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Agencia Nacional de Materiales Controlados
ARMAS Y EXPLOSIVOS - MATERIALES CONTROLADOS -
ALMACENAMIENTO - DEROGA RESOLUCIÓN 149/24
Resolución (ANMaC) 154/24. Del 18/10/2024. B.O.: 21/10/2024. Armas y
Explosivos. Materiales Controlados. Almacenamiento. Deroga la Resolución
149/24 ANMaC restableciendo la vigencia de la Resolución 119/18 ANMaC con
todos sus efectos legales y reglamentarios.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTA la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 27.192 que
crea la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), el Decreto N°
395/75 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2024-149-APN-ANMAC#MSG,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 establece el marco
regulatorio para la tenencia, almacenamiento, comercialización y uso de
materiales controlados, otorgando a los legítimos usuarios los derechos y
obligaciones necesarios para su utilización responsable, a efectos de
resguardar la seguridad pública.
Que la Ley N° 27.192 otorga a la ANMaC la facultad de dictar las normativas
necesarias para garantizar un sistema de control, fiscalización y
destrucción de materiales controlados, con miras a preservar tanto la
seguridad pública como los derechos de los legítimos usuarios.
Que el Decreto N° 395/75 determina en su Capítulo IV Sección IV determina la
necesidad de adopción de medidas respecto de todo legítimo usuario de armas
de fuego y municiones.
Que en dicho marco se dictó la Resolución N° RESOL-2024-149-APN-ANMAC#MSG,
la cual introdujo modificaciones a las condiciones de seguridad aplicables a
los sectores de guarda y almacenamiento de materiales controlados
incorporando nuevas obligaciones adicionales.
Que, si bien las medidas de seguridad establecidas por la mencionada
Resolución incrementan la prevención de delitos y mejoran la seguridad en el
caso de los usuarios colectivos y comerciales, se hace necesaria una
evaluación exhaustiva de las exigencias impuestas debido al impacto
considerable que generan especialmente para los legítimos usuarios
individuales.
Que la reglamentación en tratas debe ponderar debidamente la seguridad
pública sin restringir las libertades individuales, en respeto a los
principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Que, en virtud de lo anterior, se considera adecuado restablecer el régimen
de seguridad anterior, establecido en la Resolución N° RESOL-2018-119-APN-ANMAC#MJ,
asegurando la continuidad de un sistema normativo que sopesa razonablemente
los estándares de seguridad de viable cumplimiento con la libertad y los
derechos de los usuarios legítimos.
Que, no obstante, resulta pertinente instar a una revisión específica sobre
las condiciones de seguridad aplicables a los usuarios comerciales y
colectivos, a efectos de actualizar sus paramentos.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de
Materiales Controlados resulta el área competente para llevar a cabo las
evaluaciones técnicas que motivan la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de
lo dispuesto en por las Leyes N° 20.429 y N° 27.192 y los Decretos N° 395/75
y N° 80/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución N° RESOL-2024-149-APN-ANMAC#MSG,
restableciendo la vigencia de la Resolución N° RESOL-2018-119-APN-ANMAC#MJ,
con todos sus efectos legales y reglamentarios.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo
y Destrucción de Materiales Controlados a que, en un plazo de treinta (30)
días, eleve para consideración nuevas condiciones de seguridad aplicables a
los usuarios comerciales y colectivos, garantizando la protección efectiva
de los materiales controlados.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |