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Registro Nacional de Armas
ARMAS Y EXPLOSIVOS - NITRATO DE AMONIO -
MODIFICA RESOLUCIÓN 220/08 RENAR
Resolución (RENAR) 12/26. Del 13/4/2026. B.O.: 17/4/2026. Armas y Explosivos.
Sistema de control respecto de la utilización de nitrato de amonio. Modifica la
Disposición 220/08 RENAR.
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2026
VISTO el EX-2026-09037044- -APN-CGDYD#MDYTE, las Disposiciones del REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS Nº 74 de fecha 1 de octubre de 2001, 220 de fecha 25 de abril
de 2008, y 35 de fecha 17 de febrero de 2014, la Resolución del REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS Nº 49 del 8 de mayo de 2025, y de fecha 26 de enero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que si bien la Resolución Nº 49, de fecha 8 de mayo de 2025, de la ex -AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS dejó sin efecto el requisito previo de contar
con habilitación municipal para la realización de diversos trámites ante el
organismo, dicha exigencia subsiste para diversas gestiones en el ámbito del
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que, en primer lugar, la Disposición Nº 220 del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS de
fecha 25 de abril de 2008 aprobó los instructivos para la habilitación y
rehabilitación de depósito (tanque) de nitrato de amonio en solución, de
fábricas de nitrato de amonio, de depósitos de nitrato de amonio, y de depósitos
a cielo abierto de nitrato de amonio.
Que para la inscripción en los registros mencionados en el considerando
precedente se exige la presentación de fotocopia debidamente certificada de
habilitación municipal y/o resolución emitida por la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.
Que, en el mismo sentido, la Disposición Nº 35 de fecha 17 de febrero de 2014
del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS aprueba los instructivos para todo trámite a ser
presentado por Usuarios Colectivos inscriptos como Agencias de Seguridad y como
Transportadoras de Caudales y Entidades Financieras.
Que para los trámites de inscripción y reinscripción, inscripción de sucursales,
solicitud de prórroga de habilitación y solicitud de cambio de domicilio
correspondientes a Usuarios Colectivos inscriptos como Agencias de Seguridad, el
Anexo I de la disposición mencionada exige la presentación de una fotocopia
certificada de la habilitación otorgada por la autoridad jurisdiccional
competente.
Que, asimismo, el Anexo II de la citada disposición requiere la constancia de
habilitación extendida por la autoridad jurisdiccional competente como requisito
para la solicitud de cambio de domicilio de los Usuarios Colectivos inscriptos
como Transportadoras de Caudales y Entidades Financieras.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023
estableció que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en
todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones
libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad
privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes,
servicios y trabajo.
Que, en ese marco, el citado Decreto dispuso la más amplia desregulación del
comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y que, en
consecuencia, quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes
y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de
mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de
la oferta y de la demanda.
Que, en la misma línea, el Decreto N° 90 del 13 de febrero de 2025 dispuso que
las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a), de la
Ley N° 24.156 y sus modificatorias deberán realizar un relevamiento normativo
con el objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de
aquellas que resulten redundantes, innecesarias o generen un sobrecosto del
sector productivo.
Que la presentación de habilitaciones municipales importa, en la práctica, una
duplicidad de requisitos, de documentación a presentarse y de incorporación de
condicionamientos ajenos al objeto y a la finalidad de los regímenes nacionales,
generando una carga administrativa y burocrática tanto para el gobierno como
para los ciudadanos.
Que, asimismo, la heterogeneidad de los regímenes locales de habilitación y de
sus requisitos de otorgamiento dificulta la incorporación de la habilitación
municipal como requisito documental estandarizado en los trámites sustanciados
ante la Administración Pública Nacional.
Que, en consecuencia, a fin de facilitar la gestión de los trámites
administrativos enmarcados en las normas antes citadas y contribuir a una
gestión pública más ágil, eficiente y eficaz, corresponde eliminar como
requisito previo la acreditación de habilitaciones o autorizaciones expedidas
por autoridades municipales o jurisdiccionales en los trámites que se efectúen
ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que la presente medida no exime a los administrados del cumplimiento de la
normativa nacional, provincial o municipal vigente aplicable al desarrollo de
sus actividades, sino que suprime una exigencia documental en sede nacional
vinculada a competencias propias de las jurisdicciones locales.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nº
20.429, 25.938 y 27.192 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL
DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derogase el punto 3) del inciso c) del apartado 1 del ANEXO II de
la Disposición N° 220/08 del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
ARTÍCULO 2º.- Derogase el punto 3) del inciso c) del apartado 1 del ANEXO VI de
la Disposición N° 220/08 del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
ARTÍCULO 3º.- Derogase el punto 3) del inciso c) del apartado 1 del ANEXO VII de
la Disposición N° 220/08 del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
ARTÍCULO 4º.- Derogase el punto 3) del inciso c) del apartado 1 del ANEXO VIII
de la Disposición N° 220/08 del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el apartado J) “SOLICITUD DE PRÓRROGA DE HABILITACIÓN”
del Anexo I de la Disposición Nº 35/14 del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS por el
siguiente:
“J) SOLICITUD DE PRÓRROGA DE HABILITACIÓN:
-
constancia de la prórroga de la habilitación otorgada por la autoridad
jurisdiccional competente. La misma será valorizada según lo estipulado en la
normativa vigente.”
ARTÍCULO 6º.- Suprímase del apartado L) “SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO” del
Anexo II de la Disposición Nº 35/14 del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, el requisito
de presentar “Constancia de la habilitación extendida por la autoridad
jurisdiccional competente, especificando el domicilio, que se lo habilita con
uso de armas de fuego, como así también la designación del Director Técnico o
Jefe de Seguridad quien deberá poseer la categoría de Legítimo Usuario de Uso
Civil Condicional vigente”.
ARTÍCULO 7º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. |