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Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS - PLAZO DE VIGENCIA DE PERMISOS ORIGINARIOS
DEFINITIVOS - PRORROGASE
Resolución (ST) 45/10. Del
15/3/2010. B.O.: 23/3/2010. Prorrógase el plazo de vigencia de los
Permisos Originarios Definitivos de Servicios Públicos de Transporte
Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional.
Bs. As., 15/3/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0391697/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de Alcance
Parcial en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.LA.D.I.),
conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto
en vigencia por el Artículo 1º de la Resolución Nº 263 de fecha 16 de
noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, resulta ser el marco normativo aplicable a
los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de carácter
Internacional.
Que en lo que concierne al
procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los permisos
originarios, el aludido acuerdo internacional prevé la aplicación de la
normativa de derecho interno de cada país signatario.
Que en cuanto a la normativa
que rige en la REPUBLICA ARGENTINA respecto a la cuestión indicada en el
considerando anterior, es de señalar que la Resolución Nº 202 de fecha 6
de mayo de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobó las "NORMAS
REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL", cuyo
Artículo 21 dispone que los Permisos Originarios se otorgan por un lapso
de DIEZ (10) años, los cuales son prorrogables por períodos iguales.
Que dicho plazo comenzó a
regir a partir de la vigencia del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de
1992, en orden a lo normado por la Resolución Nº 49 de fecha 25 de
agosto de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los fines de lograr la
unificación de todos los segmentos de transporte sobre los que dicho
órgano posee competencia
Que por Resolución N 161 de
fecha 7 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el
Pliego de Bases y Condiciones Generales para el llamado a Licitación
Pública para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte
Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional que como
Anexo I forma parte de la mencionada resolución, y se estableció que
dicho Pliego sustituye el texto aprobado por la Resolución Nº 197 de
fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por la Resolución Nº 397
de fecha 12 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCION y por las resoluciones Nros. 167 de fecha 12
de septiembre de 2003, 161 de fecha 15 de marzo de 2004 y 734 de fecha
28 de octubre de 2004, todas ellas del Registro de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS se prorrogaron consecutivamente los plazos de vigencia de los
Permisos Originarios Definitivos, Precarios y/o Autorizaciones
Provisorias para la prestación de los Servicios de Transporte Automotor
de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional hasta el día 31 de
diciembre de 2005.
Que asimismo, es de destacar
que mediante las resoluciones Nros. 1030 de fecha 29 de diciembre de
2005, 953 de fecha 15 de diciembre de 2006 y 14 de fecha 28 de diciembre
de 2007, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se prorrogó
consecutivamente el plazo de vigencia de los Permisos Originarios
Definitivos, de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de
Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de
Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o
jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las
REPUBLICAS DE CHILE, DEL PERU, FEDERATIVA DEL BRASIL, DE BOLIVIA,
ORIENTAL DEL URUGUAY y DEL PARAGUAY.
Que finalmente la Resolución
Nº 1017 de fecha 30 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
prorrogó nuevamente el plazo "ut supra" estipulado hasta el día 31 de
diciembre de 2009.
Que teniendo en cuenta el
próximo vencimiento de la prórroga formalizada en la resolución
mencionada en el considerando precedente, corresponde cumplimentar lo
dispuesto en el Artículo 21 de la Resolución Nº 202/1993 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE que consiste para cada caso, en el otorgamiento
de un nuevo plazo de vigencia por un período similar al dado en virtud
de la Resolución Nº 49/1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que a tal efecto, corresponde
establecer un plazo de prórroga que permita al Poder Concedente tramitar
la misma condicionando cada caso, al cumplimiento de los requisitos
exigidos en el Artículo 3º de la Resolución Nº 397/2002 y en el Artículo
3º de la Resolución Nº 167/2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y
mantener la prestación de los servicios de los Permisos Originarios
Definitivos, extendiendo hasta el día 31 de diciembre de 2010 el plazo
de vigencia de los mismos.
Que en el mismo sentido
resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la vigencia de los
Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias establecida por el
Artículo 2º de la Resolución Nº 161/2003 modificada por su similar Nº
953/2006 ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que opera el día 31 de
diciembre de 2009, toda vez que se halla en curso el proceso licitatorio
de adjudicación de cupos de frecuencias asignadas en forma precaria y/o
provisoria, dispuesto por Resolución Nº 230 de fecha 20 de marzo de 2003
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por lo que corresponde mantener la
prestación de los servicios de los cupos de frecuencias asignadas en
forma precaria y/o autorizaciones provisorias, prorrogando hasta el día
31 de diciembre de 2010 el plazo de vigencia de los mismos.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente resolución se
dicta en uso de las facultades que emanan del ACUERDO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) suscripto el día 7 de septiembre de
1990, puesto en vigencia por el Artículo 1º de la Resolución Nº 263/90
de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, el Artículo 6º de la Resolución Nº
131 de fecha 1º de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase
hasta el día 31 de diciembre de 2010, el plazo de vigencia de los
Permisos Originarios Definitivos de Servicios Públicos de Transporte
Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos
titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino,
autorizados para el tráfico con las REPUBLICAS DE CHILE, DEL PERU,
FEDERATIVA DEL BRASIL, DE BOLIVIA, ORIENTAL DEL URUGUAY y DEL PARAGUAY,
prorrogados oportunamente por Resolución Nº 1017 de fecha 30 de
diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyo vencimiento
opere el 31 de diciembre de 2009 inclusive.
Art. 2º — Prorrógase hasta el
día 31 de diciembre de 2010, el plazo de vigencia de los Permisos
Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de
Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter
Internacional en vigor, cuyos titulares sean personas físicas o
jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las
REPUBLICAS DE CHILE, DEL PERU, FEDERATIVA DEL BRASIL, DE BOLIVIA,
ORIENTAL DEL URUGUAY y DEL PARAGUAY, prorrogados oportunamente por la
Resolución Nº 1017 de fecha 30 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y cuyo vencimiento opere el 31 de diciembre de 2009 inclusive.
Art. 3º — La prórroga a que
se refiere el Artículo precedente, no modifica los términos de las
resoluciones mediante las cuales se han otorgado las autorizaciones de
Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter
Internacional otorgadas en forma provisoria y a título precario, cuando
éstas se relacionen con medidas judiciales o recursos administrativos,
los que prevalecerán sobre el plazo que instituye la presente
resolución.
Art. 4º — Las prórrogas de
los Permisos Originarios Definitivos, Permisos Precarios y/o
Autorizaciones Provisorias que se acuerdan por los artículos 1º y 2º de
la presente resolución, revisten carácter precario, y no generan derecho
adquirido alguno. Los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias
caducarán el día que los adjudicatarios de los procedimientos
licitatorios, en su caso, se encuentren en condiciones de iniciar la
explotación, siempre que este hecho se verifique con anterioridad a la
expiración del plazo de prórroga otorgado por la presente resolución.
Art. 5º — Comuníquese por
intermedio de la COORDINACION DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a
la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA dependiente del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Art. 6º — De forma. |