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Registro Nacional de Armas
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
- INSTRUCTIVOS PARA LA SOLICITUD DE
IMPORTACION - EXPORTACION DE EXPLOSIVOS - PIROTECNIA Y DE NITRATO DE AMONIO
Disposición (RENAR) 548/10.
Del 30/8/2010. B.O.: 7/9/2010. Apruébense instructivos para la solicitud de
importación, exportación de Explosivos- Pirotecnia y de Nitrato de Amonio.
VISTO la Ley Nacional de
Armas y Explosivos Nº 20.429, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983,
306 del 29 de marzo de 2007 y las Disposiciones Renar Nº 099 del 4 de junio del
2004 y Nº 140 del 24 de abril del 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de
Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias, establece los lineamientos de
los procedimientos a seguir para la importación y exportación, sobre cuya base
la autoridad de aplicación dictará las normas complementarias y aclaratorias
correspondiente para regular el ingreso y egreso de pólvoras, explosivos y
afines.
Que se hace necesario
actualizar el Instructivo para Solicitud de Importación/Exportación de
Explosivos/Pirotecnia, Disposición RENAR 099/04 y el Instructivo para Solicitud
de Importación/Exportación de Nitrato de Amonio, Anexo XIV, Disposición RENAR Nº
140/07, acorde con las necesidades actuales.
Que dada la naturaleza de
estos elementos, y de acuerdo a la experiencia obtenida en este tipo de
operaciones, resulta menester modificar los procedimientos empleados para
verificar los ingresos/egresos al país, de material controlado fundamentalmente
en cuanto hace a escalonar el acto de verificación, observándose en la
actualidad limitaciones, como consecuencia que la legislación vigente, no prevé
ese supuesto.
Que las Coordinaciones de
Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
que les corresponden.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le
confieren las Leyes Nros 20.429, 26.338, los Decretos Nº 302/83 y 306/07 y
873/10 demás normas reglamentarias vigentes.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Derogar el
INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE
EXPLOSIVOS/PIROTECNIA que como Anexo V agregado formaba parte integrante de la
Disposición Renar Nº 099/04.
Art. 2º — Aprobar el
INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE
EXPLOSIVOS/PIROTECNIA que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
Art. 3º — Derogar el
INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO
que como Anexo XVI agregado formaba parte integrante de la Disposición Renar Nº
140/07.
Art. 4º — Aprobar el
INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO
que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
Art. 5º — La presente
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al
Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, y archívese.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2° de
la Disposición N° 624/2010 del
Registro Nacional de Armas B.O. 1/10/2010. Vigencia: a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial)
Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos
Registro Nacional de Armas
INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE
IMPORTACION/EXPORTACION DE EXPLOSIVOS/PIROTECNIA
1. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE
IMPORTACION (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº
6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar
espacios en blanco y sin corrector líquido.
b. Un Formulario Ley Nº 23.979 tipo
42 y un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 44, suscriptos por representante legal o
titular y debida certificación de firma.
c. La solicitud de Autorización de
Importación deberá tramitarse con antelación a la fecha estimada del embarque
del material.
d. La Autorización de Importación
tendrá vigencia de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables por idéntico
período, con un máximo autorizado hasta tres (3) parciales.
e. En razón de los grandes volúmenes
a importar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá
extenderse la Autorización de Importación hasta en seis (6) parciales, debiendo
el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un
arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Importación.
f. La solicitud de prórroga de
Autorización de Importación podrá efectuarse a través de un Formulario Ley
23.979 tipo 43, suscripto por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se realiza.
2. SOLICITUD DE VERIFICACION DE
IMPORTACION (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº
7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar
espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de
Autorización de Importación que la ampara.
b. Formulario Ley Nº 23.979 tipo 42,
suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma.
c. Formulario/s Ley Nº 23.979,
suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma,
equivalente/s al 1% del valor total de la mercadería (FOB).
d. La solicitud de Verificación de
Importación deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días
hábiles a la fecha de arribo del material al país.
e. Lista de Empaque (Packing List)
indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en
cada uno de ellos, con su número de código y riesgo principal de Naciones
Unidas. En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la
mercadería que se trasladará en cada vehículo.
f. Despacho de Importación
Oficializado o en su defecto podrá presentarse un despacho de importación
provisorio acompañado de una nota en carácter de declaración jurada firmada
(sólo por apoderado o titular de la firma) y debidamente certificada, en la cual
se declare que el despacho definitivo de importación oficializado se acompañará
dentro del plazo de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la
misma.
g. Copia auténtica de la Guía Aérea,
Manifiesto de Carga o Conocimiento de embarque, según corresponda.
h. Fotocopia certificada de la
Factura.
i. Certificado de Origen del
Material, Licencia o Autorización de Exportación del país de origen, cuya copia
y firma del funcionario autorizante deberán llevar intervención consular, en
caso de no contar con la misma podrá presentarse en un plazo de 30 (TREINTA)
días corridos de realizada la solicitud de verificación de importación
acompañada de una nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por
apoderado o titular de la firma) y debidamente certificada, en la cual se
declare que el mismo se adjuntará en los plazos establecidos.
j. La documentación confeccionada en
idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma
castellano efectuada por Traductor Público Nacional.
k. Copia de la Autorización de
Importación oportunamente emitida por RENAR.
l. Copia de la habilitación del
vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte
terrestre).
3. SOLICITUD DE VERIFICACION DE
IMPORTACION CON ROTULADO, ETIQUETADO O MARCAJE (documentación a presentar):
a. Esta modalidad de Solicitud de
Verificación de Importación con rotulado, etiquetado o marcaje deberá
presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de
arribo del material al país.
b. El usuario que opte por esta
modalidad deberá acreditar los extremos exigidos y presentar la documentación
comprendida en el apartado 2 del presente Anexo.
c. Al optar por esta modalidad de
Solicitud de Verificación el usuario deberá acreditar de forma indubitada la
imposibilidad de lograr que los productos ingresen al país rotulados,
etiquetados o marcados de origen según la exigencia de las normas jurídicas de
aplicación en el territorio Nacional.
d. En estos casos tanto la Solicitud
presentada como los productos a importar deberán contar con la información
suficiente que permita su identificación no induciendo a error o engaño,
quedando tal presentación sujeta a análisis y la autorización del área
correspondiente.
e. A la presentación del trámite,
deberá adjuntarse copia del Certificado de Registro del Producto extendido por
este Renar.
f. De no ser posible la
identificación del material por deficiencias en los datos del producto o escasa
información en la presentación, este Registro solicitará un análisis a costas
del usuario en un laboratorio homologado por este Organismo a los fines de
determinar los elementos identificatorios que permitan la correcta
individualización del material.
g. Formulario/s Ley Nº 23.979, tipo
41 suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de
firma, a incorporar por cada producto a rotular, etiquetar o marcar sin importar
la cantidad de unidades del mismo.
h. Formulario/s Ley Nº 23.979, tipo
42 suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de
firma, a incorporar por cada embalaje adicional si existiese.
i. El usuario deberá concurrir al
acto de Verificación con los rótulos o etiquetas acordes a la normativa vigente,
siendo la operación de marcaje de los envases a su cargo.
4. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE
EXPORTACION (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº
6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar
espacios en blanco y sin corrector líquido. Los productos a exportar deben
encontrarse registrados por el solicitante. Si los productos hubieran sido
adquiridos por el exportador a un usuario debidamente registrado, deberá
acreditarse el origen de los mismos mediante la correspondiente factura de
compra.
b. Un Formulario Ley Nº 23.979 tipo
42 y un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 44, suscriptos por el representante legal
o titular y debida certificación de firma.
c. La Autorización de Exportación
tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables por idéntico
período. La misma quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.
d. En razón de los grandes volúmenes
a exportar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá
extenderse la Autorización de Exportación hasta en tres (3) parciales, debiendo
el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un
arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Exportación.
e. Copia debidamente certificada con
la correspondiente intervención consular del Certificado de destino final del
material o licencia o autorización de importación otorgada por el país de
destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere.
f. La Autorización de Exportación
tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables. La solicitud
de prórroga de Autorización de Exportación podrá efectuarse a través de un
Formulario Ley 23.979 tipo 43, suscripto por el representante legal o titular y
debida certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se
realiza.
g. La documentación confeccionada en
idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma
castellano efectuada por Traductor Público Nacional.
5. SOLICITUD DE VERIFICACION DE
EXPORTACION (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº
7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar
espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de
Autorización de Exportación que la ampara.
b. Un Formulario Ley Nº 23.979 tipo
42 y un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 44, suscriptos por el representante legal
o titular y debida certificación de firma.
c. Lista de Empaque (Packing List)
indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en
cada uno de ellos, con su número de código y riesgo principal de Naciones
Unidas. En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la
mercadería que se trasladará en cada vehículo.
d. Permiso de embarque oficializado
(se presenta al momento de efectuarse la verificación).
e. Copia de la Autorización de
Exportación oportunamente emitida por RENAR.
NOTA:
• Para todo acto de
Importación-Exportación el solicitante deberá contar con la inscripción y
depósitos habilitados y vigentes a su nombre.
• Las verificaciones de
importación-exportación que merezcan ser suspendidas por razones ajenas al RENAR
(Ejemplo: Demora de más de una hora en presentarse algún integrante de la
comisión Verificadora, demora de los transportes habilitados para el caso, etc.)
serán plasmadas en un acta de suspensión de verificación en el lugar, a los
efectos de no perjudicar a terceros ajenos al acto, en consecuencia el Usuario
deberá requerir una nueva convocatoria de la comisión verificadora abonado
idéntico arancel para tal acto, a través de Formularios Ley 23.979
correspondientes, consignando en el campo "Observaciones" la solicitud de un
nuevo turno de verificación. Dicho trámite será dirigido a la Coordinación de
Inspecciones para programar una nueva comisión, con la finalidad de concretar la
verificación de Importación-Exportación oportunamente aprobada.
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 3° de
la Disposición N° 624/2010 del
Registro Nacional de Armas B.O. 1/10/2010. Vigencia: a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial)
INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE
IMPORTACION/EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO
1. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE
IMPORTACION (documentación a presentar):
• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº
N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar
espacios en blanco y sin corrector líquido.
• Formulario Ley tipo 42 (valor $
500) Formulario Ley tipo 44 (valor $ 100), suscriptos por el representante legal
o titular y debida certificación de firma.
• La solicitud de Autorización de
Importación deberá tramitarse con antelación a la fecha estimada del embarque
del material.
• La Autorización de Importación
tendrá vigencia de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables por idéntico
período, la misma quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.
• En razón de los grandes volúmenes a
importar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá
extenderse la Autorización de Importación hasta en tres (3) parciales, debiendo
el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un
arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Importación.
• La solicitud de prórroga de
Autorización de Importación podrá efectuarse a través de Dos (2) Formularios Ley
tipo 43 (valor $ 200 c/u), suscripto por el representante legal o titular y
debida certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se
realiza.
2. SOLICITUD DE VERIFICACION DE
IMPORTACION (documentación a presentar):
• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº
N7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar
espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de
Autorización de Importación que la ampara.
• Formulario Ley tipo 42 (valor $
500), suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de
firma.
• Formulario/s Ley Nº 23.979,
suscriptos por el representante legal o titular y debida certificación de firma,
equivalente/s al 1% del valor total de la mercadería (FOB).
• La solicitud de Verificación de
Importación deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días
hábiles a la fecha de arribo del material al país. La misma podrá escalonarse
hasta en diez (10) oportunidades, a solicitud del Importador mediante Nota en
carácter de Declaración Jurada, abonando los aranceles correspondientes a cada
escalonamiento solicitado, considerando cada uno como un Acto de Verificación.
• Finalizado el Acto de Verificación
la Empresa tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar copia
certificadas de las Actas de Verificación, realizadas en los Pasos Fronterizos
por Gendarmería Nacional Argentina de corresponder.
• Lista de Empaque (Packing List)
indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en
cada uno de ellos y forma en que viene acondicionada (bolsa, a granel, etc.),
con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no
transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se
trasladará en cada vehículo.
• Despacho de Importación
Oficializado, podrá presentarse un despacho de importación "provisorio"
acompañado de una nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por
apoderado o titular de la firma) y debidamente certificada, en la cual se
declare que el despacho definitivo de importación oficializado se acompañará
dentro del plazo de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la
misma.
• Copia auténtica de Manifiesto de
Carga, Conocimiento de embarque o la Guía Aérea, según corresponda.
• Fotocopia certificada de la
Factura.
• Certificado de Origen del Material,
Licencia o Autorización de Exportación del país de origen, con la firma del
funcionario autorizante deberán llevar intervención consular, podrá presentarse
en un plazo de 30 (TREINTA) días corridos de realizada la solicitud de
verificación de importación.
• La documentación confeccionada en
idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma
castellano efectuada por Traductor Público Nacional.
• Copia de la Autorización de
Exportación oportunamente emitida por RENAR.
• Copia de la habilitación del
vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte
terrestre).
3. SOLICITUD DE VERIFICACION DE
IMPORTACION CON ROTULADO, ETIQUETADO O MARCAJE (documentación a presentar):
Esta modalidad de Solicitud de
Verificación de Importación con rotulado, etiquetado o marcaje deberá
presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de
arribo del material al país.
El usuario que opte por esta
modalidad deberá acreditar los extremos exigidos y presentar la documentación
comprendida en el apartado 2 del presente Anexo.
Al optar por esta modalidad de
Solicitud de Verificación el usuario deberá acreditar de forma indubitada la
imposibilidad de lograr que los productos ingresen al país rotulados,
etiquetados o marcados de origen según la exigencia de las normas jurídicas de
aplicación en el territorio Nacional.
En estos casos tanto la Solicitud
presentada como los productos a importar deberán contar con la información
suficiente que permita su identificación no induciendo a error o engaño,
quedando tal presentación sujeta a análisis y la autorización del área
correspondiente.
A la presentación del trámite, deberá
adjuntarse copia del Certificado de Registro del Producto extendido por este
Renar.
De no ser posible la identificación
del material por deficiencias en los datos del producto o escasa información en
la presentación, este Registro solicitará un análisis a costas del usuario en el
laboratorio homologado por este Organismo a los fines de determinar los
elementos identificatorio que permitan la correcta individualización del
material.
Formulario/s Ley tipo 41 suscripto
por el representante legal o titular y debida certificación de firma, a
incorporar por cada producto a rotular, etiquetar o marcar sin importar la
cantidad de unidades del mismo.
Formulario/s Ley tipo 42 suscripto
por el representante legal o titular y debida certificación de firma, a
incorporar por cada embalaje adicional si existiese.
El usuario deberá concurrir al acto
de Verificación con los rótulos o etiquetas acordes a la normativa vigente
siendo la operación de marcaje de los envases a su cargo.
4. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE
EXPORTACION (documentación a presentar):
• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº
N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar
espacios en blanco y sin corrector líquido. Los productos a exportar deben
encontrarse registrados por el solicitante. Si los productos hubieran sido
adquiridos por el exportador a un usuario debidamente registrado, deberá
acreditarse el origen de los mismos mediante la correspondiente factura de
compra.
• Formulario Ley tipo 42 (valor $
500), Formulario Ley tipo 44 (valor $ 100.-), suscripto por el representante
legal o titular con la debida certificación de firma.
• La Autorización de Exportación
tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables por idéntico
período. La misma quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.
• En razón de los grandes volúmenes a
exportar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá
extenderse la Autorización de Exportación hasta en tres (3) parciales, debiendo
el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un
arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Exportación.
• Copia debidamente certificada con
la correspondiente intervención consular del Certificado de destino final del
material o licencia o autorización de importación otorgada por el país de
destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere.
• La solicitud de prórroga de
Autorización de Exportación podrá efectuarse a través de Dos (2) Formularios Ley
tipo 43 (valor $ 200 c/u), suscripto por el representante legal o titular y
debida certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se
realiza.
• La documentación confeccionada en
idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma
castellano efectuada por Traductor Público Nacional.
5. SOLICITUD DE VERIFICACION DE
EXPORTACION (documentación a presentar):
• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) N7,
por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar
espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de
Autorización de Exportación que la ampara.
• Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500
) Dos (2) Formularios Ley tipo 43 (valor $ 200 c/u), suscripto por el
representante legal o titular con la debida certificación de firma.
• La solicitud de Verificación de
Exportación deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días
hábiles a la fecha de salida del material del país. La misma podrá escalonarse
hasta en diez (10) veces, a solicitud del Exportador mediante Nota en carácter
de Declaración Jurada, abonando los aranceles correspondientes a cada
escalonamiento solicitado, considerando cada uno como un Acto de Verificación.
• Finalizado el Acto de Verificación
la Empresa tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar copia
certificadas de las Actas de Verificación, realizadas en los Pasos Fronterizos
por Gendarmería Nacional Argentina de corresponder.
• Lista de Empaque (Packing List)
indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en
cada uno de ellos y forma en que viene acondicionada (bolsa, a granel, etc.),
con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no
transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se
trasladará en cada vehículo.
• Permiso de embarque oficializado
(se presenta al momento de efectuarse la verificación).
• Copia de la Autorización de
Exportación oportunamente emitida por RENAR.
• Copia de la habilitación del
vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte
terrestre).
NOTA:
¨ Para
todo acto de Importación-Exportación el solicitante deberá contar con la
inscripción y depósitos o canchas habilitados y vigentes a su nombre.
¨ Las
verificaciones de importación-exportación que merezcan ser suspendidas por
razones ajenas al RENAR (Ejemplo: Demora de más de una hora en presentarse algún
integrante de la comisión Verificadora, demora de los transportes habilitados
para el caso, etc.) serán plasmadas en un acta de suspensión de verificación en
el lugar, a los efectos de no perjudicar a terceros ajenos al acto, en
consecuencia el Usuario deberá requerir una nueva convocatoria de la comisión
verificadora abonado idéntico arancel para tal acto, a través de Formularios Ley
23.979 correspondientes, consignando en el campo "Observaciones" la solicitud de
un nuevo turno de verificación. Dicho trámite será dirigido a la Coordinación de
Inspecciones para programar una nueva comisión, con la finalidad de concretar la
verificación de Importación-Exportación oportunamente aprobada. |