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Agencia Nacional de Materiales Controlados
ARMAS Y EXPLOSIVOS -
MATERIALES CONTROLADOS - ADUANA DE RAFAELA - VERIFICACIONES
Resolución (ANMaC) 139/19. Del 7/8/2019. B.O.: 9/8/2019.
Armas y Explosivos. Aduana de Rafaela. Aprobar la ADUANA de RAFAELA,
PROVINCIA de SANTA FE, para la realización de Verificaciones de Importación
y/o Exportación en Instalaciones habilitadas, respecto de los materiales
comprendidos en los Decretos Nros. 302/83 y 306/07.
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2019
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y los
Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983, 37 del 12 de enero de 2001 y
306 del 29 de marzo de 2007, y las Disposiciones Nros. 335 del 28 de agosto
de 2007, 378 del 27 de septiembre de 2007, 400 del 03 de agosto de 2009, 382
del 21 de julio del 2010, 321 del 22 de junio de 2012 y las actuaciones EX
-2019 -70219025-APN- DNAAJYM#ANMAC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y
modificatorias, regula la adquisición, comercialización, industrialización,
uso, importación y exportación de pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto N° 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley
Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, en lo referente a pólvoras,
explosivos y afines.
Que el Decreto N° 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el
carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su
peligrosidad.
Que por imperio del artículo 33 del Decreto N° 302/83 (t.o.
Decreto 306/07) se facultó a la Agencia Nacional de Materiales Controlados
–ex Registro Nacional de Armas- a establecer los puntos para la realización
de importaciones y exportaciones.
Que mediante las Disposiciones Nros. 335/07, 378/07, 400/09
y 382/10 se determinaron los pasos fronterizos y terminales portuarias
autorizadas para el ingreso y egreso de Pólvoras, Explosivos y Afines,
siendo conveniente mantener su vigencia.
Que mediante la Disposición N° 321/12 se creó la nueva
modalidad de Verificación de Importación y Exportación en Planta, a efectos
de mejorar la seguridad y control de los materiales comprendidos en el
Decreto N° 302/83 y sus modificatorias por el Decreto N° 306/07, desde el
ingreso hasta su destino final.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de
Pólvoras, Explosivos y Afines han tomado las intervenciones que les
corresponden.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente
medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar la ADUANA de RAFAELA, PROVINCIA de
SANTA FE, para la realización de Verificaciones de Importación y/o
Exportación en Instalaciones habilitadas, respecto de los materiales
comprendidos en los Decretos Nros. 302/83 y 306/07.
ARTICULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de
Datos y cumplido, archívese. |