VISTO la Ley Nacional de
Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979 y los Decretos Nros. 302 del 8 de
febrero de 1983 y 306 del 29 de marzo de 2007 y las Disposiciones Renar Nº 99
del 4 de junio de 2004, Nº 140 del 24 de abril de 2007 y Nº 548 del 8 de agosto
de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de
Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias establecen los lineamientos de
los procedimientos a seguir para la importación y exportación de explosivos y
demás materiales controlados, sobre cuya base la autoridad de aplicación dictará
las normas complementarias y aclaratorias correspondiente para regular el
ingreso y egreso de pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto Nº 302/83
establece en su Capítulo VI, destinado al "Acondicionamiento y Embalaje", las
condiciones a cumplir en cuanto al rotulado o etiquetado de los envases
destinados a contener explosivos.
Que el decreto citado hace
referencia a modo de ejemplo y como formando parte del cuerpo normativo, al
Anexo 2 que incluye modelos de etiquetado y rotulado.
Que el ritmo impuesto en la
actualidad por el comercio internacional obliga a elaborar procedimiento
administrativos y de fiscalización y control que conjuguen la rapidez en los
trámites, la eficacia en la solución de posibles falencias, así como la
adecuación y el cumplimiento de los mismos con las normas jurídicas internas y
los compromisos internacionales asumidos por nuestro país.
Que se hace necesario
incluir una nueva modalidad de Solicitud de Verificación, en el Instructivo para
Solicitud de Importación/Exportación de Explosivos/Pirotecnia, así como en el
Instructivo para Solicitud de Importación/Exportación de Nitrato de Amonio,
Anexo I y II de la Disposición Renar 548/04 modificatoria de la Disposición
Renar Nº 99/04.
Que la nueva Solicitud de
Verificación propuesta apunta a resolver el problema de las carencias de
rotulado y etiquetado de materiales importados.
Que la Dirección Técnico
Registral y las Coordinaciones de Inspecciones, de Pólvoras, Explosivos y Afines
y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponden.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le
confieren la Leyes Nros. 20.429 y los Decretos Nros. 302/83, 37/01, 306/07 y
873/10.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Incorporar a
las Disposiciones Renar Nros. 99/04 y 140/07 conforme su modificatoria a través
de la Disposición Renar Nº 548/10, la figura de Solicitud de Verificación de
Importación con Rotulado, Etiquetado o Marcaje de Explosivos, Pirotecnia y
Nitrato de Amonio, aplicable a productos registrados.
Art. 2º — Modificar el
INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE
EXPLOSIVOS/PIROTECNIA, que como Anexo I fuera aprobado por el artículo 2º de la
Disposición Renar Nº 548/10, modificatoria de la Disposición Renar Nº 099/04,
por el que se agrega como Anexo A y que forma parte integrante de la presente
disposición.
Art. 3º — Modificar el
INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO,
que como Anexo II fuera aprobado por el artículo 4º de la Disposición Renar Nº
548/10, modificatoria de la Disposición Renar Nº 140/04, por el que se agrega
como Anexo B y que forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 4º — La presente
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al
Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, y archívese.
ANEXO A
Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos
Registro Nacional de Armas
INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD
DE IMPORTACION/EXPORTACION DE EXPLOSIVOS/PIROTECNIA
1. SOLICITUD DE
AUTORIZACION DE IMPORTACION (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TECNICOS
(FDT) Nº 6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y
debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin
dejar espacios en blanco y sin corrector líquido.
b. Un Formulario Ley Nº
23.979 tipo 42 y un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 44, suscriptos por
representante legal o titular y debida certificación de firma.
c. La solicitud de
Autorización de Importación deberá tramitarse con antelación a la fecha estimada
del embarque del material.
d. La Autorización de
Importación tendrá vigencia de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables
por idéntico período, con un máximo autorizado hasta tres (3) parciales.
e. En razón de los grandes
volúmenes a importar y atento a los límites inherentes a la capacidad de
transporte, podrá extenderse la Autorización de Importación hasta en seis (6)
parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del
trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de
Autorización de Importación.
f. La solicitud de prórroga
de Autorización de Importación podrá efectuarse a través de un Formulario Ley
23.979 tipo 43, suscripto por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se realiza.
2. SOLICITUD DE
VERIFICACION DE IMPORTACION (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TECNICOS
(FDT) Nº 7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y
debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin
dejar espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de
Autorización de Importación que la ampara.
b. Formulario Ley Nº 23.979
tipo 42, suscripto por el representante legal o titular y debida certificación
de firma.
c. Formulario/s Ley Nº
23.979, suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de
firma, equivalente/s al 1% del valor total de la mercadería (FOB).
d. La solicitud de
Verificación de Importación deberá presentarse con una antelación mínima de tres
(3) días hábiles a la fecha de arribo del material al país.
e. Lista de Empaque
(Packing List) indicando los números de los contenedores, detallando la
mercadería contenida en cada uno de ellos, con su número de código y riesgo
principal de Naciones Unidas. En caso de no transportarse los productos en
contenedores detallar la mercadería que se trasladará en cada vehículo.
f. Despacho de Importación
Oficializado o en su defecto podrá presentarse un despacho de importación
provisorio acompañado de una nota en carácter de declaración jurada firmada
(sólo por apoderado o titular de la firma) y debidamente certificada, en la cual
se declare que el despacho definitivo de importación oficializado se acompañará
dentro del plazo de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la
misma.
g. Copia auténtica de la
Guía Aérea, Manifiesto de Carga o Conocimiento de embarque, según corresponda.
h. Fotocopia certificada de
la Factura.
i. Certificado de Origen
del Material, Licencia o Autorización de Exportación del país de origen, cuya
copia y firma del funcionario autorizante deberán llevar intervención consular,
en caso de no contar con la misma podrá presentarse en un plazo de 30 (TREINTA)
días corridos de realizada la solicitud de verificación de importación
acompañada de una nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por
apoderado o titular de la firma) y debidamente certificada, en la cual se
declare que el mismo se adjuntará en los plazos establecidos.
j. La documentación
confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente
traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público Nacional.
k. Copia de la Autorización
de Importación oportunamente emitida por RENAR.
l. Copia de la habilitación
del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte
terrestre).
3. SOLICITUD DE
VERIFICACION DE IMPORTACION CON ROTULADO, ETIQUETADO O MARCAJE (documentación a
presentar):
a. Esta modalidad de
Solicitud de Verificación de Importación con rotulado, etiquetado o marcaje
deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha
de arribo del material al país.
b. El usuario que opte por
esta modalidad deberá acreditar los extremos exigidos y presentar la
documentación comprendida en el apartado 2 del presente Anexo.
c. Al optar por esta
modalidad de Solicitud de Verificación el usuario deberá acreditar de forma
indubitada la imposibilidad de lograr que los productos ingresen al país
rotulados, etiquetados o marcados de origen según la exigencia de las normas
jurídicas de aplicación en el territorio Nacional.
d. En estos casos tanto la
Solicitud presentada como los productos a importar deberán contar con la
información suficiente que permita su identificación no induciendo a error o
engaño, quedando tal presentación sujeta a análisis y la autorización del área
correspondiente.
e. A la presentación del
trámite, deberá adjuntarse copia del Certificado de Registro del Producto
extendido por este Renar.
f. De no ser posible la
identificación del material por deficiencias en los datos del producto o escasa
información en la presentación, este Registro solicitará un análisis a costas
del usuario en un laboratorio homologado por este Organismo a los fines de
determinar los elementos identificatorios que permitan la correcta
individualización del material.
g. Formulario/s Ley Nº
23.979, tipo 41 suscripto por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, a incorporar por cada producto a rotular, etiquetar o
marcar sin importar la cantidad de unidades del mismo.
h. Formulario/s Ley Nº
23.979, tipo 42 suscripto por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, a incorporar por cada embalaje adicional si existiese.
i. El usuario deberá
concurrir al acto de Verificación con los rótulos o etiquetas acordes a la
normativa vigente, siendo la operación de marcaje de los envases a su cargo.
4. SOLICITUD DE
AUTORIZACION DE EXPORTACION (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TECNICOS
(FDT) Nº 6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y
debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin
dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. Los productos a exportar deben
encontrarse registrados por el solicitante. Si los productos hubieran sido
adquiridos por el exportador a un usuario debidamente registrado, deberá
acreditarse el origen de los mismos mediante la correspondiente factura de
compra.
b. Un Formulario Ley Nº
23.979 tipo 42 y un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 44, suscriptos por el
representante legal o titular y debida certificación de firma.
c. La Autorización de
Exportación tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables
por idéntico período. La misma quedará agotada una vez cumplido el acto de
verificación.
d. En razón de los grandes
volúmenes a exportar y atento a los límites inherentes a la capacidad de
transporte, podrá extenderse la Autorización de Exportación hasta en tres (3)
parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del
trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de
Autorización de Exportación.
e. Copia debidamente
certificada con la correspondiente intervención consular del Certificado de
destino final del material o licencia o autorización de importación otorgada por
el país de destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere.
f. La Autorización de
Exportación tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables.
La solicitud de prórroga de Autorización de Exportación podrá efectuarse a
través de un Formulario Ley 23.979 tipo 43, suscripto por el representante legal
o titular y debida certificación de firma, consignando en Observaciones la
petición que se realiza.
g. La documentación
confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente
traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público Nacional.
5. SOLICITUD DE
VERIFICACION DE EXPORTACION (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TECNICOS
(FDT) Nº 7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y
debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin
dejar espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de
Autorización de Exportación que la ampara.
b. Un Formulario Ley Nº
23.979 tipo 42 y un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 44, suscriptos por el
representante legal o titular y debida certificación de firma.
c. Lista de Empaque
(Packing List) indicando los números de los contenedores, detallando la
mercadería contenida en cada uno de ellos, con su número de código y riesgo
principal de Naciones Unidas. En caso de no transportarse los productos en
contenedores detallar la mercadería que se trasladará en cada vehículo.
d. Permiso de embarque
oficializado (se presenta al momento de efectuarse la verificación).
e. Copia de la Autorización
de Exportación oportunamente emitida por RENAR.
NOTA:
• Para todo acto de
Importación-Exportación el solicitante deberá contar con la inscripción y
depósitos habilitados y vigentes a su nombre.
• Las verificaciones de
importación-exportación que merezcan ser suspendidas por razones ajenas al RENAR
(Ejemplo: Demora de más de una hora en presentarse algún integrante de la
comisión Verificadora, demora de los transportes habilitados para el caso, etc.)
serán plasmadas en un acta de suspensión de verificación en el lugar, a los
efectos de no perjudicar a terceros ajenos al acto, en consecuencia el Usuario
deberá requerir una nueva convocatoria de la comisión verificadora abonado
idéntico arancel para tal acto, a través de Formularios Ley 23.979
correspondientes, consignando en el campo "Observaciones" la solicitud de un
nuevo turno de verificación. Dicho trámite será dirigido a la Coordinación de
Inspecciones para programar una nueva comisión, con la finalidad de concretar la
verificación de Importación-Exportación oportunamente aprobada.
ANEXO B
INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD
DE IMPORTACION/EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO
1. SOLICITUD DE
AUTORIZACION DE IMPORTACION (documentación a presentar):
• FICHA DE DATOS TECNICOS
(FDT) Nº N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y
debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin
dejar espacios en blanco y sin corrector líquido.
• Formulario Ley tipo 42
(valor $ 500) Formulario Ley tipo 44 (valor $ 100), suscriptos por el
representante legal o titular y debida certificación de firma.
• La solicitud de
Autorización de Importación deberá tramitarse con antelación a la fecha estimada
del embarque del material.
• La Autorización de
Importación tendrá vigencia de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables
por idéntico período, la misma quedará agotada una vez cumplido el acto de
verificación.
• En razón de los grandes
volúmenes a importar y atento a los límites inherentes a la capacidad de
transporte, podrá extenderse la Autorización de Importación hasta en tres (3)
parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del
trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de
Autorización de Importación.
• La solicitud de prórroga
de Autorización de Importación podrá efectuarse a través de Dos (2) Formularios
Ley tipo 43 (valor $ 200 c/u), suscripto por el representante legal o titular y
debida certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se
realiza.
2. SOLICITUD DE
VERIFICACION DE IMPORTACION (documentación a presentar):
• FICHA DE DATOS TECNICOS
(FDT) Nº N7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y
debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin
dejar espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de
Autorización de Importación que la ampara.
• Formulario Ley tipo 42
(valor $ 500), suscripto por el representante legal o titular y debida
certificación de firma.
• Formulario/s Ley Nº
23.979, suscriptos por el representante legal o titular y debida certificación
de firma, equivalente/s al 1% del valor total de la mercadería (FOB).
• La solicitud de
Verificación de Importación deberá presentarse con una antelación mínima de tres
(3) días hábiles a la fecha de arribo del material al país. La misma podrá
escalonarse hasta en diez (10) oportunidades, a solicitud del Importador
mediante Nota en carácter de Declaración Jurada, abonando los aranceles
correspondientes a cada escalonamiento solicitado, considerando cada uno como un
Acto de Verificación.
• Finalizado el Acto de
Verificación la Empresa tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar
copia certificadas de las Actas de Verificación, realizadas en los Pasos
Fronterizos por Gendarmería Nacional Argentina de corresponder.
• Lista de Empaque (Packing
List) indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería
contenida en cada uno de ellos y forma en que viene acondicionada (bolsa, a
granel, etc.), con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En
caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería
que se trasladará en cada vehículo.
• Despacho de Importación
Oficializado, podrá presentarse un despacho de importación "provisorio"
acompañado de una nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por
apoderado o titular de la firma) y debidamente certificada, en la cual se
declare que el despacho definitivo de importación oficializado se acompañará
dentro del plazo de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la
misma.
• Copia auténtica de
Manifiesto de Carga, Conocimiento de embarque o la Guía Aérea, según
corresponda.
• Fotocopia certificada de
la Factura.
• Certificado de Origen del
Material, Licencia o Autorización de Exportación del país de origen, con la
firma del funcionario autorizante deberán llevar intervención consular, podrá
presentarse en un plazo de 30 (TREINTA) días corridos de realizada la solicitud
de verificación de importación.
• La documentación
confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente
traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público Nacional.
• Copia de la Autorización
de Exportación oportunamente emitida por RENAR.
• Copia de la habilitación
del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte
terrestre).
3. SOLICITUD DE
VERIFICACION DE IMPORTACION CON ROTULADO, ETIQUETADO O MARCAJE (documentación a
presentar):
Esta modalidad de Solicitud
de Verificación de Importación con rotulado, etiquetado o marcaje deberá
presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de
arribo del material al país.
El usuario que opte por
esta modalidad deberá acreditar los extremos exigidos y presentar la
documentación comprendida en el apartado 2 del presente Anexo.
Al optar por esta modalidad
de Solicitud de Verificación el usuario deberá acreditar de forma indubitada la
imposibilidad de lograr que los productos ingresen al país rotulados,
etiquetados o marcados de origen según la exigencia de las normas jurídicas de
aplicación en el territorio Nacional.
En estos casos tanto la
Solicitud presentada como los productos a importar deberán contar con la
información suficiente que permita su identificación no induciendo a error o
engaño, quedando tal presentación sujeta a análisis y la autorización del área
correspondiente.
A la presentación del
trámite, deberá adjuntarse copia del Certificado de Registro del Producto
extendido por este Renar.
De no ser posible la
identificación del material por deficiencias en los datos del producto o escasa
información en la presentación, este Registro solicitará un análisis a costas
del usuario en el laboratorio homologado por este Organismo a los fines de
determinar los elementos identificatorio que permitan la correcta
individualización del material.
Formulario/s Ley tipo 41
suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma,
a incorporar por cada producto a rotular, etiquetar o marcar sin importar la
cantidad de unidades del mismo.
Formulario/s Ley tipo 42
suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma,
a incorporar por cada embalaje adicional si existiese.
El usuario deberá concurrir
al acto de Verificación con los rótulos o etiquetas acordes a la normativa
vigente siendo la operación de marcaje de los envases a su cargo.
4. SOLICITUD DE
AUTORIZACION DE EXPORTACION (documentación a presentar):
• FICHA DE DATOS TECNICOS
(FDT) Nº N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y
debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin
dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. Los productos a exportar deben
encontrarse registrados por el solicitante. Si los productos hubieran sido
adquiridos por el exportador a un usuario debidamente registrado, deberá
acreditarse el origen de los mismos mediante la correspondiente factura de
compra.
• Formulario Ley tipo 42
(valor $ 500), Formulario Ley tipo 44 (valor $ 100.-), suscripto por el
representante legal o titular con la debida certificación de firma.
• La Autorización de
Exportación tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables
por idéntico período. La misma quedará agotada una vez cumplido el acto de
verificación.
• En razón de los grandes
volúmenes a exportar y atento a los límites inherentes a la capacidad de
transporte, podrá extenderse la Autorización de Exportación hasta en tres (3)
parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del
trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de
Autorización de Exportación.
• Copia debidamente
certificada con la correspondiente intervención consular del Certificado de
destino final del material o licencia o autorización de importación otorgada por
el país de destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere.
• La solicitud de prórroga
de Autorización de Exportación podrá efectuarse a través de Dos (2) Formularios
Ley tipo 43 (valor $ 200 c/u), suscripto por el representante legal o titular y
debida certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se
realiza.
• La documentación
confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente
traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público Nacional.
5. SOLICITUD DE
VERIFICACION DE EXPORTACION (documentación a presentar):
• FICHA DE DATOS TECNICOS
(FDT) N7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y
debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin
dejar espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de
Autorización de Exportación que la ampara.
• Formulario Ley tipo 42
(valor $ 500) Dos (2) Formularios Ley tipo 43 (valor $ 200 c/u), suscripto por
el representante legal o titular con la debida certificación de firma.
• La solicitud de
Verificación de Exportación deberá presentarse con una antelación mínima de tres
(3) días hábiles a la fecha de salida del material del país. La misma podrá
escalonarse hasta en diez (10) veces, a solicitud del Exportador mediante Nota
en carácter de Declaración Jurada, abonando los aranceles correspondientes a
cada escalonamiento solicitado, considerando cada uno como un Acto de
Verificación.
• Finalizado el Acto de
Verificación la Empresa tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar
copia certificadas de las Actas de Verificación, realizadas en los Pasos
Fronterizos por Gendarmería Nacional Argentina de corresponder.
• Lista de Empaque (Packing
List) indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería
contenida en cada uno de ellos y forma en que viene acondicionada (bolsa, a
granel, etc.), con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En
caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería
que se trasladará en cada vehículo.
• Permiso de embarque
oficializado (se presenta al momento de efectuarse la verificación).
• Copia de la Autorización
de Exportación oportunamente emitida por RENAR.
• Copia de la habilitación
del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte
terrestre).
NOTA:
¨ Para todo acto de
Importación-Exportación el solicitante deberá contar con la inscripción y
depósitos o canchas habilitadas y vigentes a su nombre.
¨ Las verificaciones de
importación-exportación que merezcan ser suspendidas por razones ajenas al RENAR
(Ejemplo: Demora de más de una hora en presentarse algún integrante de la
comisión Verificadora, demora de los transportes habilitados para el caso, etc.)
serán plasmadas en un acta de suspensión de verificación en el lugar, a los
efectos de no perjudicar a terceros ajenos al acto, en consecuencia el Usuario
deberá requerir una nueva convocatoria de la comisión verificadora abonado
idéntico arancel para tal acto, a través de Formularios Ley 23.979
correspondientes, consignando en el campo "Observaciones" la solicitud de un
nuevo turno de verificación. Dicho trámite será dirigido a la Coordinación de
Inspecciones para programar una nueva comisión, con la finalidad de concretar la
verificación de Importación-Exportación oportunamente aprobada.