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Registro Nacional de Armas
ARMAS Y EXPLOSIVOS -
INSTRUCTIVOS - APROBACION
Disposición (RENAR) 220/08. Del
25/4/2008. B.O.: 29/4/2008. Apruébanse instructivos tendientes a optimizar el
sistema de control respecto de la utilización de nitrato de amonio.
Bs. As., 25/4/2008
VISTO las prescripciones de la Ley
Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979 y su marco de
referencia, Ley Nº 23.283, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983, 37
del 12 de enero de 2001 y 306 del 29 de marzo de 2007 y la Disposición del
Registro Nacional de Armas Nº 140 del 24 de abril de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y
Explosivos Nº 20.429 y sus modificaciones, regula la adquisición,
comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de
explosivos y afines.
Que el Decreto Nº 302/83 aprueba la
reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, en lo
referente a pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto Nº 306/07 incluyó al
nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de
composición, en razón de su peligrosidad.
Que por imperio de la Disposición
RENAR Nº 140/07 se estableció la requisitoria de cumplimentar por los usuarios
de nitrato de amonio como las instalaciones de los mismos, a fin de realizar un
efectivo control desde el ingreso al país de dicha sustancia hasta su destino
final, depósitos y tránsito como así también optimizar los circuitos de control
del consumo, la producción y salida del material.
Que analizada la operatoria vigente a
la fecha, se estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el
sistema de control que pesa sobre dicha sustancia, tanto para quien es usuarios
de la misma, como así también respecto las instalaciones en donde se deposita.
Que el Decreto Nº 302/83
reglamentario de la Ley Nº 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y
afines, establece en su Capítulo XIII que será de aplicación el Capítulo VII del
Decreto Nº 395/75, que faculta a establecer aranceles y tasas equitativas para
atender los servicios administrativos y técnicos, que de conformidad a las
disposiciones de la Ley Nº 20.429 y su reglamentación, deba prestar el Registro
Nacional de Armas.
Que las Coordinaciones de Pólvoras,
Explosivos y Afines, y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les
corresponde.
Que el suscripto es competente para
el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 20.429
y los decretos Nros. 302/83, 37/01 y 690/07.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Aprobar el INSTRUCTIVO
PARA LA INSCRIPCION – REINSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO CON
DEPOSITOS (Tanques) HABILITADOS POR TERCEROS, que como Anexo I se agrega a la
presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 2º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA
LA HABILITACION – REHABILITACION DE DEPOSITO (Tanque) DE NITRATO DE AMONIO EN
SOLUCION, que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante
de esta Disposición.
Art. 3º — Aprobar el diseño de la
plantilla INFORME MENSUAL DE MOVIMIENTOS DE NITRATO DE AMONIO, que como Anexo
III se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 4º — Aprobar el diseño del LIBRO
DE REGISTRO OFICIAL DE MOVIMIENTOS DE NITRATO DE AMONIO (Carátula, Tapa,
Instrucciones, Contenido), que como Anexo IV se agrega a la presente, formando
parte integrante de esta Disposición.
Art. 5º — Aprobar la FICHA DE DATOS
TECNICOS TIPO Nº 1, que como Anexo V se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
Art. 6º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA
LA HABILITACION – REHABILITACION DE FABRICAS DE NITRATO DE AMONIO, que como
Anexo VI se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 7º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA
LA HABILITACION – REHABILITACION DE DEPOSITOS DE NITRATO DE AMONIO, que como
Anexo VII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
Art. 8º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA
EL DEPOSITO A CIELO ABIERTO DE NITRATO DE AMONIO, que como Anexo VIII se agrega
a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 9º — Derogar los Artículos 5º,
7º, 8º y 9º de la Disposición RENAR Nº 140 de
fecha 24 de abril de 2007.
Art. 10. — La presente entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — De forma.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA
INSCRIPCION-REINSCRIPCION USUARIO de NITRATO DE AMONIO CON DEPOSITOS (Tanques)
HABILITADOS POR TERCEROS
La inscripción o reinscripción
como USUARIO de NITRATO DE AMONIO CON DEPOSITOS (TANQUES) HABILITADOS POR
TERCEROS requiere la correspondiente Registración vigente de las instalaciones a
utilizar.
1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION
DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO
a. NOTA DE SOLICITUD:
Especificando la petición que se efectúa, con indicación del o de los rubros en
los que se solicita inscripción, documentación que se agrega, etc., con firma y
aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente
certificada. Además deberá indicar el/los depósitos utilizados habilitados por
el RENAR.
b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en
adelante F.L.)
- F.L. tipo 07 (valor $ 100) -
F.L. tipo 42 (valor $ 1000) - F.L. tipo 40 (valor $ 2000)
c. Fotocopias debidamente
certificadas de:
1) Para acreditar existencia y
legitimidad:
- En personas jurídicas: Contrato
social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la constancia de su
inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de
Justicia, el INAC, etc., según el caso.
———
NOTA: El Objeto Social debe
contemplar los rubros sobre la actividad cuya autorización se requiera.
Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas
de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial
con facultades suficientes, etc.
- En personas físicas: Documento
Nacional de Identidad del titular, con domicilio actualizado. Para el caso
se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o
PASAPORTE para extranjero.
2) Contrato de Alquiler, comodato,
etc. de las instalaciones a utilizar (Tanques) con firmas debidamente
certificadas.
3) Contrato de Servicios de Logística
portuaria de granel líqudo, cuya actividad implica la descarga desde el Buque al
Tanque de Almacenamiento, descarga desde el camión al Tanque, el almacenamiento
y posterior despacho, descarga desde el tanque de almacenamiento al medio de
transporte.
4) Certificado de Habilitación
vigente otorgado por RENAR de la/s Instalación/es a utilizar.
5) Póliza de Seguro "Responsabilidad
Civil hacia terceros" vigente a nombre de la empresa solicitante.
6) Constancia de Inscripción ante
la AFIP/ DGI y de último pago actualizado.
7) Documento Nacional de Identidad
del representante legal, con domicilio actualizado (sólo para personas
jurídicas). Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino,
o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.
d. Ficha de Datos Técnicos (FDT)
Nº N1 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la
empresa, con firma debidamente certificada.
e. Certificado de Antecedentes
Judiciales del titular, apoderado y/o representante legal, original,
otorgado por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito
en Tucumán 1353 de Capital Federal. También puede autorizar al RENAR su
tramitación, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en la sede
del Organismo, Delegación o Agencia, o por la autoridad policial de la
jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por la tasa que percibe el
Registro Nacional de Reincidencia y un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05,
debidamente cumplimentado y certificado, autorizando al RENAR en Observaciones
la tramitación del mismo.
f. Para el/los encargado/s de
Depósito, deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base a
los cuales alega contar con los conocimientos y experiencia necesaria para
asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante
oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado del manejo del Depósito
y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente
certificadas.
g. Certificado de Antecedentes
Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales
del/los encargado/s de Depósito/s.
h. Certificado de aptitud
física del/los encargado/s de Depósito/s. (Disp.Renar Nº 425/07).
i. Certificado de aptitud
psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de Depósito/s. (Disp.Renar Nº
425/07).
j. Solicitud de Registro de Firmas
y Sellos: Se efectúa a través de los F.L. tipo 07 por Representante
Legal.
INFORMES MENSUALES:
Partes Mensuales:
Periódicamente, los usuarios de
explosivos deben informar al RENAR las operaciones de producción, compra y venta
y uso de Nitrato de Amonio. Esto se efectúa a través de:
1. Informe Mensual de Movimiento de
Nitrato de Amonio (Anexo II Disposición Renar 140/07), las cuales deberán ser
remitidas por el Usuario de Nitrato de Amonio con Depósitos habilitados por
terceros dentro de los primeros cinco (5) del mes siguiente al cierre de cada
mes.
2. Fotocopia certificada del Libro de
Movimientos Mensuales, que consigne movimientos con explosivos en el mes que se
trate elevada por el Usuario de Nitrato de Amonio que habilitó el Depósito.
Tabla 1 (formato
PDF, 132.96 Kb)
ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA LA
HABILITACION-REHABILITACION DEPOSITO (TANQUE) de NITRATO DE AMONIO en SOLUCION
La Habilitación o Rehabilitación
como DEPOSITO (TANQUE) de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente
Inscripción vigente del Rubro Fabricante, Importador, Exportador o Usuario de
Nitrato de Amonio a su nombre.
1. REQUISITOS PARA LA HABILITACION
DE DEPOSITOS (TANQUES) DE NITRATO DE AMONIO
a. NOTA DE SOLICITUD:
Especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones
sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en
adelante F.L.)
HABILITACION
- Dos (2) F.L. tipo 40 (valor $
2000 c/u) y Uno (1) F.L. tipo 41 (valor $ 1000), uno para cada Depósito
(Tanque).
REHABILITACION
- F.L. tipo 40 (valor $ 2000) -
F.L. tipo 42 (valor $ 500), uno para cada Depósito (Tanque).
c. Fotocopias debidamente
certificadas de:
1) Para acreditar carácter en que
detenta la instalación a habilitar: Título de dominio, contrato de alquiler,
comodato, etc. con firmas debidamente certificadas.
2) Contrato de Servicios de Logística
portuaria de granel líquido, cuya actividad implica la descarga desde Buque al
Tanque de Almacenamiento, descarga desde el camión al Tanque, el almacenamiento
y posterior despacho, descarga desde el tanque de almacenamiento al medio de
transporte.
3) (punto
derogado por resolución 12/26 RENAR) Habilitación municipal y/o
Resolución emitida por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Provincia, con expresa mención del rubro, a nombre del
solicitante.
d. Ficha de Datos Técnicos
(FDT) Nº N2 (uno para cada Depósito – Tanque) y N1 Anexo, suscriptas por el
representante legal o titular de la empresa, con firmas debidamente
certificadas.
e. Memoria Descriptiva con los
aspectos constructivos del Depósito (Tanque) para almacenamiento de Nitrato de
Amonio en solución, (certificación de Construcción acompañada de los respectivos
protocolos, donde se indique la normativa aplicada, material utilizado, los
ensayos realizados que garanticen la aptitud de los mismos para el
almacenamiento de UAN), incluyendo sus sistemas contra incendio, protecciones
contra descargas eléctricas atmosféricas, sistema de contención contra derrames,
máquinas y herramientas que operen en el parque de tanques, cartelería de
seguridad y advertencia y otros aspectos específicos que deberán ser consultados
con el organismo técnico existente en el RENAR.
f. Planos, firmados por
profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este
último, de:
• Predio donde se instalará, zonas
circundantes y distancias a puntos relevantes.
• Distribución de edificios, caminos
e instalaciones, a escala no menor de 1:1000.
• Construcción del depósito
detallando sus instalaciones.
g. Fotografías intervenidas
por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda
visualizar las instalaciones detalladas en la Memoria Descriptiva.
h. Para el/los encargado/s del
Depósito, y a fin de completar el legajo, deberá informar todo antecedente
vinculado a la actividad y en base a los cuales alega contar con los
conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello,
corresponde acompañar Título habilitante oficial o Currículum Vitae
firmado por el encargado del Depósito, avalado por el representante legal de la
empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
i. Certificado de Antecedentes
Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales
del/los encargado/s del Depósito.
j. Certificado de aptitud
física del/los encargado/s de Depósito (Disp. Renar Nº 425/07).
k. Certificado de aptitud
psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de Depósito (Disp. Renar Nº
425/07).
l. Condiciones de seguridad
contra sustracciones en las instalaciones (depósitos), a través de (FDT) Nº N5,
suscripto por el representante legal de la causante e intervenido por Policía
Jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420
inciso d) del Decreto Nº 302/83.
m. Nota declarando los tipos
de Material a almacenar y la capacidad máxima requerida, Plan de Contingencia
ante emergencias, que contenga las medidas de seguridad contra incendio a
adoptar, medidas preventivas para evitar derrames y acciones a ejecutar ante un
derrame.
n. Adquirir el Libro de
Registro Oficial de Movimientos (entradas y salidas), otorgado por el Registro
Nacional de Armas, a través de la presentación de un (1) F.L. tipo 44,
debidamente cumplimentado y con firmas certificadas, uno para cada Depósito
(Tanque).
o. Fotocopias debidamente
certificadas del Seguro por Responsabilidad Civil.
"Cubriendo los daños y perjuicios que
puedan ocasionar a personas, inmuebles, muebles y/o semovientes de la autoridad
portuaria y/o terceros que se encuentren dentro del lugar ocupado y/o sus áreas
linderas que puedan verse afectadas a raíz de accidentes o siniestros producidos
por hechos cometidos por sus dependientes, vehículos o cosas de que se sirve
para el desarrollo en las actividades permitidas".
p. El responsable de la habilitación
de la Instalación, deberá confeccionar con carácter de Declaración Jurada, el
Informe Mensual de Movimiento de Nitrato de Amonio u otros Fertilizantes que lo
contengan, según Anexo II.
———
NOTA: Las habilitaciones otorgadas
por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para
los casos que los depósitos, polvorines o instalaciones industriales sean
alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se
admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la
instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del
locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el
instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la
documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas (en el
momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con
material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del
Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos). La instalación
alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro
Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.
Las habilitaciones de instalaciones
quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa
verificación de los mismos por la Autoridad competente.
Tabla 2 (formato
PDF, 131,76 Kb)
ANEXO III
Tabla 3 (formato
PDF, 445,09 Kb)
ANEXO IV
Tabla 4 (formato
PDF, 495,15 Kb)
ANEXO V
Tabla 5 (formato
PDF, 495,15 Kb)
ANEXO VI
INSTRUCTIVO PARA LA
HABILITACION-REHABILITACION FABRICA de NITRATO DE AMONIO
La Habilitación o Rehabilitación
como FABRICA de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente Inscripción
vigente del Rubro Fabricante de Nitrato de Amonio a su nombre.
1. REQUISITOS PARA LA HABILITACION
DE UNA FABRICA DE NITRATO DE AMONIO
a. NOTA DE SOLICITUD:
Especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones
sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en
adelante F.L.)
HABILITACION
- Dos (2) F.L. tipo 50 (valor $
6000 c/u) - F.L. tipo 40 (valor $ 2000) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000)
REHABILITACION
- F.L. tipo 50 (valor $ 6000) -
F.L. tipo 41 (valor $ 1000) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)
c. Fotocopias debidamente
certificadas de:
1) Para acreditar carácter en que
detenta la instalación a habilitar: Título de dominio o contrato de alquiler con
firmas debidamente certificadas, comodato, etc.
2) En caso de locación se deberá
acompañar título de domino del locador.
3) (punto
derogado por resolución 12/26 RENAR) Habilitación municipal con expresa
mención del rubro, a nombre del solicitante.
4) Póliza de seguro "Responsabilidad
Civil hacia terceros" vigente a nombre del solicitante.
d. Ficha de Datos Técnicos
(FDT) Nº N2 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la
empresa, con firma debidamente certificada.
e. Planos, firmados por
profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este
último, de:
• Predio donde se instalará y zonas
circundantes, con detalles topográficos.
• Distribución de edificios, caminos
e instalaciones, a escala no menor de 1:1000.
• La construcción de cada edificio,
detallando sus instalaciones, y distribución de maquinarias.
f. Fotografías intervenidas
por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda
visualizar el interior y exterior de las instalaciones.
g. Para el encargado de la
Fábrica, Cancha y/o Depósitos, deberá informar todo antecedente vinculado a la
actividad y en base a los cuales alega contar con los conocimientos y
experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar
Título habilitante oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado de
la Fábrica y/o Depósitos, avalado por el representante legal de la empresa, con
ambas firmas debidamente certificadas.
h. Certificado de Antecedentes
Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales
del/los encargado/s de la Fábrica y/o Depósitos.
i. Certificado de aptitud
física del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha y/o Depósitos.
j. Certificado de aptitud
psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha y/o
Depósitos.
k. Condiciones de seguridad
contra sustracciones en las instalaciones (fábricas, canchas, depósitos etc.), a
través de (FDT) Nº N5, suscripta por el representante legal de la causante e
intervenido por Policía Jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo
ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto Nº 302/83.
l. Memoria descriptiva de los
procesos de producción. Los Depósitos incluidos en el proceso de producción
deberán habilitarse como instalación individual, si el material en cuestión así
lo requiera dentro de la misma planta y con número de habilitación y vencimiento
independiente.
m. Detalle de los productos
que se elaborarán y capacidad máxima de producción de los mismos.
n. Naturaleza, cantidad y
origen de las materias primas necesarias para la producción.
o. Los titulares de las
fábricas deberán contratar póliza de seguro de responsabilidad civil por los
riesgos derivados del manipuleo, tenencia y almacenamiento de explosivos.
p. Adquirir el Libro de
Registro Oficial de Análisis y Ensayos, otorgado por el Registro Nacional de
Armas, a través de la presentación de un (1) F.L. tipo 44, debidamente
cumplimentado y con firmas certificadas.
q. Adquirir el Libro de
Registro Oficial de Producción Diaria, otorgado por el Registro Nacional de
Armas, a través de la presentación de un (1) F.L. tipo 44, debidamente
cumplimentado y con firmas certificadas
———
NOTA: Las habilitaciones otorgadas
por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para
los casos que los depósitos, polvorines o instalaciones industriales sean
alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se
admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la
instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del
locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el
instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la
documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas (en el
momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con
material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del
Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos). La instalación
alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro
Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.
Las habilitaciones de instalaciones
quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa
verificación de los mismos por la Autoridad competente.
Tabla 6 (formato
PDF, 128,88 Kb)
ANEXO VII
INSTRUCTIVO PARA LA
HABILITACION-REHABILITACION DEPOSITO de NITRATO DE AMONIO
La Habilitación o Rehabilitación
como DEPOSITO de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente Inscripción
vigente del Rubro Fabricante, Importador, Exportador, Vendedor o Usuario de
Nitrato de Amonio a su nombre.
1. REQUISITOS PARA LA HABILITACION
DE DEPOSITOS DE NITRATO DE AMONIO
a. NOTA DE SOLICITUD:
Especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones
sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en
adelante F.L.)
HABILITACION
- Dos (2) F.L. tipo 40 (valor $
2000 c/u) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000)
REHABILITACION
- F.L. tipo 40 (valor $ 2000) -
F.L. tipo 42 (valor $ 500)
c. Fotocopias debidamente
certificadas de:
1) Para acreditar carácter en que
detenta la instalación a habilitar: Título de dominio o contrato de alquiler con
firmas debidamente certificadas, comodato, etc.
2) En caso de locación se deberá
acompañar título de domino del locador.
3) (punto
derogado por resolución 12/26 RENAR) Habilitación municipal y/o
Resolución emitida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Provincia, con expresa mención del rubro a nombre del
solicitante.
4) Póliza de seguro "Responsabilidad
Civil hacia terceros " vigente, a nombre del solicitante.
d. Ficha de Datos Técnicos
(FDT) Nº N2 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la
empresa, con firma debidamente certificada.
e. Memoria Descriptiva con los
aspectos constructivos del Depósito para almacenamiento de Nitrato de Amonio,
incluyendo sus sistemas contra incendio, protecciones contra descargas
eléctricas atmosféricas, máquinas y herramientas que operen dentro del mismo,
cartelería de seguridad y advertencia y otros aspectos específicos que deberán
ser consultados con el organismo técnico existente en el RENAR.
f. Planos, firmados por
profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este
último, de:
• Predio donde se instalará y zonas
circundantes, con detalles topográficos.
• Distribución de edificios, caminos
e instalaciones, a escala no menor de 1:1000.
• Construcción del depósito
detallando sus instalaciones.
g. Fotografías intervenidas
por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda
visualizar el interior y exterior de las instalaciones.
h. Para el encargado del
Depósito, y a fin de completar el legajo, deberá informar todo antecedente
vinculado a la actividad y en base a los cuales alega contar con los
conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello,
corresponde acompañar Título habilitante oficial o Currículum Vitae
firmado por el encargado del Depósito, avalado por el representante legal de la
empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
i. Certificado de Antecedentes
Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales
del/los encargado/s del Depósito.
j. Certificado de aptitud
física del/los encargado/s del Depósito.
k. Certificado de aptitud
psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s del Depósito.
l. Condiciones de seguridad
contra sustracciones en las instalaciones (depósitos), a través de (FDT) Nº N5,
suscripto por el representante legal de la causante e intervenido por Policía
Jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420
inciso d) del Decreto Nº 302/83.
m. Nota declarando los tipos
de Material a almacenar y la capacidad máxima requerida, las medidas se
seguridad contra incendio adoptadas, y el plano de distribución interno del
Depósito (altura y ancho de las estibas y distancias entre ellas) (conforme lo
establecido por el Decreto 302/83).
n. Adquirir el Libro de
Registro Oficial de Movimientos (entradas y salidas), otorgado por el Registro
Nacional de Armas, a través de la presentación de un (1) F.L. tipo 44,
debidamente cumplimentado y con firmas certificadas.
———
NOTA: Las habilitaciones otorgadas
por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para
los casos que los depósitos, polvorines o instalaciones industriales sean
alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se
admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la
instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del
locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el
instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la
documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas (en el
momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con
material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del
Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos). La instalación
alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro
Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.
Las habilitaciones de instalaciones
quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa
verificación de los mismos por la Autoridad competente.
Tabla 7 (formato
PDF, 131,64 Kb)
ANEXO VIII
INSTRUCTIVO PARA LA
HABILITACION-REHABILITACION DEPOSITO A CIELO ABIERTO de NITRATO DE AMONIO
(CANCHA)
La Habilitación o Rehabilitación
de un DEPOSITO A CIELO ABIERTO de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente
Inscripción vigente de los Rubros Importador, Exportador, Vendedor, Usuario o
Fabricante de Nitrato de Amonio a su nombre.
1. REQUISITOS PARA LA HABILITACION
DE DEPOSITOS A CIELO ABIERTO DE NITRATO DE AMONIO
a. NOTA DE SOLICITUD:
Especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones
sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en
adelante F.L.)
HABILITACION
- Dos (2) F.L. tipo 40 (valor $
2000 c/u) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000)
REHABILITACION
- F.L. tipo 40 (valor $ 2000) -
F.L. tipo 42 (valor $ 500)
c. Fotocopias debidamente
certificadas de:
1) Para acreditar carácter en que
detenta la instalación a habilitar: Título de dominio o contrato de alquiler con
firmas debidamente certificadas, comodato, etc.
2) En caso de locación se deberá
acompañar título de domino del locador.
3) (punto
derogado por resolución 12/26 RENAR) Habilitación municipal con expresa
mención del rubro, a nombre del solicitante.
4) Póliza de seguro "Responsabilidad
Civil" hacia terceros vigente, a nombre del solicitante.
d. Ficha de Datos Técnicos
(FDT) Nº N2 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la
empresa, con firma debidamente certificada.
e. Memoria Descriptiva con los
aspectos constructivos del Depósito a cielo abierto o cancha de Nitrato de
Amonio, incluyendo sus sistemas contra incendio, protecciones contra descargas
eléctricas atmosféricas, máquinas y herramientas que operen dentro del mismo,
cartelería de seguridad y advertencia y otros aspectos técnicos que deberán ser
consultados con el organismo técnico existente en el RENAR.
f. Planos, firmados por
profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este
último, de:
• Predio donde se instalará y zonas
circundantes, con detalles topográficos.
• Distribución de edificios, caminos
e instalaciones, a escala no menor de 1:1000.
g. Fotografías intervenidas
por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda
visualizar el interior y exterior de las instalaciones.
h. Para el encargado del
Depósito a cielo abierto, y a fin de completar el legajo, deberá informar todo
antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales alega contar con los
conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello,
corresponde acompañar Título habilitante oficial o Currículum Vitae
firmado por el encargado del Depósito, avalado por el representante legal de la
empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
i. Certificado de Antecedentes
Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales
del/los encargado/s del Depósito.
j. Certificado de aptitud
física del/los encargado/s del Depósito.
k. Certificado de aptitud
psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s del Depósito.
l. Condiciones de seguridad
contra sustracciones en las instalaciones (depósitos), a través de (FDT) Nº N5,
suscripto por el representante legal de la causante e intervenido por Policía
Jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420
inciso d) del Decreto Nº 302/83.
m. Nota declarando los tipos
de Material a almacenar y la capacidad máxima requerida, las medidas se
seguridad contra incendio adoptadas, y el plano de distribución interno del
Depósito (altura y ancho de las estibas, distancias entre ellas y distancias a
las paredes) (conforme lo establecido por el Decreto 302/83).
n. Adquirir el Libro de
Registro Oficial de Movimientos (entradas y salidas), otorgado por el Registro
Nacional de Armas, a través de la presentación de un (1) F.L. tipo 44,
debidamente cumplimentado y con firmas certificadas.
———
NOTA: Las habilitaciones otorgadas
por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para
los casos que los depósitos, polvorines o instalaciones industriales sean
alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se
admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la
instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del
locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el
instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la
documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas (en el
momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con
material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del
Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos). La instalación
alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro
Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.
Las habilitaciones de instalaciones
quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa
verificación de los mismos por la Autoridad competente.
Tabla 8 (formato
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