Poder Ejecutivo
Provincial
EFLUENTES LÍQUIDOS
Y GASEOSOS -
Decreto (PEP)
1191/82. Del 29/9/1982. Promulgación: 29/9/1982. B.O.: 15/10/1982.
Incrementa montos de multas establecidos por art. 1° de la Ley 8772.
Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos
receptores de agua y a la atmósfera.
LA PLATA, 29 de
SEPTIEMBRE de 1982.
VISTO el expediente
nº 2408-8702 de 1976 del Ministerio de Obras Públicas, por el cual Obras
Sanitarias de la Provincia (O.S.B.A.) propicia la actualización de los
montos de las multas establecidas por el artículo 1º de la Ley N° 8772,
obrante en fotocopia a fojas 44/46, modificatoria del artículo 8º de la
Ley de "Protección a las Fuentes de Provisión y a los Cursos y Cuerpos
Receptores de Agua y a la Atmósfera" N° 5965; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha norma
legal se autorizó al Poder Ejecutivo a modificar anualmente los valores
de las sanciones establecidas en la misma de acuerdo al promedio de las
variaciones de los Índices de Costo de la Construcción, Precios
Mayoristas no Agropecuarios y Precios al Consumidor, elaborados por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);
Que en concordancia
con lo preceptuado por el Decreto N° 260/78, obrante en fotocopia a
fojas 59/60, modificatorio del artículo 64 de su similar N° 2009/60,
Reglamentario de la citada Ley, se tomarán como Índices Básicos los
correspondientes al 31 de Marzo de 1977, debiéndose efectuar la
correspondiente actualización cada doce meses;
Que a fojas 104 la
Dirección actuante ha procedido a calcular el promedio de las
variaciones, que resulta ser de 63,02%, el cual aplicado a los montos
vigentes arroja un mínimo y un máximo de $ 315.100 y $ 315.100.000,
respectivamente;
Que a fojas 105 se
ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad
con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 106) y
la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 107), corresponde dictar el
pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Increméntase
de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 260/78, modificatorio
del artículo 64 del Decreto N° 2009/60, Reglamentario de la Ley N° 5965
de "Protección a las Fuentes de Provisión y a los Cursos y Cuerpos
Receptores de Agua y a la Atmósfera", los montos mínimos y máximos de
las multas a aplicar a los infractores de la misma establecidos por Ley
N° 8772, los que quedan fijados en TRESCIENTOS QUINCE MIL CIEN PESOS ($
315.100) y TRESCIENTOS QUINCE MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 315.100.000),
respectivamente, que serán graduados de acuerdo con la importancia de la
contravención.
ARTÍCULO 2.- El
presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Obras Públicas.
ARTÍCULO
3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras
Públicas (Obras Sanitarias de la Provincia -O.S.B.A-) para su
conocimiento y fines pertinentes.