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Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS - PRORROGA DE PERMISOS DE CARACTER
INTERNACIONAL
Resolución (ST) 49/95. Del
25/8/1995. B.O.: 30/8/1995. Prorróganse los permisos de servicio público
de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional cuyos
titulares fueren personas físicas o jurídicas de origen argentino.
Bs. As., 25/8/95
VISTO el Expediente N°
7066/95 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y
CONSIDERANDO:
Que el servicio de transporte
por automotor de pasajeros de carácter internacional, representa un
segmento de singular relevancia por cuanto implica posibilitar la
presencia de las empresas de bandera argentina en el tráfico bilateral
con los restantes países del Cono Sur.
Que las referidas
prestaciones son llevadas a cabo en el marco del ACUERDO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el
marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA de INTEGRACION (A.L.A.D.I.)
puesto en vigencia por la Resolución S.S.T N° 263 de fecha 16 de
noviembre de 1990.
Que el referido ordenamiento
internacional remite a la normativa de cada país signatario en lo
concerniente -entre otros temas- a lo relacionado con las adjudicaciones
de los permisos originarios que posibilitan la realización de los
aludidos servicios, su vigencia y renovación.
Que en cuanto a la normativa
que rige en nuestro país respecto del tema mencionado, cabe señalar que
la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a través de la Resolución S.T. N° 202 de
fecha 6 de mayo de 1993, hizo efectiva la aprobación de las "NORMAS
REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL" en cuyo
Artículo 21 se dispone que los permisos son otorgados por un período de
DIEZ (10) años y pueden ser prorrogados por períodos iguales.
Que la mencionada norma
resulta de aplicación a todos aquellos permisos que hubiesen sido
adjudicados con posterioridad a la fecha de su vigencia.
Que sin embargo, corresponde
detenerse respecto de la situación que se presenta en cuanto a los
permisos que fueron otorgados bajo el amparo de la normativa
reglamentaria anterior -hoy derogada- que se encuentran vigentes o
pendientes de renovación.
Que si bien puede válidamente
interpretarse que los mismos quedaron prorrogados por imperio de lo
dispuesto en el Artículo 46 del Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992
aplicable supletoriamente a la materia que nos ocupa en virtud de lo
establecido en el Artículo 35 de las Normas Reglamentarias antes
mencionadas, pareciera conveniente proceder al dictado de un acto
administrativo de alcance general, por el cual expresamente se ordene la
prórroga automática por un período de DIEZ (10) años de todos aquellos
permisos que se encuentren en las condiciones citadas.
Que la adopción de una medida
similar a la que contiene el Decreto N° 958/92 se ve justificada por la
circunstancia de hallarnos en presencia de permisos que revisten igual
naturaleza jurídica respecto de aquellos que sirven de soporte para la
realización del servicio público interurbano interjurisdiccional a la
vez que existe una total identidad entre los servicios propiamente
dichos, puesto que en ambos casos revisten el carácter de "públicos",
que deben ser presentados bajo las pautas de continuidad, regularidad,
generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones
para todos los usuarios.
Que en lo que respecta al
momento a partir del cual se haría efectivo el cómputo del período por
el cual los permisos son prorrogados se considera procedente, a fin de
lograr una unificación de todos los segmentos de transporte sobre los
que esta Autoridad Nacional tiene competencia, tomar en consideración la
fecha de vigencia del Decreto N° 958/92.
Que por lo tanto procede
disponer en el sentido anteriormente referido.
Que la COMISION NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la pertinente intervención de conformidad
a lo que se desprende de su competencia específica.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el presente se dicta en
uso de las facultades que se desprenden de la Ley N° 12.346, y el
ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE inscripto como acuerdo de
alcance parcial en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE
INTEGRACION (A.L.A.D.I.) que fuera puesto en vigencia por la Resolución
S.S.T. N° 263/90.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°- Prorróganse
automáticamente por el término de DIEZ (10) años contados a partir de la
vigencia del Decreto N° 958/92, los permisos de servicio público de
transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional, cuyos
titulares fueren personas físicas o jurídicas de origen argentino, que
habiendo sido otorgados con anterioridad al dictado de dicho acto
administrativo de alcance general se encuentren vigentes o pendientes de
renovación.
(Nota Ecofield: Por art.
1° de la Resolución N°397/2002 B.O. 20/12/2002, se prorroga por el
término de 180 días contados a partir del 19 de diciembre de 2002 , el
plazo de vigencia de los Permisos Originarios de Servicios Públicos de
Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de carácter
Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de
origen argentino. Por art. 2 se prorroga por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días contados a partir del 19 de diciembre de 2002, el
plazo de vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones
Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros
por Carretera de carácter Internacional en vigor, cuyos titulares sean
personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el
tráfico con la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DEL PERU, la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY y la REPUBLICA DEL PARAGUAY. Condiciones para estas
prórrogas: ver art. 3 de la misma Resolución.)
Art. 2°- Dése intervención a
la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a fin de poder hacer
efectiva en el Registro respectivo, la inscripción de la prórroga que se
dispone por el artículo anterior.
Art. 3°- Comuníquese a las
entidades representativas del transporte por automotor de pasajeros y
remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a sus efectos.
Cumplido, gírense las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR para la prosecución de su trámite.
Art. 4°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese.
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