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Poder
Ejecutivo Nacional
ARMAS Y
EXPLOSIVOS - DECRETO 302/83 - MODIFICACION
Decreto
(PEN) 306/07. Del 29/3/2007. B.O.: 4/4/2007. Modifícase la
Reglamentación parcial de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias,
aprobada por el Decreto Nº 302/83.
Bs. As.,
29/3/2007
VISTO la Ley
Nº 20.429 y sus modificatorias y su Reglamentación parcial en lo
referente a pólvoras, explosivos y afines aprobada por el Decreto Nº 302
del 8 de febrero de 1983 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias regula,
entre otros aspectos, la adquisición, comercialización,
industrialización, uso, importación y exportación de explosivos y
afines.
Que la citada
norma fue reglamentada parcialmente mediante Decreto Nº 302 de fecha 8
de febrero de 1983.
Que a través
de la Disposición Nº 2193 de fecha 6 de agosto de 1996 de la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, se dispuso excluir del acto
administrativo citado ut supra, la consideración como explosivo al
nitrato de amonio con un máximo de DOS DECIMAS POR CIENTO (0,2%) de
materias combustibles, incluyendo cualquier sustancia orgánica como
carbono, con excepción de cualquier otra sustancia agregada.
Que ello
produjo que dicha sustancia quedara sin el debido control por parte de
autoridad idónea en la materia, tanto en la importación como en la
exportación, adquisición, utilización y depósito de la misma.
Que en
atención a la peligrosidad de la sustancia aludida y a los fines de
efectuar el control pertinente corresponde incluir al nitrato de amonio
con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición.
Que en razón a
lo expuesto se podrá controlar de manera efectiva desde el ingreso al
país de la sustancia hasta su destino final, depósitos y tránsito.
Que resulta
menester optimizar los circuitos de control de producción y salida de
los explosivos fabricados y de consumo de materias primas calificadas
como explosivos.
Que ha tomado
la intervención de su competencia el servicio Jurídico Permanente de
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la
presente medida se dicta en virtud del artículo 99 incisos 1 y 2, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Modifícase el artículo 2º, Grupo B, Clase B-4) de la Reglamentación
parcial de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el
Decreto Nº 302/83 por el siguiente texto:
"Clase B-4)
Nitrato de amonio: con no más de DOS DECIMAS POR CIENTO (0,2%) de
sustancias orgánicas o los fertilizantes con nitrato de amonio hasta DOS
DECIMAS POR CIENTO (0,2%) de sustancias orgánicas."
Art. 2º —
Modifícase el texto del artículo 2º, Grupo C, Tipo C-1d) de la
Reglamentación parcial de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias,
aprobada por el Decreto Nº 302/83 por el siguiente texto:
"Tipo C – 1d)
Nitrato de amonio:
Con más de DOS
DECIMAS POR CIENTO (0,2%) de sustancias orgánicas o los fertilizantes
con nitrato de amonio con más de DOS DECIMAS POR CIENTO (0,2%) de
sustancias orgánicas."
Art. 3º —
Modifícase el artículo 33 de la Reglamentación parcial de la Ley Nº
20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/83 el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
"La
importación y exportación de los explosivos podrá realizarse por los
siguientes puntos, además de los que el Registro Nacional de Armas
habilite para esos fines.
Provincia de
Buenos Aires:
— Puerto de La
Plata (para operar con nitrato de amonio o fertilizantes a base de
nitrato de amonio clase B — 4 — en las condiciones fijadas en el
artículo 35) .
— Puerto de
Olivos.
— Aeropuerto
Internacional de Ezeiza.
— Aeropuerto
Internacional de Mar del Plata.
Capital
Federal:
— Puerto de
Buenos Aires (en las condiciones establecidas en el artículo 34) .
— Rada
exterior del puerto de Buenos Aires.
— Aeropuerto
Jorge Newbery.
Provincia del
Chaco:
— Aeropuerto
Internacional de Resistencia.
Provincia de
Córdoba:
— Aeropuerto
Internacional de Córdoba.
Provincia de
Corrientes:
— Paso de Los
Libres.
— Aeropuerto
Internacional de Corrientes.
Provincia del
Chubut:
— Puerto
Madryn.
— Puerto de
Comodoro Rivadavia.
— Aeropuerto
de Comodoro Rivadavia.
Provincia de
Entre Ríos:
— Colón.
—
Gualeguaychú.
Provincia de
Formosa:
— Clorinda.
Provincia de
Jujuy:
— Aeropuerto
Internacional de Jujuy.
— La Quiaca.
Provincia de
Mendoza:
— Aeropuerto
Internacional de Mendoza.
— Aduana de
Mendoza (ferrocarril o camino internacional Las Cuevas) .
Provincia de
Misiones:
— Posadas.
— Aeropuerto
Internacional de Iguazú.
Provincia del
Neuquén:
— San Martín
de Los Andes.
Provincia de
Salta:
— Aeropuerto
Internacional de Salta.
— Pocitos.
— Socompa.
Provincia de
Santa Cruz:
— Puerto
Deseado.
— Aeropuerto
Internacional de Río Gallegos.
Provincia de
Tierra del Fuego:
— Puerto de
Ushuaia.
— Aeropuerto
de Ushuaia.
— Puerto de
Río Grande.
— Aeropuerto
de Río Grande.
Art. 4º —
Modifícase el artículo 146 de la Reglamentación parcial de la Ley Nº
20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/ 83 el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
"Quedan
exceptuados de las prescripciones referentes al transporte carretero de
explosivos, salvo en lo referente a los extintores de incendio (artículo
126) y con la condición de que no se los transporte juntamente con
ácidos, sustancias corrosivas, inflamables u oxidantes, algodón, azufre,
carbón u otro material de fácil combustión:
a) Mecha Lenta
(Clase A-4) .
b) Estopines
(Clase A-5) .
c) Cápsulas de
percusión o cebos (Clase A-6): hasta DOCIENTAS MIL (200.000) unidades en
envases de CIEN (100) unidades.
d) Cartuchos
(Clase A-12) .
e) Cordones de
ignición (Clase A-13) .
f) Muestras
(Clase A-14 y B-5) .
g) Pólvoras
para fines deportivos (Clase A-7): hasta CINCUENTA (50) kilogramos neto.
h) Artificios
Pirotécnicos de venta libre (Clases A-11 y B-3): hasta CINCUENTA (50)
kilogramos bruto ".
Art. 5º —
Modifícase el artículo 396 de la Reglamentación parcial de la Ley Nº
20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/ 83 el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
"Mensualmente
los fabricantes, importadores, exportadores, vendedores o usuarios
elevarán al RENAR una planilla con los datos de producción y salida o
entrada de los explosivos fabricados, y otra con los de consumo de
materias primas calificadas como explosivos.
Asimismo, todo
fabricante de explosivos que adquiera en el país o importe del exterior
nitrato de amonio o fertilizantes con nitrato de amonio deberá informar
mensualmente antes del día 5 de cada mes, lo siguiente:
-
Importaciones: Cantidades, País de Origen, Lugares de entrada al país,
Clase de Nitrato de Amonio (prilado o cristalizado), Composición Química
cualitativa y cuantitativa, Fecha de ingreso al país.
- Producción
Nacional: Cantidades, Fábrica productora, Clase de Nitrato de Amonio
(prilado o cristalizado) y Composición Química cualitativa y
cuantitativa."
Art. 6º —
Modifícase el inciso c) del artículo 536 de la Reglamentación parcial de
la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/83
el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"c) Los
depósitos cubiertos y a cielo abierto de nitrato de amonio requerirán la
previa habilitación del RENAR."
Art. 7º —
Modifícase el artículo 550 de la Reglamentación parcial de la Ley Nº
20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 302/ 83 el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
"Las aberturas
libres deberán estar protegidas por mallas de alambre para evitar la
introducción de pequeños animales u objetos.
Las
instalaciones de almacenamiento estarán protegidas por pararrayos."
Art. 8º —
Deróganse los apartados c) e i) del artículo 3º del Decreto Nº 302/83.
Art. 9º —
Derógase el apartado a) del artículo 12 del Decreto Nº 302/83.
Art. 10. — De
forma. |