (1,5) metro, como mínimo (Dependiendo de la
calidad de los envases).
- Ancho de los pasillos
entre estibas: Mínimo NOVENTA (90) centímetros.
- Ancho de pasillo
principal: Mínimo DOSCIENTOS CUARENTA (240) centímetros.
- Separación entre estibas
y paredes: Mínima SETENTA Y CINCO (75) centímetros.
"A granel": Se
acondicionará en estibas fácilmente accesibles de las siguientes
características:
- Ancho máximo: VEINTE (20)
metros.
- Largo: Limitado por el
largo del depósito.
- Altura máxima: La altura
máxima de la pila será aquella que se logre a partir de un pie de talud de una
altura de 40 cm por debajo del coronamiento de las paredes laterales divisorias,
y que presente una pendiente natural, de caída del material. La separación
mínima entre la parte más alta de la estiba y la más baja del cielo raso será de
UNO CON CINCO (1,5) metros, como mínimo.
- La separación entre
estibas de fertilizantes que contengan nitrato de amonio, será por muros
divisorios internos, resistentes al fuego de 60 minutos.
- La separación entre
estibas de fertilizantes que contengan nitrato de amonio, por muros divisorios
construidos con "Y" griegas resistentes al fuego de 60 minutos, deberán estar
separados entre sí por una distancia mínima de doscientos cuarenta (240)
centímetros a fin de evitar la mezcla.
- Cuando las estibas sean
de dos productos de distinta composición, deberá evitarse la mezcla al pie de
las mismas.
18- El RENAR podrá exigir
pasillos transversales entre las estibas, cuando su largo lo aconseje.
También fijará las
distancias mínimas de separación entre las estibas y las fuentes de calor
(cañerías de vapor, radiadores, etc.).
19- Los envases de nitrato
de amonio podrán ser colocados sobre estanterías de aluminio o emparrillados de
madera, o directamente sobre el piso. En el último caso es aconsejable cubrir el
suelo con polietileno o papel asfáltico laminado, como barrera protectora contra
la humedad.
20- En caso de utilizarse
montacargas serán accionados manualmente, con motor eléctrico blindado o a
combustión interna con arrestallama en el caño de escape.
21- Fuera del Depósito, en
cada acceso al mismo, habrá UN (1) extintor de fuego y DOS (2) baldes con arena.
Las características de los extintores, así como su conservación se ajustará a
las Normas IRAM.
22- En el exterior y
suficientemente alejados, se instalarán establecimientos fijos contra incendio
(hidrante, manga y lanza). Distribuidos de forma tal que permitan operar sobre
todo el perímetro del depósito.
23- En caso de incendio,
deberá aplicarse el mayor volumen de agua posible directamente sobre los envases
incendiados y en el menor tiempo. Se abrirán inmediatamente puertas y ventanas,
y si fuera necesario, se las romperá para facilitar la ventilación del local.
24- Extinguido el incendio,
se retirará el nitrato de amonio residual y se limpiará el depósito con agua a
presión y fregado.
25- El nitrato de amonio
derramado y contaminado, será recogido en un recipiente de metal y destruido por
quemado al aire libre o sumergido en abundante agua que se volcará a un terreno
apropiado.
26- Los metales que han
estado en contacto con el nitrato, así como los estantes y emparrillados
impregnados, deberán ser lavados y fregados enérgicamente. Las bolsas vacías
afectadas por el fuego serán quemadas al aire libre.
27- El personal que combate
el fuego deberá usar máscaras y equipo de protección. En lo posible, deberá
operarse a barlovento del fuego y actuar desde lugares que ofrezcan una relativa
protección.
28- Las personas que
estuvieron expuestas a los productos de descomposición del nitrato de amonio
deberán recibir atención médica inmediata. Mientras tanto, permanecerán en
reposo.
29- Se tendrá especial
cuidado en el manipuleo de los envases, para evitar roturas y pérdidas de
material. Asimismo, se evitará su exposición a la humedad. Las bolsas rotas que
contengan nitrato de amonio no contaminado, se colocarán en bolsas sanas y
limpias, las que serán cerradas herméticamente. El nitrato de amonio caído
deberá ser recogido y destruido de acuerdo al punto 25, de la presente
Disposición.
30- Dentro del depósito
queda prohibido fumar o tener cigarrillos y fósforos y cualquier dispositivo
capaz de producir chispa o fuego. Asimismo no se permitirá el ingreso de
personas que estén bajo los efectos de bebidas alcohólicas o narcóticos.
31- Los Depósitos estarán
protegidos por pararrayos, que podrán ser de puntas Franklin, radiactivos o
hilos de guarda (protección Melsen). Los pararrayos estarán colocados
independientemente de los depósitos.
32- En el sector adyacente
al Depósito deberá existir la mayor limpieza posible, prohibiéndose la presencia
en éste, de cualquier clase de material combustible o inflamable. No se
permitirá que la
vegetación se desarrolle de
manera que pueda ser foco de fácil combustión.
33- Se evitarán
ordenamientos deficientes que puedan obstaculizar las maniobras en caso de
emergencia.
34- La zona del Depósito
estará provista de una red de calles que permita el fácil acceso a todos los
elementos y dispositivos que deben maniobrarse en las instalaciones fijas de las
defensas activas y que permita, además la libre concurrencia a cualquier punto
de los elementos portátiles que constituyen el Rol de Incendios.
35- Dispondrá de un sistema
de captación de líquidos, para el caso de derrames parciales o bien para la
captación del agua utilizada en la extinción de un incendio. Este consiste en
recolectar el líquido a través de un sistema de trinchera transversal que cubre
la totalidad de cada uno de los accesos, llevándolo por cañería de diámetro
mayor a 100 mm (canal), a una pileta o compartimiento estanco debidamente
impermeabilizado, a fin de impedir las filtraciones de los líquidos
contaminados, procedentes de la disolución del nitrato de amonio, para su
almacenamiento y posterior tratamiento.
El Depósito puede servir de
contenedor, se logra construyendo un peldaño perimétrico de unos 10 ó 15 cm y
rampas de acceso a desnivel. Este volumen de recolección, no debe ser inferior a
60 m³ por cada 1.000 m² base construidos.
36- El Depósito deberá
mantenerse cerrado cuando no se encuentra en operación y contar con medidas de
seguridad contra sustracciones.
37- Cuando por razones de
operatividad, deban depositarse fertilizantes con distintas proporciones de
Nitrato de Amonio, las instalaciones a habilitar se ajustarán a las Condiciones
de Almacenamiento de los Fertilizantes que posean mayor contenido de Nitrato de
Amonio.
38- Cartelería de Seguridad
y Advertencia:
- Señalización de las vías
de acceso y las superficies de almacenamiento.
- Señalización de las vías
de evacuación y puertas de salida de emergencia.
- Señalización de ubicación
de extintores.
- Información contenida en
los Manuales de Seguridad de la Empresa y/o en las Fichas de Datos de Seguridad
de los Materiales (MSDS).
- Señalización del tipo de
fertilizante y cantidad almacenada.
39- Fuera del depósito, en
lugar próximo y de fácil acceso, se dispondrá de un pañol donde se colocarán los
elementos de seguridad (botas, guantes, cascos, anteojos de seguridad con
defensas laterales, máscara con filtro para vapores de óxido nitroso, traje
aislante, etc.) para un mínimo de SEIS (6) personas designadas en el rol de
incendio, para evacuación.
40- Vías de evacuación en
número, capacidad y ubicación e identificación apropiada, que permita una
expedita salida de todos los ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de
salida de evacuación deberán abrirse en el sentido de la evacuación sin
utilización de llaves, ni mecanismos que requieran un conocimiento especial.
41- Todo el personal
involucrado en el manipuleo de fertilizantes que contengan nitrato de amonio
deberá tener conocimientos de las "hojas de seguridad del material" (MSDS sigla
en inglés de Material Safety Data Sheet), para asegurar su correcto manejo tanto
en operaciones normales como de emergencia. Estas hojas deberán estar a
disposición de todos los operarios y en todo momento.
42- Deben mantener limpias
y en buenas condiciones de uso las partes móviles de los equipos transportadores
(inclusive las cintas transportadoras móviles para evitar posibles fuentes de
calor).
43- La distancia de
seguridad "d" expresada en metros entre un depósito con fertilizantes que
contengan nitrato de amonio, sin parapeto y locales, se determina por la
siguiente fórmula:
d = 0.6 *
∛ c
d: distancia en metros.
c: carga del producto en
kilogramos.
44- Confeccionará un Plan
de Contingencia que deberá incluir información suficiente sobre el
establecimiento, su entorno, instalaciones y sustancias, con el fin de permitir
al RENAR conocer su finalidad, características de ubicación, actividades y
peligros intrínsecos, así como los servicios y equipos técnicos para un
funcionamiento seguro. Esta información debe clarificar en lo posible las
interrelaciones entre las diferentes instalaciones y sistemas dentro del
establecimiento, tanto en cuanto a los servicios comunes, como en lo que se
requiere a su gestión global.
El informe de seguridad
deberá incluir los siguientes contenidos:
- Información básica para
la elaboración de planes de emergencia.
- Información sobre la
política de prevención de accidentes graves y el sistema de gestión de
seguridad.
- Análisis del riesgo.
45- Almacenamiento
Temporario: Se entiende por "almacenamiento temporario" la necesidad de
almacenar en Depósitos generales, materiales bajo control, conforme lo
estipulado en el Decreto Nº 306/07 (Fertilizantes que contengan Nitrato de
Amonio en cualquier tipo de composición), cuya capacidad no exceda las CIENTO
OCHENTA (180) toneladas, en el periodo de aplicación. El almacenamiento
temporario podrá realizarse mientras subsista el periodo de aplicación, el cual
no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días y el plazo regirá a partir de la
recepción del producto por autorizada a almacenar en Depósito general, de
acuerdo a lo estipulado en la presente Disposición.
En todos los casos las
instalaciones deberán cumplir con razonables condiciones de seguridad, a fin de
evitar posibles sustracciones.
Usuario con Almacenamiento
Temporario: Productores Agropecuarios y Distribuidores que usan ordinariamente
y/o comercializan fertilizantes que contienen menos del 65% de Nitrato de Amonio
y no más de SEIS DECIMAS por ciento (0,6)% de sustancias orgánica.
Depósito General: No
requerirá la habilitación del RENAR, pero deberá cumplir con los prescripciones
referentes al almacenamiento, incluidas en la Hoja Técnica del producto (MSDS),
siendo responsabilidad del Importador y/o vendedor su distribución El uso de una
instalación para el almacenamiento temporario, quedará sin efecto cuando cesen
las circunstancias que la motivaron, por deficiencias en la conservación del
local, por infracciones reiteradas a la normativa legal vigente u otras causas
que a juicio del RENAR afecten la seguridad.
46- Para la determinación
de la distancia entre Depósitos para almacenamiento de Nitrato de Amonio y otras
instalaciones se deberá considerar además la zona en que se instalen, que se
definen como sigue:
a) Plantas de Producción.
b) Zonas portuarias.
c) Parques industriales.
d) Zonas residenciales
urbanas y suburbanas.
El RENAR podrá autorizar la
reducción de las distancias, establecidas en este Anexo, cuando los Depósitos
estén ubicados en Plantas de Producción, Zonas Portuarias o Parques
Industriales, siempre que lo permitan las actividades laborales a desarrollar,
las características constructivas, el análisis de las medidas de seguridad, del
plan de contingencias y en especial para aquellas instalaciones que ya han sido
construidas y cuya modificación para adecuarse a las distancias sería sumamente
onerosa. Siempre que la reducción de las distancias de seguridad, no afecte
instalaciones, fuera de los límites de las Zonas mencionadas.
ANEXO IV
CONDICIONES DE
ALMACENAMIENTO DEL NITRATO DE AMONIO C-1d EN DISOLUCION ACUOSA (UAN)
1- Clase C-1d Nitrato de
Amonio en disolución acuosa (UAN)
Fertilizante con más de
CUARENTA (40) por ciento de Nitrato de Amonio y cantidad irrestricta de materia
orgánica en disolución acuosa con un contenido no mayor de agua del 25%. La
composición química de los fertilizantes en disolución acuosa u otro líquido se
determinará excluyéndose del cálculo a la fase líquida.
2- Para un agrupamiento de
tanques que signifique un almacenamiento de más de 10.000 m3, la empresa deberá
elaborar un plan de contingencia. Es decir un documento escrito de tipo
operativo, disponible en la empresa donde se estipulan todas las acciones a
realizar para enfrentar una emergencia tanto de incendio como derrame u otros
eventos indeseables. Este documento deberá ser conocido por los trabajadores y
el cuerpo de bomberos.
3- En todo parque de
almacenamiento, además de las distancias mínimas que los tanques deben tener
entre sí, cualquier tanque estará distanciado:
a) De los caminos públicos:
1 diámetro, con un mínimo de QUINCE (15) metros.
b) De las vías férreas
generales: 1 ½ diámetro, con un mínimo de TREINTA (30) metros.
c) De las casas habitación
e instalaciones industriales vecinas: TREINTA (30) metros.
d) De los bosques
circundantes: en una extensión de CUARENTA Y CINCO (45) metros.
e) De depósitos con
Combustibles. CINCUENTA (50) metros.
f) Entre tanques serán, el
diámetro del tanque mayor más cercano medido de pared a pared de tanque o como
mínimo una distancia de SEIS (6) metros que permita realizar tareas de
mantenimiento.
g) Con respecto a edificios
públicos, lugares de reunión para más de CIEN (100) personas, de imposible o muy
dificultosa evacuación, la distancia mínima será de DOSCIENTOS (200) metros.
4- Para la determinación de
la distancia entre tanques, y entre tanques e instalaciones para almacenamiento
de Nitrato de Amonio (en solución acuosa), se deberá considerar además la zona
en que se instalen los agrupamientos, que se definen como sigue: a) Plantas de
Producción. b) Zonas portuarias. c) Parques industriales. d) Zonas residenciales
urbanas y suburbanas.
El RENAR podrá autorizar la
reducción de las distancias, establecidas en este Anexo, cuando los tanques
estén ubicados en Plantas de producción, Zonas Portuarias o Parques
Industriales, siempre que lo permitan las actividades laborales a desarrollar,
las características constructivas, el análisis de las medidas de seguridad, del
plan de contingencias y en especial para aquellas instalaciones que ya han sido
construidas y cuya modificación para adecuarse a las distancias sería sumamente
onerosa.
5- En todo parque de
tanques deberá existir una red de cañerías de agua contra incendios que
alimentará dispositivos destinados fundamentalmente a la refrigeración de las
unidades de almacenamiento en caso de incendios en sectores próximos a los
tanques.
6- Los dispositivos que se
mencionan en el artículo anterior serán los siguientes:
a) Hidrantes en número y
distribución tal que sea posible concentrar, en cualquier punto del parque DOS
(2) chorros de QUINCE (15) metros cúbicos por hora cada uno, como mínimo, sin
que sea necesario tender líneas de mangueras de más de CINCUENTA (50) metros de
longitud.
b) Pitones o monitores y/u
otros dispositivos fijos especiales que permiten la formación de cortinas de
agua aisladoras entre el sector incendiado y los tanques que lo rodean. La
capacidad de estos dispositivos será tal que todos los tanques que rodean al
siniestro, puedan recibir un caudal de agua de VEINTE litros por hora por cada
metro cuadrado (20 litros/h/m2) de superficie exterior (techo más envoltura
lateral). La acción de estos elementos, podrá ser ejercida de inmediato por la
simple apertura de las válvulas o dispositivos de esa instalación.
c) Sistema de inundación de
tanques: Para evitar que el líquido tome temperatura y se evapore el agua de
disolución.
7- Para atender los
servicios a que se refieren los puntos anteriores se contará con instalaciones
de bombeo cuya capacidad normal será la suma de los gastos requeridos para
hidrantes y dispositivos de refrigeración fijando para este último el valor que
resulte de la necesidad de refrigerar el conjunto de tanques que hagan la
superficie mayor en las condiciones fijadas en el artículo anterior.
8- El suministro de agua en
la cantidad establecida en los artículos precedentes deberá asegurarse con UNA
(1) fuente de impulsión, con DOS (2) fuentes de energía diferentes.
9- Se contará con las
reservas de agua necesaria para asegurar el funcionamiento de uno de los equipos
de impulsión, a su máxima capacidad, durante un mínimo de UNA (1) hora en forma
continuada.
10- Para sofocar principios
de incendio no vinculados con el material almacenado deberá contarse con
aparatos extintores de fuego y baldes de arena, disponibles de acuerdo a la
normativa legal vigente.
11- El diseño de las redes
de cañerías y medios destinados al movimiento de los productos que almacenan los
tanques, para casos de emergencia tendrá previsiones que permitan evacuar
volúmenes a otros sectores de las instalaciones, evitando el aumento del
potencial de peligro de la zona siniestrada.
12- Las salas de bombas de
instalaciones fijas contra incendios estarán distanciadas de los tanques en
cualquier orientación, por lo menos una vez el diámetro del tanque mayor del
parque, con un mínimo de DIEZ (10) metros medidos desde la pared del tanque más
cercano.
13- Será objeto de especial
atención la peligrosidad que puedan significar las zonas colindantes con los
parques de almacenamiento, particularmente en las zonas plantas de producción,
portuarias o parques industriales, cuyas medidas especiales o casos de excepción
serán contemplados por este Organismo.
14- Los endicamientos de
los recintos para la contención de los derrames tendrán una capacidad igual al
volumen útil del tanque de mayor capacidad, más un diez (10)%.
15- A efectos de descargar
la electricidad estática, los tanques metálicos deberán ser conectados a tierra.
El diseño de estas tomas será tal que se ponga en contacto la unidad a proteger
con una capa de terreno.
16- Todos los tanques
contarán con algún medio de emergencia que permita liberar presiones internas
excesivas, generadas como consecuencia de situaciones anormales, tales como el
calentamiento del producto que contienen, a raíz de incendios vecinos a la
unidad. Las dimensiones de los mismos estarán en concordancia con los caudales
máximos de bombeo más el movimiento de vapores que determinen las condiciones
climáticas de la zona. La ventilación será libre y protegida con tejidos de
alambre de malla 40.
17- La zona de tanques
estará provista de una red de calles que permita el fácil acceso a todos los
elementos y dispositivos que deben maniobrarse en las instalaciones fijas de las
defensas activas y que permita, además, la libre concurrencia a cualquier punto
de los elementos portátiles que constituyen el Rol de Incendios.
18- La zona de tanques
estará provista de una capa aislante, para evitar que por lixiviación del
Nitrato de Amonio se contaminen las napas de agua subterránea en caso de
derrames o de algún otro tipo de siniestro.
19- Todo recinto de tanque
estará conectado a una red de captación de los derrames que eventualmente
pudieran producirse. Dicha red concurrirá a piletas de recuperación, de
dimensiones adecuadas a la importancia de las instalaciones. La red será estanca
en el recinto y provista de todos los dispositivos necesarios, para evitar la
contaminación del suelo o cursos de agua.
20- El trazado de las redes
de cañería destinadas al movimiento de los fluidos que se almacenan en los
tanques será tal, que responda a los siguientes requisitos:
a) Las cañerías que
atraviesen un muro de contención no deberán afectar la estanqueidad de éste.
b) Se evitará en lo
posible, que las cañerías de servicio de un tanque, atraviesen el recinto de
otro.
21- De existir trincheras,
ya sean cerradas o abiertas, para el tendido de cañerías y cables, las mismas
deberán tener a intervalos adecuados y en especial en el cruce de calles,
dispositivos que eviten la propagación de llamas. Estas trincheras contarán con
un adecuado drenaje para impedir la acumulación de líquidos.
22- Toda instalación
eléctrica en la zona de tanques y en los locales cerrados o espacios abiertos
donde se almacenen, manipulen o bombeen, deberá ser segura contra explosiones.
23- En todo parque de
tanques las redes eléctricas para iluminación y fuerza motriz, serán
subterráneas, no así las destinadas a iluminación de los caminos perimetrales.
24- Dentro del recinto de
tanques deberá existir la mayor limpieza posible, prohibiéndose cuando el tanque
está en servicio, la presencia en aquellos de cualquier clase de material
combustible o inflamable. Se evitará que la vegetación en los mismos se
desarrolle de manera que pueda ser foco de fácil combustión.
25- Se evitarán
ordenamientos deficientes que puedan obstaculizar las maniobras en caso de
emergencia.
26- En un lugar cercano al
sector de carga (isla), deben instalarse una fuente de agua para el lavado de
los ojos y una ducha para la descontaminación.
27- Dada la
incompatibilidad del UAN (Urea - Nitrato de Amonio en solución acuosa) con
ácidos, álcalis e hipoclorito, con las cuales reacciona formando mezclas
explosivas, sus depósitos no podrán ser usados con otro fertilizante.
28- Todo el personal
involucrado en el manipuleo de fertilizantes líquidos, deberá tener
conocimientos de las "hojas de seguridad del material" (MSDS sigla en inglés de
Material Safety Data Sheet), para asegurar su correcto manejo tanto en
operaciones normales como de emergencia.
Estas hojas deberán estar a
disposición de todos los operarios y en todo momento.
29- En los costados se
colocarán carteles con vista al exterior en letras rojas y fondo blanco, de un
tamaño mínimo de 0.50 X 0.50 metros con la leyenda "SUSTANCIA BAJO CONTROL" y
otros carteles que se encuentran indicados en los Manuales de Seguridad de la
Empresa, como "Prohibido Fumar", "No hacer Fuego", "Prohibido el acceso a toda
persona ajena al Sector". Además cada tanque deberá llevar el número de
identificación, denominación del producto, capacidad de almacenamiento y el
rombo de NFPA (National FIRE Protection Association).
30- El tanque fijo en
tierra que sea utilizado como Depósito, deberá poseer su calibrado
correspondiente, debidamente intervenido por autoridad competente o en su
defecto por profesional habilitado y elemento de medición homologado. 31- Se
entiende por "Almacenamiento Temporario Compartido" a la necesidad de
Almacenamiento por parte de dos usuarios o más, de acuerdo a la capacidad del
depósito (tanque), material bajo control, conforme lo estipulado en el Decreto
Nº 306/07. El almacenamiento sólo será autorizado en caso fortuito o de fuerza
mayor, siendo obligación de quien lo invoque probar dicho extremo, ya que supone
un caso de excepción, que como tal, es de interpretación restrictiva.
Deberá cumplimentar quien
demande tal situación con lo siguiente:
a) Nota con carácter de
declaración jurada informando a este organismo todo dato relacionado al ingreso
del material en cuestión.
b. Justificar el caso de
excepción.
c) Confeccionar un informe
donde conste la cantidad de material a almacenar, Depósito donde se efectuará el
almacenamiento, capacidad disponible del mismo, el tipo de material que contiene
y compatibilidad con el material a depositar.
d). Deberá contar con la
autorización escrita del titular del Depósito (Tanque) o de quien detente su
usufructo al momento, quien será asimismo el responsable del material a través
del operador del Tanque denunciado ante este RENAR.
e) Toda entrada y salida de
material de dicho Tanque quedará plasmada en el Libro de Movimientos de Nitrato
de Amonio.
f) La autorización tendrá
como plazo máximo para el almacenamiento, los QUINCE (15) días corridos, desde
su descarga.
32- Almacenamiento
Temporario para Usuarios con Depósito (Tanque) con capacidad menor a CIENTO
OCHENTA (180) metros cúbicos: Se entiende por "almacenamiento temporario" al
almacenamiento de materiales bajo control, conforme lo estipulado en el Decreto
Nº 306/07 (Fertilizantes que contengan Nitrato de Amonio en solución acuosa),
cuya capacidad no exceda los ciento ochenta (180) metros cúbicos, durante el
período de aplicación de fertilizantes. El almacenamiento temporario sólo será
autorizado mientras subsista el período de aplicación, el cual no podrá superar
los CUARENTA Y CINCO (45) días y el plazo regirá a partir de la recepción del
producto por el usuario, transcurrido el mismo la capacidad de almacenamiento no
deberá superar el 10% de la cantidad adquirida.
En todos los casos las
instalaciones deberán cumplir con razonables condiciones de seguridad, a fin de
evitar posibles sustracciones y derrames.
Usuario: Productor
Agropecuario que emplea ordinariamente fertilizantes que contienen nitrato de
amonio en solución acuosa.
Habilitación del depósito:
El uso de una instalación para el almacenamiento temporario, quedará sin efecto
cuando cesen las circunstancias que la motivaron, por deficiencias en la
conservación del Tanque, por infracciones reiteradas a la normativa legal
vigente u otras causas que a juicio del RENAR afecten la seguridad.
RECINTO: Espacio
comprendido dentro de ciertos límites donde se instalan uno o más tanques.
Clasificación de productos
químicos según la norma NFPA 704 - ROMBO NFPA (National FIRE Protection
Association).
Nivel de Riesgo a la salud:
1
Inflamabilidad: 0
Reactividad: 1
Riesgo Específico: Cor


*Todas las dimensiones
están en pulgadas.
W: ancho de los números o
letras.
A: rombo grande
B: rombo pequeño

Excepción: Los símbolos
pueden ser reducidos en tamaño, así:
1. La reducción debe ser
proporcional.
2. Los colores no varían
3. Las dimensiones
horizontal y vertical del rombo no deben ser menores a 1 pulgada (2.5 cm).

FUENTE:
1. NFPA, "NATIONAL FIRE
CODES", NFPA 704, Edición electrónica, 2002.
Nota: La información
anterior se proporciona a manera de orientación.