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Secretaría de Transporte
TRANSPORTE INTERNACIONAL
TERRESTRE - PERMISOS ORIGINARIOS DEFINITIVOS DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR - PRORROGA
Resolución (ST) 1017/08. Del
30/12/2008. B.O.: 23/1/2009. Prorrógase el plazo de vigencia de los Permisos
Originarios Definitivos de Servicios Públicos de Transporte Automotor de
Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional.
Bs. As., 30/12/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0391697/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de Alcance
Parcial en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
(A.LA.D.I.), conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y
puesto en vigencia por el Artículo 1º de la Resolución Nº 263 de fecha 16 de
noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, resulta ser el marco
normativo aplicable a los servicios de transporte automotor de pasajeros de
carácter internacional.
Que en lo que concierne al
procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los permisos
originarios, el aludido acuerdo internacional prevé la aplicación de la
normativa de derecho interno de cada país signatario.
Que en cuanto a la normativa que
rige en la REPUBLICA ARGENTINA respecto a la cuestión indicada en el
considerando anterior, es de señalar que la Resolución Nº 202 de fecha 6 de
mayo de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobó las "NORMAS REGLAMENTARIAS
PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL", cuyo Artículo 21 dispone que los
Permisos Originarios se otorgan por un lapso de DIEZ (10) años, los cuales
son prorrogables por períodos iguales.
Que dicho plazo comenzó a regir a
partir de la vigencia del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, en
orden a lo normado por la Resolución Nº 49 de fecha 25 de agosto de 1995 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a los fines de lograr la unificación de todos los
segmentos de transporte sobre los que dicho órgano posee competencia.
Que por la Resolución Nº 161 de
fecha 7 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL que como Anexo I forma parte de la
mencionada resolución, y se estableció que dicho Pliego sustituye el texto
aprobado por la Resolución Nº 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que por la Resolución Nº 397 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 12
de diciembre de 2002 y por las resoluciones Nº 167 de fecha 12 de septiembre
de 2003, Nº 161 de fecha 15 de marzo de 2004 y Nº 734 de fecha 28 de octubre
de 2004, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se prorrogaron
consecutivamente los plazos de vigencia de los Permisos Originarios
Definitivos, Precarios y/o Autorizaciones Provisorias para la prestación de
los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter
Internacional hasta el día 31 de diciembre de 2005.
Que asimismo, es de destacar que
mediante la Resolución Nº 1030 de fecha 29 de diciembre de 2005 y Nº 953 de
fecha 15 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se prorrogó
consecutivamente hasta el día 31 de diciembre de 2007, el plazo de vigencia
de los Permisos Originarios Definitivos, de los Permisos Precarios y/o
Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de
Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean
personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el
tráfico con la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DEL PERU, la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY y la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Que finalmente la Resolución Nº
14 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, prorrogó
nuevamente el plazo "ut supra" estipulado hasta el día 31 de diciembre de
2008.
Que teniendo en cuenta el próximo
vencimiento de la prórroga formalizada en la resolución mencionada en el
considerando precedentemente, corresponde cumplimentar lo dispuesto en el
Artículo 21 de la Resolución Nº 202/1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE que
consiste para cada caso, en el otorgamiento de un nuevo plazo de vigencia
por un período similar al dado en virtud de la Resolución Nº 49/1995 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que a tal efecto, corresponde
establecer un plazo de prórroga que permita al Poder Concedente tramitar la
misma condicionando cada caso, al cumplimiento de los requisitos exigidos en
el Artículo 3º de la Resolución Nº 397/2002 y en el Artículo 3º de la
Resolución Nº 167/2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y mantener la
prestación de los servicios de los Permisos Originarios Definitivos,
extendiendo hasta el día 31 de diciembre de 2009 el plazo de vigencia de los
mismos.
Que en el mismo sentido resulta
necesario efectuar una nueva prórroga de la vigencia de los Permisos
Precarios y/o Autorizaciones Provisorias establecida por el Artículo 2º de
la Resolución Nº 161/2004 modificada por su similar Nº 953/2006 ambas de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, que operó el día 31 de diciembre de 2008, toda vez
que se halla en curso el proceso licitatorio de adjudicación de cupos de
frecuencias asignadas en forma precaria y/o provisoria, dispuesto por
Resolución Nº 230 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 20 de marzo de
2003, corresponde mantener la prestación de los servicios de los cupos de
frecuencias asignadas en forma precaria y/o autorizaciones provisorias,
prorrogando hasta el día 31 de diciembre de 2009 el plazo de vigencia de los
mismos.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente resolución se
dicta en uso de las facultades que emanan del ACUERDO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) suscripto con fecha 7 de septiembre de
1990, y puesto en vigencia por el Artículo 1º de la Resolución Nº 263/90 de
la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, el Artículo 6º de la Resolución Nº 131 de
fecha 1º de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el Decreto Nº
1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase hasta el
día 31 de diciembre de 2009, el plazo de vigencia de los Permisos
Originarios Definitivos de Servicios Públicos de Transporte Automotor de
Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean
personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el
tráfico con la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DEL PERU, la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, prorrogados oportunamente por la
Resolución Nº 14 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y cuyo vencimiento opere el 31 de diciembre de 2008 inclusive.
Art. 2º — Prorrógase hasta el día
31 de diciembre de 2009, el plazo de vigencia de los Permisos Precarios y/o
Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de
Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional en vigor, cuyos titulares
sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el
tráfico con la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DEL PERU, la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, prorrogados oportunamente por la
Resolución Nº 14 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y cuyo vencimiento opere el 31 de diciembre de 2008 inclusive.
Art. 3º —La prórroga a que se
refiere el artículo anterior, no modifica los términos de las resoluciones
mediante las cuales se han otorgado las autorizaciones de Transporte
Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional otorgadas en
forma provisoria y a título precario, cuando éstas se relacionen con medidas
judiciales o recursos administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo
que instituye la presente resolución.
Art. 4º — Las prórrogas de los
Permisos Originarios Definitivos, Permisos Precarios y/o Autorizaciones
Provisorias que se acuerdan por los Artículos 1º y 2º de la presente
resolución, revisten carácter precario, y no generan derecho adquirido
alguno. Los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias caducarán el
día que los adjudicatarios de los procedimientos licitatorios, en su caso,
se encuentren en condiciones de iniciar la explotación, siempre que este
hecho se verifique con anterioridad a la expiración del plazo de prórroga
otorgado por la presente resolución.
Art. 5º — Comuníquese por
intermedio de la COORDINACION DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en
el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y a la DIRECCION NACIONAL DE
GENDARMERIA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, para que tomen la
intervención que les compete.
Art. 6º — De forma. |