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Agencia Nacional de Materiales Controlados
ARMAS Y EXPLOSIVOS - MATERIALES CONTROLADOS -
ALMACENAMIENTO
Resolución (ANMaC) 149/24. Del 14/10/2024. B.O.: 16/10/2024. Armas y
Explosivos. Materiales Controlados. Establece las condiciones de seguridad
para sectores de guarda /almacenamiento de materiales controlados y las
Condiciones de Seguridad para la Exhibición de Armas, Municiones y
Materiales Controlados dentro de los Locales Comerciales. Aprueba el
Procedimiento para la Inscripción de los Sectores de Guarda (S.D.G.) o
Sectores de Almacenamiento (S.D.A.). Deroga la resolución 119/18 ANMaC.
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 27.192 que
crea la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), el Decreto N°
395/75 y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2018- 119-APN-ANMAC#MJ,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 establece el marco
regulatorio para la tenencia, almacenamiento, comercialización y uso de
materiales controlados, incluyendo armas de fuego, municiones y explosivos,
imponiendo a los Legítimos Usuarios la obligación de cumplir con estrictas
medidas de seguridad para evitar su uso indebido o desvío hacia circuitos
ilegales.
Que la Ley N° 27.192 otorga a la Agencia Nacional de Materiales Controlados
(ANMaC) la competencia exclusiva para dictar las reglamentaciones necesarias
en materia de control, fiscalización y destrucción de materiales
controlados, con el fin de garantizar la seguridad pública y prevenir el
acceso de personas no autorizadas a dichos materiales.
Que se ha identificado la necesidad de actualizar y perfeccionar los
parámetros normativos existentes en cuanto a las condiciones de seguridad
exigibles a los Legítimos Usuarios en sus sectores de guarda y
almacenamiento de materiales controlados, a fin de reducir riesgos
inherentes a su almacenamiento y comercialización en el ámbito de entidades
comerciales, de tiro y operadores cinegéticos.
Que en el mismo sentido, deben actualizarse los parámetros para la
exhibición de armas, municiones y otros materiales controlados en locales
comerciales, imponiendo a los Legítimos Usuarios la obligación de adoptar
medidas adicionales de seguridad que impidan su acceso por personas no
autorizadas, considerando la importancia de proteger estos materiales de
cualquier potencial uso indebido.
Que en virtud de la experiencia adquirida y de los hechos registrados en
usuarios comerciales de materiales controlados, resulta imprescindible
establecer normas específicas para reforzar las condiciones de seguridad en
estos sectores, minimizando así las contingencias que pudieran derivarse de
la falta de resguardo adecuado.
Que resulta pertinente actualizar los límites específicos en cuanto a la
capacidad de almacenamiento de dichos materiales por parte de los Legítimos
Usuarios Comerciales, Entidades de Tiro y Operadores Cinegéticos, con el
objetivo de garantizar un manejo responsable y ordenado de las armas y
municiones, evitando acumulaciones desmedidas que podrían generar riesgos de
diversa índole.
Que resulta necesario establecer un plazo razonable de adecuación para que
los Legítimos Usuarios puedan implementar las modificaciones necesarias en
sus sectores de guarda y almacenamiento de conformidad con las disposiciones
que se establecen, asegurando así el cumplimiento de los nuevos estándares
de seguridad en forma gradual y eficiente.
Que, en este contexto, y con el fin de evitar contingencias derivadas de un
manejo inadecuado de los materiales controlados, la presente medida se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.192, la Ley N°
20.429 y el Decreto N° 395/75, resultando esencial para preservar el orden
público y la seguridad general.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES y la DIRECCIÓN NACIONAL
DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS han
intervenido en la elaboración de la presente.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de
lo dispuesto en por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y los Decretos Nros.
395/75 y 80/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Establécense las condiciones de seguridad para sectores de
guarda /almacenamiento de materiales controlados por la Ley Nacional de
Armas y Explosivos N° 20.429 por parte de los diferentes Legítimos Usuarios,
conforme el Anexo I del IF-2024-109994667-APN-DNFRYDMC#ANMAC, el cual forma
parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 2°- Establécense las Condiciones de Seguridad para la Exhibición de
Armas, Municiones y Materiales Controlados dentro de los Locales
Comerciales, conforme el Anexo II del IF-2024-109994667-APN- DNFRYDMC#ANMAC,
el cual forma parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 3°- Apruébase el Procedimiento para la Inscripción de los Sectores
de Guarda (S.D.G.) o Sectores de Almacenamiento (S.D.A.), conforme el Anexo
III del IF-2024-109994667-APN-DNFRYDMC#ANMAC, el cual forma parte integrante
de esta Resolución.
ARTÍCULO 4°- Ordénase a la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y
Destrucción de Materiales Controlados de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS (ANMaC) la elaboración de los instructivos correspondientes,
cuyo contenido, actualizaciones y nuevas versiones serán incluidos en el
portal de la ANMaC.
ARTÍCULO 5°- Establécese que la presente norma no alcanza a los Materiales
de Usos Especiales cuando se trate de equipos de recarga de munición,
vehículos blindados, castilletes, bunkers o similares.
ARTÍCULO 6°- Derógase la Resolución N° RESOL-2018-119-APN-ANMAC#MJ.
ARTÍCULO 7°.- Confiérase el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para la
adecuación de los sectores de guarda y almacenamiento de materiales
controlados en los términos de la presente respecto de aquellos sectores de
guarda y almacenamiento aprobados al día de la fecha por esta Agencia.
ARTÍCULO 8°- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Referencia: ANEXO I - CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA SECTORES DE
GUARDA/ALMACENAMIENTO DE MATERIALES CONTROLADOS
1. Todo Usuario que posea Materiales Controlados por la Ley Nacional de
Armas y Explosivos N° 20.429 y sus reglamentaciones deberá contar con al
menos un SECTOR DE GUARDA (S.D.G.) y/o SECTOR DE ALMACENAMIENTO DE
MATERIALES CONTROLADOS (S.D.A.).
2. Los SECTORES DE GUARDA (S.D.G.) y/o DE ALMACENAMIENTO DE ARMAS,
MATERIALES CONTROLADOS y MUNICIONES (S.D.A.), con las condiciones
establecidas por la presente, consistirán en inmuebles o sub divisiones del
mismo, áreas cerradas, espacios o extensiones físicas limitadas,
habitaciones, recintos o locales, compartimentos, cajas fuertes, armeros de
seguridad, o combinaciones de los mencionados, que deberán poseer
características constructivas y de seguridad razonablemente adecuadas para
el resguardo contra sustracciones, acorde a la cantidad y/o tipo de material
que se deposite en ellos.
3. La clasificación como “S.D.G.” o “S.D.A.” dependerá de la clase de
Usuario del cual se trate y de la cantidad y/o finalidad del material a
alojar en el mismo.
4. Las pólvoras, explosivos y afines comprendidas en la presente norma se
encuentran condicionadas y sujetas a las limitaciones establecidas en el
Decreto 302/83 para el almacenamiento en comercio y en casa habitación y a
las Disposiciones de la ANMaC vigentes en la materia.
5. Respecto a los materiales de usos especiales quedan excluidos del
presente los vehículos blindados, castilletes, bunkers o similares. Así
mismo, quedan excluidos los equipos de recarga de munición.
6. Las inscripciones de los “S.D.G.” y/o “S.D.A.” declaradas bajo juramento
por los usuarios serán registradas por las áreas correspondientes de la
ANMaC que deberán llevar adelante las tramitaciones de cada tipo de Usuario.
Dichas registraciones serán independientes de las inscripciones de los
usuarios en sus distintas categorías.
7. Una vez registradas las medidas de seguridad declaradas por los Usuarios,
las inscripciones de los “S.D.G.” y/o “S.D.A.” permanecerán vigentes
mientras dichas condiciones no sean alteradas.
8. La ANMaC, en su carácter de Autoridad de aplicación, podrá requerir la
intervención de las fuerzas federales y/o autoridades locales de
fiscalización para la verificación/inspección de los “S.D.G.” y “S.D.A.”.
9. El material deberá almacenarse de manera de tener fácil acceso para su
verificación y encontrarse ordenado.
La capacidad del SDG o SDA deberá ser acorde al tipo de sector solicitado.
SECTORES DE GUARDA (S.D.G):
10. -. Para esta clase según corresponda, se detallan una serie de medidas
de seguridad destinadas al resguardo del material controlado por parte de
los distintos Usuarios.
11. La presente clasificación no alcanza a los Usuarios Comerciales.
12. Las medidas de seguridad variarán según la cantidad y/o clasificación de
material que los mismos posean, el tipo de usuario y la finalidad.
13. Para el caso en que las medidas de seguridad deban ser verificadas,
dicha verificación se llevará a cabo mediante inspección realizada por la
ANMaC o autoridad competente que ésta designe. Cuando se trate de
inspecciones a domicilios particulares, las mismas serán realizadas
exclusivamente por inspectores de la ANMaC, salvo solicitud expresa
efectuada por el Usuario.
14. Las municiones deberán conservarse en lugares seguros, ocultos y donde
no existiera peligro de combustión inmediata o espontánea para las mismas
dentro del S.D.G.
Condiciones Generales de los “S.D.G.”
15. La solicitud por parte del Usuario de la inscripción de más de un
“S.D.G.” exige el cumplimiento de las condiciones de seguridad recomendadas
y/o requeridas, de acuerdo a la presente norma, para cada uno de los
sectores inscriptos, en cada domicilio de guarda declarado. El Organismo
emitirá una constancia para todos los “S.D.G.” inscriptos, a excepción de
los Usuarios Individuales TIPO G-1 y G-2.
16. El limitante de la cantidad de material que el Usuario podrá tener en
custodia, se determinará en base al “S.D.G.” inscripto de mayor seguridad.
17. La ANMaC certificará el “S.D.G.” declarado conforme a las condiciones de
seguridad recomendadas y/o requeridas acorde a la clasificación del material
y el tipo de Usuario que por su actividad lo requiera.
18. Cualquier modificación que altere las condiciones de seguridad por las
cuales se otorgara la inscripción de un “S.D.G.”, deberá ser notificada
previamente a la ANMaC.
19. Las Agencias de Seguridad, entidades financieras y transportadoras de
caudales deberán llevar registro del ingreso y egreso de armamento al
“S.D.G.”, donde deberán constar los datos del personal al que fuera
entregado, CLU de los mismos, objetivo de destino, fecha, hora, tipo y datos
del material entregado, así como su posterior devolución. Asimismo, deberán
contar, como mínimo, con un “S.D.G.” por jurisdicción autorizada a realizar
la actividad y al menos un “S.D.G.” de los inscriptos deberá contar con la
capacidad necesaria para guardar la totalidad del material en existencia de
la entidad.
20. Las cantidades de existencia de munición por parte de los legítimos
usuarios se realizará por calibre, acorde a lo que establece la normativa
vigente.
21. Las Agencias de Seguridad, entidades financieras y transportadoras de
caudales podrán solicitar a la ANMaC la ampliación de cupos de munición en
existencia, la cual se autorizará previa evaluación de las tenencias
registradas, las portaciones autorizadas, las previsiones de entrenamiento
del personal debidamente informadas al Organismo y las capacidades de las
instalaciones.
22. Las Entidades de Tiro y Usuarios Cinegéticos que no posean material
propio y hayan alcanzado la autorización para efectuar la guarda de armas de
sus asociados o asistentes, deberán cumplimentar lo establecido en los
“S.D.G.” Tipo “G-1”, “G-2” o “G-3” en base a la cantidad de material a
resguardar.
23. Sector de Guarda Tipo G1:
Se encuentra destinado a Usuarios Individuales que posean en su poder hasta
nueve (9) armas de fuego y/o materiales de usos especiales.
• Las armas de fuego deberán ser guardadas descargadas y en compartimientos
separados de su munición.
• Las armas de fuego deberán ser guardadas en altura o en un recinto bajo
llave (armeros y/o cajas fuertes), fuera del alcance de menores y/o no
legítimos usuarios o poseer medidas superiores en seguridad como ser:
• Utilización de candados para armas de fuego.
• Que el “S.D.G.” cuente con puertas de acceso blindadas.
• Que la puerta cuente con cerradura del tipo doble paleta o superior en
seguridad.
• Que el domicilio de guarda posea alarma sonora y/o personal de vigilancia
y/o videocámaras y/o puertas blindadas.
• El Usuario podrá describir otras medidas de seguridad adoptadas.
24. Sector de Guarda Tipo G2:
Se encuentra destinado a: Usuarios Individuales que posean en su poder desde
diez (10) y hasta cuarenta y nueve (49) armas de fuego y/o materiales de
usos especiales, Usuarios Coleccionistas, Usuarios Colectivos, Organismos
Oficiales, Usuarios Cinegéticos; o Entidades de Tiro.
Asimismo, se aplicará la presente clasificación para los Legítimos Usuarios
Coleccionistas y/o Usuarios Individuales que aun no alcanzando el número
mínimo establecido de armas de fuego, posean autorizadas armas de uso
exclusivo de las instituciones armadas o aquellas comprendidas en el Decreto
64/95.
Deberá cumplimentarse alguna de las siguientes medidas de seguridad:
• Poseer caja fuerte o armero metálico de seguridad con doble cerradura, los
cuales deberán estar amurados al piso o pared siempre que pesen menos de 150
kg; o
• Si se tratara de inmuebles o sub divisiones del mismo, áreas cerradas,
espacios o extensiones físicas limitadas, habitaciones, recintos o locales,
compartimentos, o combinaciones de algunos de los mencionados en el que se
aloje el material, deberá poseer: puertas de acceso blindadas o de seguridad
de similares características a las que cumplen con la normativa Europea
UNE-EN 1627:2011 y UNE 8516:2013 para el nivel 3B mínimamente (Ver punto 57)
con cerradura multianclaje y rejas amuradas en ventanas y/o aberturas cuando
las mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas de edificios con
vista o acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios, otros)
siempre que no posean personal de vigilancia permanente,
En el caso de ser Jaulas (o cerramiento para ventanas) deberán ser varillas
de hierro macizo, como grosor mínimo de 12,7 milímetros de diámetro o
blindaje homologado. Las varillas no podrán tener una separación entre sí
mayor a los doce (12) centímetros y poseer con malla metálica reforzada
(metal desplegado pesado 300-30-30 para completar cerramientos de cubierta:
diag. Mayor 33 mm, diag Menor 14 mm, espesor de chapa de origen 3.2 mm, peso
aproximado 10 kg/m2 La puerta de acceso al mismo deberá contar con cerradura
de seguridad multianclaje.
En todos los casos el “S.D.G.” deberá poder guardar la totalidad del
material.
Los accesos y aberturas del “S.D.G.” o el lugar donde se emplace el “S.D.G”
cuando las mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas de edificios
con vista o acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios,
otros) deberá contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o
superior, de modo tal que ante la detección de un riesgo de intrusión
indebida o inesperada alerte mediante una alarma sonora de nivel de presión
sonora no inferior a 110 dB, todo ello enlazado a una central que envíe
alertas de riesgo a quien el Usuario designe y a una empresa de Seguridad o
Policía vía telefónica y/o GPRS u otro mecanismo que garantice el inmediato
aviso del evento.
25. Sector de Guarda Tipo G3:
Se encuentra destinado a los Usuarios que posean en su poder cincuenta (50)
o más armas de fuego y/o materiales de usos especiales.
• Se exigirá obligatoriamente el cumplimiento de las medidas establecidas
para los “S.D.G.” Tipo “G-2” y además:
• Los sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior establecidos para
los “S.D.G.” Tipo “G-3” deberán estar conectados a un sistema de alarma a
distancia enlazado que envíe alertas de riesgo a quien el Usuario designe y
a una empresa de Seguridad o Policía vía telefónica y GPRS u otro mecanismo
que garantice el inmediato aviso del evento y asista personal de seguridad
privada o policía al lugar.
• La alarma deberán contar con alimentación por U.P.S. (fuente de energía
ininterrumpida) o banco de baterías con fuente cargadora, según el tipo de
corriente del sistema que permita la operación en caso de corte de energía
en forma automática por un lapso mínimo de a 5 días.
• Deberá contar con sistema de monitoreo por cámaras de seguridad en HD que
registre y almacene los movimientos por un período mínimo de diez (10) días
corridos, dentro de las instalaciones y sobre la puerta de acceso al “S.D.G.”.
El sistema de almacenamiento de imágenes deberá mantenerse a resguardo en un
lugar seguro.
Cuando se trate de Entidades de Tiro y/o Usuarios Cinegéticos cuya ubicación
remota no permita el acceso a telefonía fija y/o celular, el sistema de
alarma a distancia enlazado podrá ser suplido por personal permanente de
vigilancia.
SECTORES DE ALMACENAMIENTO “S.D.A.”
Condiciones Generales:
26. Todo Legítimo Usuario Comercial, las Entidades de Tiro y Usuarios
Cinegéticos que comercialicen munición para uso exclusivo en sus
instalaciones, deberán contar con al menos un Sector de Almacenamiento
(“S.D.A.”).
27. Todo “S.D.A.” será inscripto en forma individual bajo un número de
registro otorgado por la ANMaC, que comunicará al usuario a través de un
“Certificado de Inscripción de Sector de Almacenamiento de Materiales
Controlados”, el cual deberá estar en todo momento a disposición de la
autoridad de fiscalización.
28. Las inscripciones de los “S.D.A.” no podrán ser compartidas entre
diferentes Usuarios.
29. Un usuario podrá inscribir más de un “S.D.A.”, siempre que acredite las
condiciones establecidas en la presente, para cada uno de ellos.
30. Los Usuarios Comerciales que alcanzaren las autorizaciones de un
“S.D.A.” podrán realizar guarda de materiales controlados de otros legítimos
usuarios conforme la normativa vigente en la materia.
31. Las autorizaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles a
terceros, motivo por el cual, para los casos que los “S.D.A.” sean
alquilados o cedidos, deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se
admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones).
32. Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente
certificada ante ANMaC a nombre del locador o cedente, deberá requerir la
baja a su nombre, remitiendo el instrumento por el cual transfiere la
instalación a un tercero, junto con la documental otorgada oportunamente por
la ANMaC. En el momento de formalizar la transferencia, la instalación no
deberá contar con material en stock a nombre del locador y/o cedente. El
“S.D.A.” podrá utilizarse a partir del momento que la ANMaC extienda el
certificado a nombre del nuevo responsable.
33. Los “S.D.A.” podrán albergar elementos no sujetos al control de la ANMaC,
pero el espacio ocupado por dichos elementos será de uso exclusivo para
resguardo de los materiales controlados cuando resulte necesario proceder al
cese de la actividad del legítimo usuario, caso para el cual el “S.D.A.”
queda a entera disposición de la autoridad de aplicación.
34. Salvo expresa autorización del ANMaC o Autoridad Judicial competente, no
se almacenarán Materiales Controlados que no se encuentren registrados por
algún procedimiento establecido por ANMaC para su operatoria registral. A
tales efectos, se utilizará siempre un criterio de necesidad, urgencia y
mitigación de riesgo.
35. Los Legítimos Usuarios que inscriban un “S.D.A.” serán responsables de
los movimientos de materiales controlados conforme normativa vigente y de su
registro, bajo el sistema SIGIMAC o el sistema que en el futuro lo
reemplace, para el control de ingresos, existencias y salidas de los mismos.
36. La capacidad y las condiciones de seguridad que el usuario declare por
cada “S.D.A.” actuará como limitante del material que el usuario podrá tener
en custodia en cada uno de ellos.
37. Se requerirá autorización previa de la ANMaC para realizar cualquier
modificación que altere la composición de la estructura perimetral o de las
capacidades de un “S.D.A.” ya certificado en base a la declaración jurada
formulada por el usuario. A partir de la fecha de notificación, en la cual
se declararán los cambios a realizar, la ANMaC tendrá cuarenta y cinco (45)
días corridos para autorizar dichas modificaciones.
Cumplido el plazo, se entenderá que los mismos han sido autorizados por el
organismo.
38. En caso de siniestro, robo o sustracción de materiales controlados el
Titular o Apoderado o Representante legal del “S.D.A” deberá comunicar
fehacientemente a la ANMaC la novedad dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas de producido o conocido el hecho.
39. Las medidas de seguridad que se establecen para los S.D.A. en sus
distintas capacidades sirven como recomendación a implementar a los efectos
de la construcción de los depósitos judiciales, policiales y otras
autoridades de fiscalización que almacenen materiales controlados. Para los
depósitos que resguarden materiales controlados en calidad de evidencia en
el marco de un proceso investigativo, se recomienda - además- contar con
personal permanente de vigilancia y/o cámaras de videograbación permanente.
Organización Interna de un “S.D.A.”
40. Para la organización interna de los “S.D.A.” se podrá disponer de
muebles armeros, estanterías y superficies reservadas para realizar estibas
sobre el piso, en función de los requisitos correspondientes a cada
categoría y al tipo de material de que se trate.
41. Las estibas sólo podrán realizarse en los envases originales de fábrica,
no debiendo sobrepasar los parámetros establecidos por el fabricante. Caso
contrario, se dispondrán en estanterías. Sólo se podrán utilizar
contenedores seguros alternativos en aquellos casos en que los originales de
fábrica resultaren dañados. Todos los envases se colocarán con el rótulo
identificatorio a la vista, de manera que sea posible identificarlos
claramente aun cuando no se manipule el material durante el acto de
fiscalización.
42. En todos los casos, en forma permanente, deberán existir espacios o
pasillos libres de circulación para manipuleo de ancho no inferior a ochenta
(80) centímetros. En aquellos casos en que se utilicen cajas fuertes,
muebles (o gabinetes) armeros como “S.D.A.”, se deberán respetar las
distancias necesarias para su fácil acceso.
43. La separación mínima entre la parte superior de cada estiba y el plano
horizontal superior límite del “S.D.A.” será de quince (15) centímetros, en
aquellos locales que no requieran la instalación de sistemas de extinción
que activen rociadores automáticos. Los locales que requieran dicho tipo de
instalación de sistemas de extinción, respetarán las distancias establecidas
por las normativas de seguridad vigentes en materia de Seguridad e Higiene y
Prevención contra incendios.
44. Las estibas sobre piso deberán realizarse sobre parrillas de madera dura
que permitan la ventilación inferior de la misma.
45. Las municiones deberán almacenarse en sus envases originales de fábrica
quedando prohibido su almacenamiento en bolsas o a granel. Asimismo, deberán
ordenarse en forma conjunta respetando la misma marca o calibre, a los
efectos de permitir una rápida identificación y contabilidad.
46. Las instalaciones deberán contar con matafuegos tipo ABC según norma
IRAM, acorde a lo exigido según carga y superficie del local.
47. Las armas de fuego que no posean envases originales deberán disponerse
en muebles armeros o similar dentro de cajas plásticas, de madera, fundas,
bolsas plásticas o cualquier otro envase o etiquetado que permita una rápida
identificación de las armas. Las armas en exhibición deberán ser guardadas
al finalizar la jornada en el S.D.A o el lugar de exhibición deberá poseer
las mismas condiciones de seguridad que el S.D.A.
48. Para cubrir la atención del “S.D.A.” todo el personal que manipule armas
de fuego será obligatorio contar su condición de legítimo usuario individual
de armas de uso civil condicional vigente.
49. Cuando dentro de los “S.D.A.” no se esté realizando movimientos de
material, los mismos deberán permanecer cerrados.
50. Las faltas cometidas al respecto como incumplimiento de las indicaciones
precedentes establecidas en los puntos 40 a 49, serán pasibles de ser
sancionadas con multa, sin perjuicio de las demás consecuencias del que
pudieren derivarse.
51. Sector de Almacenamiento Tipo “T.C.”:
Se encuentran destinados al resguardo del material controlado por parte de
los usuarios entidades de tiro y/o usuarios cinegéticos que posean
autorización para comercializar munición para uso exclusivo en sus
instalaciones.
Los recaudos que se deberán observar son:
• El Sector de Almacenamiento deberá cumplir con las exigencias requeridas
para los “S.D.A.” Tipo "B" que corresponda según el volumen de material a
almacenar.
52. Sectores de Almacenamiento Tipo “B”:
Se encuentran destinados al almacenamiento del material controlado por parte
de los usuarios comerciales en sus distintos rubros. Quedan exceptuados los
mecánicos armeros, en tanto no posean taller de reparación de armas
inscriptos o habilitados.
Las diferentes clasificaciones se establecerán según las cantidades de
material a almacenar y ello determinará las condiciones de seguridad con las
que deben contar las instalaciones donde los “S.D.A.” se encuentren.
Salvo expresa autorización del ANMaC fundada en motivos atendibles, las
instalaciones donde se emplacen los “S.D.A.” no podrán comunicarse mediante
accesos directos con otras dependencias (casas, edificios, viviendas)
distintas de aquellas en las que se desarrollan las actividades comerciales.
El acceso al “S.D.A.” permanecerá cerrado en forma permanente, con las
condiciones de seguridad exigidas a la categoría otorgada al mismo por la
ANMaC. La apertura de dicho acceso se hará únicamente durante la operatoria
del Usuario o ante la exigencia de las autoridades a cargo de las
inspecciones de rigor. En todos los casos el “S.D.A.” deberá poder guardar
la totalidad del material.
53. Sector de Almacenamiento Tipo “B1”:
Se encuentra destinado a Usuarios Comerciales que posean hasta 50 Armas y
máximo 1.000.000 Municiones. El sector de almacenamiento podrá constar de
alguna de las siguientes opciones:
• Una caja fuerte o armero de seguridad con doble cerradura de seguridad. En
caso que pesen menos de 150 kg deberán estar amurados al piso o pared.
• Espacios o extensiones físicas limitadas, áreas cerradas, habitaciones,
compartimientos, recintos o locales con las características suficientes y
necesarias para constituirse en S.D.A. En dichos casos, la pared de
separación con el resto del local comercial y los techos deberán ser de
mampostería de ladrillo u hormigón armado. La puerta de acceso al mismo
deberá ser blindadas o de seguridad de similares características a las que
cumplen con la normativa Europea UNE-EN 1627:2011 y UNE 8516:2013 para el
nivel 3B mínimamente (Ver punto 57) con cerradura multianclaje o enrejada
con malla metálica reforzada (metal desplegado pesado 300-30-30 para
completar cerramientos de cubierta: diag. Mayor 33 mm, diag Menor 14 mm,
espesor de chapa de origen 3.2 mm, peso aproximado 10 kg/m2), o,
• Compartimento tipo jaula realizada con varillas de hierro macizo, como
grosor mínimo de 12,7 milímetros de diámetro o blindaje homologado. Las
varillas no podrán tener una separación entre sí mayor a los doce (12)
centímetros y poseer malla metálica reforzada (metal desplegado pesado
300-30-30 para completar cerramientos de cubierta: diag. Mayor 33 mm, diag
Menor 14 mm, espesor de chapa de origen 3.2 mm, peso aproximado 10 kg/m2).
La puerta de acceso al mismo deberá contar con cerradura de seguridad
multianclaje.
Los accesos y aberturas del “S.D.A.” o al lugar donde se emplace el “S.D.A.”
deberán contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior de
modo tal que ante alertas de riesgo de intrusión activen una alarma sonora
no inferior a 110 dB.
En caso de no contar con personal permanente de vigilancia, los sensores
antes descriptos deberán estar conectados a un sistema de alarma a distancia
enlazado que envíe alertas de riesgo a quien el Usuario designe (dueño,
personal de vigilancia, policial, etc.) y a una empresa de Seguridad o
Policía vía telefónica y/o GPRS u otro mecanismo que garantice el inmediato
aviso del evento y asista personal de seguridad privada o policía al lugar.
La alarma deberá contar con alimentación por U.P.S. (fuente de energía
ininterrumpida) o banco de baterías con fuente cargadora, según el tipo de
corriente del sistema que permita la operación en caso de corte de energía
en forma automática por un lapso no menor a 5 días.
Asimismo deberá contar con sistema de monitoreo por cámaras HD de seguridad
que registre y almacene los movimientos por un período mínimo de diez (10)
días corridos, dentro de las instalaciones y sobre la puerta de acceso al
local, al “S.D.A.” y dentro del mismo de tal forma que pueda verse la cara
de quien ingresa. El sistema de almacenamiento de las imágenes deberá
mantenerse a resguardo en un lugar seguro, en lo posible dentro del
“S.D.A.”.
54. Sector de Almacenamiento Tipo “B2”:
El mismo se encuentra destinado a usuarios comerciales que posean hasta 2000
armas y hasta 4.000.000 unidades de municiones y Fabricantes, Importador y
Exportador de Usos Especiales.
Podrán tratarse de:
• Espacios o extensiones físicas limitadas, áreas cerradas, habitaciones,
compartimientos, recintos o locales con las características suficientes y
necesarias para constituirse en S.D.A. En dichos casos, la pared de
separación con el resto del local comercial y los techos deberán ser de
mampostería de ladrillo, hormigón armado. La puerta de acceso al mismo
deberán ser blindadas o de seguridad de similares características a las que
cumplen con la normativa Europea UNE-EN 1627:2011 y UNE 8516:2013 para el
nivel 3B mínimamente (Ver punto 57) con cerradura multianclaje o enrejada
con malla metálica reforzada (metal desplegado pesado 300-30-30 para
completar cerramientos de cubierta: diag. Mayor 33 mm, diag Menor 14 mm,
espesor de chapa de origen 3.2 mm, peso aproximado 10 kg/m2) con contar con
cerradura de seguridad multianclaje;
• Compartimento tipo jaula realizada con varillas de hierro macizo, como
grosor mínimo de 12,7 milímetros de diámetro o blindaje homologado. Las
varillas no podrán tener una separación entre sí mayor a los doce (12)
centímetros y poseer malla metálica reforzada (metal desplegado pesado
300-30-30 para completar cerramientos de cubierta: diag. Mayor 33 mm, diag
Menor 14 mm, espesor de chapa de origen 3.2 mm, peso aproximado 10 kg/m2),
la puerta de acceso al mismo deberá contar con doble cerradura multianclaje.
El “SDA” de este tipo no podrá contar con Aberturas (ventanas).
• Los accesos del “S.D.A.” o al lugar donde se emplace el “S.D.A.” deberán
contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior de modo tal
que ante alertas de riesgo de intrusión activen una alarma sonora no
inferior a 110 dB.
En caso de no contar con personal permanente de vigilancia, los sensores
antes descriptos deberán estar conectados a un sistema de alarma a distancia
enlazado que envíe alertas de riesgo a quien el Usuario designe (dueño,
personal de vigilancia, policial, etc.) y a una empresa de Seguridad o
Policía vía telefónica y/o GPRS u otro mecanismo que garantice el inmediato
aviso del evento y asista personal de seguridad privada o policía al lugar.
Las alarmas deberán contar con alimentación por U.P.S. (fuente de energía
ininterrumpida) o banco de baterías con fuente cargadora, según el tipo de
corriente del sistema que permita la operación en caso de corte de energía
en forma automática e ininterrumpida por 5 días.
Asimismo deberá contar con sistema de monitoreo por cámaras HD de seguridad
que registre y almacene los movimientos por un período mínimo de diez (10)
días corridos, dentro de las instalaciones y sobre la puerta de acceso al
local, al “S.D.A.” y dentro del mismo de tal forma que pueda verse la cara
de quien ingresa. El sistema de almacenamiento de las imágenes deberá
mantenerse a resguardo en un lugar seguro, en lo posible dentro del
“S.D.A.”.
La instalación deberá contar sobre los techos, puerta y paredes exteriores
del SECTOR DE ALMACENAMIENTO, o el lugar donde el mismo se emplace, con
sensores conectados a la sirena del tipo antisísmico o sistemas de seguridad
antirrobo del tipo anti boquete, como ser los equipos electrónicos
detectores de vibraciones o similares.
55. Sector de Almacenamiento Tipo “B3”:
El mismo se encuentra destinado a Usuarios Comerciales que posean más de
2000 armas y más de 4.000.000 unidades de municiones
Este tipo de instalación debe poseer las mismas condiciones de seguridad que
el “S.D.A.”. Tipo “B-2” cumplimentando también las siguientes:
• El “S.D.A.”, o el lugar donde el mismo se emplace, deberá contar con
estructuras de mampostería o de hormigón armado, ambas del tipo antiboquete
para las paredes exteriores linderas con otras edificaciones.
• Deberá contar con personal de vigilancia que cubra las veinticuatro 24
horas del día, pudiendo dicha vigilancia ser realizada en forma remota
mediante cámaras de seguridad HD.
• El “S.D.A.”, o el lugar donde el mismo se emplace, deberá contar sobre los
techos y paredes exteriores del SECTOR DE ALMACENAMIENTO con sensores
conectados a la sirena del tipo antisísmico o sistemas de seguridad
antirrobo del tipo antiboquete, como ser los equipos electrónicos detectores
de vibraciones o similares.
56. Sector de Almacenamiento Tipo “BE”:
El mismo se encuentra destinado a Usuarios Comerciales que por sus
condiciones particulares deberán ser evaluadas especialmente por la ANMaC, a
solicitud del Usuario. Se establece que las condiciones de seguridad de
estos sectores no podrán ser inferiores a las requeridas para la categoría
"B3".
57. Puertas de Acceso Blindadas:
Normativa Europea UNE-EN 1627:2011 y UNE 8516:2013 Respecto al grado de
resistencia:
GRADOS DE RESISTENCIA DE LA ESTRUCTURA A LA EFRACCIÓN
Grado 3: resistencia, durante 5 minutos, a las a ataques con
destornilladores pequeños (menos de 25 cm), mordaza de tubos, cuñas de
plástico y madera, alicates, mazo de caucho y cuchillo, barreta (máximo 70
cm), martillo cerrajero (máximo 200 gr) y cinceles.
GRADOS DE RESISTENCIA DEL SISTEMA DE CIERRE FRENTE AL ATAQUE MANUAL
Grado B: el sistema de cierre resiste a un ataque con extractor de
cilindros, mordazas de presión, rompe bombines, tornillos de extracción,
tubos de acero, ganzúa magic key e imán de neodimio y ataque con taladro.
Referencia: ANEXO II - CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA EXHIBICIÓN DE
ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES CONTROLADO S DENTRO DE LOS LOCALES
COMERCIALES
Condiciones de Seguridad para la Exhibición de Armas, Municiones y
Materiales Controlados dentro de los locales comerciales
• Se entiende por exhibición de material controlado a la colocación del
mismo, por parte del Usuario, de depositar el mismo en zonas de las
instalaciones autorizadas por la ANMaC que resulten visibles al público.
• La guarda, almacenamiento o exhibición deberá realizarse con las armas de
fuego descargadas.
• La exhibición de armas de fuego, municiones y demás Materiales Controlados
se llevará a cabo de manera tal que no puedan ser alcanzados en forma
directa por parte de personas ajenas al comercio.
•La manipulación en la exhibición de Materiales Controlados sólo deberá
llevarse a cabo por personal perteneciente al comercio que posea su
condición de Legítimo Usuario Vigente.
•En ningún momento de la operación de exhibición de armamento el potencial
cliente del comercio podrá realizar pruebas de carga de armas con munición
real. Las pruebas de simulación de funcionamiento de las armas solo podrán
realizarse por la modalidad "en seco" o munición “dummy”.
• No podrán ser exhibidos Materiales Controlados en vidrieras cuando estas
dieran directamente a la vía pública, sendero o recorrido de un centro
comercial. La ANMaC evaluará y autorizará previamente los casos en que la
exhibición se realice en el marco de eventos realizados por Usuarios
Comerciales inscriptos en el rubro ORGANIZADOR DE EVENTOS.
Es imperativo que las armas expuestas sean resguardadas al concluir la
jornada laboral en el S.D.A o que cuente con doble barrera física de
seguridad que cubra el ancho de todo el acceso al local o el acceso al
sector de las armas exhibidas.
Referencia: ANEXO III - PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS SECTORES
DE GUARDA (SDG) O SECTORES DE ALMACENAMIENTO (SDA)
Instructivo para la Inscripción de un “S.D.G.”
Para los “S.D.G.” Tipo “G-1”, junto con la inscripción o renovación de la
condición de Legítimo Usuario se deberá informar mediante Declaración Jurada
las medidas de seguridades adoptadas, tendientes a impedir la sustracción,
extravío y prevención de accidentes del material controlado en su poder.
Para los “S.D.G.” Tipo “G-2”, junto con la inscripción o renovación de la
condición de Legitimo Usuario y/o al momento de alcanzar la cantidad mínima
de armas establecida (10 armas de cualquier tipo), los Usuarios Individuales
deberán acreditar mediante Declaración Jurada poseer alguna de las medidas
de seguridad establecidas tendientes a impedir la sustracción, extravío o
accidentes del material autorizado en su poder.
Para el resto de los Usuarios que deban inscribir un “S.D.G.” Tipo “G-2”
(Usuarios Coleccionistas; Usuarios Colectivos; Organismos Oficiales;
Usuarios Cinegéticos; o Entidades de Tiro), así como los Usuarios que deban
inscribir un “S.D.G.” Tipo “G-3”, el cumplimiento de las medidas de
seguridad exigidas será informado, junto con la inscripción o renovación de
la condición de Legitimo Usuario y/o al momento de alcanzar la cantidad
mínima de armas establecida (50 armas y/o material de usos especiales),
mediante Declaración Jurada y el área solicitará al Área de Fiscalización
del Organismo el pedido de inspección correspondiente a fin de la
verificación de las mismas. Si pasados cuarenta y cinco (45) días de la
solicitud aún no se ha realizado la verificación, se entenderá que el “S.D.G.”
se encuentra acorde a lo declarado y se procederá a su inscripción. Sin
perjuicio de ello, si del resultado de una inspección posterior se verifica
que no se cumplen las medidas declaradas, se intimará al Usuario a su
inmediata adecuación bajo apercibimiento de proceder a su inhabilitación e
inicio de las actuaciones administrativas y/o judiciales que se instrumenten
al respecto a fin de determinar las responsabilidades que pudieren
corresponder y/o secuestro y/o traslado cuando las medidas de seguridad lo
justifiquen.
Cuando se trate de reinscripciones de estos últimos tipos de Usuarios que
aún no posean los “S.D.G.” adecuados a lo estipulado por la presente,
deberán presentar la Declaración Jurada correspondiente y el área solicitará
al Área de Fiscalización del Organismo el pedido de inspección
correspondiente. Ello sin perjuicio de la continuidad de las tramitaciones
en curso.
Para el caso que los “S.D.G.” ya se encuentren adecuados a lo estipulado por
la presente, el área solicitará al Área de Fiscalización del Organismo que
informe si dentro del último año calendario se ha efectuado alguna
inspección al mismo, y en caso negativo se deberá realizarla. Ello, sin
perjuicio de la continuidad de las tramitaciones en curso.
Instructivo para la Inscripción de “S.D.A.”
Para la inscripción de los usuarios que requieran un “S.D.A.”, el
cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas será informado mediante
Declaración Jurada y el operador solicitará al Área de Fiscalización del
Organismo el pedido de inspección correspondiente a fin de la verificación
de las mismas. Pasados cuarenta y cinco (45) días de la solicitud sin que se
realice la verificación, se entenderá que el “S.D.A.” se encuentra acorde a
lo declarado y se procederá a su inscripción. Si del resultado de una
inspección posterior se verificare que no se cumplen las medidas declaradas,
se intimará al Usuario a su inmediata adecuación bajo apercibimiento de
proceder a su inhabilitación e inicio de las actuaciones administrativas y/o
judiciales que se instrumenten al respecto a fin de determinar las
responsabilidades que pudieren corresponder y/ o secuestro y/o traslado.
Cuando se trate de reinscripciones de Usuarios que aún no posean los “S.D.A.”
adecuados a lo estipulado por la presente, deberán presentar la Declaración
Jurada correspondiente y el área solicitará al Área de Fiscalización del
Organismo el pedido de inspección correspondiente. Ello sin perjuicio de la
continuidad de las tramitaciones en curso.
Para el caso que los “S.D.A.” ya se encuentren adecuados a lo estipulado por
la presente, el área solicitará al Área de Fiscalización del Organismo que
informe si dentro del último año calendario se ha efectuado alguna
inspección al mismo, y en caso negativo se deberá realizarla. Ello siempre
sin perjuicio de la continuidad de las tramitaciones en curso. |