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Agencia Nacional de Materiales Controlados
ARMAS Y EXPLOSIVOS - VENCIMIENTO DE
INSCRIPCIONES
Resolución (ANMaC) 77/25. Del 11/6/2025. B.O.: 24/6/2025. Armas y
Explosivos. Establece en cinco años el plazo de vencimiento de las
inscripciones en los rubros comerciales Fabricante de armas de Uso Civil,
Fabricante de armas de Uso Civil y Uso Civil Condicional, Fabricante de
municiones, Fabricante de materiales de usos especiales, Talleres de armado
y Talleres de reparación de vehículos blindados, Verificación y
Repotenciación de instalaciones blindadas y de vehículos blindados y
Recargador comercial de munición.
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025
VISTO las Leyes Nº 27.192, 20.429 y 12.709; los Decretos Nº 891/17, 70/23,
90/25, 37/01, 395/75 y 73/88; las Resoluciones ANMAC Nº 111/19, 230/19 y
204/22; las Disposiciones del Ex RENAR Nº 103/99, 054/00, 084/02, 315/07,
140/09, 605/12, 035/14, 417/15 y 366/17, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 27.192 establece entre los objetivos de la Agencia Nacional de
Materiales Controlados el desarrollo de políticas de registración, control y
fiscalización sobre los materiales, los actos y las personas físicas y
jurídicas, conforme las Leyes 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216, sus
complementarias y modificatorias.
Que el Decreto N° 395/75 reglamenta la Ley N° 20.429 en materia de armas de
fuego, de lanzamiento, sus municiones, agresivos químicos y demás materiales
clasificados de guerra y armas, municiones y materiales clasificados de uso
civil.
Que por el Decreto N° 73/88 se delegó en el entonces RENAR la facultad de
autorizar y fiscalizar la instalación y funcionamiento de las asociaciones
de tiro, y por el Decreto N° 37/01 se reasignó a dicho Organismo el
ejercicio de las atribuciones y funciones que los artículos 4° y 5° de la
Ley N° 20.429 y modificatorias y los artículos 27 y 34 de la Ley N° 12.709,
modificados por la Ley N° 20.010 y por el Decreto N° 760 del 30 de abril de
1992, le otorgaban al MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES.
Que las Resoluciones ANMAC Nros. 111/19 y 230/19 establecen los requisitos y
condiciones para obtener la inscripción y reinscripción de los Legítimos
Usuarios Cinegéticos, así como los trámites y obligaciones inherentes a la
vigencia de sus autorizaciones.
Que las Disposiciones RENAR Nros. 103/99, 054/00, 084/02, 315/07, 140/09,
605/12, 035/14, 417/15 y 366/17 establecen los requisitos para la
inscripción y reinscripción de Usuarios Comerciales, Usuarios Colectivos y
Entidades de Tiro, disponiendo asimismo sobre las tramitaciones y
documentación que deben presentar durante su vigencia para actualizar sus
legajos.
Que el Anexo I a la Resolución ANMAC N° 204/22, aprueba la actualización de
aranceles de los trámites relacionados con los materiales comprendidos en el
Decreto N° 395/75.
Que a través del Decreto N° 891/17 se aprobaron las Buenas Prácticas en
Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector
Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que en esa misma línea, se dictó el Decreto N° 70/23, por el que se inició
un plan de desregulación y simplificación del Estado; y posteriormente el
Decreto N° 90/25, con el fin de profundizar en el desarrollo del plan de
desregulación y simplificación del Estado, procediendo a una revisión
integral de toda la normativa de la Administración Pública Nacional, con el
fin de reducir la carga administrativa y burocrática tanto para el gobierno
como para los ciudadanos.
Que en ese entendimiento, la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS está
efectuando una revisión de los plazos de vigencia anual de las
autorizaciones y trámites requeridos por las normas aplicables a los
referidos Usuarios Comerciales, Colectivos, Cinegéticos y Entidades de Tiro.
Que tal como surge de los Considerandos precedentes, la normativa
regulatoria de la actividad ha sido prolífica a lo largo de los cincuenta y
dos años transcurridos desde la sanción de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos N° 20.429; siendo que algunos recaudos o plazos de vigencia están
determinados por normas de jerarquía superior, como lo es el Decreto
reglamentario N° 395/75.
Que particularmente en esta revisión, dicha norma impide la modificación en
el registro de los usuarios comerciales del rubro Importador, para el cual
el artículo 36 del citado Decreto establece que su inscripción caduca al año
de otorgada; y en la autorización de transporte comercial de armas, sobre la
que dispone en su artículo 87 que deberá ser otorgada con carácter previo y
renovada anualmente.
Que los restantes plazos anuales establecidos para las tramitaciones
correspondientes a Usuarios Comerciales, Colectivos, Cinegéticos y Entidades
de Tiro, son construcciones normativas dictadas por el ex REGISTRO NACIONAL
DE ARMAS o por esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por lo que
su modificación se encuentra dentro de las competencias de esta Dirección
Ejecutiva.
Que en esa situación se encuentran las inscripciones en los rubros
comerciales Fabricante de armas de Uso Civil, Fabricante de armas de Uso
Civil y Uso Civil Condicional, Fabricante de municiones, Fabricante de
materiales de usos especiales, Talleres de armado y Talleres de reparación
de vehículos blindados, Verificación y Repotenciación de instalaciones
blindadas y de vehículos blindados y Recargador comercial de munición, todos
los cuales tienen actualmente vencimiento anual.
Que asimismo se encuentra establecida la obligatoriedad del pago de una tasa
anual para todos los usuarios comerciales, colectivos, cinegéticos y
entidades de tiro cuyas autorizaciones tuvieran vencimiento quinquenal;
debiendo en esa oportunidad acreditar junto con dicho pago, si las
condiciones y/o documentación que dieran sustento a su inscripción han
sufrido modificaciones, tales como la composición societaria o la de sus
órganos de dirección, pólizas de seguro, apoderados, etc., y en caso
negativo, declararlo expresamente.
Que atendiendo entonces a la simplificación y desburocratización de los
trámites, resulta conveniente unificar los plazos de caducidad de las
inscripciones establecidos reglamentariamente por el ex RENAR o por esta
ANMAC, en CINCO (5) años desde su otorgamiento.
Que bajo idéntica premisa, corresponde suprimir el pago de la tasa anual
dispuesto para los referidos usuarios, permaneciendo sin embargo la
obligación de informar a esta Agencia los cambios ocurridos, sólo si los
hubiere.
Que han tomado intervención las Direcciones Nacionales de Registro y
Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de materiales
controlados.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
art. 13 de la ley 27.192 y el Decreto Nº 80-24-APN-PTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese en CINCO (5) años el plazo de vencimiento de las
inscripciones en los rubros comerciales Fabricante de armas de Uso Civil,
Fabricante de armas de Uso Civil y Uso Civil Condicional, Fabricante de
municiones, Fabricante de materiales de usos especiales, Talleres de armado
y Talleres de reparación de vehículos blindados, Verificación y
Repotenciación de instalaciones blindadas y de vehículos blindados y
Recargador comercial de munición.
ARTICULO 2°.- Suprímese el Pago de la Tasa Anual para los Legítimos Usuarios
Comerciales, Colectivos, Cinegéticos y Entidades de Tiro; los que sólo
tendrán la obligación de informar a esta ANMAC dentro de los TREINTA (30)
días, las modificaciones de los requisitos cumplidos al momento de su
inscripción, si se hubieran producido.
ARTICULO 3°.- Facúltese a las Direcciones Nacionales de Registro y
Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales
Controlados, a fin de realizar las adecuaciones correspondientes en los
instructivos de las tramitaciones alcanzadas por la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publìquese, dèse a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |