Registro Nacional de Armas
EXPLOSIVOS Y POLVORAS -
TERMINALES PORTUARIAS Y ADUANAS PARA LA IMPORTACION Y
EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO
Disposición (RENAR) 382/10. Del
21/7/2010. B.O.: 26/7/2010. Apruébanse las Terminales Portuarias y Aduanas para
la importación y exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de
composición, como así también pólvoras, explosivos y afines.
Bs. As., 21/7/2010
VISTO la Ley Nacional de Armas y
Explosivos Nº 20.429 y los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983 y 306 del
29 de marzo de 2007 y las Disposiciones RENAR Nº 335 del 28 de agosto de 2007,
Nº 378 del 27 de agosto de 2007 y Nº 400 del 3 de agosto de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Delegación Portuaria Olivos,
dependiente de la Subsecretaría de Actividades Portuarias del Ministerio de la
Producción de la Provincia de Buenos Aires, efectuó una presentación solicitando
se dé curso favorable a la solicitud de baja de la habilitación del Puerto de
Olivos, para la importación y exportación de Explosivos, ya que el Puerto no
opera comercialmente y, en la actualidad se realizan actividades deportivas,
comerciales, recreativas y de esparcimiento.
Que oportunamente la firma Del Guazú
S.A. efectuó una presentación solicitando la habilitación de la Terminal
Portuaria Multipropósito, en jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú,
Provincia de Entre Ríos.
Que en forma similar la firma
Terminal de Servicios Portuarios Patagónia Norte S.A., efectuó una presentación
solicitando la habilitación de la Terminal Portuaria de San Antonio Este,
ubicada en la ciudad de San Antonio Oeste, en jurisdicción de la Aduana de San
Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.
Que analizadas las diversas
actuaciones, experiencias e informes producidos por personal de la Coordinación
de Pólvoras, Explosivos y Afines, a fin de resguardar las condiciones de
seguridad de las instalaciones del Paso Fronterizo Concordia, Provincia de Entre
Ríos, las autorizaciones de ingreso y egreso, al Territorio Nacional de Nitrato
de Amonio en cualquier tipo de composición, debería expedirse únicamente en caso
de excepción.
Que la Ley Nacional de Armas y
Explosivos Nº 20.429 y modificatorias, regula la adquisición, comercialización,
industrialización, uso, importación y exportación de pólvoras, explosivos y
afines.
Que el Decreto Nº 302/83 aprueba la
reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, en lo
referente a pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto Nº 306/07 incluyó al
nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de
composición, en razón de su peligrosidad.
Que por lo expuesto, es necesario
realizar un efectivo control de dicha sustancia desde el ingreso al país hasta
su destino final, depósitos y tránsito, como así también optimizar los circuitos
de control del consumo, producción y salida del material.
Que a través del artículo 3º del
Decreto Nº 306/07 se procedió a modificar el artículo 33 del Decreto Nº 302/83
quedando facultado este organismo de contralor a proceder a la habilitación de
los Puertos (Terminales Portuarias) que considere oportuno, a los fines de la
importación y exportación de Nitrato de Amonio.
Que el Artículo 606 del Decreto Nº
302/83 autoriza al Registro Nacional de Armas a fijar normas de excepción a
aplicar en el cumplimiento de la reglamentación, cuando existan circunstancias
fundadas que las motiven.
Que tales circunstancias dadas por
los cambios en las condiciones de seguridad en las instalaciones, ameritan
limitaciones por vía de excepción.
Que la presente es complementaria de
las Disposiciones RENAR Nros. 335/07, 378/07 y 400/09, mediante las cuales se
determinaron los pasos fronterizos y terminales portuarias autorizadas para el
ingreso y egreso de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición, como así
también Pólvoras, Explosivos y Afines.
Que las Coordinaciones de Pólvoras,
Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les
corresponde. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en
virtud de las Leyes Nros 20.429 y 26.338 y los Decretos Nros 302/83, 306/07 y
873/10 y demás normativa de aplicación.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Aprobar las siguientes
Terminales Portuarias y Aduana para la importación y exportación de Nitrato de
Amonio en cualquier tipo de composición, como así también Pólvoras, Explosivos y
Afines, la que será complementaria de las Disposiciones RENAR Nros. 335/07,
378/07 y 400/09:
TERMINAL PORTUARIA:
1. ADUANA DE SAN ANTONIO OESTE:
- Puerto de San Antonio Este
2. ADUANA DE GUALEGUAYCHU:
- Terminal Portuaria Del Guazú S.A.
3. ADUANA DE TUCUMAN
Art. 2º — Limitar las siguientes
Terminales Portuarias y Aduanas, en uso de las facultades conferidas por el
artículo 606 del Decreto Nº 302/83, sólo para casos de excepción y con la previa
autorización expresa del Renar para la importación y exportación de Nitrato de
Amonio en cualquier tipo de composición, como así también Pólvora, Explosivos y
Afines, la que será complementaria del Decreto Nro 302/83 y de las Disposiciones
RENAR Nros. 335/07, 378/07 y 400/09:
1. PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
- Puerto de OLIVOS
2. ADUANA DE CONCORDIA:
- Paso Fronterizo de CONCORDIA
Art. 3º — La presente entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos RENAR, cumplido, archívese. |