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Registro Nacional de Armas
ARMAS Y EXPLOSIVOS - DISPOSICIÓN N° 35/14
RENAR - MODIFICACIÓN
Resolución (RENAR) 1/26. Del 22/1/2026. B.O.: 26/1/2026. Armas y
Explosivos. Usuarios Colectivos Agencias de Seguridad. Usuarios Colectivos
Transportadoras de Caudales y Entidades Financieras. Modifica la Disposición
35/14 RENAR.
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2026
VISTO lo dispuesto por las Leyes Nº 20.429 y 27.192, los Decretos Nº 395/75
y 445/25, las Resoluciones ANMAC Nº 119/18 y 77/25, la Disposición RENAR N°
35/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Anexo I a la Disposición RENAR Nº 35/14, se aprobó el
Instructivo para todo tipo de trámite a ser presentado por Usuarios
Colectivos inscriptos como Agencias de Seguridad, y en su Anexo II se aprobó
el Instructivo para todo tipo de trámite a ser presentado por Usuarios
Colectivos inscriptos como Transportadoras de Caudales y Entidades
Financieras.
Que a través de la Resolución ANMAC N° 119/18 se aprobaron las condiciones
de seguridad para los sectores de guarda/almacenamiento de materiales
controlados.
Que el art. 2° de la Resolución ANMAC N° 77/25 suprimió el pago de la Tasa
Anual para distintos tipos de usuarios, entre los que se encuentran los
Usuarios Colectivos, tanto Agencias de Seguridad como Transportadoras de
Caudales y Entidades Financieras; manteniendo la obligación de informar al
Organismo dentro de los TREINTA (30) días, las modificaciones que se
hubieran producido.
Que resulta necesario efectuar la adecuación de los mencionados
instructivos, en atención a las normas dictadas con posterioridad a la
Disposición RENAR N° 35/14; permitiendo optimizar los procedimientos de
control y fiscalización efectuados por este Organismo.
Que la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, en el marco de sus
atribuciones, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de
lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes
N° 24.492 y 27.192 y por los Decretos Nº 80/24 y 445/2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Anexo I a la Disposición N° 35/14, apartado
A) INSCRIPCIÓN/REINSCRIPCIÓN para Usuarios Colectivos Agencias de Seguridad,
su ítem 3 por el siguiente:
“. Adecuar las condiciones de seguridad para la guarda de los materiales
controlados, conforme lo establecido en la RESOLUCIÓN ANMAC N° 119/18.”
ARTÍCULO 2°.- Suprímase en el Anexo I a la Disposición N° 35/14, apartado A)
INSCRIPCIÓN/REINSCRIPCIÓN para Usuarios Colectivos Agencias de Seguridad, su
ítem 5 – Pago de Tasa Anual, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en
el ARTÍCULO 2° de la RESOLUCIÓN ANMAC N° 77/25.
ARTICULO 3°.- °.- Sustitúyese en el Anexo I a la Disposición N° 35/14,
apartado E) SOLICITUD DE PORTACIÓN para Usuarios Colectivos Agencias de
Seguridad, su ítem 7 por el siguiente:
“. Constancia de ALTA como vigilador con uso de armas de fuego emitida por
la Autoridad Jurisdiccional correspondiente”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese en el Anexo II a la Disposición N° 35/14, apartado
A) DOCUMENTACIÓN para Usuarios Colectivos Transportadoras de Caudales y
Entidades Financieras, su ítem 3 por el siguiente:
“. Adecuar las condiciones de seguridad para la guarda de los materiales
controlados, conforme lo establecido en la RESOLUCIÓN ANMAC N° 119/18.”
ARTÍCULO 5°.- Suprímase en el Anexo II a la Disposición N° 35/14, apartado
A) DOCUMENTACIÓN para Usuarios Colectivos Transportadoras de Caudales y
Entidades Financieras, su ítem 5 – Pago de Tasa Anual, debiendo dar
cumplimiento a lo establecido en el ARTÍCULO 2° de la RESOLUCIÓN ANMAC N°
77/25.
ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese. |