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Registro Nacional
de Armas
REGISTRO NACIONAL
DE ARMAS - NITRATO DE AMONIO - INSTRUCTIVO - APROBACION
Disposición (RENAR)
140/07. Del 24/3/2007. B.O.: 25/4/2007. Apruébanse instructivos que definen los
recaudos a que habrán de ajustarse aquellas presentaciones que involucren
solicitudes relacionadas al nitrato de amonio, ante el mencionado Registro.
Bs. As., 24/4/2007
VISTO la Ley Nacional
de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia, Ley
Nº 23.283, los Decretos Nros. 302/83, 37/01 y 306 del 29 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de
Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias, regula la adquisición,
comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de
explosivos y afines.
Que el Decreto Nº
302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº
20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto Nº
306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier
tipo de composición, en razón de su peligrosidad.
Que por lo expuesto,
es necesario realizar un efectivo control desde el ingreso al país de dicha
sustancia hasta su destino final, depósitos y tránsito como así también
optimizar los circuitos de control del consumo, la producción y salida del
material.
Que en consecuencia,
resulta pertinente elaborar un cuerpo de instructivos que definan cada uno de
los recaudos a que habrán de ajustarse aquellas presentaciones, ante este
Registro Nacional, que involucren solicitudes relacionadas al nitrato de amonio.
Que el Decreto Nº
302/83, reglamentario de la Ley Nº 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos
y afines, establece en su Capítulo XIII que será de aplicación el Capítulo VII
del Decreto Nº 395/75, que faculta a establecer aranceles y tasas equitativos
para atender los servicios administrativos y técnicos que, de conformidad a las
disposiciones de la Ley Nº 20.429 y su reglamentación, deba prestar el REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS.
Que las Coordinaciones
de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención que les compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por
la Ley Nº 20.429, los Decretos Nros 302/83, 37/01, 1023/06, 1024/06 y 306/07.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Aprobar
el INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION - REINSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE
AMONIO que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de
esta Disposición.
Art. 2º — Aprobar el
INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION - REINSCRIPCION COMO IMPORTADOR - EXPORTADOR DE
NITRATO DE AMONIO que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
Art. 3º — Aprobar el
INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION -REINSCRIPCION COMO VENDEDOR DE NITRATO DE
AMONIO que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte integrante de
esta Disposición.
Art. 4º — Aprobar el
INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION -REINSCRIPCION COMO FABRICANTE DE NITRATO DE
AMONIO que como Anexo IV se agrega a la presente, formando parte integrante de
esta Disposición.
Art. 5º —
(art. derogado por Disposición (RENAR)
220/08) Aprobar la
FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N1, que como Anexo V se agrega a la presente,
formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 6º — Aprobar la
FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N1-ANEXO, que como Anexo VI se agrega a la
presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 7º —
(art. derogado por Disposición (RENAR)
220/08) Aprobar el
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION -REHABILITACION DE FABRICAS DE NITRATO DE
AMONIO que como Anexo VII se agrega a la presente, formando parte integrante de
esta Disposición.
Art. 8º —
(art. derogado por Disposición (RENAR)
220/08) Aprobar el
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION -REHABILITACION DE DEPOSITOS DE NITRATO DE
AMONIO que como Anexo VIII se agrega a la presente, formando parte integrante de
esta Disposición.
Art. 9º —
(art. derogado por Disposición (RENAR)
220/08) Aprobar el
INSTRUCTIVO PARA EL DEPOSITO A CIELO ABIERTO DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo
IX se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 10. — Aprobar la
FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N2, que como Anexo X se agrega a la presente,
formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 11. — Aprobar la
FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N5, que como Anexo XI se agrega a la presente,
formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 12. — Aprobar el
INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo XII se agrega a
la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 13. — Aprobar la
FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N3, que como Anexo XIII se agrega a la presente,
formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 14. — Aprobar el
INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACION – EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO
que como Anexo XIV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
Art. 15. — Aprobar la
FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N6, que como Anexo XV se agrega a la presente,
formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 16. — Aprobar la
FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N7, que como Anexo XVI se agrega a la presente,
formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 17. — La presente
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 18. — De forma.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA
INSCRIPCION-REINSCRIPCION USUARIO de NITRATO DE AMONIO
La inscripción o
reinscripción como USUARIO de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente
habilitación vigente de las instalaciones a su nombre.
1. REQUISITOS PARA LA
INSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO
a. NOTA DE SOLICITUD:
Especificando la petición que se efectúa, con indicación del o de los rubros en
los que se solicita inscripción, documentación que se agrega, etc., con firma y
aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente
certificada. Además deberá indicar el/los depósitos utilizados habilitados por
el RENAR.
b. FORMULARIOS LEY
23.979 (en adelante F.L.)
- F.L. tipo 07 (valor
$ 100) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000) - F.L. tipo 44 (valor $ 100)
c. Fotocopias
debidamente certificadas de:
1) Para acreditar
existencia y legitimidad:
- En personas
jurídicas: Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la
constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección
General de Justicia, el INAC, etc., según el caso.
———
NOTA: El Objeto Social
debe contemplar los rubros sobre la actividad cuya autorización se requiera.
Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de
Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial
con facultades suficientes, etc.
- En personas físicas:
Documento Nacional de Identidad del titular, con domicilio actualizado. Para el
caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o
PASAPORTE para extranjero.
2) Constancia de
Inscripción ante la AFIP/ DGI y de último pago actualizado.
3) Documento Nacional
de Identidad del representante legal, con domicilio actualizado (sólo para
personas jurídicas). Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano
argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.
d. Ficha de Datos
Técnicos (FDT) Nº N1 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular
de la empresa, con firma debidamente certificada.
e. Fotocopia
certificada de la constancia de inscripción ante SENASA o como Productor Minero
según corresponda.
f. Certificado de
Antecedentes Judiciales del titular, apoderado y/o representante legal,
original, otorgado por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal, sito en Tucumán 1353 de Capital Federal. También puede autorizar al
RENAR su tramitación, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en
la sede del Organismo, Delegación o Agencia, o por la autoridad policial de la
jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por la tasa que percibe el
Registro Nacional de Reincidencia y un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05,
debidamente cumplimentado y certificado, autorizando al RENAR en Observaciones
la tramitación del mismo.
g. Para el encargado
del Depósito, deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en
base a los cuales alega contar con los conocimientos y experiencia necesaria
para asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante
oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado del manejo del Depósito y
avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente
certificadas.
h. Certificado de
Antecedentes Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales
del/ los encargado/s del Depósito.
i. Certificado de
aptitud física del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.
j. Certificado de
aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o
Depósitos.
k. Solicitud de
Registro de Firmas y Sellos: Se efectúa a través de los F.L. tipo 07 por
Representante Legal.
INFORMES MENSUALES:
Partes Mensuales:
Periódicamente, los
usuarios de explosivos deben informar al RENAR las operaciones de producción,
compra y venta y uso de Nitrato de Amonio. Esto se efectúa a través de los
Partes Mensuales, las cuales deberán ser remitidas dentro de los primeros cinco
(5) días del mes siguiente al cierre de cada mes.
Los partes mensuales
consistirán en:
1) Fotocopia
certificada del Libro de Movimientos Mensuales, que consigne movimientos con
explosivos en el mes que se trate.

ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA LA
INSCRIPCION-REINSCRIPCION IMPORTADOR / EXPORTADOR de NITRATO DE AMONIO
La inscripción o
reinscripción como IMPORTADOR / EXPORTADOR de NITRATO DE AMONIO requiere la
correspondiente habilitación vigente de las instalaciones a su nombre.
1. REQUISITOS PARA LA
INSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO
a. NOTA DE SOLICITUD:
Especificando la petición que se efectúa, con indicación del o de los rubros en
los que se solicita inscripción, documentación que se agrega, etc., con firma y
aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente
certificada. Además deberá indicar el/los depósitos utilizados habilitados por
el RENAR.
b. FORMULARIOS LEY
23.979 (en adelante F.L.)
- F.L. tipo 07 (valor
$ 100) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)
c. Fotocopias
debidamente certificadas de:
1) Para acreditar
existencia y legitimidad:
- En personas
jurídicas: Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la
constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección
General de Justicia, el INAC, etc., según el caso.
———
NOTA: El Objeto Social
debe contemplar los rubros sobre la actividad cuya autorización se requiera.
Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de
Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial
con facultades suficientes, etc.
- En personas físicas:
Documento Nacional de Identidad del titular, con domicilio actualizado. Para el
caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o
PASAPORTE para extranjero.
2) Constancia de
Inscripción ante la AFIP/ DGI y de último pago actualizado.
3) Documento Nacional
de Identidad del representante legal, con domicilio actualizado (sólo para
personas jurídicas). Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano
argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.
d. Ficha de Datos
Técnicos (FDT) Nº N1 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular
de la empresa, con firma debidamente certificada.
e. Fotocopia
certificada de la constancia de inscripción como importador-exportador ante la
AFIPDGA (Dirección General de Aduanas).
f. Certificado de
Antecedentes Judiciales del titular, apoderado y/o representante legal,
original, otorgado por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal, sito en Tucumán 1353 de Capital Federal. También puede autorizar al
RENAR su tramitación, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en
la sede del Organismo, Delegación o Agencia, o por la autoridad policial de la
jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por la tasa que percibe el
Registro Nacional de Reincidencia y un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05,
debidamente cumplimentado y certificado, autorizando al RENAR en Observaciones
la tramitación del mismo.
g. Para el encargado
del Depósito, deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en
base a los cuales alega contar con los conocimientos y experiencia necesaria
para asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante
oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado del manejo del Depósito y
avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente
certificadas.
h. Certificado de
Antecedentes Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales
del/ los encargado/s del Depósito.
i. Certificado de
aptitud física del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.
j. Certificado de
aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o
Depósitos.
k. Solicitud de
Registro de Firmas y Sellos: Se efectúa a través de los F.L. tipo 07 por
Representante Legal.
INFORMES MENSUALES:
Partes Mensuales:
Periódicamente, los
usuarios de explosivos deben informar al RENAR las operaciones de producción,
compra y venta y uso de Nitrato de Amonio. Esto se efectúa a través de los
Partes Mensuales, las cuales deberán ser remitidas dentro de los primeros cinco
(5) días del mes siguiente al cierre de cada mes.
Los partes mensuales
consistirán en:
1) Fotocopia
certificada del Libro de Movimientos Mensuales, que consignaren movimientos con
explosivos en el mes que se trate.

ANEXO III
INSTRUCTIVO PARA LA
INSCRIPCION-REINSCRIPCION VENDEDOR de NITRATO DE AMONIO
La inscripción o
reinscripción como VENDEDOR de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente
habilitación vigente de las instalaciones a su nombre.
1. REQUISITOS PARA LA
INSCRIPCION DE VENDEDOR DE NITRATO DE AMONIO
a. NOTA DE SOLICITUD:
Especificando la petición que se efectúa, con indicación del o de los rubros en
los que se solicita inscripción, documentación que se agrega, etc., con firma y
aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente
certificada. Además deberá indicar el/los depósitos utilizados habilitados por
el RENAR.
b. FORMULARIOS LEY
23.979 (en adelante F.L.)
- F.L. tipo 07 (valor
$ 100) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)
c. Fotocopias
debidamente certificadas de:
1) Para acreditar
existencia y legitimidad:
- En personas
jurídicas: Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la
constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección
General de Justicia, el INAC, etc., según el caso.
———
NOTA: El Objeto Social
debe contemplar los rubros sobre la actividad cuya autorización se requiera.
Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de
Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial
con facultades suficientes, etc.
- En personas físicas:
Documento Nacional de Identidad del titular, con domicilio actualizado. Para el
caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o
PASAPORTE para extranjero.
2) Constancia de
Inscripción ante la AFIP/ DGI y de último pago actualizado.
3) Documento Nacional
de Identidad del representante legal, con domicilio actualizado (sólo para
personas jurídicas). Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano
argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.
d. Ficha de Datos
Técnicos (FDT) Nº N1 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular
de la empresa, con firma debidamente certificada.
e. Certificado de
Antecedentes Judiciales del titular, apoderado y/o representante legal,
original, otorgado por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal, sito en Tucumán 1353 de Capital Federal. También puede autorizar al
RENAR su tramitación, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en
la sede del Organismo, Delegación o Agencia, o por la autoridad policial de la
jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por la tasa que percibe el
Registro Nacional de Reincidencia y un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05,
debidamente cumplimentado y certificado, autorizando al RENAR en Observaciones
la tramitación del mismo.
f. Para el encargado
del Depósito, y a fin de completar el legajo de Vendedor de Nitrato de Amonio,
deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales
alega contar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las
tareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante oficial o Currículum
Vitae firmado por el encargado del manejo del Depósito y avalado por el
representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
g. Certificado de
Antecedentes Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales
del/ los encargado/s del Depósito.
h. Certificado de
aptitud física del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.
i. Certificado de
aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o
Depósitos.
j. Solicitud de
Registro de Firmas y Sellos: Se efectúa a través de los F.L. tipo 07 por
Representante Legal.
INFORMES MENSUALES:
Partes Mensuales:
Periódicamente, los
usuarios de explosivos deben informar al RENAR las operaciones de producción,
compra y venta y uso de Nitrato de Amonio. Esto se efectúa a través de los
Partes Mensuales, las cuales deberán ser remitidas dentro de los primeros cinco
(5) días del mes siguiente al cierre de cada mes.
Los partes mensuales
consistirán en:
1) Fotocopia
certificada del Libro de Movimientos Mensuales, que consigne los movimientos con
Nitrato de Amonio en el mes que se trate.

ANEXO IV
INSTRUCTIVO PARA LA
INSCRIPCION-REINSCRIPCION FABRICANTE de NITRATO DE AMONIO
La inscripción o
reinscripción como FABRICANTE de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente
habilitación vigente de las instalaciones a su nombre.
1. REQUISITOS PARA LA
INSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO
a. NOTA DE SOLICITUD:
Especificando la petición que se efectúa, con indicación del o de los rubros en
los que se solicita inscripción, documentación que se agrega, etc., con firma y
aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente
certificada. Además deberá indicar el/los depósitos utilizados habilitados por
el RENAR.
b. FORMULARIOS LEY
23.979 (en adelante F.L.)
- F.L. tipo 07 (valor
$ 100) - F.L. tipo 50 (valor $ 6000) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000) - F.L. tipo
42 (valor $ 500)
c. Fotocopias
debidamente certificadas de:
1) Para acreditar
existencia y legitimidad:
- En personas
jurídicas: Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la
constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección
General de Justicia, el INAC, etc., según el caso.
———
NOTA: El Objeto Social
debe contemplar los rubros sobre la actividad cuya autorización se requiera.
Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de
Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial
con facultades suficientes, etc.
———
- En personas físicas:
Documento Nacional de Identidad del titular, con domicilio actualizado. Para el
caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o
PASAPORTE para extranjero.
2) Constancia de
Inscripción ante la AFIP/ DGI y de último pago actualizado.
3) Documento Nacional
de Identidad del representante legal, con domicilio actualizado (sólo para
personas jurídicas). Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano
argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.
d. Ficha de Datos
Técnicos (FDT) Nº N1 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular
de la empresa, con firma debidamente certificada.
e. Certificado de
Antecedentes Judiciales del titular, apoderado y/o representante legal,
original, otorgado por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal, sito en Tucumán 1353 de Capital Federal. También puede autorizar al
RENAR su tramitación, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en
la sede del Organismo, Delegación o Agencia, o por la autoridad policial de la
jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por la tasa que percibe el
Registro Nacional de Reincidencia y un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05,
debidamente cumplimentado y certificado, autorizando al RENAR en Observaciones
la tramitación del mismo.
f. Para el encargado
de la Fábrica y Depósitos, deberá informar todo antecedente vinculado a la
actividad y en base a los cuales alega contar con los conocimientos y
experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar
Título habilitante oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado del
manejo del Depósito y avalado por el representante legal de la empresa, con
ambas firmas debidamente certificadas.
g. Certificado de
Antecedentes Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales
del/ los encargado/s de la Fábrica y Depósitos.
h. Certificado de
aptitud física del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.
i. Certificado de
aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o
Depósitos.
j. Solicitud de
Registro de Firmas y Sellos: Se efectúa a través de los F.L. tipo 07 por
Representante Legal.
INFORMES MENSUALES:
Partes Mensuales:
Periódicamente, los
usuarios de explosivos deben informar al RENAR las operaciones de producción,
compra y venta y uso de Nitrato de Amonio. Esto se efectúa a través de los
Partes Mensuales, las cuales deberán ser remitidas dentro de los primeros cinco
(5) días del mes siguiente al cierre de cada mes.
Los partes mensuales
consistirán en:
1) Fotocopia
certificada del Libro de Producción Mensual, que consigne los movimientos con
explosivos en el mes que se trate.

ANEXOS V - (anexo derogado
por disposición 220/08 RENAR)
ANEXO VI

ANEXO VII
(anexo derogado por
disposición 220/08 RENAR)
ANEXO VIII
(anexo derogado por
disposición 220/08 RENAR)
ANEXO IX
(anexo derogado por
disposición 220/08 RENAR)
ANEXO X

ANEXO XI

ANEXO XII
INSTRUCTIVO PARA EL
REGISTRO DE NITRATO DE AMONIO
1. REQUISITOS PARA EL
REGISTRO DE NITRATO DE AMONIO
a. NOTA DE SOLICITUD:
Especificando la petición que se efectúa, con indicación del material que
solicita Registrar, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
b. FORMULARIOS LEY
23.979 (en adelante F.L.)
REGISTRO
- F.L. tipo 40 (valor
$ 2000 c/u) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)
REGISTRO (familia)
- F.L. tipo 42 (valor
$ 500) - F.L. tipo 41 (valor $ 100)
c. Documentación a
presentar:
1) Ficha de Datos
Técnicos (FDT) Nº N3, suscripto por el representante legal o titular de la
empresa, con firma debidamente certificada.
2) Fotocopias
intervenidas por el representante legal o titular de la causante de la Hoja de
Seguridad del Material (Material Safety Data Sheet) del producto que intenta
registrar en idioma español o con traducción suscripta por traductor
matriculado.
———
NOTA: Cuando por falta
de muestras no sea posible al RENAR expedirse definitivamente sobre la calidad
de un material, el interesado deberá solicitar la registración provisoria del
mismo, ésta quedará sujeta a las pruebas, ensayos y análisis que en definitiva
se practiquen y en base a las cuales pueda determinarse la naturaleza,
condiciones y características del material. Los productos registrados
provisoriamente no podrán ser comercializados sino hasta tanto alcancen su
registración definitiva.
El registro provisorio
de producto caducará automáticamente con el otorgamiento de registro definitivo.
Tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días desde su fecha de emisión. Para
el caso de no haberse requerido la registración definitiva durante el período de
vigencia, el registro provisorio podrá ser prorrogado por única vez por otros
CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de vencimiento anterior. La
solicitud de prórroga debidamente fundada deberá ser integrada con un Formulario
Ley 23.979 Tipo 44.
El costo de todo
ensayo pericial de material que perciba la entidad autorizada se encontrará a
cargo del solicitante.
———


ANEXO XIV -
INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE
IMPORTACION/EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO
(Instructivo incorporado por art.
1° de la Disposición N° 624/2010 del Registro
Nacional de Armas B.O. 1/10/2010. Vigencia: a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial)
1. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE
IMPORTACION (documentación a presentar):
• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº
N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar
espacios en blanco y sin corrector líquido.
• Formulario Ley tipo 42 (valor $
500) Formulario Ley tipo 44 (valor $ 100), suscriptos por el representante legal
o titular y debida certificación de firma.
• La solicitud de Autorización de
Importación deberá tramitarse con antelación a la fecha estimada del embarque
del material.
• La Autorización de Importación
tendrá vigencia de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables por idéntico
período, la misma quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.
• En razón de los grandes volúmenes a
importar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá
extenderse la Autorización de Importación hasta en tres (3) parciales, debiendo
el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un
arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Importación.
• La solicitud de prórroga de
Autorización de Importación podrá efectuarse a través de Dos (2) Formularios Ley
tipo 43 (valor $ 200 c/u), suscripto por el representante legal o titular y
debida certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se
realiza.
2. SOLICITUD DE VERIFICACION DE
IMPORTACION (documentación a presentar):
• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº
N7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar
espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de
Autorización de Importación que la ampara.
• Formulario Ley tipo 42 (valor $
500), suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de
firma.
• Formulario/s Ley Nº 23.979,
suscriptos por el representante legal o titular y debida certificación de firma,
equivalente/s al 1% del valor total de la mercadería (FOB).
• La solicitud de Verificación de
Importación deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días
hábiles a la fecha de arribo del material al país. La misma podrá escalonarse
hasta en diez (10) oportunidades, a solicitud del Importador mediante Nota en
carácter de Declaración Jurada, abonando los aranceles correspondientes a cada
escalonamiento solicitado, considerando cada uno como un Acto de Verificación.
• Finalizado el Acto de Verificación
la Empresa tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar copia
certificadas de las Actas de Verificación, realizadas en los Pasos Fronterizos
por Gendarmería Nacional Argentina de corresponder.
• Lista de Empaque (Packing List)
indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en
cada uno de ellos y forma en que viene acondicionada (bolsa, a granel, etc.),
con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no
transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se
trasladará en cada vehículo.
• Despacho de Importación
Oficializado, podrá presentarse un despacho de importación "provisorio"
acompañado de una nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por
apoderado o titular de la firma) y debidamente certificada, en la cual se
declare que el despacho definitivo de importación oficializado se acompañará
dentro del plazo de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la
misma.
• Copia auténtica de Manifiesto de
Carga, Conocimiento de embarque o la Guía Aérea, según corresponda.
• Fotocopia certificada de la
Factura.
• Certificado de Origen del Material,
Licencia o Autorización de Exportación del país de origen, con la firma del
funcionario autorizante deberán llevar intervención consular, podrá presentarse
en un plazo de 30 (TREINTA) días corridos de realizada la solicitud de
verificación de importación.
• La documentación confeccionada en
idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma
castellano efectuada por Traductor Público Nacional.
• Copia de la Autorización de
Exportación oportunamente emitida por RENAR.
• Copia de la habilitación del
vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte
terrestre).
3. SOLICITUD DE VERIFICACION DE
IMPORTACION CON ROTULADO, ETIQUETADO O MARCAJE (documentación a presentar):
Esta modalidad de Solicitud de
Verificación de Importación con rotulado, etiquetado o marcaje deberá
presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de
arribo del material al país.
El usuario que opte por esta
modalidad deberá acreditar los extremos exigidos y presentar la documentación
comprendida en el apartado 2 del presente Anexo.
Al optar por esta modalidad de
Solicitud de Verificación el usuario deberá acreditar de forma indubitada la
imposibilidad de lograr que los productos ingresen al país rotulados,
etiquetados o marcados de origen según la exigencia de las normas jurídicas de
aplicación en el territorio Nacional.
En estos casos tanto la Solicitud
presentada como los productos a importar deberán contar con la información
suficiente que permita su identificación no induciendo a error o engaño,
quedando tal presentación sujeta a análisis y la autorización del área
correspondiente.
A la presentación del trámite, deberá
adjuntarse copia del Certificado de Registro del Producto extendido por este
Renar.
De no ser posible la identificación
del material por deficiencias en los datos del producto o escasa información en
la presentación, este Registro solicitará un análisis a costas del usuario en el
laboratorio homologado por este Organismo a los fines de determinar los
elementos identificatorio que permitan la correcta individualización del
material.
Formulario/s Ley tipo 41 suscripto
por el representante legal o titular y debida certificación de firma, a
incorporar por cada producto a rotular, etiquetar o marcar sin importar la
cantidad de unidades del mismo.
Formulario/s Ley tipo 42 suscripto
por el representante legal o titular y debida certificación de firma, a
incorporar por cada embalaje adicional si existiese.
El usuario deberá concurrir al acto
de Verificación con los rótulos o etiquetas acordes a la normativa vigente
siendo la operación de marcaje de los envases a su cargo.
4. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE
EXPORTACION (documentación a presentar):
• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº
N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar
espacios en blanco y sin corrector líquido. Los productos a exportar deben
encontrarse registrados por el solicitante. Si los productos hubieran sido
adquiridos por el exportador a un usuario debidamente registrado, deberá
acreditarse el origen de los mismos mediante la correspondiente factura de
compra.
• Formulario Ley tipo 42 (valor $
500), Formulario Ley tipo 44 (valor $ 100.-), suscripto por el representante
legal o titular con la debida certificación de firma.
• La Autorización de Exportación
tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables por idéntico
período. La misma quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.
• En razón de los grandes volúmenes a
exportar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá
extenderse la Autorización de Exportación hasta en tres (3) parciales, debiendo
el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un
arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Exportación.
• Copia debidamente certificada con
la correspondiente intervención consular del Certificado de destino final del
material o licencia o autorización de importación otorgada por el país de
destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere.
• La solicitud de prórroga de
Autorización de Exportación podrá efectuarse a través de Dos (2) Formularios Ley
tipo 43 (valor $ 200 c/u), suscripto por el representante legal o titular y
debida certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se
realiza.
• La documentación confeccionada en
idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma
castellano efectuada por Traductor Público Nacional.
5. SOLICITUD DE VERIFICACION DE
EXPORTACION (documentación a presentar):
• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) N7,
por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar
espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de
Autorización de Exportación que la ampara.
• Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500
) Dos (2) Formularios Ley tipo 43 (valor $ 200 c/u), suscripto por el
representante legal o titular con la debida certificación de firma.
• La solicitud de Verificación de
Exportación deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días
hábiles a la fecha de salida del material del país. La misma podrá escalonarse
hasta en diez (10) veces, a solicitud del Exportador mediante Nota en carácter
de Declaración Jurada, abonando los aranceles correspondientes a cada
escalonamiento solicitado, considerando cada uno como un Acto de Verificación.
• Finalizado el Acto de Verificación
la Empresa tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar copia
certificadas de las Actas de Verificación, realizadas en los Pasos Fronterizos
por Gendarmería Nacional Argentina de corresponder.
• Lista de Empaque (Packing List)
indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en
cada uno de ellos y forma en que viene acondicionada (bolsa, a granel, etc.),
con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no
transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se
trasladará en cada vehículo.
• Permiso de embarque oficializado
(se presenta al momento de efectuarse la verificación).
• Copia de la Autorización de
Exportación oportunamente emitida por RENAR.
• Copia de la habilitación del
vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte
terrestre).
NOTA:
¨ Para
todo acto de Importación-Exportación el solicitante deberá contar con la
inscripción y depósitos o canchas habilitados y vigentes a su nombre.
¨ Las
verificaciones de importación-exportación que merezcan ser suspendidas por
razones ajenas al RENAR (Ejemplo: Demora de más de una hora en presentarse algún
integrante de la comisión Verificadora, demora de los transportes habilitados
para el caso, etc.) serán plasmadas en un acta de suspensión de verificación en
el lugar, a los efectos de no perjudicar a terceros ajenos al acto, en
consecuencia el Usuario deberá requerir una nueva convocatoria de la comisión
verificadora abonado idéntico arancel para tal acto, a través de Formularios Ley
23.979 correspondientes, consignando en el campo "Observaciones" la solicitud de
un nuevo turno de verificación. Dicho trámite será dirigido a la Coordinación de
Inspecciones para programar una nueva comisión, con la finalidad de concretar la
verificación de Importación-Exportación oportunamente aprobada.
ANEXO XV y ANEXO XVI
(formato
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