Resolución (ST) 895/12. Del
17/|12/2012. B.O.: 21/12/2012. Prorrógase plazo de vigencia de
Permisos Originarios, Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de
Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por
Carretera de Carácter Internacional.
Bs. As., 17/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0019400/2012 del Registro de este
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.),
inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.LA.D.I.), conforme con
los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en
vigencia por el Artículo 1º de la Resolución Nº 263 de fecha 16 de
noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente
del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, resulta ser el
marco normativo aplicable a los Servicios de Transporte Automotor de
Pasajeros de carácter Internacional.
Que en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y
renovación de los permisos originarios, el aludido acuerdo
internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno
de cada país signatario.
Que en cuanto a la normativa que rige en la REPUBLICA ARGENTINA
respecto a la cuestión indicada en el considerando anterior, es de
señalar que la Resolución Nº 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobó las “NORMAS REGLAMENTARIAS PARA
LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL”, cuyo artículo 21 dispone
que los Permisos Originarios se otorgan por un lapso de DIEZ (10)
años, los cuales son prorrogables por períodos iguales.
Que dicho plazo comenzó a regir a partir de la vigencia del Decreto
Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, en orden a lo normado por la
Resolución Nº 49 de fecha 25 de agosto de 1995 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a los fines de lograr la unificación de todos los
segmentos de transporte sobre los que dicho órgano posee
competencia.
Que por la Resolución Nº 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Pliego de Bases
y Condiciones Generales para el llamado a Licitación Pública para el
establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de
Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional que como Anexo I
forma parte de la mencionada resolución, y se estableció que dicho
Pliego sustituye el texto aprobado por la Resolución Nº 197 de fecha
7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por la Resolución Nº 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y por
las resoluciones Nros. 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, 161 de
fecha 15 de marzo de 2004 y 734 de fecha 28 de octubre de 2004,
todas ellas del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
se prorrogaron consecutivamente los plazos de vigencia de los
Permisos Originarios, Precarios y/o Autorizaciones Provisorias para
la prestación de los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros
por Carretera de Carácter Internacional hasta el día 31 de diciembre
de 2005.
Que asimismo, es de destacar que mediante las resoluciones Nros.
1.030 de fecha 29 de diciembre de 2005, 953 de fecha 15 de diciembre
de 2006, 14 de fecha 28 de diciembre de 2007, 1.017 de fecha 30 de
diciembre de 2008 y 45 de fecha 15 de marzo de 2010, todas ellas de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se prorrogó consecutivamente
el plazo de vigencia de los Permisos Originarios, de los Permisos
Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de
Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter
Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de
origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPUBLICAS DE
CHILE, DEL PERU, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL
PARAGUAY, y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
Que la Resolución Nº 271 de fecha 29 de diciembre de 2010 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, prorrogó nuevamente el plazo
“ut supra” estipulado hasta el día 31 de diciembre de 2011.
Que finalmente la Resolución Nº 20 de fecha 29 de diciembre de 2011
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, prorrogó
nuevamente el plazo de vigencia de los mismos, hasta el día 31 de
diciembre de 2012.
Que teniendo en cuenta el próximo vencimiento de la prórroga
formalizada en la resolución mencionada en el considerando
precedente, corresponde cumplimentar lo dispuesto en el artículo 21
de la Resolución Nº 202/1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE que
consiste para cada caso, en el otorgamiento de un nuevo plazo de
vigencia por un período similar al dado en virtud de la Resolución
Nº 49/1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que a tal efecto, corresponde establecer un plazo de prórroga que
permita al Poder Concedente tramitar la misma condicionando cada
caso, al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3º
de la Resolución Nº 397/2002 y en el artículo 3º de la Resolución Nº
167/2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y mantener la
prestación de los servicios de los Permisos Originarios Definitivos,
extendiendo hasta el día 31 de diciembre de 2013 el plazo de
vigencia de los mismos.
Que en el mismo sentido resulta necesario efectuar una nueva
prórroga de la vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones
Provisorias establecida por el artículo 2º de la Resolución Nº
161/2003 modificada por su similar Nº 271/2010 ambas de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, cuyo vencimiento opera el día 31 de
diciembre de 2012, toda vez que se halla en curso el proceso
licitatorio de adjudicación de cupos de frecuencias asignadas en
forma precaria y/o provisoria, dispuesto por Resolución Nº 230 de
fecha 20 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex -
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por lo que corresponde mantener la
prestación de los servicios de los cupos de frecuencias asignadas en
forma precaria y/o autorizaciones provisorias, prorrogando hasta el
día 31 de diciembre de 2013 el plazo de vigencia de los mismos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de este
Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 58 del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
(A.T.I.T.) puesto en vigencia mediante Resolución Nº 263/90 de la
ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, artículo 6º de la Resolución Nº 131 de
fecha 1º de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio
de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2013, el
plazo de vigencia de los Permisos Originarios de Servicios Públicos
de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter
Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de
origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPUBLICAS DE
CHILE, DEL PERU, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL
PARAGUAY, y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, prorrogados
oportunamente por la Resolución Nº 20 de fecha 29 de diciembre de
2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyo
vencimiento opera el 31 de diciembre de 2012 inclusive.
Art. 2º — Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2013, el plazo
de vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias
de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por
Carretera de Carácter Internacional en vigor, cuyos titulares sean
personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para
el tráfico con las REPUBLICAS DE CHILE, DEL PERU, FEDERATIVA DEL
BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY, y el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA; prorrogados oportunamente por la
Resolución Nº 20 de fecha 29 de diciembre de 2011 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y cuyo vencimiento opera el 31 de
diciembre de 2012 inclusive.
Art. 3º — La prórroga a que se refiere el artículo precedente, no
modifica los términos de las resoluciones mediante las cuales se han
otorgado las autorizaciones de Transporte Automotor de Pasajeros por
Carretera de Carácter Internacional otorgadas en forma provisoria y
a título precario, cuando éstas se relacionen con medidas judiciales
o recursos administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo que
instituye la presente resolución.
Art. 4º — Las prórrogas de los Permisos Originarios, Permisos
Precarios y/o Autorizaciones Provisorias que se acuerdan por los
artículos 1º y 2º de la presente resolución, revisten carácter
precario, y no generan derecho adquirido alguno. Los Permisos
Precarios y/o Autorizaciones Provisorias caducarán el día que los
adjudicatarios de los procedimientos licitatorios, en su caso, se
encuentren en condiciones de iniciar la explotación, siempre que
este hecho se verifique con anterioridad a la expiración del plazo
de prórroga otorgado por la presente resolución.
Art. 5º — Comuníquese por intermedio de la COORDINACION DE GESTION
ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a
las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
de este Ministerio y a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.