|
Administración Nacional de Materiales Controlados
Dirección Nacional de Fiscalización Resguardo y
Destrucción de Materiales Controlados
ARMAS Y EXPLOSIVOS –
CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA
LA GUARDA Y ALMACENAMIENTO
Disposición (ANMAC) 2/17. Del 14/11/2017. B.O.:
21/11/2017. Armas y Explosivos. Se establecen las condiciones de
seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados por
parte de los diferentes Legítimos Usuarios, conforme el Anexo I que se
agrega a la presente y forma parte integrante de esta Disposición.
Buenos Aires, 14/11/2017
VISTO las Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 26.216, los
Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 302 del 8 de febrero de
1983, las Disposiciones RENAR Nros. 103 del 2 de diciembre de 1999, 35
del 17 de febrero de 2014, 23 del 24 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la normativa de aplicación en materia de seguridad
de las existencias de materiales controlados en poder de los Legítimos
Usuarios debe ser actualizada atento al avance de las nuevas tecnologías
y sistemas de seguridad.
Que por razones de seguridad es necesario establecer las
condiciones adecuadas en los locales comerciales que permitan mantener
el material controlado a resguardo de eventuales sustracciones.
Que es necesario integrar los criterios sobre las
capacidades de almacenamiento por parte de los diferentes Usuarios y las
diversas actividades que se desarrollan en relación a los materiales
controlados en su poder.
Que resulta necesario ajustar los parámetros exigidos en
virtud de la categorización del sector de guarda y almacenamiento a
inscribir por el Usuario, del tipo de material que se aloja, y de las
imposiciones locales en términos de normativa de edificación, como así
también condiciones geográficas y climáticas que afecten las
construcciones.
Que la unificación de parámetros para las condiciones de
seguridad de las instalaciones de guarda y almacenamiento de materiales
controlados permitirá agilizar y actuar tempranamente ante potenciales
incidentes, maximizando de esta manera la seguridad de los sectores
destinados a tal fin, facilitando la fiscalización y logrando una
importante disminución de los riesgos que generan los mismos.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y
Destrucción de Materiales Controlados, la Dirección Nacional de Registro
y Delegaciones y la Dirección Nacional de Administración, Asuntos
Jurídicos y Modernización han tomado las intervenciones que les
competen.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente
medida en virtud de lo dispuesto en por las Leyes Nro. 20.429, 24.492 y
27.192, los Decretos Nro. 395/75, 302/83, la Decisión Administrativa N°
1373/16 y la Resolución ANMaC N° 061/17.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION, RESGUARDO Y
DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. - Establézcanse las condiciones de
seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados por
parte de los diferentes Legítimos Usuarios, conforme el Anexo I que se
agrega a la presente y forma parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Apruébese la descripción de Medidas de
Seguridad y Disposiciones Constructivas conforme el Anexo II que se
agrega a la presente y forma parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 3°. - Prescríbese que estará a cargo de la
Dirección Nacional de Registro y Delegaciones y de la Dirección Nacional
de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados la
elaboración de los instructivos y soportes pertinentes para las diversas
presentaciones correspondientes a la presente norma, en el marco de sus
facultades y competencias. Los contenidos, actualizaciones y nuevas
versiones de los mismos podrán ser descargados por los Usuarios desde el
portal oficial de la Agencia Nacional de Materiales Controlados.
ARTÍCULO 4°. - Apruébese la tabla de Determinación de
Capacidades, a fin de establecer los tipos y cantidades de material
controlado que puedan ser almacenados en los sectores, conforme el Anexo
III que se agrega a la presente y forma parte integrante de esta
Disposición.
ARTÍCULO 5°. - Establézcanse las presentes condiciones
para los Legítimos Usuarios que tramiten su inscripción inicial o bien
soliciten su reinscripción, como así también la de sus lugares de guarda
y/o almacenamiento.
ARTÍCULO 6°. - Otórguese un plazo de ciento ochenta
(180) días corridos para que los Legítimos Usuarios adecuen las medidas
de seguridad de las instalaciones de guarda y almacenamiento, con
inscripción vigente o en trámite, acorde a las nuevas exigencias
establecidas en la presente.
ARTÍCULO 7°. - Deróguese la Disposición RENAR Nº
023/2014 sobre condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento
de materiales controlados.
ARTÍCULO 8°. - Establézcase que la presente Disposición
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos ANMAC y archívese.
ANEXO
(formato PDF) |