ECOFIELD - Armas y Explosivos - Resolución (ANMAC) 9/16.

 

Argentina, Armas y Explosivos / Materiales Controlados

- modifica y/o complementa a: ley 20429, ley 24492, disposición 197/06 RENAR, disposición 426/07 RENAR, deroga resolución 373/13 MJyDH, ley 27192.

- modificada y/o complementada por: resolución 20/24 ANMaC.

Agencia Nacional de Materiales Controlados

MATERIALES CONTROLADOS - SISTEMA DE CONTROL CIUDADANO PARA AUTORIZACIONES

Resolución (ANMaC) 9/16. Del 8/9/2016. B.O.: 12/9/2016. Materiales Controlados. Establécese el Sistema de Control Ciudadano para Autorizaciones que otorgue la ANMaC. Deroga la resolución 373/13 MJyDH.

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróguese la Resolución M.J. y D.H. N° 373 del 8 de abril de 2013.

ARTÍCULO 2° — Establécese el SISTEMA DE CONTROL CIUDADANO PARA AUTORIZACIONES que otorgue la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), cuyo ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Dispóngase como fecha de entrada en vigencia de la presente, la del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° — Aplíquese a todas las solicitudes de obtención de la condición de legítimo usuario individual de armas de uso civil o uso civil condicional y en las solicitudes de portación de armas de fuego, que se formulen a partir de su entrada en vigencia y a las oposiciones que se encontraren pendientes de pronunciamiento por parte de la Autoridad de Aplicación, las que deberán resolverse conforme los criterios de admisibilidad previstos en el ANEXO I a la presente.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I

SISTEMA DE CONTROL CIUDADANO PARA AUTORIZACIONES que otorgue la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC).

ARTÍCULO 1°.- En el presente procedimiento están comprendidas las solicitudes de obtención de la condición de legítimo usuario individual de armas de uso civil o uso civil condicional y las solicitudes de portación de armas de fuego que otorgue la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 2°.- Las presentaciones deducidas por los interesados para ejercitar el Sistema de Control Ciudadano tendrán carácter de declaración jurada y deberán formalizarse por escrito, estar debidamente fundadas y circunstanciadas, señalando las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos que invoque, estar suscriptas por el opositor, indicar si tiene grado de parentesco o afinidad, amistad y/o enemistad con el usuario autorizado actual o potencial, detallar los datos de la causa judicial respectiva y autoridad interviniente, contener el ofrecimiento de las pruebas en la que se sustente la misma y presentarse juntamente con las constancias documentales —debidamente certificadas— de las que intente valerse, por ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, sus Delegaciones y/o ante las oficinas que esta AGENCIA disponga.

Serán inadmisibles las que no cumplan con lo indicado y aquellas que se funden en cualquier tipo de discriminación.

ARTÍCULO 3°.- Son causales de oposición la existencia de causa o causas penales en los que se investigue o se hubieren sancionado: a) hechos de violencia intrafamiliar o de género, que tengan como autor al solicitante, con prescindencia que en los mismos, se hubiere utilizado arma de fuego alguna; b) Auto de procesamiento o condena penal, aun cuando no se encontrare firme, por cualquier delito que resulte desfavorable para la solicitud pretendida.

ARTÍCULO 4°.- Se considerarán también causales de oposición los procedimientos infraccionales y/o sancionatorios en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS que no hayan sido regularizados pudiendo ésta válidamente oponerse ante tales incumplimientos.

ARTÍCULO 5°.- Tendrá legitimación activa quien resulte víctima de los hechos enumerados en el ARTÍCULO 3° del presente ANEXO I o en su caso su representante legal.

ARTÍCULO 6°.- Sin perjuicio de lo sentado en el ARTÍCULO 5° del presente Anexo I podrá denunciar los hechos referidos en el ARTÍCULO 3° del mencionado, cualquier ciudadano que haya tomado conocimiento de aquellos, sin ser parte en el procedimiento referido.

ARTÍCULO 7°.- (art. suspendido por resolución 20/24 ANMaC) La ANMaC publicará las solicitudes referidas en el ARTÍCULO 1° del presente en su página web oficial por el término de QUINCE (15) días corridos, dentro del cual podrán efectuarse las denuncias u oposiciones previstas precedentemente.

ARTÍCULO 8°.- El procedimiento administrativo aplicable será el dispuesto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Decreto N° 1759/72 (T.O. en 1991) y las actuaciones serán públicas para las partes.

ARTÍCULO 9°.- La ANMaC meritará la pertinencia de alguna medida preventiva de las previstas por los ARTÍCULOS 66 y 141 del ANEXO I al Decreto N° 395/75 hasta tanto se clarifiquen las circunstancias que motivaron la oposición y se defina (en su caso) el proceso judicial en el que el interesado sea parte.

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