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Registro Nacional de Armas
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS -
TERMINAL PORTUARIA - APROBACION
Disposición (RENAR) 400/09. Del
3/5/2009. B.O.: 6/8/2009. Apruébase la Terminal Portuaria para la importación y
exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición, como así
también pólvoras, explosivos y afines.
Bs. As., 3/5/2009.
VISTO la Ley Nacional de Armas y
Explosivos Nº 20.429, Ley Nº 26.338, Decreto Nº 302 del 8 de febrero de 1983,
Decreto Nº 306 del 29 de marzo de 2007 y las Disposiciones RENAR Nº 335 del 28
de agosto de 2007 y Nº 378 del 27 de agosto de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente la firma PETROBRAS
ENERGIA S.A. efectuó una presentación solicitando la habilitación de la Terminal
Portuaria Petrobrás Energía S.A., Puerto General San Martín, perteneciente a la
Aduana de San Lorenzo, Provincia de SANTA FE, a fin de optimizar los
procedimientos para la introducción al Territorio Nacional de Nitrato de Amonio
en cualquier tipo de composición.
Que la Ley Nacional de Armas y
Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias regula la adquisición,
comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de pólvoras,
explosivos y afines.
Que el Decreto Nº 302/83 aprueba la
reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 en lo
referente a pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto Nº 306/07 incluyó al
Nitrato de Amonio con carácter de explosivos, en cualquier tipo de composición,
en razón de su peligrosidad.
Que por lo expuesto, es necesario
realizar un efectivo control de dicha sustancia desde el ingreso al país hasta
su destino final, depósitos y tránsito, como así también optimizar los circuitos
de control del consumo, producción y salida del material.
Que a través del artículo 3º del
Decreto Nº 306/07 se procedió a modificar el artículo 33 del Decreto Nº 302/83,
quedando facultado este Organismo de Contralor a proceder a la habilitación de
los puertos (terminales portuarias) que considere oportuno, a los fines de la
importación y exportación de Nitrato de Amonio.
Que la presente es complementaria de
las Disposiciones RENAR Nros. 335/07 y 378/07, mediante las cuales se fijaron
los pasos fronterizos y terminales portuarias autorizados para el ingreso y
egreso de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición.
Que la Coordinación de Pólvoras,
Explosivos y afines y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención que les corresponde.
Que el suscripto es competente para
dictar la presente medida en virtud de las disposiciones contenidas en las Leyes
Nros. 20.429 y 26.338 y en los Decretos Nros. 302/83, 306/07 y 2079/08.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Aprobar la siguiente
Terminal Portuaria para la importación y exportación de Nitrato de Amonio en
cualquier tipo de composición la que será complementaria de la
Disposición RENAR Nº 335/07:
TERMINAL PORTUARIA:
1.- ADUANA SAN LORENZO
PUERTO GENERAL SAN MARTIN –
PETROBRAS ENERGIA S.A.
Art. 2º — La presente entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — De forma. |