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Agencia Nacional de Materiales Controlados
ARMAS Y EXPLOSIVOS –
SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION
DE MATERIALES CONTROLADOS - INSTRUCTIVO
Disposición (ANMAC) 162/18. Del 28/5/2018. B.O.: 30/5/2018.
Armas y Explosivos. Aprueba Instructivos para Solicitud de
Importación/Exportación de Explosivos y Pirotecnia y Nitrato de Amonio.
Deroga disposiciones RENAR 358/06, 548/10 y 624/10.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018
VISTO lo normado por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192, los
Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983 y 306 del 29 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus
modificatorias establecen los lineamientos de los procedimientos a seguir
para la importación y exportación de explosivos y demás materiales
controlados, sobre cuya base la autoridad de aplicación dictará las normas
complementarias y aclaratorias correspondiente para regular el ingreso y
egreso de pólvoras, explosivos y afines.
Que mediante Ley N° 27.192 se creó esta AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al que le fueron encomendadas
—entre otras— las funciones oportunamente puestas en cabeza del ex REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS (RENAR).
Que el Decreto N° 302/83 establece los requisitos del
procedimiento de importación y exportación de explosivos.
Que asimismo, el Decreto 306/07 modifica la reglamentación
parcial de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto
302/83.
Que la Disposición RENAR Nº 358/06 modificó los plazos para
la presentación de los Certificados de Origen del Material, Licencia o
Autorización de Exportación del País de Origen.
Que la Disposición RENAR N° 548/10 estableció los
instructivos para la importación y exportación de explosivos, pirotecnia y
nitrato de amonio con rotulado, etiquetado o marcaje de los mismos.
Que la Disposición RENAR N° 624/10 modificó los Anexos I y
II de la Disp. RENAR 548/10.
Que en tal sentido y a efectos de facilitar y otorgar
fluidez a las operaciones de comercio internacional, resulta necesario
contemplar la posibilidad de flexibilizar la requisitoria establecida en las
Disposiciones mencionadas, en lo que se refiere a la presentación de
trámites ante esta ANMAC, teniendo también en cuenta los lineamientos
establecidos por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de la NACIÓN, utilizando las
herramientas tecnológicas e informáticas disponibles.
Que tal modificación, no menoscaba la optimización de los
controles que ejercen esta Agencia y las autoridades aduaneras tanto en el
país de procedencia como en el de destino de los materiales.
Que la suscripta es competente para el dictado de la
presente, de conformidad con las facultades que le confieren las Leyes Nros.
27.192 y 20.429, los Decretos 395/75 y 840/16 y demás normativa vigente de
aplicación.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Instructivo para Solicitud de
Importación/Exportación de Explosivos y Pirotecnia que como IF-2018-24797404-APN-ANMAC#MJ
(ANEXO I) se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Instructivo para Solicitud de
Importación/Exportación de Nitrato de Amonio que como IF-2018-25177436-APN-DNAAJYM#ANMAC
(ANEXO II) se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
ARTICULO 3°.- Prescríbase que no resultará de aplicación a
la documentación correspondiente a las solicitudes referidas en los
artículos precedentes, lo establecido en la Disposición RENAR N° 058/04 en
materia de certificación.
ARTICULO 4°.- Deróguense las Disposiciones RENAR Nros.
358/06, 548/10 y 624/10.
ARTÍCULO 5º.- Establézcase que la presente entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado
de Datos de la ANMAC y cumplido, archívese. Natalia Gambaro
ANEXO I (formato PDF)
ANEXO II
(formato PDF) |