Resolución (ST) 1608/14. Del
16/12/2014. B.O.: 22/12/2014. Servicios Públicos de Transporte
Automotor de Pasajeros. Permisos Originarios, Precarios y/o
Autorizaciones Provisorias. Prórroga.
Bs. As., 16/12/2014
VISTO el Expediente N°: S02:0103581/2014 del Registro de este
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.),
inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.LA.D.I.), conforme con
los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en
vigencia por el artículo 1º de la Resolución N° 263 de fecha 16 de
noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente
del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, resulta ser el
marco normativo aplicable a los Servicios de Transporte Automotor de
Pasajeros de carácter Internacional.
Que en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y
renovación de los permisos originarios, el aludido acuerdo
internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno
de cada país signatario.
Que en cuanto a la normativa que rige en la REPÚBLICA ARGENTINA
respecto a la cuestión indicada en el considerando anterior, es de
señalar que la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó las “NORMAS REGLAMENTARIAS PARA
LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERNACIONAL”, cuyo artículo 21 dispone
que los Permisos Originarios se otorgan por un lapso de DIEZ (10)
años, los cuales son prorrogables por períodos iguales.
Que dicho plazo comenzó a regir a partir de la vigencia del Decreto
N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, en orden a lo normado por la
Resolución N° 49 de fecha 25 de agosto de 1995 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, a los fines de lograr la unificación de todos los
segmentos de transporte sobre los que dicho órgano posee
competencia.
Que por la Resolución N° 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Pliego de Bases
y Condiciones Generales para el llamado a Licitación Pública para el
establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de
Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional que como Anexo I
forma parte de la mencionada resolución, y se estableció que dicho
Pliego sustituye el texto aprobado por la Resolución N° 197 de fecha
7 de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por la Resolución N° 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y por
las resoluciones Nros. 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, 161 de
fecha 15 de marzo de 2004 y 734 de fecha 28 de octubre de 2004,
todas ellas del Registro de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
se prorrogaron consecutivamente los plazos de vigencia de los
Permisos Originarios, Precarios y/o Autorizaciones Provisorias para
la prestación de los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros
por Carretera de Carácter Internacional hasta el día 31 de diciembre
de 2005.
Que asimismo, es de destacar que mediante las resoluciones Nros.
1.030 de fecha 29 de diciembre de 2005, 953 de fecha 15 de diciembre
de 2006, 14 de fecha 28 de diciembre de 2007, 1.017 de fecha 30 de
diciembre de 2008, 45 de fecha 15 de marzo de 2010, 271 de fecha 29
de diciembre de 2010 y 20 de fecha 29 de diciembre de 2011, todas
ellas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se prorrogó
consecutivamente el plazo de vigencia de los Permisos Originarios,
de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de
Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por
Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas
físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico
con las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL,
ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY, y el ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA.
Que posteriormente las Resoluciones N° 895 de fecha 17 de diciembre
de 2012 y N° 1567 de fecha 16 de diciembre de 2013, todas ellas de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, prorrogaron nuevamente el plazo de vigencia de los
mismos, hasta día 31 de diciembre de 2014.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE ha impulsado el procedimiento de licitación de los
corredores internacionales, comenzando con las rutas que nos
vinculan con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DE
PERÚ, que tramitan en los expedientes Nros S02:68472/14 y
S02:72225/14 respectivamente.
Que teniendo en cuenta el próximo vencimiento de la prórroga
formalizada en la resolución mencionada en el considerando
precedente, corresponde cumplimentar lo dispuesto en el artículo 21
de la Resolución N° 202/1993 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE que
consiste para cada caso, en el otorgamiento de un nuevo plazo de
vigencia por un período similar al dado en virtud de la Resolución
N° 49/1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que a tal efecto, corresponde establecer un plazo de prórroga que
permita al Poder Concedente tramitar la misma condicionando cada
caso, al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3°
de la Resolución N° 397/2002 y en el artículo 3° de la Resolución N°
167/2003, ambas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y mantener la
prestación de los servicios de los Permisos Originarios, extendiendo
hasta el día 31 de diciembre de 2015 el plazo de vigencia de los
mismos.
Que en el mismo sentido resulta necesario efectuar una nueva
prórroga de la vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones
Provisorias establecida por el artículo 2° de la Resolución N°
167/2003 modificada por su similar N° 1567/2013 ambas de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, cuyo vencimiento opera el día 31 de
diciembre de 2014, toda vez que se halla en curso un nuevo proceso
de apertura de acto licitatorio para la adjudicación de cupos de
frecuencias asignadas en forma precaria y/o provisoria, por lo que
corresponde mantener la prestación de los servicios de los cupos de
frecuencias asignadas en forma precaria y/o autorizaciones
provisorias, prorrogando hasta el día 31 de diciembre de 2015 el
plazo de vigencia de los mismos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de este
Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 58 del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
(A.T.I.T.) puesto en vigencia mediante Resolución N° 263/1990 de la
ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, artículo 6° de la Resolución N° 131 de
fecha 1° de octubre de 2002 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex -
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y el Decreto N° 874 de fecha 6 de junio
de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2015, los
Permisos Originarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor
de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos
titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino,
autorizados para el tráfico con las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ,
FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY, y el
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, cuyo vencimiento opere al 31 de
diciembre de 2014 inclusive.
Art. 2° — Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2015, los
Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios
Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de
Carácter Internacional en vigor, cuyos titulares sean personas
físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico
con las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL,
ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY, y el ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA, cuyo vencimiento opere al 31 de diciembre de 2014
inclusive.
Art. 3° — La prórroga a que se refiere el artículo precedente, no
modifica los términos de las resoluciones mediante las cuales se han
otorgado las autorizaciones de Transporte Automotor de Pasajeros por
Carretera de Carácter Internacional otorgadas en forma provisoria y
a título precario, cuando éstas se relacionen con medidas judiciales
o recursos administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo que
instituye la presente resolución.
Art. 4° — Las prórrogas de los Permisos Originarios, Permisos
Precarios y/o Autorizaciones Provisorias que se acuerdan por los
artículos 1° y 2° de la presente resolución, revisten carácter
precario, y no generan derecho adquirido alguno. Los Permisos
Precarios y/o Autorizaciones Provisorias caducarán el día que los
adjudicatarios de los procedimientos licitatorios, en su caso, se
encuentren en condiciones de iniciar la explotación, siempre que
este hecho se verifique con anterioridad a la expiración del plazo
de prórroga otorgado por la presente resolución.
Art. 5° — Comuníquese por intermedio de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a
las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
de este Ministerio y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Cumplido, vuelvan a la
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, de este
Ministerio, a sus efectos.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.