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Agencia Nacional de Materiales Controlados
ARMAS Y EXPLOSIVOS -
GUARDA Y ALMACENAMIENTO DE
MATERIALES CONTROLADOS -
CONDICIONES Y RECOMENDACIONES DE
SEGURIDAD
Resolución (ANMAC) 119/18. Del 29/11/2018. B.O.: 4/12/2018.
Armas y Explosivos. Establécense las condiciones de seguridad mínimas y las
recomendaciones de seguridad, según corresponda, para la guarda y
almacenamiento de Materiales Controlados por parte de los diferentes
Legítimos Usuarios.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018
VISTO el expediente EX-2018-41339357-APN-ANMAC#MJ, las Leyes
Nros. 20.429 y 27.192, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302
de fecha 8 de febrero de 1983, 64 del 17 de enero de 1995, 891 del 1° de
noviembre de 2017, 733 del 8 de agosto de 2018 y la Disposición DNFRYDMC
N° 2 del 14 de noviembre de 2017, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus
modificatorias, regula, entre otros aspectos, la adquisición,
comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de
armas, explosivos y afines.
Que la citada norma fue reglamentada mediante los Decretos
Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 302 de fecha 8 de febrero de 1983.
Que mediante el Decreto 64/95 se reglamentaron situaciones
de excepción mediante las cuales se autoriza a legítimos usuarios de armas
de Uso Civil Condicional, la tenencia de armas semiautomáticas alimentadas
con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras
de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.
Que a través de la ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL
DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), cuya misión es la aplicación, control y
fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, sus normas
complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación.
Que la normativa debe acompañar los cambios producidos por
el uso de las nuevas tecnologías y sistemas de seguridad.
Que, en ese sentido, resulta imperioso dar cumplimiento a lo
normado mediante la Disposición RENAR 643 del 28 de septiembre de 2012, para
lograr la transformación en los métodos y sistemas de gestión a ser
utilizados en el accionar del Estado Nacional, a efectos de optimizar tanto
la prestación de los servicios a su cargo, como su rol de fiscalizador en
beneficio de la seguridad de todos los habitantes de la Nación.
Que, por razones de seguridad, es necesario establecer con
claridad las condiciones adecuadas en los locales comerciales que permitan
mantener el material controlado a resguardo de eventuales sustracciones.
Que se precisa integrar los criterios sobre las capacidades
de almacenamiento por parte de los diferentes usuarios y las diversas
actividades que se desarrollan en relación a los Materiales Controlados en
su poder.
Que la unificación de parámetros para las condiciones de
seguridad de las instalaciones de guarda y almacenamiento de Materiales
Controlados permitirá agilizar y actuar tempranamente ante potenciales
incidentes, maximizando de esta manera la seguridad de los sectores
destinados a tal fin, facilitando la fiscalización y logrando una importante
disminución de los riesgos que generan los mismos.
Que, de acuerdo a los lineamientos del Gobierno, se deben
establecer buenas prácticas para la normativa y regulación del organismo,
con miras a la simplificación, la mejora continua de procesos internos y la
reducción de cargas a los administrados. En tal sentido, cabe destacar que
el artículo 3° del decreto 891/17 dispone que las normas y regulaciones que
se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión, así
como dispone también, en su artículo 7° que las regulaciones que se dicten
deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano,
permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones
fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público
Nacional.
Que en esa inteligencia es que se adopta la “presunción de
buena fe” del ciudadano como principio rector de la presente, sin perjuicio
de no perder de vista y señalar las severas consecuencias que importan
violentar ese principio para el caso de advertirse por parte del Organismo
la falsedad de la declaración por parte del usuario.
Que asimismo, siguiendo con lo dispuesto en el art. 10 del
citado decreto, se instrumenta el “silencio positivo” conforme se dispone en
cuanto a que deberá tenerse en cuenta la posibilidad de incrementar el
carácter positivo del silencio de la Administración, en la medida que
resulte posible en atención a la naturaleza de las relaciones jurídicas
tuteladas por la norma de aplicación, siempre y cuando sea en beneficio del
requirente y no se afecten derechos a terceros.
Que, por su parte, mediante el decreto 733/18 se estableció
para el Sector Público Nacional, que la totalidad de los documentos,
comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos
administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y
tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, así
como la obligación de utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
para su interacción con el ciudadano.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA,
PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO Y DELEGACIONES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO
Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS han participado en la elaboración de
la presente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS
JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente
medida en virtud de lo dispuesto en por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y
los Decretos Nros. 395/75 y 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Establécense las condiciones de seguridad
mínimas y las recomendaciones de seguridad, según corresponda, para la
guarda y almacenamiento de Materiales Controlados por parte de los
diferentes Legítimos Usuarios, conforme el Anexo I que como IF-
2018-62051481-APN-ANMAC#MJ se agrega a la presente y forma parte integrante
de esta Resolución.
ARTÍCULO 2°- Apruébase la tabla de Determinación de
Capacidades, a fin de establecer los tipos y cantidad de Materiales
Controlados que los Legítimos Usuarios Comerciales, Entidades de Tiro y
Operadores Cinegéticos que comercialicen municiones para uso exclusivo en
sus instalaciones podrán tener en su poder, conforme el Anexo II que como IF-
2018-62054377-APN-ANMAC#MJ se agrega a la presente y forma parte integrante
de esta Resolución.
ARTÍCULO 3°- Establécense las Condiciones de Seguridad para
la Exhibición de Armas, Municiones y Materiales Controlados dentro de los
locales comerciales, conforme el Anexo III que como IF- 2018-62055936-APN-ANMAC#MJ
se agrega a la presente y forma parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 4°- Apruébase el Procedimiento para la Inscripción
de los Sectores de Guarda (S.D.G.) o Sectores de Almacenamiento (S.D.A.),
conforme el Anexo IV que como IF- 2018-62056892-APN-ANMAC#MJ se agrega a la
presente y forma parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 5°- Ordénase a la Dirección Nacional de
Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de esta
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) la elaboración de los
instructivos correspondientes, cuyo contenido, actualizaciones y nuevas
versiones serán incluidos en el portal de la ANMaC.
ARTÍCULO 6°- Establécese que la presente norma no alcanza a
los Materiales de Usos Especiales cuando se trate de equipos de recarga de
munición, vehículos blindados, castilletes, bunkers o similares.
ARTÍCULO 7°- Apruébanse las Disposiciones Transitorias
conforme Anexo V que como IF- 2018-62058686-APN-ANMAC#MJ se agrega a la
presente y forma parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 8°- Derógase la Disposición DNFRYDMC N° 002/17.
ARTÍCULO 9°- Establécese que la presente Resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 10°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - CONDICIONES DE SEGURIDAD
MINISMAS Y RECOMNEDACIONES DE SEGURIDAD PARA SECTORES DE GUARDA /
ALMACENAMIENTO DE MATERIALES CONTROLADOS
ANEXO II
(formato PDF) - DETERMINACIÓN DE CAPACIDADES SECTORES DE GUARDA Y
ALMACENAMIENTO DE ARMAS, MUNICIONES Y DEMÁS MATERIALES CONTROLADOS.
ANEXO III
(formato PDF) - CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA EXHIBICION DE ARMAS,
MUNICIONES Y MATERIALES CONTROLADOS DENTRO DE LOS LOCALES COMERCIALES
ANEXO IV
(formato PDF) - PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE LOS SECTORES DE
GUARDA (SDG) O SECTORES DE ALMACENAMIENTO (SDA)
ANEXO V
(formato PDF) - DISPOSICIONES TRANSITORIAS |