|
Agencia Nacional de Materiales Controlados
MATERIALES CONTROLADOS - TRÁMITES DE IMPORTACIOÓN Y
EXPORTACIÓN
Resolución (ANMaC) 51/25. Del 9/5/2025. B.O.: 13/5/2025. Materiales
Controlados. Establece que los trámites de importación y exportación de
materiales controlados, deberán gestionarse a través del sistema de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), ingresando al sitio
web VUCE. Manual del Usuario que se encuentra en el mismo.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO El Expediente EX-2025-29921215- -APN-DNAAJYM#ANMAC , la Ley N° 27.192
y N° 20.429, los Decretos N° 8/2024, N° 1079/2016, N° 395/75 y N° 302/83 ,
la Resolución General N° 5.384/2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito
del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control
y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus
normas complementarias y modificatorias.
Que el Decreto N° 8/2024 en su Artículo 3° estableció la transferencia de
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la
órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que en los artículos 1°,4°,11 (ncisos 2°, 3° y 4°), 21,22,24 y 31 de la Ley
Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, se regulan los aspectos
relacionados con la importación y exportación de armas y explosivos en la
República Argentina.
Que por otro lado, el Decreto N° 1079/2016 estableció el RÉGIMEN NACIONAL DE
VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) por el cual se
administran los trámites vinculados a las declaraciones, permisos,
certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias
para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo
tipo de mercancías.
Que al respecto, la citada normativa especificó entre los objetivos
principales del Régimen Nacional precitado: “Proveer una mayor eficiencia en
las gestiones y trámites que se realizan ante la Administración Pública
Nacional, vinculados a la importación, exportación y tránsito de mercancías;
unificar procesos, normas, reglamentos y trámites para optimizar el
funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el comercio exterior;
simplificar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites
que realizan las personas ante los diversos organismos, dependencias,
entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL en materia de comercio exterior;
integrar, homogeneizar y sistematizar la información de las dependencias,
entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL y facilitar el acceso y difusión
de la información de manera homologada, estandarizada, actualizada e
integrada respecto de los diversos trámites y gestiones de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, observando las condiciones sobre
transparencia, acceso a la información pública, protección de datos
personales, secreto fiscal y estadístico.
Que por la Resolución General N° 5.384/2023 de la entonces ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se puso a disposición de la UNIDAD EJECUTORA
DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO
(VUCEA) y de las AGENCIAS REGULATORIAS DEL COMERCIO TRANSFRONTERIZO (ARTF),
el servicio “web” denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la
admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO) y su
validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM) el cual tiene
como objetivo la administración integral de las operaciones aduaneras, la
gestión del riesgo en tiempo real y facilitar el intercambio de información
entre los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior.
Que su puesta en operaciones se previó fuera realizada de manera gradual
mediante la instrumentación de los distintos módulos que lo conforman con el
objeto de facilitar la transferencia ininterrumpida de información
comercial, entre los organismos gubernamentales que, en el marco de sus
competencias, tienen injerencia en las operaciones de comercio exterior.
Que, asimismo, en pos del fortalecimiento técnico e institucional para la
operación sostenible de la VUCEA, se hace indispensable su interconexión con
las dependencias públicas que participan del sistema, así como el desarrollo
de la tecnología necesaria y la provisión del soporte necesario para la
integración y mantenimiento del sistema.
Que, en consecuencia, resulta necesaria la colaboración y participación
activa de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS para la
instrumentación de los mecanismos informáticos necesarios para gestionar,
mediante el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA) las operaciones de importación y exportación de material
controlado regulado por la Ley N° 20.249.
Que la COORDINACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES ha
realizado el informe técnico correspondiente agregado a las presentes
actuaciones como IF- 2025- -APNDNRYD#ANMAC.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen jurídico
conforme lo establecido en el artículo 7° de la Ley 19.579.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
la Ley N° 27.192 y el Decreto N° 80-24-APN-PTE.
Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establézcase que con la finalidad de brindar transparencia,
digitalización y simplificación, los trámites de importación y exportación
de materiales controlados, reglamentados en Ley N° 20.429 y en los Decretos
N° 395/75 y N° 302/83, deberán gestionarse a través del sistema de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), ingresando al sitio
web VUCE o al que en el futuro lo reemplace y seguir las pautas contenidas
en el Manual del Usuario que se encuentra en el mismo.
ARTÍCULO 2°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES,
a fin de que realice las adecuaciones necesarias a los Formularios
correspondientes a operaciones de Autorización de Importación, Exportación,
Tránsito Internacional y Verificación de importación de material
controlados.
ARTÍCULO 3°: Los instrumentos para la importación o exportación emitidos en
el marco del presente Régimen, se remitirán a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el
Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el
marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias,
Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el
SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), las que deberán ser declaradas al
momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de
importación (o exportación) para consumo.
ARTÍCULO 4°: Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA),
remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información
correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente Régimen
para optimizar su control; así como toda aquella información que la
Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS , quien remitirá
a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y a la Unidad Ejecutora del
Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 6°: Las disposiciones de la presente medida se tornarán operativas
el día de entrada en vigencia de la norma complementaria que a sus efectos
dicte la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |