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Agencia Nacional de Materiales Controlados
MATERIALES CONTROLADOS -
SISTEMA DE CONTROL CIUDADANO
PARA AUTORIZACIONES
Resolución (ANMaC) 9/16. Del 8/9/2016. B.O.: 12/9/2016.
Materiales Controlados. Establécese el Sistema de Control
Ciudadano para Autorizaciones que otorgue la ANMaC. Deroga la resolución 373/13 MJyDH.
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deróguese la Resolución M.J. y D.H. N° 373
del 8 de abril de 2013.
ARTÍCULO 2° — Establécese el SISTEMA DE CONTROL
CIUDADANO PARA AUTORIZACIONES que otorgue la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), cuyo ANEXO I forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3° — Dispóngase como fecha de entrada en
vigencia de la presente, la del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4° — Aplíquese a todas las solicitudes de
obtención de la condición de legítimo usuario individual de armas de uso
civil o uso civil condicional y en las solicitudes de portación de armas
de fuego, que se formulen a partir de su entrada en vigencia y a las
oposiciones que se encontraren pendientes de pronunciamiento por parte
de la Autoridad de Aplicación, las que deberán resolverse conforme los
criterios de admisibilidad previstos en el ANEXO I a la presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
SISTEMA DE CONTROL CIUDADANO PARA AUTORIZACIONES que
otorgue la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC).
ARTÍCULO 1°.- En el presente procedimiento están
comprendidas las solicitudes de obtención de la condición de legítimo
usuario individual de armas de uso civil o uso civil condicional y las
solicitudes de portación de armas de fuego que otorgue la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTÍCULO 2°.- Las presentaciones deducidas por los
interesados para ejercitar el Sistema de Control Ciudadano tendrán
carácter de declaración jurada y deberán formalizarse por escrito, estar
debidamente fundadas y circunstanciadas, señalando las condiciones de
modo, tiempo y lugar de los hechos que invoque, estar suscriptas por el
opositor, indicar si tiene grado de parentesco o afinidad, amistad y/o
enemistad con el usuario autorizado actual o potencial, detallar los
datos de la causa judicial respectiva y autoridad interviniente,
contener el ofrecimiento de las pruebas en la que se sustente la misma y
presentarse juntamente con las constancias documentales —debidamente
certificadas— de las que intente valerse, por ante la MESA GENERAL DE
ENTRADAS Y SALIDAS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, sus
Delegaciones y/o ante las oficinas que esta AGENCIA disponga.
Serán inadmisibles las que no cumplan con lo indicado y
aquellas que se funden en cualquier tipo de discriminación.
ARTÍCULO 3°.- Son causales de oposición la existencia de
causa o causas penales en los que se investigue o se hubieren
sancionado: a) hechos de violencia intrafamiliar o de género, que tengan
como autor al solicitante, con prescindencia que en los mismos, se
hubiere utilizado arma de fuego alguna; b) Auto de procesamiento o
condena penal, aun cuando no se encontrare firme, por cualquier delito
que resulte desfavorable para la solicitud pretendida.
ARTÍCULO 4°.- Se considerarán también causales de
oposición los procedimientos infraccionales y/o sancionatorios en el
ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS que no hayan
sido regularizados pudiendo ésta válidamente oponerse ante tales
incumplimientos.
ARTÍCULO 5°.- Tendrá legitimación activa quien resulte
víctima de los hechos enumerados en el ARTÍCULO 3° del presente ANEXO I
o en su caso su representante legal.
ARTÍCULO 6°.- Sin perjuicio de lo sentado en el ARTÍCULO
5° del presente Anexo I podrá denunciar los hechos referidos en el
ARTÍCULO 3° del mencionado, cualquier ciudadano que haya tomado
conocimiento de aquellos, sin ser parte en el procedimiento referido.
ARTÍCULO 7°.- (art. suspendido por
resolución 20/24 ANMaC) La ANMaC publicará las solicitudes
referidas en el ARTÍCULO 1° del presente en su página web oficial por el
término de QUINCE (15) días corridos, dentro del cual podrán efectuarse
las denuncias u oposiciones previstas precedentemente.
ARTÍCULO 8°.- El procedimiento administrativo aplicable
será el dispuesto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 y el Decreto N° 1759/72 (T.O. en 1991) y las actuaciones serán
públicas para las partes.
ARTÍCULO 9°.- La ANMaC meritará la pertinencia de alguna
medida preventiva de las previstas por los ARTÍCULOS 66 y 141 del ANEXO
I al Decreto N° 395/75 hasta tanto se clarifiquen las circunstancias que
motivaron la oposición y se defina (en su caso) el proceso judicial en
el que el interesado sea parte. |